Abogados a mí?

Lo que no acabo de entender es lo del registro. Si pides una nota simple... ¿quién sale de propietario? Porque lo que venga ahí, va a misa. Y si hay "un acta notarial", es tan sencillo como ir con la nota simple a la notaría y pedir copia de dicha acta. Te la tienen que dar.
 
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Es como dice manu. Pasos elementales. Acudir al registro y solicitar nota simple del inmueble. Sabiendo el notario de la compraventa solicitar copia de la misma a la notaría como representantes legitimados de la parte vendedora. Si no tenéis copia ya. Si hay escritura ante notario de que el propietario legítimo, vuestra madre, vendió la propiedad, no hay nada que hacer. Si la propiedad no era de vuestra madre y no tenía título legal para vender, porque en realidad era vuestra por herencia de padre, podéis reclamar al notario y al comprador e intentar anular la compraventa. Podría haber sospecha de fraude, engaño o vete a saber qué.
 
No me queda claro si vuestro padre murió antes, en 2003, o vendió el piso él y es el contrato que habéis encontrado. Lo que vale es el titular de los derechos y en eso el notario no se la juega. Sería muy raro. Casos ha habido de fraude con personas mayores a las que han estafado con empresas simulando préstamos. Hace poco detuvieron a un notario. Puedes encontrar información buscando, no vaya a ser el tuyo, que creo que era de por aquí. No puede vender alguien que no es titular de un derecho y si el derecho era vuestro la venta es ilegal.
 
Mi recomendación es ir directamente a un abogado y pagar por la consulta. No te costará mucho y sabrás realmente qué hacer. Después ya podrás tomar decisiones informadas.
Completamente de acuerdo.

Pero si puede ser asegúrate de que el abogado sea de confianza. En la historia loca que he contado antes a un abogado que tenían hace años el mafioso le pagó no sé cuánto dinero y bloqueo (o retrasó) algo en el registro o el notario para que el mafioso se lo apuntara antes y lo perdieron.

Espero que tu historia sea más fácil y lo consigas. Mucha suerte.
 
Es que , sin saber exactamente , hay cosas que son simples y no es complicado saber.

Lo primero , como dice Manu , la nota simple , es que es fundamental eso , ahí dice quien es el propietario , por potro lado , la testamentaria , si tu padre falleció , supongo que resolverías la testamentaria con el usufructo a vuestra madre pero con vuestro porcentaje del piso. Entonces si se vendió ese piso y vosotros no firmasteis , ¿No hubo ningún banco por medio? ¿ el Notario? .

Es que es raro de cojones.
 
Esta ya todo en manos de abogados y se han realizado las consultas pertinentes, tanto vía legalitas (mi hermana tiene acceso) y por otros abogados.
La nota simple no es tan fundamental por lo que ha dicho el abogado, aquí lo único que voy a saber en todo caso es a quien he de denunciar.

Por lo que me he a comentado el abogado voy a poner 2 denuncias.

La primera por apropiación indebida, hasta 2 años de carcel. Aquí no me gasto un duro ya que es vía fiscalía y es por los bienes que han cogido del piso, si mi madre hubiera estado empadronada aun sería mas pena y peor para ellos.

La segunda es por usurpación, aquí es donde entra en juego que he de tener abogado y aquí la "pena" la pone más el juez.
Debido a que tengo un contrato de compraventa que es valido y aunque no haya sido elevado a público en teoria al llevar más de 20 años viviendo no se que rollo legal que te da ciertos derechos legales.
Pero bueno, al final es lo que diga un juez.

Os iré informando.
Gracias por todo.
 
Es que , sin saber exactamente , hay cosas que son simples y no es complicado saber.

Lo primero , como dice Manu , la nota simple , es que es fundamental eso , ahí dice quien es el propietario , por potro lado , la testamentaria , si tu padre falleció , supongo que resolverías la testamentaria con el usufructo a vuestra madre pero con vuestro porcentaje del piso. Entonces si se vendió ese piso y vosotros no firmasteis , ¿No hubo ningún banco por medio? ¿ el Notario? .

Es que es raro de cojones.
es raro y ha habido muy mala folla tanto por parte de la comunidad como del que se la ha quedado, ya que por lo que veo han utilizado empresas intermediarias.
 
Puesto que ya nos pica y mucho la curiosidad, preguntas:

- tu padre falleció antes que tu madre y os dejó en herencia la casa a vosotros o a su mujer? Si no hizo testamento y era exclusivo propietario sois exclusivos dueños vosotros y es imposible venderla. Hay un fraude o engaño claro de alguien.

