¿Alguien sabe de herencias?

Vassag0

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Buenas la verdad que no se donde preguntar... y he pensado que en el foro quizás pueda haber algún abogado que tenga conocimientos sobre el tema.

Os comento el caso. Mis padres están divorciados desde hace años, mi padre después del divorcio volvió a casarse.

A pesar de que mi padre nos hizo la vida un infierno y de todo lo sucedido, nuca he perdido el contacto con él y no he querido guardarle rencor. Siempre intento ver lo positivo en la gente.

El caso es que al final ese ambiente de "cordialidad" se ha visto roto a cuenta de la herencia. Yo, sinceramente, no me había planteado mucho el tema de la misma.
Hasta que ayer me enteré que mi padre había legando prácticamente todo en usufructo a su actual mujer. No me parece justo, ya que esa herencia es de nuestra familia (a él le llego por mi abuelo). En principio es un terreno, un comercial, un apartamento y una casa de alto valor económico ya que es un monumento histórico.
Mi situación económica no es que esté como una rosa, pero me se cuidar yo solo. Por contra la de mi hermana es bastante precaria y por problemas de salud creo que no mejorará con el tiempo. Mi madre e incluso yo siempre hemos apoyado a mi hermana económicamente ante el desentendimiento de mi padre.
La cosa es que su actual mujer tiene una situación económica excelente. Tiene propiedades y dinero, ademas de un negocio montado en el comercial de mi padre.
Ademas esta persona es solo 4 años mayor que mi hermana, 6 años mayor que yo. Por lo que un usufructuó significa que jamas veremos nada (más mi hermana por su salud). En todo caso serían mis hijos los que disfrutaran de la herencia, con lo cual mi menoscabo es menor, pero el de mi hermana es total.

He intentado razonar con mi padre sobre el tema. No pretendemos dejar a su mujer en la calle. Pero ella económicamente es solvente ademas de poseer más propiedades. No nos oponemos a que le deje el comercial en usufructo para que continúe con su negocio.
Pero no me parece justo que la vivienda de más valor sea ella quien disponga de la misma. Sin contar que el apartamento no podemos alquilarlo o venderlo sin contar con ella y sin que se lleve una parte.
Mi padre se encierra en que es la vivienda conyugal y por ley le pertenece a ella. Cosa que creo que es mentira. Ya que esa vivienda ha sido heredada por mi padre (al igual que todo lo demás), ademas dispone de otra vivienda para no "dejarla en la calle" (sin contar las que tiene ella). Y creo que deben estar casados con separación de bienes ya que a ella no le interesa compartir su capital (intuyo que tiene más) con mi padre.

Me gustaría si alguien que estuviese puesto en el tema me dijese si eso es así. Si por ley le corresponde a ella la casa por ser domicilio conyugal. De no ser así ¿se puede impugnar el testamento?
 
A mi entender, independientemente de las respuestas que obtengas en este hilo, tendrás que acabar de todos modos en un abogado con buena experiencia en herencias, así que si yo fuera tú no perdería tiempo e iría directamente a consultar a uno, ya que la consulta apenas va a costarte nada y sacarás mucho más en claro que todo lo que puedas leer, ya que hay mil parámetros que se pueden tener en cuenta y que es imposible valorarlos todos desde la distancia.

De todos modos, injusto o no, yo pasaría olímpicamente de todo y que se metiera el dinero y propiedades donde le cupiera.

Suerte.
 
Gracias por tu respuesta.

Actualmente mi padre esta vivo, y moverme por abogados y demás no veo que sea el momento. Es algo que me gustaría evitar, ya que bastante hemos tenido en el pasado.

Como bien dices por mi que se lo metan por el orto, ya que tarde o temprano acabara siendo para mis hijos que es mi preocupación. Pero por otra parte está mi hermana, la cual es la gran perjudicada y no me parece justo. Ella, después de todo por lo que ha pasado, no va a disfrutar nada en vida y no tiene hijos a los que legar nada. Si me terminase moviendo sería por ella.

La cosa es tener una idea legal del tema del domicilio conyugal. Ya que mi padre es a lo que se "agarra" para que no pensemos que fue, es y será un déspota egoísta. Con el fin de poder tener una defensa documentada a su argumentos.
 
Aunque sea una herencia que recibió él, si él y su mujer están empadronados en ese domicilio, diría que tiene razón y el uso fructo es potestad de ella. Es lo que hay, así que por eso digo, que se lo metan por donde les quepan y a otra cosa.
 
De nuevo gracias por la respuesta.

