Renta 2024, por el cu... no, todavía no... IRPF (con servicio Premium Plus Super 98) | Página 40 | NosoloHD

Renta 2024, por el cu... no, todavía no... IRPF (con servicio Premium Plus Super 98)

Ya de puede presentar la del 2024? Joe, pero si hace nada estábamos con la del 2023.... no nos dejan ni respirar
 
En esta Renta tendría que pagar un buen pico, por el cambio de empresa, aún encima la segunda pagando más que la primera pero sin aplicar el porcentaje correcto de retención. Pero... como mi mujer estuvo 10 meses de 2024 de excedencia, en lugar de pagar unos 750€ en individual, haciéndola conjunta nos devuelven más de 600.

Canita Brava Dancing GIF by Alguna pregunta més?
 
Me sale a pagar 550 pavos para pagar a Broncano. He metido ya la cuota satisfecha a comegambas. No se si me puedo quitar algo del pago de impuestos o algo que he hecho. En lo que he podido ganar de depósitos a plazo fijo y mierdas así, supongo que ya se incluye el 19% que ya te retiene el banco... También rentas imputadas por la casa me salen...
 
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Me sale a pagar 550 pavos para pagar a Broncano. He metido ya la cuota satisfecha a comegambas. No se si me puedo quitar algo del pago de impuestos o algo que he hecho. En lo que he podido ganar de depósitos a plazo fijo y mierdas así, supongo que ya se incluye el 19% que ya te retiene el banco... También rentas imputadas por la casa me salen...
eso te pasa por millonetis... :cuniao
 
Bueno, no te creas, lo que pasa es que me retienen "poco" de IRPF y este año parece que me he pasado en brutos...
 
No se si me puedo quitar algo del pago de impuestos o algo que he hecho.

No lo sabes, pero sospechas que no. He mirado

aquí y no veo nada. Como la que compraste no es tu vivienda habitual, no puedes aplicar ninguna de las deducciones vinculadas con el piso que compraste. Y la única deducción que no lleva el adjetivo "habitual" detrás de "vivienda" esta reservada para menores de 30 años.

... También rentas imputadas por la casa me salen...

Otra consecuencia de que sigas viviendo con tus padres. Pero en este caso te jodes tu.

De todos modos si te sale bastante a pagar. El año pasado ya sólo tuviste un pagador, ¿no?
 
Sí, practicamente, ocho euros de alguna corrección de alguna paga del otro sitio pero nada más. Lo de vivienda habitual, voy todos los días a abrir la ventana, es mi residencia fiscal y estoy empadronado en ella. Y es mi dirección del médico. Además, compré el otro día una vajilla y... tengo que pillar el cabecero. E irme a vivir allí con alguna moza, esto último utópico. ¿500 pavos de rentas imputadas? Qué coño, es mi casa. Como si quiero prenderla fuego.

Joder, es que todo eso para pagar el sueldo de Buenafuente me toca un poco las narices. Así no hay quien cambie de móvil por necesidad si voy a tener que devolver el Samsung.

Me tratáis mal, ya bastante tengo con mi propia mente para meterme conmigo mismo.

El tema también, es que cuándo me di en el alta me dijeron... todo el mundo se está cogiendo el IRPF del 10 o no se qué, como en teoría no llegamos... pero ahora soy rico, no se como, supero 22000 pavos por un poquito en bruto. Y claro, pues hay que repartir desde arriba a abajo. Porque en Madrid uno puede vivir bien con 1,36 ks.
 
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He mirado un poco más. Ninguna deducción te es aplicable: no has cambiado de municipio de residencia, Arganda tiene menos de 2.500 habitantes, tienes más de 40 años...

Si se considerase tu casa como vivienda habitual, te ahorrarías el tener que incorporar la imputación de rentas inmobiliarias. En apariencia cumples casi todo (empadronamiento, dirección del médico); quizás falten los consumos, criterio muy utilizado por la Agencia para considerar (si son escasos) que un inmueble no es la vivienda habitual de un ciudadano contribuyente.

Eso en cuota representa poco más de 100 euros. Creo que no tienes muy claro qué hacer con el piso, por las dudas con la exención del impuesto de donaciones, exención incompatible con ponerlo en alquiler. Lo digo porque los requisitos de lo que es vivienda habitual son "los que eran" mientras estuvo vigente la deducción por adquisición de vivienda: habitarla efectivamente dentro del año siguiente a la adquisición y residir en ella de manera ininterrumpida durante un período de 3 años.

