Acuciado por los costes del seguro de desempleo, que ponían al Instituto Nacional de Empleo (INEM) al borde la quiebra, el Gobierno lanzó en la primavera de 1992
una reforma fuertemente restrictiva de la prestación contributiva por desempleo. La nueva legislación ampliaba de seis a doce meses el período mínimo de cotización necesario, dentro de los seis años (hasta ahora, cuatro) anteriores a la situación de desempleo, para poder cobrar la prestación, reducía la duración de la misma en los diversos tramos de una escala en función de los días cotizados y recortaba igualmente su cuantía al modificar los tipos aplicables sobre la base reguladora (pasándose del 80% de la base de cotización al 70% en los primeros seis meses y del 70% al 60% durante el resto de la prestación hasta su extinción). El paquete de reforma incluía también, a modo de compensación por la rebaja de la cobertura de la prestación, una ampliación del ámbito del subsidio de desempleo (más básico que la prestación) y el incentivo de la contratación por tiempo indefinido.
En el Real Decreto-Ley 1/1992, de 3 de abril, de Medidas Urgentes sobre Fomento del Empleo y Protección por Desempleo, el Gobierno hablaba de "racionalizar" el gasto en este capítulo con el fin de asegurar el "futuro equilibrio financiero" del sistema y la "protección efectiva" de los parados, pero los sindicatos se pusieron en pie de guerra contra el llamado decretazo, que fue convalidado por el Congreso el 30 de abril. Como protesta, CCOO y UGT convocaron para el 28 de mayo un paro general de media jornada que tuvo un seguimiento desigual. A diferencia del Plan de Empleo Juvenil de 1988, el Gobierno no dio su brazo a torcer y sacó adelante la reforma del desempleo en virtud de la Ley 22/1992 del 30 de julio. González y su equipo perseveraron en esta línea liberal tras las elecciones generales anticipadas del 6 de junio de 1993, que, por vez primera desde 1982, colocaron al PSOE en una ingrata mayoría simple que hizo precisa la búsqueda de apoyos parlamentarios permanentes.
Así, la Ley del 29 de diciembre de 1993 sobre Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo
insistió en liberar al Estado de cargas económicas al condicionar el seguro de desempleo a la búsqueda activa de trabajo, reducir los topes mínimos de la cuantía de la prestación al 100% o el 75% del salario mínimo interprofesional y obligar a los beneficiarios de la misma a abonar el 65% de las cotizaciones sociales correspondientes al trabajador.
Días antes de esta sanción legislativa, el 3 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupación por el que se
desarrollaban los contratos en prácticas, de aprendizaje y a tiempo parcial. Ello, más el deseo también por el Ejecutivo de modificar "a la baja" los capítulos del Estatuto de los Trabajadores referidos al despido y la negociación colectiva, desencadenó el 27 de enero de 1994 otra huelga general, la cuarta desde 1982, que los sindicatos mayoritarios convocaron bajo el lema de Hay que pararlos, te juegas mucho.
El Gobierno no se retractó, fundamentalmente por determinación propia, pero también porque la reacción de los trabajadores no fue ni de lejos tan fuerte como en 1988, así que siguió adelante con el proceso legislativo; como resultado,
el 19 de mayo de 1994 fueron promulgadas la Ley sobre Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupación y la Ley por la que se modificaban determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores. A éstas le siguió el 1 de junio la Ley por la que se regulaban las Empresas de Trabajo Temporal (ETT), las cuales dinamizaron el mercado de trabajo con criterios de flexibilidad, pero al precio de precarizar el empleo y mermar los salarios netos.
Al terminar su mandato en mayo de 1996,
González legaba un cuadro macroeconómico a caballo entre lo mediocre y lo negativo. Si bien se había remontado con presteza la recesión de 1993, la recuperación se mantenía en unos niveles parcos (la tasa de crecimiento anual no alcanzaba el 3%) y el desempleo seguía siendo descomunal: había 3,6 millones de parados, lo que representaba el 22,2% de la población activa.
Además, los esfuerzos de ajuste aplicados por el ministro de Economía y Hacienda (desde 1993), Pedro Solbes Mira, para conseguir la convergencia al euro, aunque bien encaminados, fueron ampliamente insuficientes, tal que al final de la presidencia de González, restando sólo dos años de plazo para aprobar el examen, España seguía sin cumplir ninguno de los cuatro criterios definidos por el Tratado de Maastricht. Así, el déficit público andaba en el 5,5 % del PIB, frente al tope del 3% fijado por Maastricht; la deuda pública rondaba el 70%, frente al 60% como máximo requerido por el euro; la inflación, del 3,5% interanual, no obstante suponer un gran retroceso con respecto a los años precedentes, no era inferior en 1,5 puntos a la media de los tres estados miembros con la tasa más baja; y el tipo promedio de interés nominal a largo plazo no era inferior en dos puntos a la media de los tres estados con los precios más reducidos.
http://www.cidob.org/es/documentaci...liticos/europa/espana/felipe_gonzalez_marquez