Casi seguro que ambos están empadronados en ese domicilio. Supongo que, legalmente por defensa del cónyuge, debe existir la posibilidad del usufructo. Pero la idea es si, por ley, es obligatorio el usufructo u opcional. Ademas si ella tiene propiedades, se le puede dar otra casa y la situación económica de los hijos es más precaria que la de ella, si sigue existiendo ese derecho de usufructo.
Por otra parte, según tengo entendido, los dos hijos seriamos legalmente herederos forzosos de 1/3 del total. En el caso de mi padre, la practica totalidad de los bienes van en usufructo a su mujer. Ya que también entraría el comercial y el apartamento no en disfrute pero si en participación en caso de venta o alquiler.
Ademas no se si el terreno, más el comercial, más el apartamento llegarían a 1/3 del valor de la vivienda.

Creo que al final todo acabará mal.

Gracias por los consejos.
 
A mí me da que hasta que ella y él fallezcan, no verás ni un chavo... y ojo, porque como dejen deudas, si aceptas la herencia también aceptas las deudas, por lo que llegado el caso puede ser más rentable rechazar la herencia.
 
Vassag0 dijo:
Por otra parte, según tengo entendido, los dos hijos seriamos legalmente herederos forzosos de 1/3 del total

la Legitima (figura juridica.. junto a la Mejora) por si quieres consultar en Internet....


por cierto, no sé de donde eres, pero ten en cuenta que en el derecho de sucesiones creo recordar que depende de la Comunidad Autonoma de los bienes, empadronamiento, nacimiento, etc... pueden cambiar las disposiciones que no son uniformes en toda España.

vamos, lo que dice Reeler, no nos hagas ni caso.
 
Gracias por las respuestas.

En principio la propiedad y nosotros estamos en Castilla La Mancha. No tengo ni idea de como funcione aquí el tema de sucesiones.
Todo este tema es algo que nunca me había preocupado, ya que nunca esperaba ver nada por parte de ellos (ya que en vida solo tenemos obligaciones para con ellos, derechos ninguno). Pero dada la situación actual de mi hermana me he preocupado más del tema y la verdad que visto lo visto nos toca perder.

Una vez muerto mi padre supongo que nos tocará líos de juicios.
 
Bueno, al final he hablado con un abogado especializado en herencias sobre el tema.

En principio me ha comentado que según lo ha estipulado mi padre no es legal y es impugnable.

El domicilio que se deje en un usufructuó no siempre es obligatorio, y no tiene porque ser el conyugal. Que todo depende de la herencia.
De hecho me ha referido un caso de un famoso, Pedro Carrasco. Donde al no modificar su testamento después de segundas nupcias, todo quedo en manos de su hija. Quedando su mujer en la calle a pesar de litigar por el domicilio conyugal.

Según me dicho 2/3 partes son para los herederos forzosos (los hijos), una la legitima y otra la de mejora (que tiene que ser a uno o varios de los herederos forzosos). Y 1/3 de libre disposición que es la que puede dejar a la mujer en un usufructuó o como propietaria.
Por lo tanto no sería legal que dejase todo en usufructuó a su mujer. Y en el caso de hacerlo con la casa, el valor de esta no podría ser superior a 1/3 del valor total de la herencia, ya que es lo máximo que le puede dejar a ella.

Tal como me habéis comentado hasta llegado el momento todo es hablar por hablar. Y hasta que no llegue el momento, con todo tasado, no se podría saber con seguridad como sería la repartición.

Pero al menos, lo que era importante para mi: tener una explicación legal a si la casa era por obligación para ella por ser domicilio conyugal, me queda resuelta.
 
Hay algo que no me cuadra. Si sólo se dispone de un domicilio y ninguno más, la mujer que yo sepa sí que puede disfrutar de él en usofructo. O al menos eso he visto yo en muchos casos donde los hijos del padre no tragaban a la mujer de éste y han tratado de "echarla" de allí y no ha habido forma hasta que falleció.

Piensa que un testamente se hace en un notario y éste además de notario, es abogado, vamos, que lo normal es que tenga las cosas bien atadas... aunque de todo habrá.

La mujer sí que no puede vender esa propiedad, pero como indica uso fructo, se puede quedar allí hasta que la jiñe.
 
Van los tiros por donde dice Vassag0 en su último post, pero creo que ha liado un poco la información.

Primero habrá que ver si está en una comunidad autónoma donde se aplique algún derecho foral que disponga algo distinto del derecho común.

Siendo derecho común lo aplicable:

1º) Si están casados en régimen de gananciales, mirar si el piso sería un bien ganancial al proceder a liquidar los gananciales, en este caso sería titular de la mitad del piso.