Por un lado, llegado el caso no creo que cumplas los requisitos si los examina un sujeto más estricto que yo; pero por otra parte tampoco arriesgas mucho: como en el caso de que la Comunidad Madrid y la cuota del Impuesto sobre Donaciones, el importe a pagar en el IRPF es/sería tan poco que creo que puedes probar, a ver qué pasa.

Venga, va, pon en el uso de "tu casa" vivienda habitual.

¡Ah! dices que es tu residencia fiscal; no sé si eso implica que en la Agencia has cabiado tu domicilio. Si no es así, hazlo.
 
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Sí, es mi domicilio fiscal. Poner residencia habitual, a ver, me da igual, se que el palo viene prácticamente de rendimientos del trabajo, pero soy estatutario, o sea, rendimiento nulo el mío.

Lo otro pues a ver, no sé si en un futuro me pedirán una adición o complementaria. Tampoco quiero obviamente forzar el derecho tributario. Mi declaración es simple. No tengo ahí donde rascar. Estoy soltero sin hijos como buen forero y nada a cargo, excluyéndome yo que voy con lo justo para no desgravar por imbécil.

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Duda para el bueno de @Pancho I

Este año mi mujer y yo hemos comprado vivienda habitual al 50%. Tenemos la habitual “antigua” en venta (solo a mi nombre) con el límite sabido de dos años para reinvertir el beneficio.

La duda es que, si primero vendes y después compras, en la declaración de la renta es fácil determinar donde incluir la plusvalía para luego indicar la re inversión.

Pero si primero compras…no veo opción donde marques un “ojo…que esta vivienda estará sujeta a reinversión cuando venda esta otra”.

¿Es suficiente con indicar este año que la vivienda adquirida ya es habitual, para que el año que venda la otra, aplicar la deducción por re inversión ?

Gracias.
 
Efectivamente. Imaginemos que en 2023 has adquirido tu nueva vivienda habitual, y así lo haces constar al presentar la declaración (marcando el uso del inmueble como "vivienda habitual", cambiando el domicilio fiscal a ese inmueble).

Por el tiempo en que tu anterior vivienda habitual haya dejado de serlo, te imputas rentas inmobiliarias.

Si estuviesemos hablando de una operación realizada en 2024, al llegar aquí

Captura de pantalla 2025-04-07 a las 16.09.00.png

pondrías el importe reinvertido hasta el 31/12/2024, y listo; dando por sentado que la venta de la anterior vivienda habitual se produjo dentro de los dos años siguientes a la adquisición de la nueva.

Lógicamente este es el simulador de renta 2024. Cuando lo hagas "de verdad" utilizarás Renta Web del año en el que vendas tu antigua vivienda habitual, porque será en ese año cuando se produzca la ganancia patrimonial que estará exenta por haber reinvertido el importe de su venta en la adquisición DENTRO DE LOS DOS AÑOS ANTERIORES de una nueva vivienda habitual.
 
Muchas gracias como siempre.

Ahora solo queda poder venderla antes de Julio de 2026…o buscar cómo amortiguar el impacto de la posible plusvalía si pasan los dos años :D
 
duda tonta he presentado la declaracion de hacienda y me he dado cuenta que me he dejado una cosa sin poner y al darle a modificar declaracion me meto dentro pero estan todas las casillas en amarillo y no hay forma humana de cambiar nada... que cosa mas anti intuitiva...
como cojones se hace para que te deje cambiar ahora algo?
 
Me sale a pagar 550 pavos para pagar a Broncano. He metido ya la cuota satisfecha a comegambas. No se si me puedo quitar algo del pago de impuestos o algo que he hecho. En lo que he podido ganar de depósitos a plazo fijo y mierdas así, supongo que ya se incluye el 19% que ya te retiene el banco... También rentas imputadas por la casa me salen...
Si te hubieras comprado un teléfono te desgravaria.
 
Vale es que los cambios hay que hacerlos en la individual y luego se reflejan en la conjunta...vamos que en la conjunta no se puede hacer una mierda
 
Le llega una notificación de Hacienda a mi mujer y mi cuñado. Que cuando murió mi suegra, al año siguiente hicieron la Renta (murió en el 2020), salió a pagar y está pendiente. No está mal, avisan 4 años después.

