Pago con tarjeta, ¿es legal que no puedas?

Respuesta: Pago con tarjeta, ¿es legal que no puedas?

Si, con una tipa detrás "ayudándote", con lo que al final se pierde 3x el tiempo que si te lo cobrasen en una caja "normal". Y por supuesto, te tienen que verificar todo al terminar antes de dejarte irte. Surrealista. No doy un duro por ese "sistema".

Hay otro ya implantado en otros lares, en el que a cada producto se le pone una etiqueta RF. Cargas el carro, pasas por un sensor y... ¡zas! Tu cuenta al completo. Pasas la tarjetita por el lector, te cargan el importe, se desactivan los antirobos y se abre la puerta. Y pa casa. Eso SI va a ser el fin de las cajeras del Carreful, cuando lo implementen.

Manu1oo1
 
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Vas a tardar lo mismo porque la abuela va a seguir estando pagues como pagues, que no van a abrirte una caja especial para que pagues con tarjeta.
Anda que no, claro que las hay. Pero de todos modos, si ella pagara con tarjeta en lugar de buscar el céntimo, la cola al final iría más rápido.

A mí me ha pasado en más de una ocasión el irme de una tienda o restaurante porque no aceptaban tarjeta y no disponía de esa cantidad en metálico. Con la tarjeta jamás hay problema, comodidad a tope. Todo son ventajas.

También lo de ir a pagar y que me digan "el importe mínimo es 10 euros" y que no llegue, así que en ese caso pido algo más (producto repe, por ejemplo) y trato de salir del embrollo.

Pero sí que molaría que no hubiera importe mínimo. De hecho hay tiendas, sobretodo las grandes, que puedes pagar incluso una barra de pan con tarjeta de crédito.
 
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De todas formas yo no se qué esfuerzo os supone llevar 10-20 euros en el bolsillo para las compras pequeñas. Que os veo comprando gominolas en el kiosco de la esquina y pagándolas con tarjeta... :lol
 
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De todas formas yo no se qué esfuerzo os supone llevar 10-20 euros en el bolsillo para las compras pequeñas. Que os veo comprando gominolas en el kiosco de la esquina y pagándolas con tarjeta... :lol
Ese dinero es normal que lo lleves, y hasta más. Pero depende del día y de lo que hagas, con ese dinero no pagas todo lo que gastas en ese día.
 
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Hombre, pero me refiero a las compras pequeñas, para las otras podéis seguir tirando de tarjeta...
 
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No se si alguien lo ha comentado ya, he leido los primeros 15 o 16 mensages y veo que nadie lo ha comentado.

A ver, pensemos un poco por favor, yo ya he tenido mas de una discusión en varias tiendas por que intento explicarles esto y o no lo entienden o no lo quieren entender.

El banco se les queda a las tiendas un % de cada pago con targeta, pero esto de tener que gastar un minimo para que te acepten la targeta es de inutiles !

Vamos a ver, si por ejemplo el banco se les queda pongamos un 1%, no es lo mismo un 1% de 3000 euros que un 1% de 5 centimos ????? joder es que es de parbulitos esto ! es asi de facil ! es de cajon vamos !

un 1% sigue siendo un 1% sea cual sea la cantidad ! es como decir, que pesa más un kilo de paja o un kilo de hierro ??? sigue siendo 1 kilo en ambos casos coño !!!!

de 1 euro el banco se les kedaria 1 centimo y de 10 euros se les kedaria 10 centimos joder ! Mas cantidad = más se les queda el banco de comision ! Menos cantidad = menos se les queda el banco de comisión !
 
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Vamos a ver, si por ejemplo el banco se les queda pongamos un 1%, no es lo mismo un 1% de 3000 euros que un 1% de 5 centimos ????? joder es que es de parbulitos esto ! es asi de facil ! es de cajon vamos !

