Renta 2021 IRPF (con servicio Premium Plus Super 98)

Yo sigo sin entender que el máximo a partir del cual has de hacer la declaración varíe dependendiendo del número de pagadores. Pero supongo que nunca lo entenderé.
No estar obligado a hacer la declaración de la renta no significa no pagar IRPF.

Caso 1:
Persona que ingresa 20.000€/año y trabaja todo el año. Paga de IRPF unos 2.500€. No está obligado a hacer la declaración, pero ha pagado el IRPF que le corresponde porque la empresa ya se lo ha computado en la nómina.

Caso 2:
Persona que cobra los mismos 20.000€/año. Supondremos 12 pagas. Trabaja en 2020 de enero a marzo. Paga 625€ de IRPF (la parte correspondiente a 3 meses). Lo mandan al ERTE abril, mayo y junio. Allí cobra el 70% de su sueldo, pero el SEPE no le retiene nada de IRPF. Lleva cobrados 8.500€ (5.000€ del primer trimestre, 3.500€ del segundo en ERTE). Debería haber pagado unos 1.000€ de IRPF, pero solo ha pagado 625€. En julio lo vuelven a contratar con su mismo sueldo y todo igual hasta octubre. Cobra 6.667€ en esos 4 meses, y un IRPF de 833€. Los dos últimos meses del año, lo mandan al ERTE otra vez. Cobra 2.333€ pero sin IRPF. En total del año ha cobrado 17.500€, pero solo ha pagado 1.458€ de IRPF, cuando le corresponderían casi 2.000€ (más o menos).

Es un ejemplo simplificado, pero puede valer para entenderlo.

Si las retenciones se calculasen bien, no haría falta cambiar el criterio, pero cada pagador ignora el resto del sueldo (sobre todo el SEPE), así que por eso el límite baja si hay más de un pagador, porque si no podrías tener 12 trabajos distintos en un año con 12 sueldos de 12 empresas y no pagar IRPF.
 
Duda:

Llevo siendo autónomo desde Octubre 2020 (además de seguir cotizando por cuenta ajena). Por tanto llevo pagando autónomos y gestoría desde esa fecha, PERO, he comenzado a tener nómina desde enero de este año.

El tema es, que cuando llega el borrador, no me aparecen habilitadas las opciones para deducirme estos conceptos desde Rendimientos de actividades económicas en estimación directa. Es decir, como si no estuviese dado de alta en ninguna actividad económica.

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Tengo el alta de autónomos, el 036...es decir todo en regla. Es posible que sea porque solo empecé a 'cobrar' por mi actividad desde enero?
 
No estar obligado a hacer la declaración de la renta no significa no pagar IRPF.

Caso 1:
Persona que ingresa 20.000€/año y trabaja todo el año. Paga de IRPF unos 2.500€. No está obligado a hacer la declaración, pero ha pagado el IRPF que le corresponde porque la empresa ya se lo ha computado en la nómina.

Caso 2:
Persona que cobra los mismos 20.000€/año. Supondremos 12 pagas. Trabaja en 2020 de enero a marzo. Paga 625€ de IRPF (la parte correspondiente a 3 meses). Lo mandan al ERTE abril, mayo y junio. Allí cobra el 70% de su sueldo, pero el SEPE no le retiene nada de IRPF. Lleva cobrados 8.500€ (5.000€ del primer trimestre, 3.500€ del segundo en ERTE). Debería haber pagado unos 1.000€ de IRPF, pero solo ha pagado 625€. En julio lo vuelven a contratar con su mismo sueldo y todo igual hasta octubre. Cobra 6.667€ en esos 4 meses, y un IRPF de 833€. Los dos últimos meses del año, lo mandan al ERTE otra vez. Cobra 2.333€ pero sin IRPF. En total del año ha cobrado 17.500€, pero solo ha pagado 1.458€ de IRPF, cuando le corresponderían casi 2.000€ (más o menos).

Es un ejemplo simplificado, pero puede valer para entenderlo.