- tú padre compró el piso en contrato privado y no escrituró?. Si tú madre vende por deudas un piso, o eso dicen, a saber si por su valor, engañada con una simulación de préstamo, sin título para vender, ahí hay fraude de nuevo o engaño, abuso de confianza o usurpación.

- el piso lo compraron los dos?. Ella solo tiene derecho a vender su parte. No la de la herencia de su marido, que por ley, la legitima, va a los hijos por entero, sin testamento. El cónyuge tiene derechos de usufructo, no de venta. como esto un tercero profesional lo sabe, un notario, es lo mínimo, hay connivencia con algo raro.

- si lo compraron los dos y lo vendieron los dos ante notario no hay nada que hacer pero no parece el caso.
 
Puesto que ya nos pica y mucho la curiosidad, preguntas:

- tu padre falleció antes que tu madre y os dejó en herencia la casa a vosotros o a su mujer? Si no hizo testamento y era exclusivo propietario sois exclusivos dueños vosotros y es imposible venderla. Hay un fraude o engaño claro de alguien.

- tú padre compró el piso en contrato privado y no escrituró?. Si tú madre vende por deudas un piso, o eso dicen, a saber si por su valor, engañada con una simulación de préstamo, sin título para vender, ahí hay fraude de nuevo o engaño, abuso de confianza o usurpación.

- el piso lo compraron los dos?. Ella solo tiene derecho a vender su parte. No la de la herencia de su marido, que por ley, la legitima, va a los hijos por entero, sin testamento. El cónyuge tiene derechos de usufructo, no de venta. como esto un tercero profesional lo sabe, un notario, es lo mínimo, hay connivencia con algo raro.

- si lo compraron los dos y lo vendieron los dos ante notario no hay nada que hacer pero no parece el caso.
Esto es facil.

Mi padre falleció en 2000, yo era joven e inexperto, me declaré heredero por otra historia, pero nadie, ni el notario nos dijo como quedaba el piso, basicamente lo que sabiamos es que mi madre tenía su parte y usufructuaria de la suya. Pero para todos los efectos mios y de mi hermana el piso era de mi madre.

Mi padre y mi madre compraron el piso y no escrituraron, lo que es curioso y hacienda no ha venido por mí, porque digo esto? por que en el ayuntamiento, fuí a preguntar a tributación y me indicaron que el piso estaba a nombre de mi padre, como puede ser si no estaba ni escriturado y no se había registrado la compra venta, y cuando falleció cambiaron el propietario a sus herederos.

Mi madre no es que haya vendido por deudas, por lo que nos dijeron mi madre tenía una deuda con la comunidad por diferentes reformas y no la encontraban, cuando mi madre ha estado empadronada y cobrando una pensión, vamos que no la han querido buscar. Como no la encontraban y vieron el nombre de las escrituras fueron a esos, que mediante empresa pantalla se le vende a su actual dueño, casualmente el mismo o hijos del que se lo vendió a mi madre, mira que casualidad.
Y lo mejor de todo es que mi madre estaba de inquilina dicen los abogados de la comunidad.

Obviamente desde el 2000 que murió mi padre, no se puede vender el piso sin nuestra autorización, incluso creo que no lo podría haber escriturado ni queriendo sin nuestra autorización.

El último punto a no ser que mi padre vendiera Ouija mediante, no procede.

No se si volveré a ser propietario de ese piso, pero que pensamos dar por culo eso no lo duda nadie.

Yo lo que espero que cuando se vea las denuncias incluida la penal por apropiación indebida quiera negociar, le cobro una indemnización y se puede meter el piso por donde le quepa.

Lo mejor es que el mosso por no querer trabajar no me cogió la denuncia y el mosso preguntandome cuanto tiempo llevabamos sin vivir en el piso, como si tuviera que justificar lo que hago con una propiedad privada mía.
En este país la propiedad privada solo sirve para pagar impuestos, obligaciones todas derechos los justos.
 
Joder, me parece básico. Un abogado, si no hay juicio, tiene un precio razonable.
 
:lol

No va así... tú primero paga, y después reclama a la otra parte...

No saben ná...
 