Eso es por dos motivos:

1) No sabes como va el sistema
2) Te piensas que el banco se chupa el dedo :P

Te lo explico: en las condiciones que firmas existe un MÍNIMO por operación. Es decir, que si se establece en 10 céntimos por compra (es un decir), si alguien te paga un euro, la comisión pasa a ser no del 3%, sino del 10%. Y eso te lo hacen firmar al contratar, quieras o no. Por eso las cantidades pequeñas no compensan por tarjeta.

Manu1oo1
 
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No lo sé.

Lo que está claro es que cuando pagas con tarjeta, les estás reduciendo el márgen de beneficios. Yo intento pagar siempre en efectivo las cantidades pequeñas... no me cuesta nada.

Dudo que se le reduzca el margen. Lo tienen metido ya en el precio. No te has fijado si no en el pequeño comercio que hay veces que te dicen que te descuentan por pagar con tarjeta?
 
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Bueno imagina que tienes una franquicia (otra cosa, ¿una tienda en franquicia se considera pequeño comercio?de informática en la que te llevas, digamos, un 7% de porcentaje de un portátil que vendes; si lo pagan con tarjeta el porcentaje es menor, y ganas una mierduqui pinchada en un palo. En ese caso la culpa no es del cliente, claro. Pero si comprar una bobina de cds, por Dios, paga en efectivo, que tampoco cuesta tanto...
 
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No entiendo nada...

Cuando yo curraba en el hotel, a los que les pedían que pagasen en efectivo era a los clientes que estaban meses y pagaban miles de euros... 40euros no importaba cobrarlos con tarjeta. Eso por qué?
 
Respuesta: Pago con tarjeta, ¿es legal que no puedas?

Cuando yo curraba en el hotel, a los que les pedían que pagasen en efectivo era a los clientes que estaban meses y pagaban miles de euros... 40euros no importaba cobrarlos con tarjeta. Eso por qué?
Eso huele a chanchullo de los gordos. :pensativo
 
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Sactamente. Los pagos en metálico no dejan rastro. Verás como adivino... ¿A que la mayoría de esos clientes eran extranjeros? :L (lo digo por que esos no declararán la factura en España... :disimulo)

Manu1oo1
 
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No, los de larga estancia eran españoles al 90%.... aunque teniendo en cuenta que era uno de los multiples negocios de Fadesa luego Martinsa... lo del chanchullo es lo más seguro :cuniao
 
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Lo de la tarjeta tambien es una cosa cultural. En Francia, por ejemplo, todo dios paga con tarjeta y te la aceptan en casi todos los comercios, esta muchisimo mas extendido que aqui, donde la mayor parte de la gente tiende a pagar en metalico, y solo tirar de la tarjeta a partir de ciertas cantidades. Alli la cosa es mucho mas rapida, porque metes la tarjeta en la maquina, pones el pin y ya esta, es automatico, no te hacen firmar nada (sera que son mas confiados que aqui). Asi que pagar con tarjeta es muy comodo. Aunque bueno, se supone que pagando en metalico llevas mas control de la economia y eres mas conciente de lo que te gastas (de la otra manera son numeritos abstractos en una cuenta) y eso siempre conlleva mayor ahorro.
 
No sabía donde ponerlo, así que utilizo este post.

A ver si alguien tiene sabiduría, y también a @Pancho I por si me saca de dudas.

Según la normativa actual, no se pueden realizar pagos en efectivo de más de 1.000 € si al menos, uno de los intervinientes es profesional.
Si supera ese importe (1.500 € por ejemplo) hay que pagar por Visa, transferencia, etc...

Peeeero...si lees artículos por internet, páginas especializadas, etc...indica que NO puedes, por ejemplo, para una factura de 1.500 €...pagar 1.000 € en efectivo y 500 € en VISA...pero no veo en la normativa que indique que eso no se pueda hacer.

