¿Alguno de vosotros ha realizado trámites refentes a casarse en el consulado español en un país extranjero al ser los dos cónyuges residentes en España?.
Parece ser que la ley del Registro Civil español establece que para contraer matrimonio, es necesario realizar un expediente previo al matrimonio, estableciendo la competencia en la localidad de residencia de uno de los contrayentes.
Entiendo que ese expediente entonces no lo puede realizar el consulado, pero sí un juzgado con competencia local al de la residencia de los interesados.
La pregunta es, ¿se puede realizar ese expediente de forma local y que las AAPP lo reenvién al consulado del país donde uno pretende contraer matrimonio civil?. ¿Es viable?.
Me refiero a realizar una boda civil y legal, nada de ritos religiosos ni nada que luego no tenga validez aquí o hubiera que "convalidar".
Parece ser que la ley del Registro Civil español establece que para contraer matrimonio, es necesario realizar un expediente previo al matrimonio, estableciendo la competencia en la localidad de residencia de uno de los contrayentes.
Entiendo que ese expediente entonces no lo puede realizar el consulado, pero sí un juzgado con competencia local al de la residencia de los interesados.
La pregunta es, ¿se puede realizar ese expediente de forma local y que las AAPP lo reenvién al consulado del país donde uno pretende contraer matrimonio civil?. ¿Es viable?.
Me refiero a realizar una boda civil y legal, nada de ritos religiosos ni nada que luego no tenga validez aquí o hubiera que "convalidar".