¿Es necesaria una renta minima?

Lo he hecho por probar, y me río por no llorar... :mparto Que esto lo aprovechan los paguiteros de toda la vida y poca gente más, ni cotizaba, pero ahora es que es más que evidente. :facepalm
 
Y va a ser PERpetuo, a ver quién es el guapo que lo quita. Se presta al fraude por economía sumergida desde su misma concepción. Sin contar con que obviamente desincetiva el empleo.
 
Ya di mi opinión sobre el tema. Más allá de la necesidad absoluta de esta renta ahora mismo, el gobierno no quiere ni va a buscar una solución a esto y lo sabéis. Lo vuelvo a recordar, porque parece que llevaban 2 meses y les pilló el coronavirus en pelotas. Rajoy ya no está desde hace DOS AÑOS. Y gente aplaudiendo porque han recibido alguna ayuda y con Rajoy en 2008 no. Sin problema, esperad a que gastéis esa ayuda y a ver de qué coméis.
 
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Ya di mi opinión sobre el tema. Más allá de la necesidad absoluta de esta renta ahora mismo, el gobierno no quiere ni va a buscar una solución a esto y lo sabéis. Lo vuelvo a recordar, porque parece que llevaban 2 meses y les pilló el coronavirus en pelotas. Rajoy ya no está desde hace DOS AÑOS. Y gente aplaudiendo porque han recibido alguna ayuda y con Rajoy en 2008 no. Sin problema, esperad a que gastéis esa ayuda y a ver de qué coméis.

Con toda razón. Rajoy en el 2008 no gobernaba...
 
La frase la he leído literal en twitter. Ese es el nivel. La gente ya no se acuerda de genialidades como cuando nos gastamos algo así como medio millón de euros en poner pegatinas a las señales de 120 de la autopista, para luego a los pocos meses quitarlas.
 
Al simulador web le tienen que dar un par de vueltas.
Sobre todo pensar a la gente a la que va dirigido, hacerlo más sencillo.

El impreso todavia no aparece en la pagina web.

El tema acreditar la residencia legal en el real decreto establece en su articulo 19.2:

2. La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza, o con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de extranjeros de otra nacionalidad.

En cualquiera de sus modalidades implicaría también la temporal
 
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Ayer se celebro un seminario sobre el IMV , lo veré dentro de un rato.

 
Vistos 40 minuto de loso 57 que ocupa el webinar.

Me parecen bastante buenos, alejándose de tópicos políticos.

Me reafirma en la idea de que Escriva no es politico, sino un técnico que sabe de lo que está hablando y donde quiere llegar.

Luego veres el resto.
 
Me reafirma en la idea de que Escriva no es politico, sino un técnico que sabe de lo que está hablando y donde quiere llegar.

Hasta que le preguntan por qué sólo Navarra y País Vasco la van a gestionar ellos solitos va y responde "porque han demostrado hacerlo mejor que otros territorios".

Respuesta política y mala, pero que tiene que vender para justificar ese "pequeño" detalle.
 
Pues, quizá sea cierto, que lo han hecho mejor digo, en los aspectos técnicos de eficacia.
Aunque no es comparable a otras por volumen de demanda.

El "tragar" con el hecho diferencial es otra cosa.
 
Vistos los 17 minutos restantes.

Me ha parecido super interesante.

Hay un aspecto que ha comentado que no he oido anteriormente en otras entrevistas (que van siempre a lo mismo a quien va dirigido, la "pela", etc) y es el papel que puede jugar la Tarjeta Social Dígital (que se desarrolla en el decreto), básicamente se va a tener a todo perceptor de ayudas publicas del tipo que sea (estatal, autonómica, local) controlado y la idea es que este a disposición de todas esas entidades.

Otro punto importante es la idea de que esto sólo es el principio y que su objetivo es simplificar la red pública de prestaciones (en principio en el ámbito de su competencia, la estatal)
 
Última edición:
La Tarjeta Social Universal es algo que ya existe, ¿Qué novedades incorporan?
 
La Tarjeta Social Universal es algo que ya existe, ¿Qué novedades incorporan?

La Tarjeta Social Universal se crea con los ya famosos presupuesto de Montoro en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y concretamente en la Disposición adicional centésima cuadragésima primera. Creación de la Tarjeta Social Universal.
Ahora se da una nueva redacción a esa disposición adicional y se crea la Tarjeta Social Digital.

