No entiendo por qué marca mal los datos ni de dónde saca que lo que meto como "A disposición de sus titulares" es menor. ¿Dónde está el valor mayor ese?
Los días a disposición de tu mujer son los que van desde el día de fallecimiento de tu suegra hasta el 31 de diciembre. Cuando se acepta la herencia se adquiere desde el fallecimiento del causante, no desde la firma. Lo que no quiere decir que a Renta Web le vaya a gustar tampoco, pero es así.
Vamos a por los garajes.
Lo añado y vamos a cubrir el Arrendamiento.
Ver el archivo adjunto 27377
Ver el archivo adjunto 27378
El tipo de arrendamiento entiendo que es el 2:
Ver el archivo adjunto 27379
Y vamos a cubrir la amortización. Esta es la página, donde ya he marcado que la adquisición ha sido por una herencia y la fecha en que se firmó en notario:
Ver el archivo adjunto 27384
Y ahora vienen las dudas. He leído el ejemplo del manual y no acabo de pillarlo. Estos son los datos que tengo de esta plaza de garaje:
Valor Suelo: 309.861,92€
Valor Construcción: 319.081,67,54€
Valor Catastral: 628943,59€
Cuota de participación: 0,5%
Valor declarado en el Impuesto de Sucesiones: 30.000€
Valor catastral de construcción excluido: 317.486,26€
3% del valor catastral excluido: 9524,58€
3% del valor catastral: 18868,31€
Sin embargo no sé cómo cubrirlo. Porque si miro las casillas pondría el 0,8% del valor catastral, el 0,8% del valor catastral de la construcción y el importe que pusimos en el impuesto de sucesiones.
Ver el archivo adjunto 27386
Pero claro, si esto fuese así, no tendrían sentido todos los cálculos anteriores y lo del 3%.
Echo papas
Voy a utilizar el ejemplo del manual, poniendo las cantidades correspondientes al garaje, que también te servirán para cumplimentar los datos en Renta Web.
Antes de nada, debes poner la fecha de adquisición, no la de transmisión; y la de adquisición no es el 22 de diciembre, sino la del fallecimiento de tu suegra.
Aquí va:
Don R.R.R. adquirió por herencia un inmueble cuyo valor atribuido en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y que consta en la escritura pública de adjudicación de herencia fue de 30.000 euros. Los gastos y tributos inherentes a la adquisición (notaria, registro, ISD) ascienden a 0,00 euros
(en este punto es indiferente tener en cuenta un importe 0,00, o el real, que es muy pequeño porque representa una parte ínfima de los gastos de notaría, registro, etc.; la parte proporcional de estos gastos atribuibles al garaje, quiero decir).
El valor catastral del inmueble heredado: 31 447,18 euros (628 943,59 x 0,05).
El porcentaje que representa el valor del suelo respecto al valor total del inmueble es del 49,27 por 100 ((309 861,92 : 628 943,59) x 100).
El valor de la construcción es, por tanto, el 50,73 por 100.
Una vez heredado, el inmueble se destinó al arrendamiento a terceros. Calcular la amortización que corresponde a un bien inmueble que se encuentra alquilado y el límite de amortización acumulada deducible.
Solución:
1. Cálculo de la amortización. Se tomará para el cálculo de la amortización el mayor de los siguientes valores:
• Coste de adquisición satisfecho: (50,73% s/0,00,
u otro valor en cualquier caso mínimo, ver arriba) = 0,00
• Valor catastral excluido el valor del suelo: (50,73% s/ 31 447,18) = 15 953,15.
El importe de la amortización deducible como gasto para determinar el rendimiento de capital inmobiliario será resultado de aplicar el porcentaje del 3 por 100 sobre el mayor de los valores anteriores; en este caso el valor catastral excluido el valor del suelo. Por tanto, en este caso el importe de la amortización deducible será el 3% s/15 953,15 euros = 478,59 euros.
Este es el importe anual; si lo ha tenido 92 días en 2020, la amortización será (478:366) x 92. Fue bisiesto, 2020.
2. Límite amortización acumulada. El contribuyente podrá amortizar el inmueble hasta que el importe de la amortización acumulada alcance el valor del inmueble a efectos del ISD (excluyendo del cómputo el valor del suelo), esto es, 50,73% x
(30 000 + aquí si quieres puedes calcular la proporción de los gastos de notaría, registro, atribuibles a la adquisición del garaje).