¿dónde coj... están mis 400€?

Malvada dijo:
Al único que puede beneficiar es a aquel , que teniendo derecho a que le devolvieran, no hace la declaración de la renta


Esa soy yo...
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bokeron001 dijo:
Tu sueldo son :----------1225 e

Tu recibes en metalico : 1000 e ( mucha gente piensa erroneamente que este es su sueldo
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)

Tu jefe paga en tu nombre (retenciones IRPF) : 225 e a la hacienda pública

Seguridad social: 250 e*
------------------------

Al final del año para la renta tus ingresos son :

1225 x 12 = 14.700 e ( aunque tu solo tendrás en la mano 12.000e )

si te sale a pagar habras "adelantado" 225x12= 2700e ( yademás pagas la diferencia)

si te sale a devovler te devolveran 2700e

------------------------------

¡Cuidado! En general bien, pero te has confundido en "si te sale a devolver te devolverán 2700e".

En realidad, te devolverán también la diferencia, igual que si te sale a pagar, entre lo que has adelantado mes a mes y lo que en realidad te correspondía haber pagado, considerando todos los datos.


bokeron001 dijo:
Cuando te "den" esos 400 e que va a pasar:

ingresos: 1225 x 12 = 14.700 e ( aunque tu solo tendrás en la mano 12.400e )

si te sale a pagar habras "adelantado" 225x12 - 400= 2300e ( y además pagas la diferencia)

si te sale a devovler te devolveran 2300e

Esto no tiene porqué ser así. Nadie ha dicho que vaya a ser así. Tú estás descontando esos 400 euros del IRPF que pagas mes a mes, y eso, para empezar, no se puede hacer tal cual. Ten en cuenta que el IRPF se recalcula todos los meses, y que lo que te corresponde pagar no es fijo, sino que puede variar radicalmente de una nómina a otra. (Atención: casi siempre es igual debido a que tus circunstancias personales tienden a ser estables, pero no tiene porque ser así: puedes tener un hijo de un mes para otro, puedes cambiar de grupo salarial, etc, etc, y entonces al mes siguiente tu IRPF ya seria otro).

Dicho lo cual, ¿cómo harías lo que tú dices? ¿Cómo va a dejar de pagar 400 euros de IRPF la empresa por ti? La empresa no tiene ni idea de cuanto pagas de IRPF al año hasta terminado el año (el llamado Modelo 190, resumen de todos los modelos 111 con los que Hacienda controla lo que tú pagas). La empresa recalcula todos los mese cuanto te toca pagar ESE MES. Nada más. Repartir esos 400 euros como reducción de IRPF mes a mes sería jodidísimo, por no decir imposible.

Para ese plan, lo que sí se podría hacer es:
a) Bajar las tablas de IRPF para todos. Esos implicaría una bajada general de impuestos. Lo cual es DIFERENTE a repartir 400e a cada trabajador.

b) Ajustarlo a través de la declaración de la renta. Tú pagas lo mismo, como si no pasara nada, pero al hacer la declaración te "restan" 400e de lo que tienes que pagar, o te devuelven 400e más.

Eso en todo caso.
 
¡Cuidado! En general bien, pero te has confundido en "si te sale a devolver te devolverán 2700e".

En realidad, te devolverán también la diferencia, igual que si te sale a pagar, entre lo que has adelantado mes a mes y lo que en realidad te correspondía haber pagado, considerando todos los datos.


Tu sueldo son :----------1225 e

Tu recibes en metalico : 1000 e ( mucha gente piensa erroneamente que este es su sueldo Doh )

Tu jefe paga en tu nombre (retenciones IRPF) : 225 e a la hacienda pública

Seguridad social: 250 e*
------------------------

Al final del año para la renta tus ingresos son :

1225 x 12 = 14.700 e ( aunque tu solo tendrás en la mano 12.000e )

si te sale a pagar habras "adelantado" 225x12= 2700e ( yademás pagas la diferencia)

si te sale a devovler te devolveran 2700e ( como maximo, dependiendo de tu declaración de la renta)

b) Ajustarlo a través de la declaración de la renta. Tú pagas lo mismo, como si no pasara nada, pero al hacer la declaración te "restan" 400e de lo que tienes que pagar, o te devuelven 400e más.



me da a mi que serán lo que hagan, ya veremos, toca esperar saberlo ( puede que año y pico), una cosa será lo que digan y otra lo que hagan ( la renta va con un año de retraso).