Si las retenciones se calculasen bien, no haría falta cambiar el criterio, pero cada pagador ignora el resto del sueldo (sobre todo el SEPE), así que por eso el límite baja si hay más de un pagador, porque si no podrías tener 12 trabajos distintos en un año con 12 sueldos de 12 empresas y no pagar IRPF.
Pues así sí lo entiendo. Muchas gracias.:ok
 
Duda:

Llevo siendo autónomo desde Octubre 2020 (además de seguir cotizando por cuenta ajena). Por tanto llevo pagando autónomos y gestoría desde esa fecha, PERO, he comenzado a tener nómina desde enero de este año.

El tema es, que cuando llega el borrador, no me aparecen habilitadas las opciones para deducirme estos conceptos desde Rendimientos de actividades económicas en estimación directa. Es decir, como si no estuviese dado de alta en ninguna actividad económica.

Ver el archivo adjunto 26932

Tengo el alta de autónomos, el 036...es decir todo en regla. Es posible que sea porque solo empecé a 'cobrar' por mi actividad desde enero?

Cuando dices que has comenzado a tener nómina en enero, y luego que has empezado a cobrar en enero ¿te refieres a lo mismo? ¿a obtener rendimientos de tu actividad económica? Porque la nómina está vinculada a los trabajadores por cuenta ajena.

Si es por los rendimientos de la actividad, para que puedas poner los gastos, tendrás que ir incluyendo tu mismo los datos en Renta Web, empezando por el tipo de actividad y siguiendo luego por el método de estimación, etc. Llegarás a un punto en el que tienes que poner los ingresos íntegros y los gastos; entre ellos tus cotizaciones a la Seguridad Social como autónomo.


Pues así sí lo entiendo. Muchas gracias.:ok

Y esto ¿no? :mutriste
 
Lo debí de leer el año pasado y lo había olvidado. :cuniao

También quedaba claro, es cierto. Gracias.

A ver si el para el año que viene no me vuelvo a engorilar con este asunto. (espero que no me haga falta:mutriste)
 
Cuando dices que has comenzado a tener nómina en enero, y luego que has empezado a cobrar en enero ¿te refieres a lo mismo? ¿a obtener rendimientos de tu actividad económica? Porque la nómina está vinculada a los trabajadores por cuenta ajena.

Si es por los rendimientos de la actividad, para que puedas poner los gastos, tendrás que ir incluyendo tu mismo los datos en Renta Web, empezando por el tipo de actividad y siguiendo luego por el método de estimación, etc. Llegarás a un punto en el que tienes que poner los ingresos íntegros y los gastos; entre ellos tus cotizaciones a la Seguridad Social como autónomo.

Sí, me refiero a lo mismo. Es una empresa que no preveíamos tener ingresos hasta enero, por lo que desde la gestoría nos comentaron que no era necesario realizar una nómina hasta entonces. Sí evidentemente pagar autónomos y gastos de gestoría.

El problema es que no puedo hacer esto...'tendrás que ir incluyendo tu mismo los datos en Renta Web', porque están deshabilitadas las opciones de dar de alta la actividad :pensativo . Es como si para hacienda no constara que estoy realizando actividad económica (por cuenta propia) alguna, a pesar de estar dado de alta como autónomo, pagar las cuotas, 036, etc....
 
Sí, me refiero a lo mismo. Es una empresa que no preveíamos tener ingresos hasta enero, por lo que desde la gestoría nos comentaron que no era necesario realizar una nómina hasta entonces. Sí evidentemente pagar autónomos y gastos de gestoría.

El problema es que no puedo hacer esto...'tendrás que ir incluyendo tu mismo los datos en Renta Web', porque están deshabilitadas las opciones de dar de alta la actividad :pensativo . Es como si para hacienda no constara que estoy realizando actividad económica (por cuenta propia) alguna, a pesar de estar dado de alta como autónomo, pagar las cuotas, 036, etc....

¿No estarás intentando acceder desde la declaración conjunta? He probado en la declaración de un pensionista (no "nuestro" pensionista, la mas destacada incorporación al foro de los últimos tiempos), y me deja. He cumplimentado la 166, la 168 (estimación directa normal), he desplegado los epígrafes y he escogido la actividad PREP. LIGNITO PARDO EN FACTORIA INDEPEN. (1132), y después, ya se habilitan las casillas de los ingresos, de los gastos.

Casi seguro que he acertado con la actividad.
 
