Tim
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Os lanzo unas dudas que tenemos de un tema que está surgiendo donde vivimos, porque no sabemos de dónde sacar la información y el ayuntamiento hace la vista gorda.
En una cafetería (también es restaurante, pero supongamos que tienen licencia de cafetería) cerca de donde vivimos montan de vez en cuando fiestas los fines de semana. Las cafeterías en Galicia que sepa tienen horario de apertura hasta las 2:30. Este local se encarga de gestionar una piscina que tiene el complejo donde se encuentra, por lo que lo han reformado y las fiestas son al aire libre.
Hasta aquí sin problema. El caso es que hace unas semanas montaron una criminal. Ya a las 4 de la tarde el volumen era una pasada. Algunos vecinos llamaron a la policía local, que fue hasta allí y resulta que habían pedido permiso para eso. Con la misma la policía cogió y dio vuelta. Primera dura: ¿quién da estos permisos y qué tipos de permisos son? A la primera pregunta creemos tener respuesta, y no es el ayuntamiento, si no la Xunta de Galicia. Pero nos gustaría saber qué tipo de permiso solicitan y a ver si me entero de qué parte de la Xunta los da.
Y la otra parte que nos interesa saber: vale, solicitan permiso, se lo dan y están legales. ¿Cuántos permisos pueden solicitar al año? ¿Pueden montar fiestas rave hasta las 2:30 todos los días del año, todos los sábados...? ¿Una cafetería puede actuar como pub todos los sábados?
¿Por qué no tenemos información y debemos buscarla por nuestra cuenta? Primero porque el local es propiedad del ayuntamiento, que hace concesión cada cierto tiempo. Por otra parte, deben de ser colegas el alcalde y los que tienen la concesión. Por si fuera poco, puedes llamar a la Guardia Civil a las 12 de la noche, pero la competencia de ver si hace ruido es de la Policía Local. Que no trabaja por las noches, ya que no tiene personal suficiente y ni siquiera tiene medidor de ruidos. Según nos ha dicho el ayuntamiento, tampoco hay una ordenanza de ruidos. Que es como decirnos que se lavan las manos. No la habrá local, pero entiendo que entonces habrá que acogerse a la que haya a otro nivel.
¿Alguien sabe algo de estos temas? Os lo agradezco un montón cualquier detalle que me podais comentar.
¡Gracias!
En una cafetería (también es restaurante, pero supongamos que tienen licencia de cafetería) cerca de donde vivimos montan de vez en cuando fiestas los fines de semana. Las cafeterías en Galicia que sepa tienen horario de apertura hasta las 2:30. Este local se encarga de gestionar una piscina que tiene el complejo donde se encuentra, por lo que lo han reformado y las fiestas son al aire libre.
Hasta aquí sin problema. El caso es que hace unas semanas montaron una criminal. Ya a las 4 de la tarde el volumen era una pasada. Algunos vecinos llamaron a la policía local, que fue hasta allí y resulta que habían pedido permiso para eso. Con la misma la policía cogió y dio vuelta. Primera dura: ¿quién da estos permisos y qué tipos de permisos son? A la primera pregunta creemos tener respuesta, y no es el ayuntamiento, si no la Xunta de Galicia. Pero nos gustaría saber qué tipo de permiso solicitan y a ver si me entero de qué parte de la Xunta los da.
Y la otra parte que nos interesa saber: vale, solicitan permiso, se lo dan y están legales. ¿Cuántos permisos pueden solicitar al año? ¿Pueden montar fiestas rave hasta las 2:30 todos los días del año, todos los sábados...? ¿Una cafetería puede actuar como pub todos los sábados?
¿Por qué no tenemos información y debemos buscarla por nuestra cuenta? Primero porque el local es propiedad del ayuntamiento, que hace concesión cada cierto tiempo. Por otra parte, deben de ser colegas el alcalde y los que tienen la concesión. Por si fuera poco, puedes llamar a la Guardia Civil a las 12 de la noche, pero la competencia de ver si hace ruido es de la Policía Local. Que no trabaja por las noches, ya que no tiene personal suficiente y ni siquiera tiene medidor de ruidos. Según nos ha dicho el ayuntamiento, tampoco hay una ordenanza de ruidos. Que es como decirnos que se lavan las manos. No la habrá local, pero entiendo que entonces habrá que acogerse a la que haya a otro nivel.
¿Alguien sabe algo de estos temas? Os lo agradezco un montón cualquier detalle que me podais comentar.
¡Gracias!