Básicamente es lo mismo cambiando Universal por Digital pero con matices.

La DIFERENCIA mas importante a mi juicio es que la participación de las Administraciones Públicas en el sistema de la Tarjeta Social Universal era VOLUNTARIA y ahora con la Tarjeta Social Universal es obligatoria (aunque no usan esa palabra, simplemente has suprimido la opción de la adscripción voluntaria). El efecto es:
Cuatro. Las administraciones públicas, entidades y organismos y empresas públicas responsables de la gestión de las prestaciones sociales públicas de contenido económico enumeradas en el apartado Dos facilitarán al Instituto Nacional de la Seguridad Social la información actualizada correspondiente a los datos identificativos de los titulares de las prestaciones económicas, así como, en cuanto determinen o condicionen el reconocimiento y mantenimiento del derecho a aquellas, de los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares, y los importes y clases de las prestaciones abonadas y la fecha de efectos de su concesión o reconocimiento.

Ademas se aumenta el control por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social y su imbricación con Hacienda
Con la Tarjeta Social Universal: Los organismos competentes dependientes del Ministerio de Hacienda y Función Pública o, en su caso, de las diputaciones forales, dentro de cada ejercicio anual, FACILITARÁN al Instituto Nacional de la Seguridad Social información relativa a los niveles de renta de los ciudadanos afectados.

Con la Tarjeta Social Digital:
Los organismos competentes dependientes del Ministerio de Hacienda o, en su caso, de las administraciones tributarias forales, dentro de cada ejercicio anual y conforme al artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y la normativa foral equivalente, ESTÁN OBLIGADAS A SUMINISTRAR al Instituto Nacional de la Seguridad Social información relativa a los niveles de renta de los ciudadanos afectados que se beneficien de prestaciones sociales públicas de contenido económico, para lo cual dicho Instituto REMITIRÁ EL FICHERO DE BENEFICIARIOS A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA que corresponda en cada caso para que por esta se incluya para cada perceptor su nivel de renta.

La ACTUALIZACIÓN DE DATOS SERÁ CONSTANTE con la Tarjeta Social Digital (antes solo si voluntariamente participaban en la Tarjeta Social Universal)
A su vez, las administraciones públicas, entidades y organismos con competencias de gestión o de coordinación estatal en materia de discapacidad, dependencia, demanda de empleo, familia numerosa y cualquier otra situación subjetiva relevante, que así se determine reglamentariamente, facilitarán al Instituto Nacional de la Seguridad Social la INFORMACIÓN ACTUALIZADA sobre estas situaciones en relación con todos los ciudadanos afectados.

Se logra TRANSPARENCIA con la Tarjeta Social Universal sólo las administraciones públicas, entidades y organismos responsables de la gestión de las prestaciones sociales públicas participantes podían acceder a la información y el ciudadanos sólo podía acceder en los términos que se fijasen reglamentariamente. Con la Tarjeta Social Digital el acceso es para todas las administraciones públicas, entidades y organismos responsables de la gestión de las prestaciones sociales públicas (recordemos que su participación no es voluntaria) y el ciudadano tendrá acceso a toda la información registrada sobre su persona.

@Tim espero haber satisfecho tu curiosidad.
 
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Muchas gracias!! Está increíblemente bien explicado.

En Galicia un dinero que te da la Xunta, 100 euros al mes durante el primer año. Te dan una tarjeta VISA y solamente se puede usar para ciertos gastos. Pero puedes ir a un supermercado a comprar pañales y que la persona que te cobra te incluya el resto de la compra. Así que ojo que te pueden solicitar los tickets en cualquier momento como vean movimientos que no son normales. Conozco a gente a la que se los han pedido.
 
Muchas gracias!! Está increíblemente bien explicado.

En Galicia un dinero que te da la Xunta, 100 euros al mes durante el primer año. Te dan una tarjeta VISA y solamente se puede usar para ciertos gastos. Pero puedes ir a un supermercado a comprar pañales y que la persona que te cobra te incluya el resto de la compra. Así que ojo que te pueden solicitar los tickets en cualquier momento como vean movimientos que no son normales. Conozco a gente a la que se los han pedido.
@Tim, me lo he currado si.
 
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Leamos el titular del tweet
Alemania baja el IVA del 19% al 16% y pagará 300 euros por hijo a las familias. En España si el gobierno lo intentara implantar, saldrían los de siempre diciendo que son paguitas para que los vagos se pongan a tener hijos y vivir del cuento toda la vida.

