Renta 2024, por el cu... no, todavía no... IRPF (con servicio Premium Plus Super 98)

nogales

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Buenas, estoy intentado ver las utilidades de acceder al borrador de la renta 2010 a través de la web de la agencia tributaria

[URL]http://www.aeat.es/wps/portal/Navegacion2IyD?channel=56c84ba211ebe210VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=23[/URL]

nos han anunciado por la tv a bombo y platillo el tema de que se puede solicitar y confirmar el borrador sin esperar a recibir por correo ordinario el mismo, a través de un servicio de SMS que te envía el código de referencia.

pues bien , la semana pasada recibì 2 sms para la declaración de mis padres y mi hermano y de momento no hay manera de acceder al dichoso borrador. Total, que casi va a llegar antes el correo ordinario que la confirmación telemática, ya que cada vez que trato de acceder me sale el mismo mensaje, que está en trámite , y de ahí no le sacas.

y son declaraciones sencillitas, eh? Nada de Mario Condes ni similares.


Alguien ha podido ejecutar ya todo el trámite por internet?


Gracias.
 
Última edición por un moderador:
Respuesta: Renta 2010.

Como he comentado en otro post, bajaros el Padre y compararlo con el borrador que modifiquéis online para evitaros sorpresas... yo me las he llevado.
 
Respuesta: Renta 2010.

El número de referencia necesario para consultar/tramitar el borrador tiene la siguiente estructura:

2010104NNNNNNNNX01X, siendo N = número y X = letra.

Una vez obtenido este nº de referencia ya puedes acceder al borrador ( + NIF + primer apellido).

Para obtener el nº de referencia necesitas el NIF, primer apellido y el importe de la casilla 698 de la declaración de la renta de 2009. El sistema te solicita un nº de móvil al que se enviará el j****o número. Funciona, ¿eh?.

¿No habrá recibido tus familares un SMS en el que simplemente se informa de la nueva forma de acceder al borrador? Lo digo porque en los días previos al cuatro de abril se enviaron alrededor de 1.000.000 de SMS de esta índole.
 
Respuesta: Renta 2010.

Yo digo Renta tres veces delante de un espejo con una vela negra encendida y se me aparece...
 
Respuesta: Renta 2010.

El número de referencia necesario para consultar/tramitar el borrador tiene la siguiente estructura:

2010104NNNNNNNNX01X, siendo N = número y X = letra.

Una vez obtenido este nº de referencia ya puedes acceder al borrador ( + NIF + primer apellido).

Para obtener el nº de referencia necesitas el NIF, primer apellido y el importe de la casilla 698 de la declaración de la renta de 2009. El sistema te solicita un nº de móvil al que se enviará el j****o número. Funciona, ¿eh?.

¿No habrá recibido tus familares un SMS en el que simplemente se informa de la nueva forma de acceder al borrador? Lo digo porque en los días previos al cuatro de abril se enviaron alrededor de 1.000.000 de SMS de esta índole.


si, recibieron el SMS con ese número de referencia que concuerda con esa estructura

pero repito, luego cuando trato de acceder a la consulta del borrador, siempre me saca al mismo tipo de acceso ( DNI, 1º apellido y casilla 098) para a continuación salirme un mensaje en el que se me informa de que la declaración está en trámite.

No llego nunca a una pantalla donde pueda meter el número de referencia.
 
Respuesta: Renta 2010.

Una duda.

Mi pareja y yo no estamos casados (no hay matrimonio), pero vivimos juntos y tenemos hijos en común.

Siempre hacemos las declaraciones separadas, poniendo los hijos en SU declaración, de forma que ella hace su declaración incluyendo a los niños, y yo hago la mía sin incluirlos.

El pasado año 2010 se dio la situación de que ella se encontraba de excedencia, y por lo tanto, no ha cobrado ni un euro en todo el año.

La pregunta es simple. ¿Este año puedo hacer su declaración individual sin incluir a los niños y hacer la mía incluyéndolos?.

La diferencia es apabullante :sudor

Otra cosa, los apadrinamientos de niños se desgravan en la casilla "F" de la página Anexo A1, no? ("Donativos con límite del 15% de la base liquidable").
 