Así recibes 400e como si "fueran" regalo de la hacienda pública y la masa tan contenta
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, al año y medio "pagas" esos 400 e en la renta y no se entera naide.
 
bokeron001 dijo:
si te sale a devovler te devolveran 2700e ( como maximo, dependiendo de tu declaración de la renta)

Mejor: te devolverán 2700e sólo si resulta que no deberías haber pagado NADA de IRPF, es decir, si no pasas de un mínimo de rentas. Caso típico: colaboras a tiempo parcial con una empresa que te paga y te aplica todos los descuentos porque no sabe si tú tienes más rentas o qué y si vas a pasar o no del mínimo a final de año. Y luego va y resulta que no haces muchos más trabajos y por tus bajos ingresos no pasas y no te correspondía. No sería obligatorio que presentases la declaración, pero como te conviene, porque has pagado un IRPF que no

Pero en general, lo normal, si te sale a devolver, es que te salga una cantidad, la diferencia entre lo que te correspondía y lo que pagaste. Pagaste: 2700e. Te correspondía: 2100. A devolver: 600e.

bokeron001 dijo:
Así recibes 400e como si "fueran" regalo de la hacienda pública y la masa tan contenta
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, al año y medio "pagas" esos 400 e en la renta y no se entera naide.

Se puede hacer, pero es difícil y no le veo sentido: así primero en los presupuesto de este año tenemos un gasto de 10000 millones a lo tonto. Y luego el año que viene tendremos un superhabit de 10000 millones por sorpresa.

Aparte de que la única manera de que el año que viene te quiten 400e adicionales a lo que ya te toman es una subida de impuestos. O bien, si como preguntaron en la página anterior, te aplican IRPF sobre este plus percibido en concepto de reparto raro de excedentes de IRPF... Pero entonces no devolverías los 400e, sino su 20% a lo sumo. Es decir, que podría pasar que en vez de 400 te estén dando 320 efectivos, según como se lo monten.

Pero está por verse.

A ver, recapitulemos: el problema de esta medida es que es extraordinaria, excepcional, no tiene lógica ni sentido alguno. Que un Estado decida "repartir" excedentes o que decida dar una gratificación extraordinaria (un único año y porque sí) a los trabajadores, es algo que no suele pasar. Por eso no está claro cómo encajarlo en un sistema de prestaciones que ya existe y está cerrado, y como poder, se puede hacer de varias maneras, todas ellas problemáticas.

Lo de siempre: un político promete y recibe los aplausos, y ahora habrá una panda de curritos devanandose los sesos para ver cómo se cumple esto para que su jefe quede bien. La historia más vieja desde que el mundo es mundo y existe el trabajo. Uno vende un proyecto en unas condiciones inverosímiles, y otros tienen que sacar las castañas del fuego.
 
Vamos a ver, si es una "deducción de 400 euros en el IRPF para asalariados, pensionistas y autónomos" donde está la letra pequeña? Sigo sin verlo. Y, cierto, no hay precedentes pero no me parece tan difícil de admitir.
 
Por lo que se lee en los diarios, se reducirá el IRPF en la nómina de Julio (con lo que incrementará el neto en 200 €)... y en el resto de nóminas hasta diciembre se diferirán los restantes 200 €

Lo que no explican, y ahí reside el peligro, es si al hacer la declaración de la renta, esa rebaja fiscal del IRPF que nos han dado en las nóminas del último semestre del año, también será tenida en cuanta la hacer la renta... con lo que nos quedaríamos igual.

Dudo mucho que se atrevan a dárte los 400 € para luego quitártelos... sería esperpéntico.
 
krell4u dijo:
Dudo mucho que se atrevan a dárte los 400 € para luego quitártelos... sería esperpéntico.
Por supuesto que sería esperpéntico, pero es que sería un engaño, lisa y llanamente. Lo que no entiendo es que se hable del tema como si fuera ya un engaño directamente. Lo del "hablar por hablar" que suelo decir.
 