No había tenido tiempo para mirar el tema de la declaración de los garajes y me he puesto a revisar cómo se lo declaraba la gestoría/asesoría a mi suegra. Tengo la Renta de 2019 que presentó.

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Pero no le metieron ni amortización ni leches. Cogieron los ingresos (con IVA), restaron comunidad y el IBI y ya está 🤔
 
Si las casillas 570 y 571 (cuotas líquidas estatal y autonómica) son 0,00, poner o no la amortización no afecta al resultado (casilla 670).

Si fuese así, se estarían librando del "engorro" de calcular la amortización, una de las novedades del año pasado.

Al margen de seguir el manual, tendrás que prorratearla por los días que van desde el de fallecimiento de tu suegra, hasta el 31 de diciembre.

Tú, ponla.
 
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Lo dejé en barbecho pero toca ponerse con la Renta de mi mujer.
Vamos a empezar con lo fácil, pensé.

La herencia la firmaron el 22 de diciembre. Ella heredó el piso donde vivía su madre y en la Renta ya aparece añadido. Pero curiosamente la propia aplicación me dice que no está bien cubierto:
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No entiendo por qué marca mal los datos ni de dónde saca que lo que meto como "A disposición de sus titulares" es menor. ¿Dónde está el valor mayor ese?
 
El pasado viernes 16 hice online mi declaración y la de mi WAT. El miércoles 21... cobré las dos.

Es el primer año en el que cobro antes de un mes, pero es que cobrar antes de una semana me parece ciencia ficción.

No doy crédito, no reacciono.
 
El pasado viernes 16 hice online mi declaración y la de mi WAT. El miércoles 21... cobré las dos.

Es el primer año en el que cobro antes de un mes, pero es que cobrar antes de una semana me parece ciencia ficción.

No doy crédito, no reacciono.

A mí me devolvían la Renta en 2-3 días... hasta que en su día me di de alta como autónomo. Desde entonces, y aunque como en 2020 no tenga actividad y ni haya estado de alta, muy raro que no tarden uno o dos meses.
 
Vamos a por los garajes.

Lo añado y vamos a cubrir el Arrendamiento.
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Captura de pantalla 2021-04-25 a las 20.18.05.png


El tipo de arrendamiento entiendo que es el 2:
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Y vamos a cubrir la amortización. Esta es la página, donde ya he marcado que la adquisición ha sido por una herencia y la fecha en que se firmó en notario:
1619375082373.png


Y ahora vienen las dudas. He leído el ejemplo del manual y no acabo de pillarlo. Estos son los datos que tengo de esta plaza de garaje:
Valor Suelo: 309.861,92€
Valor Construcción: 319.081,67,54€
Valor Catastral: 628943,59€
Cuota de participación: 0,5%
Valor declarado en el Impuesto de Sucesiones: 30.000€
Valor catastral de construcción excluido: 317.486,26€
3% del valor catastral excluido: 9524,58€
3% del valor catastral: 18868,31€



Sin embargo no sé cómo cubrirlo. Porque si miro las casillas pondría el 0,8% del valor catastral, el 0,8% del valor catastral de la construcción y el importe que pusimos en el impuesto de sucesiones.
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Pero claro, si esto fuese así, no tendrían sentido todos los cálculos anteriores y lo del 3%.
Echo papas 🤣
 
El pasado viernes 16 hice online mi declaración y la de mi WAT. El miércoles 21... cobré las dos.

Es el primer año en el que cobro antes de un mes, pero es que cobrar antes de una semana me parece ciencia ficción.

No doy crédito, no reacciono.

Caramba, prácticamente calcado, solo un día más tarde para ambas cosas, y comenté lo mismo en el hilo de la metástasis financiera. Menuda coincidencia. :hala A ver si seremos almas gemelas. :agradable
 
No entiendo por qué marca mal los datos ni de dónde saca que lo que meto como "A disposición de sus titulares" es menor. ¿Dónde está el valor mayor ese?

Los días a disposición de tu mujer son los que van desde el día de fallecimiento de tu suegra hasta el 31 de diciembre. Cuando se acepta la herencia se adquiere desde el fallecimiento del causante, no desde la firma. Lo que no quiere decir que a Renta Web le vaya a gustar tampoco, pero es así.

