Quemar a indigentes: 16 años y 46000€

aftermath

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Eso es lo que vale según se ha publicado hoy en la página digital de EL PAIS.

Para quien lo quiera leer, ahí lo tenéis:


Condenados a 17 años de cárcel los dos jóvenes que quemaron a una indigente en Barcelona


La Audiencia les culpa de delito de asesinato.- La madre y la hija de la víctima que sufrió la agresión en un cajero deberán ser indemnizadas con 46.000 euros


La Audiencia de Barcelona ha condenado a 17 años de cárcel a Oriol Plana y Ricard Pinilla, los dos jóvenes acusados de quemar a una indigente en un cajero de Barcelona. A Ambos se les ha sancionado con 16 años por asesinato con alevosía y uno más por daños dolosos por los desperfectos que ocasionaron en el cajero de La Caixa. El menor que acompañaba a los dos agresores está ya condenado a ocho años de internamiento. La sentencia indica que el fuego cuando se utiliza con acelerantes es "un medio esencialmente alevoso porque denota de manera inequívoca la intención de asegurar el delito".

De esta forma, se ha rechazado el agravante de ensañamiento que pedía la acusación, que elevaba la solicitud de pena a 25 años de prisión. La madre y la hija de la víctima, María Rosario E.P, deberán además ser indemnizadas con 46.000 euros, mientras que La Caixa percibirá 26.179 euros ( :ojos ) por los daños provocados en sus instalaciones.

Fuego y disolvente

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 16 de diciembre de 2005. Pinilla y Plana tenían entonces 18 años. Durante varias ocasiones entraron en el cajero de la entidad bancaria situado en la calle Gullem Tell de Barcelona, donde se encontraba la víctima a quien increparon repetidamente.

Posteriormente, volvieron al cajero acompañados por Juan José M., quien entonces tenía 16 años y que utilizó un bidón de 25 litros de disolvente para rociar a la indigente y un cigarrillo para prender fuego, lo que provocó una potente deflagración. La víctima falleció dos días después a causa de las quemaduras. El suceso fue grabado por una cámara de seguridad de La Caixa, lo que permitió que los tres jóvenes fueran detenidos sólo tres días después de los hechos.

Esteban Ibarra, presidente del Movimiento contra la Intolerancia, ha asegurado que la sentencia de hoy es "un aviso contundente de la Justicia para todos los que desprecian la vida de los excluidos sociales". Ibarra ha mostrado su satisfacción y ha expresado que la condena "sigue la línea de otra sentencia de la Audiencia de Madrid que hace unos años impuso una pena similar a unos jóvenes que mataron también a un indigente".
 
Joder, si un día te apetece casí merece la pena...

Menuda justicia, aunque bueno, 16 años los veo demasiados para los que suelen caer.
 
Lo que sí sale a cuenta en este país es robar, pero robar en grandes cantidades, no tienes que devolverlo, te pasas unos POCOS años en la carcel y luego a vivir la vida.
 
No obstante, por favor, fijáos lo importante que sería tener en un tribunal a alguien experto en la lengua castellana.
La diferencia entre alevosía y ensañamiento parece ser que es de 9 años. Casi más de un tercio de la condena.
 
Es que no es lo mismo ni mucho menos. Osea, no puedes comparar tu un asesinato hecho con alevosia a uno hecho con ensañamiento. ¿Dónde va a parar? De la otra forma la indigente estaría más muerta. Pero si no tampoco es tan grave, solo se ha muerto un poco... No se. ¿Cuantos gilipollas estimais que hay en este país redactando leyes? ¿Lo hacen solos o con ayuda?

Srta Barret ¿Nos puede explicar como se muere más o menos para así penar más o menos?
 
Pues a la familia de la indigente no la debian haber indemnizado con una mierda ya que nuca se interesaron por ella y la dejaron tirada salen ahora del agujero por la pasta como carroñeros que son
 
aftermath dijo:
No obstante, por favor, fijáos lo importante que sería tener en un tribunal a alguien experto en la lengua castellana.
La diferencia entre alevosía y ensañamiento parece ser que es de 9 años. Casi más de un tercio de la condena.
alevosía.

(De alevoso).

1. f. Cautela para asegurar la comisión de un delito contra las personas, sin riesgo para el delincuente. Es circunstancia agravante de la responsabilidad criminal.

2. f. Traición, perfidia.

con ~.

1. loc. adv. A traición y sobre seguro.

(...)

ensañamiento.

1. m. Acción y efecto de ensañar o ensañarse.

2. m. Der. Circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, que consiste en aumentar inhumanamente y de forma deliberada el sufrimiento de la víctima, causándole padecimientos innecesarios para la comisión del delito.

Lo curioso no es que la ley distinga entre una cosa y otra (no son excluyentes, pueden darse conjuntamente, y yo entiendo que un asesinato sea más grave cuando hay ensañamiento), sino que no entiendo cómo interpreta que no hubo ensañamiento cuando los "chicos" intentaron ante todo humillar y vejar a la víctima (lo que es a todas luces "aumentar inhumanamente y de forma deliberada el sufrimiento de la víctima").
 
seakermdc dijo:
Joder, si un día te apetece casí merece la pena...
Pues adelante.


Yo creo que es una condena justa, son 10 o 12 o 15 años en la puta cárcel perdiendo tu juventud. No hablamos de psicópatas ni violadores con peligro de reincidir. Veo a un par de niñatos gilipollas que iban borrachos y se les fue la mano. Y cuidado que no lo estoy defendiendo, ni mucho menos. Pero no creo que la solución sea dejar que se pudran en la cárcel.

Lo que me parece escandaloso es que el otro que iba con ellos, tan ASESINO como los otros dos, esté unos pocos años en un centro de menores y se salga de rositas como si no hubiera pasado nada.
 
seakermdc dijo:
Joder, si un día te apetece casí merece la pena...

Menuda justicia, aunque bueno, 16 años los veo demasiados para los que suelen caer.

Demasiado pocos, me parece a mí, para lo que hicieron.
 
sino que no entiendo cómo interpreta que no hubo ensañamiento cuando los "chicos" intentaron ante todo humillar y vejar a la víctima (lo que es a todas luces "aumentar inhumanamente y de forma deliberada el sufrimiento de la víctima").

No sólo es el hecho de humillar y vejar a la víctima (entiendo que cuando alguien está ardiendo, en lo último que piensa el agredido es que se le esté humillando), es que pasó dos días de sufrimiento hasta morir. El juez ha debido pensar que las consecuencias del horror no son atribuibles al delito, y por lo tanto interpretaría que el objetivo de estos sanguinarios sujetos era la de matar contundentemente a la víctima debido, sobre todo, a la cantidad de combustible arrojado sobre ella.

Estuve escuchando la radio, al respecto de esta noticia, y el abogado de uno de los sanguinarios asesinos, se quejaba de la dureza de la condena, esgrimiendo que ante todo la intención de sus defendidos era la de pasar el rato sin hacer demasiado daño, pero que reconoce que se pasaron.
Independientemente que la labor de estos profesionales es la de defender quien los contrata, creo que no debería ser a costa de este tipo de delirios. Creo que en un juicio de un caso tan deleznable y abyecto como este no debería tener cabida comentarios de tal naturaleza.
 
Es increible que por un asesinato con alevosía el castigo sea de 17 años. Entonces ¿cual es la pena por homicidio? ¿Seis años? ¿Diez?

El asesinato de una persona me parece que merece una pena bastante más dura.
 
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