Última edición:
Respuesta: Renta 2010.

Mi pareja y yo no estamos casados (no hay matrimonio), pero vivimos juntos y tenemos hijos en común.

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Respuesta: Renta 2010.

nogales, siguiendo la ruta:

Banner de "campaña de renta 2010"
En "Tramitación": >> borrador de la declaración
>> consulta del borrador
>> consulta del borrador (otra vez) y Acceder,

Aparece una pantalla para poner NIF y primer apellido y "uno de los datos siguientes":

Referencia
Casilla 698 (de la declaración de la renta del 2009)
No declarante? (de este dato nos olvidamos)

Una vez introducidos NIF y apellido, marcas el circulito de la referencia, la pones y "accedes". No escojas la opción "casilla 698".

TheReeler, respecto a los descendientes creo que tu "caso" es el siguiente:

"Vinculación": 3
"Otras situaciones": 3

Si no me equivoco el programa te va a aplicar la mitad del mínimo por descendientes (de acuerdo con la consulta 126715 del "Informa") y además aunque presentases declaración conjunta con ellos no se aplicará la reducción por tributación conjunta (127300 del "Informa"). Total, que la mitad del mínimo por descendientes "na más". Otra cosa es que engañes al programa cambiando la vinculación y/o otras situaciones.

Sospecho que no tendrás dificultades para encontrar el Informa en la página de la AEAT :)

Respecto a los donativos: lo normal es que la deducción sea del 25% por ciento de la cantidad donada y sería un donativo con límite del 10% de la base liquidable (el 30 y 15 respectivamente son para las actividades prioritarias de mecenazgo). Si no te aparece en el borrador el dato relativo a la cantidad donada, opta por 25 y 10.
 
Respuesta: Renta 2010.

TheReeler, respecto a los descendientes creo que tu "caso" es el siguiente:

"Vinculación": 3
"Otras situaciones": 3
Correcto, así lo tengo :yes

Si no me equivoco el programa te va a aplicar la mitad del mínimo por descendientes (de acuerdo con la consulta 126715 del "Informa") y además aunque presentases declaración conjunta con ellos no se aplicará la reducción por tributación conjunta (127300 del "Informa").
Me suena a la parte contratante de la primera parte... me pierdo :sudor

Total, que la mitad del mínimo por descendientes "na más". Otra cosa es que engañes al programa cambiando la vinculación y/o otras situaciones.
Si pongo a todos los niños (500 :garrulo) e indico bien lo de "3" y "3", se supone que ya es correcto, no?.

Respecto a los donativos: lo normal es que la deducción sea del 25% por ciento de la cantidad donada y sería un donativo con límite del 10% de la base liquidable (el 30 y 15 respectivamente son para las actividades prioritarias de mecenazgo). Si no te aparece en el borrador el dato relativo a la cantidad donada, opta por 25 y 10.
Es decir, que no va en la casilla "F", si no que va en la casilla "G". Lo acabo de probar y baja bastante el importe que desgrava, pero vamos, que me cuadra más así con lo de otros años.

Lo que no quiero es "engañar" al programa y luego tener sorpresas. Entiendo que a la pregunta de los niños la respuesta es que sí que puedo ponerlos en mi unidad familiar (declaración), como "3" y "3" y presentar la de ella también individual sin niños.... ¿correcto?.

Muchas gracias!!
 
Respuesta: Renta 2010.

Prefiero que leas las consultas:

En la página de la Agencia Tributaria, debajo del banner de Aduanas e Impuestos Especiales:

La última opción de "a un clic".
En la siguiente pantalla a la derecha tienes tres opciones: Inicio/Buscador/Normativa.
>> Buscador
>>[SIZE=-1] con todas las palabras (o número de referencia): ahí pones los "numeritos" [/SIZE]126715 y 127300.
[SIZE=-1] >> búsqueda, ... y ya.

No pongo el enlace poque jamás he sido capaz de que funcione un enlace del Informa. [/SIZE]
 
Respuesta: Renta 2010.