Vamos a por los garajes.

Lo añado y vamos a cubrir el Arrendamiento.
Ver el archivo adjunto 27377

Ver el archivo adjunto 27378

El tipo de arrendamiento entiendo que es el 2:
Ver el archivo adjunto 27379

Y vamos a cubrir la amortización. Esta es la página, donde ya he marcado que la adquisición ha sido por una herencia y la fecha en que se firmó en notario:
Ver el archivo adjunto 27384

Y ahora vienen las dudas. He leído el ejemplo del manual y no acabo de pillarlo. Estos son los datos que tengo de esta plaza de garaje:
Valor Suelo: 309.861,92€
Valor Construcción: 319.081,67,54€
Valor Catastral: 628943,59€
Cuota de participación: 0,5%
Valor declarado en el Impuesto de Sucesiones: 30.000€
Valor catastral de construcción excluido: 317.486,26€
3% del valor catastral excluido: 9524,58€
3% del valor catastral: 18868,31€



Sin embargo no sé cómo cubrirlo. Porque si miro las casillas pondría el 0,8% del valor catastral, el 0,8% del valor catastral de la construcción y el importe que pusimos en el impuesto de sucesiones.
Ver el archivo adjunto 27386


Pero claro, si esto fuese así, no tendrían sentido todos los cálculos anteriores y lo del 3%.
Echo papas 🤣

Voy a utilizar el ejemplo del manual, poniendo las cantidades correspondientes al garaje, que también te servirán para cumplimentar los datos en Renta Web.

Antes de nada, debes poner la fecha de adquisición, no la de transmisión; y la de adquisición no es el 22 de diciembre, sino la del fallecimiento de tu suegra.

Aquí va:

Don R.R.R. adquirió por herencia un inmueble cuyo valor atribuido en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y que consta en la escritura pública de adjudicación de herencia fue de 30.000 euros. Los gastos y tributos inherentes a la adquisición (notaria, registro, ISD) ascienden a 0,00 euros (en este punto es indiferente tener en cuenta un importe 0,00, o el real, que es muy pequeño porque representa una parte ínfima de los gastos de notaría, registro, etc.; la parte proporcional de estos gastos atribuibles al garaje, quiero decir).

El valor catastral del inmueble heredado: 31 447,18 euros (628 943,59 x 0,05).

El porcentaje que representa el valor del suelo respecto al valor total del inmueble es del 49,27 por 100 ((309 861,92 : 628 943,59) x 100). El valor de la construcción es, por tanto, el 50,73 por 100.

Una vez heredado, el inmueble se destinó al arrendamiento a terceros. Calcular la amortización que corresponde a un bien inmueble que se encuentra alquilado y el límite de amortización acumulada deducible.

Solución:

1. Cálculo de la amortización. Se tomará para el cálculo de la amortización el mayor de los siguientes valores:

• Coste de adquisición satisfecho: (50,73% s/0,00, u otro valor en cualquier caso mínimo, ver arriba) = 0,00

• Valor catastral excluido el valor del suelo: (50,73% s/ 31 447,18) = 15 953,15.

El importe de la amortización deducible como gasto para determinar el rendimiento de capital inmobiliario será resultado de aplicar el porcentaje del 3 por 100 sobre el mayor de los valores anteriores; en este caso el valor catastral excluido el valor del suelo. Por tanto, en este caso el importe de la amortización deducible será el 3% s/15 953,15 euros = 478,59 euros. Este es el importe anual; si lo ha tenido 92 días en 2020, la amortización será (478:366) x 92. Fue bisiesto, 2020.

2. Límite amortización acumulada. El contribuyente podrá amortizar el inmueble hasta que el importe de la amortización acumulada alcance el valor del inmueble a efectos del ISD (excluyendo del cómputo el valor del suelo), esto es, 50,73% x (30 000 + aquí si quieres puedes calcular la proporción de los gastos de notaría, registro, atribuibles a la adquisición del garaje).
 