Por lo que he ido leyendo, mas que una deducción del IRPF es un incremento de neto salarial recuperable via los TC de la seguridad social.

Vamos, un putadón para algunas empresas con el cashflow justito.
 
krell4u dijo:
Por lo que se lee en los diarios, se reducirá el IRPF en la nómina de Julio (con lo que incrementará el neto en 200

Suponiendo que te retengan esos 200 o más. ¿Si te retienen menos qué hacen?¿El resto para repartir hasta diciembre?

¿Y si te retienen una mierda (2%)?
 
Tiberiuz dijo:
¿Y si te retienen una mierda (2%)?

Ahí me has pillado
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Lo que dicen los diarios (de momento), es que en la nómina de Junio bajarán las retenciones (no veo si hablan de IRPF o SS) hasta que tu neto se incremente en 200 €. Y en las 6 nóminas siguientes, lo mismo pero prorrateado hasta llegar a otros 200 € más.

El tema es ver que pasará al hacer la Renta en 2009...
 
Y seguimos sin explicar entonces como piensan hacerlo con los autónomos...

Manu1oo1
 
Manu1001 dijo:
Y seguimos sin explicar entonces como piensan hacerlo con los autónomos...

Manu1oo1


En la radio (no se en que dial, estaba en el curre) han dicho que a los autonomos se les descuenta del IVA que se paga trimestralmente... Pagarían 100€ menos cada trimestre. No sé si me explico
 
Vale. ¿Y los que estamos en recargo de equivalencia, que no hacemos declaraciones de IVA por que ya lo pagamos por adelantado? (un 20% de IVA en lo que compres, en lugar del 16)

Como sea así, es para matarlos, de verdad...
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Manu1oo1
 
Franciscus dijo:
Franciscus dijo:
Azaris dijo:
Esos 400€ son un simple adelanto que tendras que 'devolver' en la declaracion de 2009.
Donde dice eso?
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mmmm sigo esperando por aquí: dónde dice eso? quién lo ha dicho? dónde lo pone?

Vaya, habia abandonado la trama de este hilo...disculpas.

En efecto, a dia de hoy, no hay declaracion oficial definitiva sobre que esto sea asi, sin embargo la poca claridad en la forma de explicar como se desarrollaria esta medida, derivado del hecho de que haya sido una decision politico-electoral que seguramente no habra sido sopesada en exceso con los encargados de llevarla al terreno de la realidad, ha hecho que hayan aflorado multitud de interpretaciones, una de ellas la que apunto.

Sin embargo ha sido un error por mi parte, porque aun suponiendo que sea una posiblidad (ahora entiendo que poco probable), al lanzar la frase al foro tal como esta, el redactado da a entender que es un hecho cierto, cuando esto NO es asi. Pido disculpas por ello.

Mas razonadamente lo dejo en que habra que estar vigilantes a ver como es la aplicacion de esta medida (que dicho sea de paso, me parece absurda e injusta con las personas de menos ingresos, es una opinion personal, por supuesto) en el terreno de lo real, porque ha quedado tan tremendamente vago el anuncio (de forma seguramente no casual) que casi cualquier posiblidad es factible. Mi capacidad para creer en lo increible (en politica), empieza a ser insospechada.

Saludos.
 
Astolfo Hynkel dijo:
Por lo que he ido leyendo, mas que una deducción del IRPF es un incremento de neto salarial recuperable via los TC de la seguridad social.

Vamos, un putadón para algunas empresas con el cashflow justito.

Joder, esto mismo pensaba yo. En mi empresa no hay problema para pagarnos eso, pero yo sé de alguna que otra que viven "al mes" que se van a morir!
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Azaris dijo:
Sin embargo ha sido un error por mi parte, porque aun suponiendo que sea una posiblidad (ahora entiendo que poco probable), al lanzar la frase al foro tal como esta, el redactado da a entender que es un hecho cierto, cuando esto NO es asi. Pido disculpas por ello.
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Me extrañaba porque siempre estás al loro de los hilos.
 