Ahí pone:

Pregunta

Pareja de hecho con hijo menor; uno de los progenitores declara conjuntamente con el hijo. ¿Puede el otro en su declaración individual aplicarse el mínimo familiar por descendiente?

Respuesta

El progenitor que declara individualmente no tiene derecho al mínimo familiar, dado que el hijo presenta declaracion, siempre que este último tenga rentas superiores a 1.800 euros.

De no cumplirse el hecho de tener rentas superiores a 1.800 euros, el mínimo por descendientes se distribuiría entre los padres con el que conviva el descendiente por partes iguales, aún cuando uno de ellos tribute conjuntamente con el.
Lo que yo preguntaba no era éso exactamente, ya que no hablo de poner a los niños en ambas declaraciones, sólo en una de ellas (la mía). Lo único que cambia, es que otros años lo ponía en la de mi pareja, pero en cualquier caso, sólo en una de las declaraciones. Luego en el segundo apartado me lía bastante la respuesta y ya parece que sí que pone mi caso... pero entiendo que no es lo mismo, no?.

La otra pregunta es:

Pregunta

¿Qué reducción sería aplicable en el caso de una pareja que convive sin estar casada y con un hijo menor común, si se presenta declaración conjunta de uno de los padres con todos los hijos?

Respuesta

En el caso de que no exista vínculo matrimonial estaremos ante la segunda de las modalidades de unidad familiar, la cual estará formada por el padre o la madre y el hijo menor. Por tanto, uno de ellos podrá presentar declaración conjunta con el hijo. En este caso no procederá la reducción por tributación conjunta de 2150 euros establecida para la segunda modalidad de unidad familiar puesto que el padre y la madre conviven juntos. El otro deberá presentar declaración individual.

En este caso, entiendo, sí que es lo mismo que estaba preguntando yo... lo que ocurre es que las respuestas en lugar de ser cristalinas, son respuestas de tipo legal y me lían más que me resuelven.

¿No hay una forma de responder "sí" o "no" a mi pregunta? ;) :garrulo

Lo que yo entiendo es que sí, que puedo hacerlo tal y como preguntaba, pero antes de presentar las declaraciones por internet, mejor estar seguro, que no será la primera vez que al final obtengo un susto como regalo.
 
Última edición:
Respuesta: Renta 2010.

Esta es tu situación:

Vinculación: hijos del primer declarante si también conviven con el otro progenitor.
Otras situaciones: hijo del primer declarante que también conviva con el otro progenitor sin matrimonio entre los padres.

Ocurre que si pones bien los datos de "vinculación" y "otras situaciones" en tu declaración, esta no cambiará (me refiero a su resultado "económico"); tanto si la haces individual como conjunta se aplicará la mitad de la minoración por descendientes: ni te aplica la minoración por descendientes por entero si te los pones solo tú, ni la reducción por tributación conjunta.

¿Qué sentido tiene entonces que el otro progenitor no aplique la mitad del mínimo por descendientes que "le corresponde" en su declaración individual? Puede (cumpliéndose el requisito de que el hijo no obtenga rentas superiores a 1.800 €), según la primera de las consultas: y te la puse porque entiendo que si otros años lo habeis hecho igual tú has estado "perdiendo" la mitad del mínimo por descendientes que te corresponde.
 
Respuesta: Renta 2010.

muchas gracias pancho, al final era eso , siempre accedía poniendo la opción de la casilla 98, en vez de la referencia directa :doh
 
Respuesta: Renta 2010.

¿Qué sentido tiene entonces que el otro progenitor no aplique la mitad del mínimo por descendientes que "le corresponde" en su declaración individual? Puede (cumpliéndose el requisito de que el hijo no obtenga rentas superiores a 1.800 €), según la primera de las consultas: y te la puse porque entiendo que si otros años lo habeis hecho igual tú has estado "perdiendo" la mitad del mínimo por descendientes que te corresponde.
Porque el otro progenitor cobró cero euros en el ejercicio 2010, de forma que aunque ponga los descendientes solo en su declaración (el 100%) y yo me ponga el 0%, su devolución es exactamente la misma que si invierto esos porcentajes.

