Una sospecha de cómo puede aplicarse la medida para el caso de los contribuyentes a los que no se les practican retenciones dada su situación personal y su nivel de ingresos , y algo más (valor, muchachos).
Últimos pasos del esquema de liquidación del I.R.P.F.:
Una vez determinada la base liquidable del impuesto (1), aplicamos la escala de gravamen (2) para obtener la cuota íntegra(3).
Sobre (3) se aplican las deducciones “clásicas” (4), que en este impuesto siempre han consistido en
premiar el destino que a parte de la renta del ejercicio se le ha dado por el contribuyente. Así encontramos deducciones por haber destinado parte de las rentas a la compra o al alquiler de la vivienda habitual, al pago de donativos a determinadas entidades, a colaborar con determinados acontecimientos, etc. Obtenemos así la
cuota líquida (5)
que nunca puede ser inferior a cero.
Hasta no hace mucho, de (5) se restaba el importe de los pagos a cuenta (6) efectuados en el ejercicio ( fundamentalmente retenciones y pagos fraccionados ), y la diferencia, positiva o negativa, era la
cuota diferencial (7). Esta cuota (7)
nunca podía ser inferior a los pagos a cuenta efectuados.
Con estas denominaciones ( o similares ) se ha mantenido el esquema desde hace mucho tiempo.
Hasta la aparición de deducciones que técnicamente no son tales: la deducción por maternidad y la deducción por nacimiento o adopción (8). Con estas deducciones ocurre algo que no pasa con las clásicas:
generan por sí mismas el derecho a obtener una devolución, aún cuando no se hayan soportado retenciones o se hayan realizado pagos fraccionados en el ejercicio.
Igual se ve mejor con un ejemplo:
Declaración individual de una mujer en la que la cuota íntegra (3) es 0:
Cuota íntegra:0
Aunque tuviese deducciones “clásicas” (4), la cuota líquida (5) no podría ser negativa, así que:
Cuota líquida: 0
De manera bastante conveniente para mí, resulta que esta buena mujer tiene contrato indefinido, pero sin embargo unos rendimientos del trabajo tan bajos que el pagador no tiene que practicarle retención a cuenta (6):
Pagos a cuenta: 0
Y en consecuencia, no le saldría cantidad alguna a devolver (7):
Cuota diferencial:0
Sin embargo, cumple los requisitos para aplicar la deducción por maternidad (8) durante todos los meses del año, así que, a 100 € por mes:
Deducción maternidad: 1.200
Y esta cantidad
se le devuelve aunque no haya soportado retenciones durante el ejercicio. Por supuesto, si haciendo uso de su derecho hubiese cobrado los 100 euros correspondientes a cada mes, por haber solicitado el cobro anticipado de la deducción por maternidad, nada habría que devolverle, porque ya habría cobrado previamente sus 1.200 €.
Sospecho que el año que viene aparecerá, junto con las deducciones por maternidad o nacimiento, otro apartado en el que se recogerá la deducción de 400 €. Y en el caso de la mujer de nuestro ejemplo, que no ha soportado retenciones, se le devolverían 400 €, exactamente igual que ahora obtiene la devolución de 1.200 €.
¿Se establecerá algún sistema para que puedan cobrarse anticipadamente los 400 €, del mismo modo que ahora ocurre con la deducción por maternidad? Ya veremos.
Ale, después pongo otro ejemplo, salvo baneo preventivo