Una sospecha de cómo puede aplicarse la medida para el caso de los contribuyentes a los que no se les practican retenciones dada su situación personal y su nivel de ingresos , y algo más (valor, muchachos).

Últimos pasos del esquema de liquidación del I.R.P.F.:

Una vez determinada la base liquidable del impuesto (1), aplicamos la escala de gravamen (2) para obtener la cuota íntegra(3).

Sobre (3) se aplican las deducciones “clásicas” (4), que en este impuesto siempre han consistido en premiar el destino que a parte de la renta del ejercicio se le ha dado por el contribuyente. Así encontramos deducciones por haber destinado parte de las rentas a la compra o al alquiler de la vivienda habitual, al pago de donativos a determinadas entidades, a colaborar con determinados acontecimientos, etc. Obtenemos así la cuota líquida (5) que nunca puede ser inferior a cero.

Hasta no hace mucho, de (5) se restaba el importe de los pagos a cuenta (6) efectuados en el ejercicio ( fundamentalmente retenciones y pagos fraccionados ), y la diferencia, positiva o negativa, era la cuota diferencial (7). Esta cuota (7) nunca podía ser inferior a los pagos a cuenta efectuados.

Con estas denominaciones ( o similares ) se ha mantenido el esquema desde hace mucho tiempo. Hasta la aparición de deducciones que técnicamente no son tales: la deducción por maternidad y la deducción por nacimiento o adopción (8). Con estas deducciones ocurre algo que no pasa con las clásicas: generan por sí mismas el derecho a obtener una devolución, aún cuando no se hayan soportado retenciones o se hayan realizado pagos fraccionados en el ejercicio.

Igual se ve mejor con un ejemplo:

Declaración individual de una mujer en la que la cuota íntegra (3) es 0:

Cuota íntegra:0

Aunque tuviese deducciones “clásicas” (4), la cuota líquida (5) no podría ser negativa, así que:

Cuota líquida: 0

De manera bastante conveniente para mí, resulta que esta buena mujer tiene contrato indefinido, pero sin embargo unos rendimientos del trabajo tan bajos que el pagador no tiene que practicarle retención a cuenta (6):

Pagos a cuenta: 0

Y en consecuencia, no le saldría cantidad alguna a devolver (7):

Cuota diferencial:0

Sin embargo, cumple los requisitos para aplicar la deducción por maternidad (8) durante todos los meses del año, así que, a 100 € por mes:

Deducción maternidad: 1.200

Y esta cantidad se le devuelve aunque no haya soportado retenciones durante el ejercicio. Por supuesto, si haciendo uso de su derecho hubiese cobrado los 100 euros correspondientes a cada mes, por haber solicitado el cobro anticipado de la deducción por maternidad, nada habría que devolverle, porque ya habría cobrado previamente sus 1.200 €.

Sospecho que el año que viene aparecerá, junto con las deducciones por maternidad o nacimiento, otro apartado en el que se recogerá la deducción de 400 €. Y en el caso de la mujer de nuestro ejemplo, que no ha soportado retenciones, se le devolverían 400 €, exactamente igual que ahora obtiene la devolución de 1.200 €.

¿Se establecerá algún sistema para que puedan cobrarse anticipadamente los 400 €, del mismo modo que ahora ocurre con la deducción por maternidad? Ya veremos.

Ale, después pongo otro ejemplo, salvo baneo preventivo
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Pancho I dijo:
Sospecho que el año que viene aparecerá, junto con las deducciones por maternidad o nacimiento, otro apartado en el que se recogerá la deducción de 400 €. Y en el caso de la mujer de nuestro ejemplo, que no ha soportado retenciones, se le devolverían 400 €, exactamente igual que ahora obtiene la devolución de 1.200 €.

Pero si se hace así no te están quitando nada, quiero decir que esos 400 € no te lo dan y luego te lo quitan, como se ha ido diciendo por aquí. ¿No?. Exactamente el mismo ejemplo con el de la maternidad, donde la madre haya cobrado o no durante el año, tras la declaración le han dado/devuelto 1200 €.