2º) Sobre la otra mitad, la de tú padre, habría que respetar la legítima de los hijos, que son 2/3 partes como te han dicho, de estas partes 1/3 son la legítima estricta, que no se puede tocar, y el otro 1/3, el de mejora, pudiéndose mejorar a cualquier descendiente.

3º) En caso de concurrir descendientes con el cónyuge viudo (como es el caso), a este último le correspondería el 1/3 destinado a mejora en usufructo (esto habría que respetarlo también en el testamento). Que no tiene porque ser 1/3 del piso en concreto, sino del haber hereditario, luego dependerá de como se parta la herencia.

4º) El tercio de libre disposición se lo puede dejar a cualquiera, ya sea al cónyuge o a quien le de la gana, por eso es de libre disposición.

Por lo tanto, si está el piso en régimen de gananciales, le correspondería su mitad en propiedad; y luego probablemente (aunque no tiene porque ser el piso necesariamente), una tercera parte, de la otra mitad del piso, en usufructo.

De todos modos esta última parte que se llevaría el cónyuge en usufructo los descendientes podrías conmutarla por un pago único o por una renta vitalicia, aquí el cónyuge ni pincha ni corta, no se podría oponer a la conmutación ni a la forma de pago (siempre que sea una de las establecidas legalmente).
 
TheReeler dijo:
Piensa que un testamente se hace en un notario y éste además de notario, es abogado, vamos, que lo normal es que tenga las cosas bien atadas... aunque de todo habrá

No necesariamente se hace ante Notario o el Notario conoce su contenido, como en los casos del testamento cerrado o el ológrafo.
 
Ignoraba que a día de hoy hubiera aún gente que hiciera testamentos sin ser ante notario y menos aún sin consultarlo con él... por aquello de no cagarla y que lo puedan impugnar.
 
Asombroso Yera Y. Lo que has comentado es mas o menos lo que me dijeron, indudablemente los has explicado mejor que yo.

En el caso del matrimonio, no se el régimen bajo el que se casaron pero me juego el cuello que fue en separación de bienes. En principio por la forma de ser de mi padre y porque el capital de ella es considerable. Creo que supera al de mi padre. Ademas todos los bienes de mi padre son hereditarios, adquiridos antes de su boda. La casa donde viven es uno de los bienes heredados, aportado por mi padre antes del matrimonio.

Gracias por tan excelente respuesta.
 
Joe, lo de las herencias que tema más feo y más asqueroso. Es justo el momento de saber y conocer a la gente de las familias sin máscaras.

A ver:
Todos los testamentos, pueden ser impugnables, aunque se hayan hecho bajo supervisión notarial. Solo depende de si el que lo ha redactado es un inútil o si el abogado que te representa es un lince y ha visto alguna lagunilla, pero no cabe duda que si el mismo se ha realizado con notario y no tienes un duro, no te recomendaría que te embarcaras en un proyecto de acoso y derribo con ABOGADO de por medio, porque puedes acabar con una mano delante y otra detrás.
A priori, por lo que has contado es totalmente impugnable porque por ley FALLA, así que si te llevas bien con tu padre, podrías darle una pista de cuales son tus intenciones ante tal barbarie.

Ya a título personal comentarte, y con todos mis respetos hacia tí, que tu padre, con todo el dinero del que pueda disponer, se le tendría que caer la cara de vergüenza de tener a una hija en tales condiciones. Porque, oye, una cosa es que te lleves a matar con tu ex, que hasta tal punto puede ser razonable, pero tratar una hija, que es tu sangre, como a un perro, no tiene ni calificativo ni insulto con el que se le pueda etiquetar al tema.
De todas formas no digo más, porque lo mismo tu padre está entrampado hasta el cuello y DEBE hasta de callar, como dicen en mi pueblo.
 
Sólo un apunte rápido:

No es del todo cierto que no sea legal que le deje al cónyuge viudo el usufructo universal de toda la herencia. Me explico: Si bien es cierto que en derecho común la legítima de los herederos forzosos es intangible y no se puede imponer sobre ella gravámen ni condición de ningún tipo, existe una figura jurídica que se llama "cautela Socini". Básicamente explicada, significa que se puede imponer un gravámen sobre la legítima, dando la opción a los herederos forzosos de aceptarla o no. Es decir: Yo puedo dejar al cónyuge viudo el usufructo universal y vitalicio de mi herencia. Lógicamente ese usufructo está gravando la legítima de mis descendientes. A pesar de ello yo en mi testamento puedo decir que si mis hijos aceptan ese usufructo universal, recibirán lo que yo les deje en testamento (normalmente siempre más de la legítima estricta). Si no lo aceptan, quedará reducido su derecho a lo que por legítima estricta les corresponda (esto es, un tercio de mi herencia, descontando la mejora).
No es infrecuente encontrarse con este tipo de disposiciones testamentarias, ya que la mayoría de personas entienden como lógico que lo que yo tengo pase primero a mi mujer y cuando ella muera pase a mis hijos (muy básica y llanamente explicado). Siempre claro, que hablemos de situaciones de "normalidad familiar".

