En efecto, dichos acuerdos determinan y cualifican la negociación colectiva mantenida entre AENA y los controladores aéreos en este período y permiten visualizar la operativa concreta, que ha supuesto el encarecimiento geométrico de los costes de la Entidad y su absoluta pérdida de competitividad en el sector, ya que en todos ellos se parte de una realidad, constatada por los negociadores, según la cual el número de controladores aéreos ha sido siempre muy deficitario para hacer frente al servicio, pese a lo cual desde los acuerdos de 3-03-1989 se convino una jornada ordinaria de 1200 horas anuales, corregida transitoriamente para los años 1989 y 1990, calificándose como excepcional dicha corrección por los negociadores del acuerdo, introduciéndose entonces en la negociación colectiva una medida organizativa carente de cualquier justificación racional, puesto que imposibilitaba la cobertura mínima del servicio, debido a que el número de controladores existente y la jornada pactada – absolutamente disonante con la jornada media de cualquier sector productivo o de servicios tanto en esas fechas como en el día de hoy, bastando citar, como referencia de contraste, la jornada del resto del personal de AENA, que asciende a un máximo de 1711 horas de trabajo, conforme al art. 57 del V Convenio, publicado en el BOE de 16-01-2010 - impedían atender adecuadamente el servicio, pactándose, a continuación, unos acuerdos de prolongación de jornada de adscripción voluntaria, a los que se apuntaban la mayoría de los controladores, que suponía la realización de un altísimo número de horas extraordinarias, que se retribuían muy por encima de las horas ordinarias.
Debe subrayarse, a estos efectos, que no puede constituir causa de justificación de tan exigua jornada anual la penosidad o la complejidad del trabajo, que ni se alegó ni se probó por los demandantes, puesto que la masiva incorporación de los controladores a los acuerdos de prolongación de jornada desmentirían por si mismos dicho razonamiento. La ecuación citada - escasez de controladores y jornada “oficial” de 1200 horas - se mantuvo en el I Convenio colectivo, en el que se pactó una jornada ordinaria de 1200 horas, a sabiendas de la imposibilidad de cubrir con la misma las necesidades del servicio, pactándose inmediatamente después el acuerdo de prolongación de jornada de 1-07-1999, que se ha venido actualizando anualmente hasta el 30-04-2010, lo que ha supuesto que la mayoría de los controladores hayan realizado aproximadamente seiscientas horas extraordinarias anuales, que se han retribuido a un precio 2, 6 veces superior a la hora ordinaria, produciendo, como vimos más arriba, unas retribuciones medias, que alcanzaron 304.874 euros por controlador en el año 2007, excediendo en 210.316 euros anuales el incremento del IPC desde el año 1999. Si se tiene presente, por otra parte, que la adscripción a los programas de prolongación de jornada es voluntaria y no se olvida tampoco que la programación de turnos es extremadamente rígida, exigiéndose que se anticipen con noventa días, condicionándose, por otra parte, al visto bueno de la Comisión Permanente o a la libre voluntad de los trabajadores para su modificación, aunque concurran circunstancias objetivas que lo reclamen, podremos constatar claramente que el poder de contratación de USCA se multiplica geométricamente, al igual que el de los controladores aéreos, considerados individualmente, porque basta con que se decida trabajar a jornada ordinaria o que coincidan, como ha sucedido ya, varias bajas médicas concentradas en el mismo día, para que se asegure lo que el presidente de USCA calificó de caos aéreo en sus declaraciones al Mundo de 27-12-2003, en la que precisó que el “caos aéreo” no exigía una huelga, bastando con dejar de hacer suplencias y de prolongar jornadas.