X = resultado de su declaración
Y = resultado de mi declaración

Si ella pone el 100% de los descendientes o el 0%, su devolución sigue inalterable en X.
Si yo pongo el 0% de descendientes, cobro Y, si pongo el 100% de los descendientes, cobro Y * 4. ¿Para qué poner el 50% de los descendientes si de esa forma cobraría Y * 2?.

Cada año hago todas las permutaciones que se me ocurren, nunca hago sólo una declaración de cada tipo, pruebo y repruebo hasta que veo la forma de maximizar, pero sin engañar al programa.

Ayer haciendo pruebas, si ponía las donaciones por apadrinamiento en su declaración, el resultado era idéntico, inalterable. Si lo pongo en la mía, sí que suma.

Entiendo que en el caso de que X siga inalterable, se trata de maximizar Y, no?. Dicho de otra forma, ¿está mal hecho en la declaración si pongo el 100% de los descendientes en mi declaración y en la de ella no pongo ninguno?.
 
Respuesta: Renta 2010.

Toc toc.. supongo que aunque mi duda sigue "viva", podré presentar las declaraciones como había comentado. Ahora me encuentro con que no sé la diferencia entre "declaración individual" y "declaración conjunta" cuando soy el único que ha trabajado y los enanos son éso, enanos... ¿qué sentido tiene marcar declaración "conjunta" si el resultado es exactamente el mismo?, ¿o hay alguna diferencia?.

La segunda sorpresa ha sido que el PADRE 2010 no me deja presentar la declaración telemáticamente hasta el 3 de Marzo... ¿y éso por qué? :inaudito
 
Respuesta: Renta 2010.

Creo que el juego de nuestras respectivas preguntas (sobre todo esta mía ¿Qué sentido tiene entonces que el otro progenitor no aplique la mitad del mínimo por descendientes que "le corresponde" en su declaración individual?) esta embrollando el asunto un poco. Habrá que buscar una solución :)

Respecto a que no te deja presentar la declaración, la Orden EHA/585/2011, de 8 de marzo, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2010, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos :fiu tiene un articulillo tal que así:

"Artículo 8. Plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el comprendido entre los días 3 de mayo y 30 de junio de 2011, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo de confirmación del borrador establecido en el artículo 7 anterior."
 
Respuesta: Renta 2010.

Y ya puestos... Como se pone la hipoteca y que dato es el del papelito que te da el banco por lo mismo.
Gracias.
 
Respuesta: Renta 2010.

Tanto en el borrador como en el PADRE tienes que poner el importe de las cantidades satisfechas en el año para la adquisición de la vivienda. Como has financiado la compra, en estas cantidades se incluyen "la amortización, los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación, entre los cuales se encuentran las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios que se acostumbra a incluir en las condiciones de los préstamos hipotecario" .

En el papelito del banco debes tener amortización e intereses. Lo que hayas podido pagar por los seguros no estará en el papelito.

Las deducciones están "hacia el final" del procedimiento por el que se liquida el impuesto, y ocupan la misma posición en el borrador y en el programa de ayuda (PADRE). Búscalas por ahí (hacia el final) y no tardarás en encontrar la deducción por adquisición de vivienda (la primera de las deducciones).

Una vez que des con el sitio, lo único que debes hacer es sumar todo lo anterior (amortización, intereses, seguros) y poner el resultado en "inversión con derecho a deducción" (esto en el PADRE; en el borrador será parecido pero no tengo ningún borrador a mano para comprobarlo). Pon el importe total sin preocuparte de nada más: el programa aplica el límite de 9.015 euros automáticamente en el caso de que lo que hayas pagado supere esta cifra.

Te pedirá también la fecha de adquisición y acaso otras cosas :), pero con esto mira a ver hasta dónde llegas; si es necesario ya seguiremos.
 
Respuesta: Renta 2010.

Pancho, una pregunta.
¿una persona que esta pagando un alquiler puede deducirse esas cantidades?
 
Respuesta: Renta 2010.