No sé si me he explicado bien.

Saludos.
 
ziggys poco puedo añadir a tu comentario.

Hace años no tenia ningún contacto con mi padre. Los años que vivió con nosotros nos hizo la vida imposible. Marco la vida de mi madre y la de mi hermana, y supongo que la mía propia. De hecho los problemas de salud que acarrea mi hermana, en cierto modo, él es responsable indirecto.

Una vez separados mis padres siguieron los problemas. Yo decidí no volver a saber nada de él. Pero con el tiempo, cuando yo estaba apunto de ser padre decidí volver a contactar con él. Realmente no le odio, paso de gastar fuerzas en eso. Y creía que en cierto modo mis hijos tenían derecho a conocer a su familia.

La relación desde entonces ha sido "cordial". El ha seguido con sus historias, y comportandose igual, pero he ido pasando por los niños.

Yo personalmente no esperaba que nos dejase nada en herencia, pero si al menos la casa que es herencia familiar, de mi abuelo. Que incluso sopesó el no dejársela a mi padre y que pasara directamente a nosotros, ya que también tenia problemas, por su forma de ser, con su padre.

Al final parece que ni eso. Desde el punto de vista económico no me afecta. Poco o mucho tenemos lo que mi trabajo me da. Y por otra parte mi suegro le dejará a su hija una herencia que no esta nada mal. Por lo tanto creo que el bienestar de mis hijos esta solventado.
Lo que me jode, y mucho, es lo de mi hermana. Ella esta intentando salir adelante conforme puede, pero tiene problemas físicos y psicológicos que son un gran lastre. Necesita ayuda y solo estabamos mi madre o yo; Por suerte ahora también una pareja que tiene, que es una excelente persona, y que esta siendo un grandisimo apoyo para ella.
Pensaba que quizás la herencia, en un futuro, le ayudase a poder garantizarse una vejez mas digna. Pero ya veo que ni eso.

Gracias por el apunte Supertade. Supongo que si la nombra heredera universal quizás lo mejor sería coger el 1/3 limpio. Renunciando yo de mi parte en favor de mi hermana. Porque sino mi hermana seguro nunca vera nada, y quizás yo tampoco.

De todos modos aun quedan años para esto.
 
Vassag0, como tú mismo dices, faltan años para eso. Lo que te he comentado de la legítima, hay que tener claro que es una opción y así en principio debe constar en el testamento. El Código Civil es bastante claro al respecto: la legítima no se puede "tocar". Si esa opción no consta en el testamento, siempre podríais reclamar el complemento o suplemento de la legítima (si os hubiere dejado menos del tercio de legítima estricta). Para eso habría que ver cómo ha sido redactado el testamento.

Un apunte: no es lo mismo legarle el usufructo universal de la herencia, que instituir heredera universal a la actual mujer de tu padre. Sería bastante largo de explicar, pero muy brevemente: tenemos a los legatarios (solamente reciben cosas concretas de la herencia como puede ser el usufructo, un cuadro, un coche, etc...), a los herederos forzosos (legitimarios) y a los voluntarios (son los que heredan el "conjunto" de la herencia, no "cosas" concretas).
Yo puedo instituir heredero voluntario a quien me dé la gana, no tiene que ver nada con la legítima (bueno sí tiene que ver en tanto en cuanto no puedo lesionar la legítima, pero no viene al caso). Si tu padre ha instituido heredera universal a su actual esposa, vosotros tendríais derecho a vuestra legítima y el resto pasaría a la heredera.

Otra cosa: ten en cuenta que el día que falte tu padre, vosotros con la mujer actual podréis partir la herencia como queráis, siempre que tu padre no haya partido los bienes (incluso en ese caso, está discutido). Por tanto si la mujer es razonable, se podrá llegar a un acuerdo con ella. Habría que ver qué bienes hay en ese momento en la herencia y cómo se adjudican a cada uno en pago de sus derechos. Como te han dicho antes, podrías conmutar el usufructo de la viuda, que incluso renunciara al usufucto....
En fin la vida puede dar muchas vueltas...

Espero haberte aclarado un poco el tema.

Saludos.
 
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