Pues te puede llevar a pensar que bien los alemanes y al mismo tiempo estar de acuerdo sobre el tema de la "paguita".

Pero si lees la información que acompaña al mismo puedes advertir que la bajada del Iva es hasta l 31 de diciembre de 2020 (quedan 6 meses) el tweet sugería su permanencia a base de no decirlo y se le olvida consignar al twetero que la asignación de 300 euros por hijo es en un pago único (a base de no decirlo se sugiere su permanencia).

Por el comentario posterior el tweetero no parece que se haya molestado en leer el contenido del articulo más allá del titulo que también se emmarca dentro de la mejor tradición periodística.

De verdad, no sé que aporta que sigáis los tweets de nadie.

Sigo, ayer me escuche del tirón las dos horas del seminario de La Red Europea Contra la Pobreza (EAPN-ES) con Jorge Uxo, Jefe de Gabinete de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales. Profesor de economía UCLM. Consejo Ciudadano Podemos.


Este seminario es más práctico con preguntas finales de los oyentes que hace que me surjan más dudas prácticas ya que la casuísticas es tremenda. Como en todo seminario las preguntas van "arrímando el ascua a su sardina" a fin de que sus colectivos se vean atendidos (sin animo peyorativo). Las respuestas del Jefe de Gabinete hacen intuir que no es la norma final que desearían, y sus intenciones a través del desarrollo del reglamento posterior de abarcar mas a través de excepciones (irregulares, salidos de centros de acogida,...)

Dos preguntas que no supo responder fueron si una persona con deudas con la Seguridad Social podría acceder y si eran computables los ingresos por pensión compensatoria o alimentos (en el primero opino que si y en el segundo que no, pero sin certezas). Es curioso que nadie caiga en la situación a la que también puede llegar el prestador/a de esa pensión.

En una de las cuestiones planteadas se plantea la paradoja de que un núcleo familiar con algún miembro irregular (sin residencia legal y sin llevar un año continuado) no era computable como miembro ni tampoco sus ingresos si los tuviera. La paradoja es que habrá núcleos familiares con ingresos que percibirán el IMV. Esto me lleva a pensar si retorciendo la norma, se podrá "elegir" los miembros de convivencia. Tengo que volver a leer el decreto.

Otra paradoja que tengo que releer es el concepto de ingreso computable.

Edito: Sobre si son computables los ingresos por pensión compensatoria y alimentos.
El R.D del Ingreso Minimo Vital dice en su Artículo 18. Cómputo de los ingresos y patrimonio. Apartado e) Se exceptuarán del cómputo de rentas:
3. Las rentas exentas a las que se refieren los párrafos b), c), d), i), j), n), q), r), s), t) e y) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece como renta exenta en su apartado k) Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.

Conclusión SI son computables la pensión compensatoria y SI es computable la pensión por alimentos al no ser exceptuadas expresamente.
 
Última edición:
Estoy leyendo la casuísticas que presentaban los participantes en un encuentro virtual con el ministro Escriva y se sabe el decreto mejor que el Jefe de Gabinete (es un técnico y se le nota) y responde a una pregunta relacionada con la pensión de alimentos.

Soy autónomo con 49 años e ingreso unos 500€/mes. Estoy divorciado y paso una pensión alimenticia de 300€ a mi hija menor de edad. Vivo con mi madre al no poder pagar un alquiler y tengo derecho a vivir en un domicilio independiente y llevar una vida normal. Si no fuera por la ayuda de mi madre, no podría pagar autónomos ni la pensión a mi hija, y menos alimentarme. ¿Tengo derecho al IMV y seguir siendo autónomo con ingresos precarios?

El reparto de los hijos no es un tema menor y engloba distintas cuestiones. Por un lado está el reparto de tiempos con los hijos (ligado a custodia) y por otro los de las transferencias económicas. Tal y como está definida la norma, al que pasa una pensión de alimentos no se le tiene en cuenta este gasto pero sí se tiene en cuenta como ingreso del progenitor que lo percibe. Las transferencias económicas suelen estar ligadas al tiempo que se pasa con el menor y por tanto habrá disponibilidad para trabajar. No obstante mediante desarrollo reglamentario aspiramos a cubrir toda la casuística.

Se han recopilado en:
 
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