Te pego lo que dice el INFORMA:

"DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL

Pregunta
¿Qué requisitos deben cumplirse para poder aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual y cuál es su cuantía?

Respuesta

Para poder aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual el contribuyente ha de tener una base imponible inferior a 24.020 euros.

La base de la deducción son las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con los siguientes límites:

- Si la base imponible del contribuyente es igual o inferior a 12.000 euros: 9.015 euros.

- Si la base imponible del contribuyente es superior a 12.000 euros e inferior a 24.000 euros: 9.015 euros menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y 12.000 euros.

El importe de la deducción es el resultado de multiplicar la base de la deducción por 0,1005."

Debes tener en cuenta dos cosas:

1ª. Esta es la deducción estatal, pero cada comunidad autónoma puede regular la deducción autonómica (y de hecho la mayoría lo han hecho), estableciendo sus propias reglas en cuanto a límites, requisitos, etc.

2ª. Si utilizas el programa de ayuda o modificas el borrador no te debes preocupar de los cálculos artméticos; debes introducir el importe que pagas del alquiler y el NIF del arrendador, y el programa se ocupa de todo. Si vives en Madrid existe un requisito más difícil de cumplir: "se deberá acreditar el depósito de la fianza correspondiente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviem bre, de Arrendamientos Urbanos, y en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, de régimen de depósito de las fianzas de arrendamientos urbanos y de suministros y servicios. A tales efectos, el contribuyente deberá obtener una copia del resguardo de depósito de la fianza." Pero el incumplimiento de este requisito afectaría únicamente a la deducción por alquiler de vivienda autonómica.
 
Respuesta: Renta 2010.

Gracias por la respuesta Pancho,
La consulta es para mi hermana, creo que no puede deducirse, porque ella cobra mas de esos 24000€
Ella reside en Andalucia, ¿sabes si en esta Comunidad puede deducirse de algo, aun pasando de esos 24000€ de ingresos?
En el 2º punto que indicas, dices que se puede modificar el borrador poniendo esos datos, ¿en que apartado se hace?

Saludos
 
Respuesta: Renta 2010.

Si miras la respuesta a la pregunta que hacía hedkandi, llegarás rápido: la deducción por alquiler (estatal) está a continuación de la deducción por adquisición de vivienda (busca la casilla 716).

Inmediatamente después de las deducciones estatales (adquisición y alquiler de vivienda, donativos, rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, etc.), están las deducciones autonómicas. Dando por supuesto que el domicilio que consta en la Agencia (en el momento de la emisión del borrador) está en Andalucía, las únicas deducciones autonómicas que van a aparecer son las de esa comunidad.

Entre ellas está la deducción por alquiler, con estos requisitos:

"Los contribuyentes que sean menores de 35 años en la fecha del devengo del impuesto tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción del 15 por ciento con un máximo de 500 euros anuales de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la que constituya su vivienda habitual, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
b) Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza a la que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la normativa autonómica de aplicación.

En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales".

Por lo que comentas parece difícil que se cumpla el límite de la base imponible, pero recuerda, los cálculos que los haga el programa. Simplemente pon el importe pagado por el alquiler y el NIF del arrendador (esto vale tanto para la deducción estatal como para la autonómica). Si tuviese derecho a aplicar la deducción autonómica, el importe debería reflejarse en la casilla 717 del borrador.

Dos cosas:

En los datos referidos a la vivienda habitual comprueba que conste en concepto de "titularidad" la clave "3" (arrendatario).

Una vez que introduces las modificaciones en el borrador no surten efecto hasta que, al final de la página, no le das al cuadradito de "calcular". Esto te lo digo porque ya partes del prejuicio de que tu hermana no va a poder aplicar la deducción, de tal modo que si ves que introduces las cantidades del alquiler "y no cambia nada" (no aparecen las casillas 716 ni 717), puedes pasar por alto este último paso.
 
Respuesta: Renta 2010.

Pancho las subvenciones para la adquisicion de vivienda o alquiler, supongo que es una ganancia patrimonial, pero en que casilla del programa PADRE iria.

Gracias
 
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