Sí que es cierto que lo que no puedes es decir que te hagan dos facturas de menos de mil € para pagar el servicio y que cada una suba menos de 1.000 € (es una suerte de fraude de ley)....pero, ¿pagar 1.000 € en efectivo y el resto en VISA?....¿Dónde indica la ley que no se pueda? Aquí queda rastro de todo de cara a Hacienda.

Gracias.
 
Supongo que el quid de la cuestión está en operación (una factura).
Es decir, cualquier transacción que supere ese importe debe de hacerse por medios electrónicos.

Y esto es de Hacienda:

Para calcular los importes señalados anteriormente, se suman los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Supongo que, a efectos fiscales, al final vendría a ser lo mismo dos pagos para una misma factura, que dos facturas fraccionadas de una sola operación.

Pero tú sabrás más de esto, no? :pensativo

:hola
 
Informa

132780-PAGO PARCIAL EN EFECTIVO

Pregunta
Se plantea si se encuentra sometido a las limitaciones al pago en efectivo una operación entre un empresario y un particular valorada en 1.500 euros, que se pagan 800 por transferencia y 700 en efectivo.

Respuesta
Se trata de una operación efectuada en la que al menos una de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional, por lo que se encuentra sometido a la prohibición de pago en efectivo si el importe de la operación es igual o superior a 1.000 euros (o 2.500 euros si el pago se realizó antes del 11/07/2021).

La prohibición para los pagos en efectivo se produce cuando se paguen en efectivo operaciones por un importe igual o superior a 1.000 euros (o 2.500 euros si el pago se realizó antes del 11/07/2021) (art. 7. Uno.1 de la Ley 7/2012). En este caso, la operación es de 1.500 euros, por lo que se supera el límite para que la operación pueda pagarse en efectivo. El pago de esa operación en efectivo, sea total o parcialmente (dado que la norma no distingue), supondría un incumplimiento de la prohibición.

Pero la base de la sanción no es por el importe de los 1.500 euros de la operación, sino sólo aquella parte pagada en efectivo. Así, la base de la sanción es la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros (art. 7. Dos.4 de la Ley 7/2012). Luego, en caso de operaciones pagadas sólo parcialmente en efectivo, la base de la sanción será inferior al importe de la operación. Para la limitación al pago en efectivo basta con que el importe de la operación sea igual o superior a 1.000 euros, aunque el pago en efectivo sea inferior a esta cuantía. En este caso, la base de la sanción son 700 euros.

Por lo tanto, esta operación no puede pagarse en efectivo, ni siquiera parcialmente.


Normativa/Doctrina
Arts. 7.Uno.1 y 7.Dos.4 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de
adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude.
 
Gracias @Pancho I

Pero entiendo que eso es una consulta ¿vinculante?

Por el sector en el que me muevo, tenemos clientes que nos "exigen" que les indiquemos que punto de la norma indica eso...pero por lo que veo eso es una consulta. No sé qué argumento se le puede dar al cliente.

Ejemplo: Una estancia de 1.200 € en un Hotel...y el cliente paga 1.000 € en tarjeta y 200 € en efectivo.
 
En la consulta que te pone Pancho está indicada la normativa/doctrina:

Arts. 7.Uno.1 y 7.Dos.4 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de
adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude.


Artículo 7. Limitaciones a los pagos en efectivo.

Uno. Ámbito de aplicación.

1. 1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.



En concreto el punto 2 marcado en negrita -aunque no sea muy claro- es lo que impide que puedas pagar una parte en efectivo si la suma de los importes supera el límite de 1.000 €.
 
En la consulta que te pone Pancho está indicada la normativa/doctrina:

Arts. 7.Uno.1 y 7.Dos.4 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de
adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude.


Artículo 7. Limitaciones a los pagos en efectivo.

Uno. Ámbito de aplicación.

1. 1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.



En concreto el punto 2 marcado en negrita -aunque no sea muy claro- es lo que impide que puedas pagar una parte en efectivo si la suma de los importes supera el límite de 1.000 €.
Por eso digo que ese punto es un poco interpretativo.