Hemos tenido que hacer un ejercicio de rescate de neuronas dormidas como pocas veces. Tirar de documentación, menos mal que para eso tengo todo guardado.

Pues resulta que al morir mi suegra, la Renta se presentó meses después. Se utilizó la cuenta bancaria que tenía ella para que cobrasen de ahí la Renta, en la que ya estaban ellos autorizados. Y el banco, como mi suegra estaba ya muerta, cogió y devolvió el recibo. Vale, tuvimos que recordar que una persona de Abanca la había cagado. Para solucionarlo nos hicieron un NCR, que ni recuerdo qué es y se presentó a Hacienda para que cobrasen.

Cuatro años después nos vienen con que no se pagó. Al ser una cuenta bancaria que ya no existe, no podemos mirar los movimientos, pero con todo el papeleo que se hizo y el detalle con que se miró todo, era muy raro que se hubiese pasado esto por alto.

Total, que la gestoría que les hizo la Renta y la presentó ha mirado hoy y por supuesto que se pagó. Pero Hacienda aparece a estas alturas diciendo que no. ¿Pero cómo se le puede escapar esto a la administración pública? Los mismos que vigilan hasta tus consumos de luz por si declaras vacías las casas y resulta que están alquiladas. Los mismos que ahora tienen que recibir hasta los datos de tus compras de Wallapop. Imaginad a mi cuñado y mi mujer flipando a estas alturas cuando reciben una notificación, empiezan a leer y es relativa a de su madre muerta hace 4 años y medio. Eso sí, luego para saber si el político de turno hizo chanchullos, ni Sherlock Holmes encuentra pruebas.
 
Gemini acierta:

"Número de Referencia Completo (NRC):
Este es el código de 22 caracteres alfanuméricos que se genera para identificar un ingreso tributario, como un pago de impuestos, según la Agencia Tributaria. Contiene información cifrada sobre el NIF del declarante, el importe, el modelo, el ejercicio y el periodo".

A efectos prácticos es como la certificación mecánica en las autoliquidaciones. En principio, el ingreso en el Tesoro Público se produce inmediatamente, y la contrapartida es la merma en el saldo de la cuenta.

El sistema busca emparejar el pago con un declaración en la que coincidan NIF, importe, ejercicio y modelo (el número de justificante no importa tanto). Si eso no ocurre, al cabo de un tiempo se devuelve el importe al contribuyente. Sigue siendo así, aunque desconozco con qué periodicidad se hace la devolución de esos ingresos que no se consiguen vincular con declarante, modelo, ejercicio, etc.

Si una circunstancia semejante se hubiese dado en el caso de tu suegra, es posible que la devolución no se hubiera emitido al estar fallecida. Para los casos normales (seguramente algunos lo hayáis tenido que utilizar) se debe solicitar la devolución por los herederos, presentando en modelo H-100. Dudo que haya pasado eso, pero quién sabe. En todo caso, debería ser posible conseguir el NRC con el que se realizó el pago, y aportárselo a los muchachos de recaudación.

Se dice que con los NRC pueden hacer cosas inimaginables...
 
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La Renta salía a pagar y pusieron la cuenta de mi suegra. Al no estar viva, en el banco denegaron el cobro. La Agencia Tributaria envió una notificación por ello y daban un plazo para pagar o se cobraba recargo. Desde el banco se generó un NRC y se envió inmediatamente a la Agencia Tributaria para que se cobrase. Y se cobró.

Cuatro años después la Agencia Tributaria dice que no han pagado. La gestoría que tramitó todo ha comprobado hoy que se pagó con el NRC. ¿Cómo es posible que no se haya registrado ese pago en la Agencia Tributaria?
 
La gestoría que tramitó todo ha comprobado hoy que se pagó con el NRC. ¿Cómo es posible que no se haya registrado ese pago en la Agencia Tributaria?

¿Cómo no se va a registrar? Que os pasen el NRC desde la gestoría.

Es cierto que en estos cuatro años Recaudación ha progresado mucho, pero aún así me parece imposible que con el NRC no consigáis averiguar qué ha pasado con el ingreso. La mejor de las opciones es que se localice (el ingreso), no se haya aplicado, se aplique, y se cancele la deuda. Otras opciones no me atrevo a aventurar.
 
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