Voy a probar de nuevo
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Planteemos la hipótesis de que no existen rentas exentas. Que toda renta tributa por el IRPF.
En este caso, la renta que obtienes al vender la vivienda son 600-300=300. Y así aparecería en la declaración del impuesto, junto al resto de rentas de diversa naturaleza que obtengas.
Sin embargo, por razones diversas el hecho es que hay determinadas rentas que se considera que no deben tributar por el impuesto: fundamentalmente están recogidas en el artículo 7 de la Ley, en diversas Disposiciones Adicionales, etc. Para que las rentas obtenidas estén exentas, se deben dar las circunstancias que se establecen por la norma en cada caso, de manera estricta.
Bien, con el fin de dar un tratamiento preferente desde el punto de vista fiscal a la adquisición del inmueble que constituya la vivienda habitual del contrbuyente, el legislador ha considerado que la renta obtenida (la ganancia patrimonial) por la venta de la vivienda, no tributará. No incluyó la exención entre las del artículo 7, ni en la DA cuarta, o quinta. La colocó en el
artículo 38.
Y la exención exige que, para que la ganancia no tribute, se destine el total importe obtenido por la venta a la adquisición de una nueva vivienda habitual:
Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
Y así podría haber quedado la cosa. Pero si existe un préstamo para adquirir la primera vivienda habitual transmitida, ¿tiene sentido exigir para que la ganancia esté exenta que los 600 obtenidos por la venta se destinen a la adquisición de la nueva? ¿Qué pasa con el préstamo pendiente?
Paremos un momento. Hasta ahora tenemos una renta en forma de ganancia patrimonial de 300 euros (600-300). Para que la ganancia no tribute, debes coger los 600 (importe total obtenido) y destinarlo a la adquisición de una nueva vivienda habitual.
Ahora bien,
cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.
No encuentro mejor manera de decirlo que el
artículo 41 del Reglamento del IRPF.
Simplemente el artículo precisa qué debe considerarse importe total obtenido, el que debe destinarse a la adquisición de una nueva vivienda para que la ganancia patrimonial no tribute, cuando se hubiera utilizado financiación ajena para adquirir la vivienda transmitida: y es el resultante de minorar el valor de transmisión (600), en el principal del préstamo pendiente de amortizar en el momento de la transmisión (280).
Así que, en tu ejemplo, para que la ganancia de 300 no tribute, debes reinvertir en la nueva vivienda 320 (600-280).