La proforma la puedes utilizar perfectamente para iniciar el monitorio. Si no se opone lo normal es que en el Juzgado no te pongan pegas y lo tramiten. El problema que puedes tener es que se oponga, os citen para juicio y no consigas acreditar ( por cualquier medio válido en derecho) la realidad del servicio o la entrega de bienes, de ahí lo del reconocimiento de deuda.
Si quieres le puedes plantear un pago a plazos por venderle el caramelo, eso sí, pactando que al primer incumplimiento se ejecute el acuerdo...
Respecto al embargo. "Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %."