Herencias y demás

Insidius

Momia traidora a la patria
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Creo que había ya un post de @jumpingjackflash parecido, pero no lo he encontrado.

Estas pasadas navidades, falleció un tío de mi mujer. Vivía sólo en la casa familiar. Sin herederos por arriba ni por abajo. Sólo dos hermanos.

Cuando murió la madre hace mas de 30 años, la hermana renunció a la herencia a favor de su hermano (el que murió en navidades). Cuando murió el padre (2007) no se hizo nada al respecto de la herencia para que el que vivía en la casa no tuviera problemas de ningún tipo.

Un "amigo" del difunto lo embauca para que pida un piso de protección oficial, no sabemos aún donde. Gana el piso e incluso se empadrona ahí. Esto lo sabemos porque no podía pedir la zona verde para aparcar y se lo tenia que gestionar "el amigo". No sabemos muy bien como, el amigo pagaba la hipoteca y tenia la vivienda alquilada. Lógicamente, sobre esto no hay ningún papel ni nada que se le parezca. El "amigo" también nos ha dicho que no nos preocupemos, que él presenta la declaración de la renta y de la venta del coche que tenía.

La tía de mi mujer vive fuera de Barcelona, mi suegro esta con otros problemas médicos y nos toca a mi y a mi mujer pelearnos con todo y con todos.

Los amigos de Santa Lucia nos dicen que ya han pedido toda la documentación, a saber:

- Ultimas voluntades
- informe de seguros, cuentas corrientes y demás.

Pero llevamos un mes sin novedades.

Pregunta directa para @Pancho I . Por lo que sabemos, sólo los herederos pueden presentar la declaración. El gestor que tenia el difunto, la puede presentar sin autorización? (el gestor es el del "amigo").

Y así paso el ratillo. Haciendo solicitudes al Registro Civil para poder obtener el certificado de defunción del abuelo para poder dar de baja una cuenta corriente...
 
Lo primero que tienes que hacer (dado que te encargas del papeleo) es presentar la declaración del Impuesto de Sucesiones, que tiene que presentarla los herederos (si es que hay). Hay que llevar Certificado de defunción (que lo tendréis desde el día siguiente del fallecimiento o como mucho a los dos días), certificado de últimas voluntades (mes, mes y medio desde el fallecimiento para que te lo mande Santa Lucia) y certificado de que no tiene seguros de vida que también lo proporciona la compañía. Si no hay testamento la cosa se complica un poco (por lo menos en Madrid) aunque nada grave, también hay que presentar una documento (o ir al notario) para la llamada "Aceptación de la herencia" donde hay que hacer constar el patrimonio preexistente de los beneficiarios de la herencia, así como los saldos de cuentas corrientes que existieran del difunto. Para que te proporcionen los saldos en el banco hay que llevar los certificados de defunción, últimas voluntades y seguros, así como copia del testamento si existe, pero la visita al banco tiene que ser LO ÚLTIMO que hay que hacer porque te bloquean las cuentas inmediatamente.

Evidentemente, esto cambia en cada autonomía.
 
En la comunidad de Insidius (entiendo que es Catalunya) son los mismo trámites que detalla Pilgrim, salvo lo de hacer constar el patrimonio preexistente de los beneficiarios de la herencia.

Mi experiencia es que sin testamento, todo se vuelve mucho más enrevesado que cuando sí lo hay, pues en ese caso -por regla general- es bastante simple, por lo que en tu caso quizá convenga gestionarlo con un abogado experto si no se ha hecho nunca antes, tal como dice TheReeler.
 
Muchas gracias @Pilgrim y @Archibald Alexander Leach . Efectivamente, es Cataluña.

@TheReeler en ello estamos. Mas que nada, porque estamos seguros que habrán sorpresas.

Desde el sábado que tenemos el ok de la familia para ir haciendo los trámites y, efectivamente, el primero ha sido ir buscando un abogado. Bueno, el segundo. El primero ha sido pelearme con telefónica para dar de baja el contrato. No sabemos muy bien porque, pero estaba pagando 200€ al mes. Y que sepamos, sólo móvil e internet. Suponemos que también esta pagando el teléfono (dispositivo), pero...

Falleció el 20 de diciembre (aprox...) y nos lo encontramos el 25. El último acceso al whatsapp es del día 20. A la habitación, entraron el "amigo" y mis suegros. Después los servicios médicos y los mossos. Y no encontramos el teléfono. Tampoco hemos mirado con mucho detalle pero si que he hablado con el mosso que estuvo mas tiempo y el no lo vio. Me llamo mas tarde y que había revisado la grabación y que no lo había visto. Que conoce a los del SEM y que duda que ellos lo cogieran. Con lo que las sospechas que el amigo se llevo el teléfono están encima de la mesa. Con la tablet si que hemos visto que el teléfono no se ha encendido.
 
Pregunta directa para @Pancho I . Por lo que sabemos, sólo los herederos pueden presentar la declaración. El gestor que tenia el difunto, la puede presentar sin autorización? (el gestor es el del "amigo").

Los herederos son los sucesores del obligado tributario, así que deben asumir la obligación de presentar la declaración. Visto así, desde el punto de vista de la obligación (y no de la posibilidad), creo que queda más claro.

He preguntado lo que pedimos a los que manifiestan ser herederos para hacer la declaración de un fallecido, y la cosa se resume en últimas voluntades, libro de familia, declaración de herederos... todo ello cosas que otros compañeros ya han comentado mejor de lo que yo podría hacer.

Todo parece muy turbio, la verdad.
 
A ver por partes, lo primero de todo es comprobar si el tío de tu mujer tenia testamento, donde se vera quienes son los herederos, eso lo sabes por el documento de ultimas voluntades donde se refleja si había o no, en caso de que no tuviese testamento se deberá hacer una declaración de herederos ante notario, y si solo hay 2 hermanos esos serán los nombrados como herederos.

En relación al Impuesto de Sucesiones pues deberas aportar todos los bienes que tuviera el fallecido a su nombre, cuentas corrientes, bienes inmuebles rusticos y urbanos, vehiculos, acciones, seguros etc.. luegos si hay deudas, gastos o cargas tambien se deberia aportara para reducir el caudal hereditario, todo esto se puede hacer en una instancia privada donde se refleje quienes son los herederos y los bienes que vais a declarar, si no quereis hacer adjudicacion de herencia todavia no pasa nada, mas adelante lo podreis hacer y mas viendo que el fallecido y sus hermanos no hicieron la adjudicacion de herencia de sus Padres.

La obligacion para presentar el impuesto son 6 meses desde el fallecimiento tanto para el ISD como para la Plusvalia municipal, si ves que se te echan los plazos encima puedes pedir una prorroga de 6 meses mas.

Lo que comentas del gestor que presente la renta necesita de vuestra autorizacion, ademas dudo de que pueda vender el vehiculo sin antes presentar el modelo 650 de Sucesiones.
 
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