Porque...si vais a un restaurante con mucha gente, y la cuenta sube 1.200 €....¿me decís que pagáis la cuenta todos en Visa y nadie en efectivo?
 
Una cosa es lo que dice la norma y otra lo que hace la gente. Pero en cualquier caso, si necesitas proporcionar una normativa a los clientes que te la "exigen" para saber si están obligados a ello, ahí la tienes.
 
Una cosa es lo que dice la norma y otra lo que hace la gente. Pero en cualquier caso, si necesitas proporcionar una normativa a los clientes que te la "exigen" para saber si están obligados a ello, ahí la tienes.
Estoy de acuerdo...pero como soy puntillista y me gusta tener todo hilado...y ni los asesores fiscales se mojan al 100%...de ahí la pregunta.
 
El INFORMA es esto:

El programa INFORMA es una base de datos que contiene, en formato pregunta-respuesta, los principales criterios de aplicación de la normativa tributaria. Puede acceder a la misma utilizando el buscador puesto a su disposición en la parte superior derecha de esta pantalla o directamente, pinchando en el enlace, seleccionando el Título que le interesa y navegando entre los capítulos y subcapítulos, hasta encontrar la referencia que busca. Si utiliza el buscador, tenga en cuenta que abarca todo el Programa INFORMA, por lo que le ofrecerá respuestas de todos los títulos, no solamente de alguno de ellos.

No son consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, ni resoluciones de Tribunal Económico Administrativo Central, aunque muchas veces el INFORMA se limita a reproducir los criterios de esos organismos, en cuyo caso se citan en el apartado Normativa/Doctrina.

Doctrina no se cita en la consulta, pero si la normativa aplicable.

Si existe la voluntad por parte de quién pregunta de cuestionar que la norma no dice expresamente que la operación que planteas no puede hacerse, será difícil que se quede convencido.

En este caso, el artículo 7 de la Ley 7/2012, puede resultar esclarecedor en su apartado Dos, cuando regula las infracciones, en el que se dice que "la base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros...", lo que debería indicar al que lo lee que se sanciona porque no está permitido pagar parte de la operación en efectivo. Aunque quien sabe, si no procede de un entorno judeo-cristiano, igual no tiene claros los conceptos de culpa y penitencia.
 
El INFORMA es esto:

El programa INFORMA es una base de datos que contiene, en formato pregunta-respuesta, los principales criterios de aplicación de la normativa tributaria. Puede acceder a la misma utilizando el buscador puesto a su disposición en la parte superior derecha de esta pantalla o directamente, pinchando en el enlace, seleccionando el Título que le interesa y navegando entre los capítulos y subcapítulos, hasta encontrar la referencia que busca. Si utiliza el buscador, tenga en cuenta que abarca todo el Programa INFORMA, por lo que le ofrecerá respuestas de todos los títulos, no solamente de alguno de ellos.

No son consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, ni resoluciones de Tribunal Económico Administrativo Central, aunque muchas veces el INFORMA se limita a reproducir los criterios de esos organismos, en cuyo caso se citan en el apartado Normativa/Doctrina.

Doctrina no se cita en la consulta, pero si la normativa aplicable.

Si existe la voluntad por parte de quién pregunta de cuestionar que la norma no dice expresamente que la operación que planteas no puede hacerse, será difícil que se quede convencido.

En este caso, el artículo 7 de la Ley 7/2012, puede resultar esclarecedor en su apartado Dos, cuando regula las infracciones, en el que se dice que "la base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros...", lo que debería indicar al que lo lee que se sanciona porque no está permitido pagar parte de la operación en efectivo. Aunque quien sabe, si no procede de un entorno judeo-cristiano, igual no tiene claros los conceptos de culpa y penitencia.
Pues gracias.

Siguiendo la literalidad de ese punto dos cuando habla de la sanción...pues se desprende como dices que no está permitido.

Aclarado entonces.
 
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