Nadie te impide hablar como quieras, pero si tienes delante a alguien que no entiende el catalán y te niegas a decirlo en español, el problema lo tienes tu. Si hay que aplicar delito de odio en esta situación, es sin duda al que pudiendo hablar en otro idioma para que el otro lo entienda, no lo hace.
A ver, no hablamos de "tener delante a una persona que no entiende el catalán". Estamos hablando de una persona que tiene unos derechos lingüísticos
como consumidor de un servicio, y de otra que incumple ese derecho.
Copio literalmente lo que dice la ley:
Les persones consumidores que actuïn en el marc d’una relació de consum tenen dret a expressar-se oralment i per escrit en la llengua oficial que escullin, és a dir, tant en català com en castellà. Els interlocutors podran respondre també en qualsevol d’aquestes dues llengües.
En este caso, si alquien tiene un problema es el repartidor, por no entender una lengua
que está obligado a comprender como proveedor de un servicio. Lo único que hace el cliente es hacer valer sus derechos lingüísticos.
A la práctica en Cataluña nos encontramos con que camareros, repartidores, jueces, empresas de servicios, cajeras de supermercado, médicos, etc, etc, etc. no hablan el catalán. No solo eso, sino que algunos ni lo entienden (aunque me parece increíble que un repartidor no lo entienda en el brevísimo contexto en el que se mueve). Y como ya se sabe que todos los catalanohablantes somos bilingües, la mayor parte nos pasamos al castellano sin problema. Es una situación injusta y asimétrica, pero es lo que hay.
Personalmente yo hago lo mismo. Como consumidor hablo en catalán, y si veo que el otro no me entiende, me paso al castellano. Eso sí, si detectase el mínimo atisbo de chulería o chantaje, pido el libro de reclamaciones o denuncia al canto, porque el problema lo tiene él, no yo. Afortunadamente, nunca me he encontrado en esta situación.
Sobre lo del "delito de odio" en este caso concreto me parece absurdo y excesivo. No creo que sea un tema de odio, sino más bien de incompetencia. Eso sí, yo metería una sanción a la empresa (GLS) por tener a un trabajador que no realiza su trabajo conforme a lo que está obligado por ley.