La Tarjeta Social Universal es algo que ya existe, ¿Qué novedades incorporan?
La Tarjeta Social Universal se crea con los ya famosos presupuesto de Montoro en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y concretamente en la Disposición adicional centésima cuadragésima primera. Creación de la Tarjeta Social Universal.
Ahora se da una nueva redacción a esa disposición adicional y se crea la Tarjeta Social Digital.
Básicamente es lo mismo cambiando Universal por Digital pero con matices.
La DIFERENCIA mas importante a mi juicio es que la participación de las Administraciones Públicas en el sistema de la Tarjeta Social Universal era VOLUNTARIA y ahora con la Tarjeta Social Universal es obligatoria (aunque no usan esa palabra, simplemente has suprimido la opción de la adscripción voluntaria). El efecto es:
Cuatro. Las administraciones públicas, entidades y organismos y empresas públicas responsables de la gestión de las prestaciones sociales públicas de contenido económico enumeradas en el apartado Dos facilitarán al Instituto Nacional de la Seguridad Social la información actualizada correspondiente a los datos identificativos de los titulares de las prestaciones económicas, así como, en cuanto determinen o condicionen el reconocimiento y mantenimiento del derecho a aquellas, de los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares, y los importes y clases de las prestaciones abonadas y la fecha de efectos de su concesión o reconocimiento.
Ademas se aumenta el control por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social y su imbricación con Hacienda
Con la Tarjeta Social Universal: Los organismos competentes dependientes del Ministerio de Hacienda y Función Pública o, en su caso, de las diputaciones forales, dentro de cada ejercicio anual, FACILITARÁN al Instituto Nacional de la Seguridad Social información relativa a los niveles de renta de los ciudadanos afectados.
Con la Tarjeta Social Digital:
Los organismos competentes dependientes del Ministerio de Hacienda o, en su caso, de las administraciones tributarias forales, dentro de cada ejercicio anual y conforme al artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y la normativa foral equivalente, ESTÁN OBLIGADAS A SUMINISTRAR al Instituto Nacional de la Seguridad Social información relativa a los niveles de renta de los ciudadanos afectados que se beneficien de prestaciones sociales públicas de contenido económico, para lo cual dicho Instituto REMITIRÁ EL FICHERO DE BENEFICIARIOS A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA que corresponda en cada caso para que por esta se incluya para cada perceptor su nivel de renta.
La ACTUALIZACIÓN DE DATOS SERÁ CONSTANTE con la Tarjeta Social Digital (antes solo si voluntariamente participaban en la Tarjeta Social Universal)
A su vez, las administraciones públicas, entidades y organismos con competencias de gestión o de coordinación estatal en materia de discapacidad, dependencia, demanda de empleo, familia numerosa y cualquier otra situación subjetiva relevante, que así se determine reglamentariamente, facilitarán al Instituto Nacional de la Seguridad Social la INFORMACIÓN ACTUALIZADA sobre estas situaciones en relación con todos los ciudadanos afectados.
Se logra TRANSPARENCIA con la Tarjeta Social Universal sólo las administraciones públicas, entidades y organismos responsables de la gestión de las prestaciones sociales públicas participantes podían acceder a la información y el ciudadanos sólo podía acceder en los términos que se fijasen reglamentariamente. Con la Tarjeta Social Digital el acceso es para todas las administraciones públicas, entidades y organismos responsables de la gestión de las prestaciones sociales públicas (recordemos que su participación no es voluntaria) y el ciudadano tendrá acceso a toda la información registrada sobre su persona.
@Tim espero haber satisfecho tu curiosidad.