Lo primero es ver si lo que ha ocurrido es lo siguiente.
  1. Tus padres compran el piso. No lo escrituran; o sí. Pero no inscriben la compra del inmueble en el Registro de la Propiedad.
  2. Fallece tu padre; tu hermana y tú adquirís la propiedad del 50% del inmueble que era de tu padre, menos una pequeña parte (de ese 50 por 100 que era de tu padre) que le corresponde a tu madre en concepto de usufructo. A efectos prácticos, lo que tenemos por ahora es un inmueble con tres propietarios donde antes había dos. Pero ni cuando había dos (al comprar el inmueble tus padres), ni después, cuando adquiristeis tu hermana y tú la parte de tu padre, quedó constancia en el Registro.
  3. Quien vendió el piso a tus padres o sus hijos, tienen conocimiento de que en el Registro no consta aquella venta original. Aprovechando esta circunstancia, comunidad de propietarios e empresas interpuestas mediante, se han arreglado para que venda quien aparece como propietario en el Registro de la Propiedad.
Si es así, el asunto tiene que ver con el tercero de buena fe.

Las empresas interpuestas parecen de todo punto necesarias para dar esa apariencia de buena fe: el hijo del vendedor original ¿cómo iba a desconocer que su padre (titular registral del inmueble) no era el titular real?

Suerte.
 
Y ojo, las costas son colegiadas… recuperas lo que el Colegio de abogados dice que tendrías que haber pagado. Ya puedes ir con un abogado que te cobre 5000€ que si el colegio dice que son 500… pues recuperas 500…

Y con el abogado se negocian las costas, hay abogados que cobran menos pero después se llevan porcentaje en costas. Por ejemplo. Y depende de si hay peritos, de la duración, de si la victoria es 100% y el juez tiene a bien condenar a costas,…
 
Buenas

Aprovechando el hilo os lanzo otra consulta (va tocho)

Mi WAT tiene un piso en BCN ( Eixample), el año pasado lo alquilo a un vecino del inmueble al que conocía de muchos años, pues era el vecino del piso de arriba, por un precio ajustado para lo que se lleva en BCN, 900 € al mes, con un anexo en el que durante el primer año le rebajaba la cuota a 700 € y el segundo a 800, pasando a partir del tercero a pagar lo que se estipula en el contrato.

A principios del verano uno de los pisos de arriba tuvo un escape que hizo que cayera agua en el piso, mi WAT se movió con la propietaria del piso afectado y lo arreglaron lo mas rápido posible, pero quedó un boquete por donde había caído el agua, comentando con nuestro seguro hacia que dejar secar puesto que si no ni la escayola ni la pintura quedarían bien, así que quedamos con el inquilino que después de vacaciones se arreglaría el tema.

Por otra parte este dijo que se había asomado y había visto una viga del edificio que parecía en mal estado, con lo cual mi mujer llamo a la administración de fincas que lleva la escalera y paso un arquitecto que dijo que había que reparar, se dijo al presidente de la comunidad y este acepto. Pero en este periodo ha cambiado el presidente, y convocaron una junta de vecinos, a la que no avisaron a mi mujer, para votar impedir que se arreglara ya que no querían asumir el costo. Así que el otro día cuando iban a arreglarlo impidieron pasar a los operarios.

El inquilino se enfado con mi mujer por que no había ido a ver el desperfecto y tiene un boquete en el techo, y ahora solo le paga lo que le da la gana, 300 € un mes, 400 otro y así.

Estamos hasta las narices del inquilino, de la comunidad de vecinos, de .... ¿ se os ocurre como actuar?

gracias y perdonar por el tocho
 
Buenas, yo creo que hay obligación de reparar y más si puede conllevar algún peligro...
Me suena a que no tiene ni que pasar por Asamblea o reunión de vecinos.

1º.- El artículo 10.1 a) de la LPH dispone:

“Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación”.

2º.- Es una norma imperativa, e incluso una negativa de la Junta de Propietarios a acometer una reparación necesaria de un elemento común sería un acuerdo contrario al articulo 10 LPH ; y también a lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Edificación, en cuyo art.16 se impone expresamente a los propietarios, la obligación de “conservación en buen estado de la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento”.


Sacado de aquí:

Pero esto es como todo, puedes meter presión, a la administración que lleve la comunidad, a la comunidad, al inquilino por los pagos, pero como se cierren en banda al final no quedará otra que demandar.

Yo presionaría a la comunidad, manda burofax o algo similar a la administración de fincas, si tienes algún conocido medio leguleyo que te haga un escrito, seguro que saben que están obligados y que tienen que hacerlo.


:hola
 
Vigilad con la denuncia que si se hace mal después hay cosas que no se pueden reclamar como las costas. Y hay que saber bien por donde tirar, si por lo penal o lo civil. Eso sólo lo sabe un abogado
 
Esto es lo que puede pasar si vas sin abogado

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