Es que veo extraño tanto que "regalen" 400 € como que te los den y luego te lo quiten.
 
Nota en relación con la aplicación de la famosa medida de un supertacañón ( el Subdirector de Técnica Tributaria ):

En relación a esta medida interesa destacar los siguientes aspectos:

a) No tiene incidencia alguna en la campaña de Renta 2007 y, a tal efecto, se publicará breve nota informativa en nuestra web.

b) Tiene el carácter de deducción de la cuota líquida del impuesto sólo para aquéllos que perciben rentas del trabajo o de actividades económicas.

b) El abono de los 400 € se efectúa mediante un ajuste de retenciones del trabajo soportadas en 2008 o de pagos fraccionados de actividades realizados en 2008 por lo que sólo afecta a aquellos que tengan saldo suficiente al efecto. En ningún caso tiene el carácter de impuesto negativo.

c) La recuperación se efectúa de la siguiente forma:

c.1) Trabajadores: Nómina de mes de junio: deducción de 200 € como máximo, en las retenciones soportadas; en las nóminas de los meses de julio a diciembre de 2008 la recuperación del resto hasta llegar a 400 € se efectúa vía bajada del tipo de retención ( que ahora, a los exclusivos efectos de tener en cuenta este ajuste, admite hasta dos decimales).

c.2) Empresarios y profesionales: deducción máxima de 200 € en el pago fraccionado del 2T y de 100 € ( o de una cantidad mayor si hay saldo no aplicado en los pagos anteriores) en cada uno de los dos siguientes, siempre con un máximo de 400 € en total.

d) Respecto a los modelos de declaración, esta medida tendrá efectos en los modelos 130/131 que deberán modificarse antes del 1 de julio. En principio, no se tiene previsto modificar los modelos 110/111 así como el 190.


Desgraciadamente esto implica que mi ejemplo anterior no es válido, y quien no soporte retenciones ( un enorme colectivo de pensionistas que cobran pensiones mínimas, por ejemplo ), no se van a beneficiar de esta medida. Tampoco quienes por aplicación de las deducciones clásicas a las que aludí antes ( vivienda, por ejemplo ) ya obtuviesen una cuota líquida igual a cero ( en realidad estos contribuyentes, en el caso de soportar retenciones, el único beneficio que obtendrían sería el de no tener que esperar a la presentación de la renta del 2008 para recuperar vía devolución el importe de los 400 €, toda vez que dicho importe no se les habría retenido previamente ).
 
Usease... que los autónomos nos lo deduciremos en los pagos trimestrales, ¿no?
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Manu1oo1
 
Sí, Manu.

Así comienza el Real Decreto-Ley 2/2008 que aprueba esta medida ( entre otras ), publicado hoy:

Como resultado del elevado dinamismo de los últimos años y de la orientación de la política económica y presupuestaria, en la actualidad, la economía española goza de unos sólidos fundamentos. En este sentido, es importante destacar tres aspectos: en primer lugar, el aumento del stock de capital al que ha contribuido notablemente la elevada inversión impulsada desde el Estado en capital físico, tecnológico y humano; en segundo lugar, los superávit y la reducción de deuda pública de los últimos años; en tercer lugar, la intensa creación de empleo.
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http://www.boe.es/boe/dias/2008/04/22/pdfs/A20740-20748.pdf
 
Ya se ha dicho y hablado antes, de todas formas es curioso que los que lo exigen o difaman son los que no han votado o han votado a otros partidos. Como siempre, claro.

Saludos.
 
No ha jodio mayo con las ampolas, a ver si ahora por no votarles no vas a tener derecho ni a quejarte ni a recibir esos 400 euros.

Es que algunos tenéis cada cosa.
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MILONGA dijo:
No ha jodio mayo con las ampolas, a ver si ahora por no votarles no vas a tener derecho ni a quejarte ni a recibir esos 400 euros.

Es que algunos tenéis cada cosa.
inaudito.gif
¿He dicho yo eso? Noooo.
Solo he dicho que me resulta curioso que los que no les han votado se pongan así.

Saludos.
 
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