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@Tim ahora creo que entiendo a toda la gente que alquila el parking en B, imagino que para no estar luego con todo ese follón de números :sudor
 
@Tim ahora creo que entiendo a toda la gente que alquila el parking en B, imagino que para no estar luego con todo ese follón de números :sudor

Si solamente fuese la Renta...
Cada trimestre el IVA. Un papel que no tiene nada, pero al final la gente pide que le lleven todo. Ahora echa cálculos:
300€ al mes de alquileres de garajes.
3600€ al año.
Le quitamos el IVA y se queda en 2975€.
En la Renta todavía no sé cuánto influye, pero más pasta que se te va.
Paga a la asesoría/gestoría para que te haga los trimestres del IVA (no es nuestro caso, pero mucha gente hace así).
Paga a la asesoría/gestoría para que te hagan la Renta. 40-60€ mínimo.
Ah, y coge un modelo de factura y genéralas cada 3 meses de forma correcta, con su numeración correlativa, por si alguien te lo pide.

Con 4 garajes como ha heredado mi mujer, primero que han salido "gratis", pues aún sacas algo.
Pero imagínate un único garaje. 80€ al mes, 960€ al año, 793 sin IVA...
Siendo legales y si te hacen el papeleo no llegas a 700€.
Eso en caso de que tengas suerte y lo tengas alquilado durante años a la misma persona. Como te pase como a mi suegra que algunos eran temporales, cada dos por tres a poner un cartel para alquilar o en fotocasa/idealista, enseñarlo, hacer contrato...

Es una inversión que no compensa. Y eso que los que tenemos se alquilan, excepto uno, a 80€ al mes y el valor de los garajes está en 20.000-30.000€. Si te vas a Coruña, el alquiler mensual no es mucho más alto, si es que no es el mismo, y el coste de las plazas es mucho mayor.

Poco beneficio, muchísimo trabajo.
 
Es una inversión que no compensa.
Mis padres tenían uno y ahora han heredado dos más y es difícil que compense. Haciendo el cálculo desde que lo compraron hace mil años y sumando todo lo ganado, da beneficios. El problema es eso, que los beneficios son una birria para el dolor de cabeza que supone.
 
Más beneficio que tenerlo en el banco es, sobre todo heredado cuyo coste de adquisición es cero. Cero en Galicia que hasta un millón de euros no se paga impuesto de sucesiones (qué cabrones estos de Madrid con los impuestos 😁 ). Pero porque nos vinieron ya alquilados y todo, que si no vaya infierno. Pon anuncios, enséñalo, haz contratos, pasa el número de cuenta y anda pendiente de que te paguen, declara el IVA...
 
Bueno, pues otro año más agradecer a @Pancho I toda la ayuda con el tema de la Renta. ¡¡¡Mil gracias!!!
:hail :hail :hail :hail :hail :hail

P.D: Vale mucho la pena pagar el "NosoloHD Prime". Servicio de consultoría de la declaración de la Renta, consultoría sobre instalación de cuadros eléctricos... ¡Os lo recomiendo!
 
Pues me he metido y me sale a pagar 473... En teoría no tedría que hacerla, pero no se la movida cual es, porque tuve diez- once días de baja aislado y no se si eso me ha entrado de forma adicional como Rendimiento monetario por Incapacidad Laboral.
 
Lo ves en los datos fiscales. Ahora la ILT es más difícil de ver, porque aparece junto con los datos de la empresa. Como no creo que por diez días de baja hayas cobrado más de 1500 euros, no la presentas y listo. Además Renta Web te indica claramente que no estás obligado, si ese es el caso.

Con los pobres no suele haber nada raro, simplemente te retienen de menos. Que haya una ligera diferencia es normal. 473 euros es algo excesivo.

El famoso paraíso fiscal madrileño.
 
No lo se, me ha sorprendido. Soy mileurista, o sea... que mis ingresos cuentan como 17660 Euros, he pagado unos 1300 de impuestos, pero vamos no se si como estuve aislado diez días eso me lo han metido como si fuese un pago de segundo pagador... Si no la presento esos 473 euros se esfuman o se mantiene una deuda en posteriores declaraciones? Es que me sale eso, 17660 Euros y pico, + 500 y pico de Retribuciones dinerarias por incapacidad laboral. Se que me ponen los IRPF justitos en el trabajo, pero vamos, que nunca me había salido así tan mal. El año pasado de hecho gané 20 Euros porque tras salirme a pagar metí el dinero a la mafia sindical, y ya salió a devolver.
 
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