Follow along with the video below to see how to install our site as a web app on your home screen.
Se debe tener en cuenta: This feature may not be available in some browsers.
El resumen anual seguramente no será obligatorio, pero te tienes que dar de alta en actividades, mod. 037 y hacer la liquidación trimestral, mod. 303 (y no te olvides que son 100€ de multa, independientemente del importe).Si haces factura por algo que es un alquiler, no solamente tienes que declarar el IVA (4 trimestres y un resumen anual). Luego tienes que declararlo y pagar impuestos.
Ya no es que a nivel papeleo sea un peñazo, es que un alquiler de algo ridículo se queda en unas cantidades de chiste.
Si solo es arrendamiento va todo en el último trimestre de IVA, no hace falta.el 390..Yo no hice el resumen anual, después de pagar el dinero del IVA los cuatro meses. Y en febrero-marzo recibí una agradable carta recordándomelo. Algo que ni hay que pagar ni nada. Ni un papelito te perdonan. Luego que si les reclamo 20€ extra en la Renta. Ajo y agua.
Eres autónomo? Igual es eso o que tienes otras operaciones.Tres alquileres de plazas de garaje de 80€ al mes. 2880€ al año. IVA trimestral todo hecho. Pasaron dos meses del siguiente año y cartita diciendo que tengo pendiente hacer el anual. Que lo único que se hace es poner las sumas de lo de todo el año, no hay nada que pagar. Ni idea de si hace falta, pero que me dieron un toque desde la Agencia Tributaria por no presentarlo, así fue. Al día siguiente pusimos dos de esas plazas de garaje en venta y la otra a partir de ya en mano. Y se acabaron los problemas con Hacienda.
Pero en mano no es legal, si no haces facturas e IRPF.Tres alquileres de plazas de garaje de 80€ al mes. 2880€ al año. IVA trimestral todo hecho. Pasaron dos meses del siguiente año y cartita diciendo que tengo pendiente hacer el anual. Que lo único que se hace es poner las sumas de lo de todo el año, no hay nada que pagar. Ni idea de si hace falta, pero que me dieron un toque desde la Agencia Tributaria por no presentarlo, así fue. Al día siguiente pusimos dos de esas plazas de garaje en venta y la otra a partir de ya en mano. Y se acabaron los problemas con Hacienda.
Pero en mano no es legal, si no haces facturas e IRPF.
Qué va, no soy autónomo. Ni idea de por qué hay que presentar eso. Y es más, que declaramos los alquileres varios años y la carta la recibimos uno de ellos. Así que como le decía a @Seaker en negro y listo. Fuera problemas de estar pendiente por cuatro duros de las semanas del año que hay que hacer lo del IVA, luego declararlo en la Renta... Un puñetero infierno.
Correcto. Pero por esa cantidad... 60€ al mes que pusiste, eso ni se molestan en mirarlo.
720€, quita IVA, 595€. Ya te han volado así por la gracia, 125€. Luego mételo en la Renta. Si es un 15%, me lo invento, sobre 505€. Has perdido 215€ de una ganancia de 720€. Pero oye, menos mal que tenemos un gobierno progresista que se preocupa por los de abajo y va a muerte a por los ricos. Siempre queda el consuelo de saber que ese dinero se destina paralas fiestas de Ábalos y sus amigaseducación y sanidad.
Lo tengo para por lo menos que la comunidad me salga free. Como no tengo coche, pues... Por cierto, tengo que renovar el carnet, que me caducó en agosto, pero como me he convertido en un egoísta agarrado...Qué va, no soy autónomo. Ni idea de por qué hay que presentar eso. Y es más, que declaramos los alquileres varios años y la carta la recibimos uno de ellos. Así que como le decía a @Seaker en negro y listo. Fuera problemas de estar pendiente por cuatro duros de las semanas del año que hay que hacer lo del IVA, luego declararlo en la Renta... Un puñetero infierno.
Correcto. Pero por esa cantidad... 60€ al mes que pusiste, eso ni se molestan en mirarlo.
720€, quita IVA, 595€. Ya te han volado así por la gracia, 125€. Luego mételo en la Renta. Si es un 15%, me lo invento, sobre 505€. Has perdido 215€ de una ganancia de 720€. Pero oye, menos mal que tenemos un gobierno progresista que se preocupa por los de abajo y va a muerte a por los ricos. Siempre queda el consuelo de saber que ese dinero se destina paralas fiestas de Ábalos y sus amigaseducación y sanidad.
Déjale gratis ese pk a un forero para que no te lo okupen, al menos lavarás algo esa vergüenza.Como no tengo coche
Te está leyendo Pancho...Ver el archivo adjunto 61200
@Seaker hasta el anterior presidente del gobierno sabía que los papeleos eran un rollo y hacía ciertos temas en negro.
La primera es, que la norma creo indica que el último año para acceder a ella es hasta 31 de diciembre de 2025 (límite para realizar la inversión). El límite anual son 5.000 € de base (sobre la que se aplica el 60% de deducción), pero con un límite total de inversión (bases) de 15.000 € que puedes deducir en años posteriores. ¿Eso quiere decir que 2025 es el último año para deducirte lo pendiente...o puedes deducirte lo pendiente en 2026, 2027 etc...?
Y la segunda es la "acumulación" de inversiones por el mismo concepto. Pongamos que en 2024 invierto en placas 5.000 € y me deduzco ese 60 %. Si en 2025 invierto pongamos 5.000 € en aerotermia...¿podría también deducírmelos, lógicamente con el tope de 15.000 €, menos los 5.000 € anteriores...o necesito un nuevo certificado de reducción energética?...que en este caso ya sería complicado porque debería reducir la demanda sobre la ya reducida.
Así que, para evitar lo anterior y rizando el rizo...si en el año 2024 que es donde instalo las placas por 5.000 €, la empresa instaladora me emite el certificado energético de cumplimiento, ...compro ese 2024 por mi parte una máquina de aerotermia digamos de 7.000 €....¿puedo "meter" dicha factura en el 2024 (aunque quede por base para años posteriores su deducción)?. Es decir...¿el certificado energético es solo para las placas, o puedo aprovechar dicho certificado energético de reducción energética...para meter el máximo de facturas hasta 15.000 €, por conceptos acordes a esa reducción de demanda energética? Una máquina de aerotermia, un depósito ACS.... etc...