Si solo es arrendamiento va todo en el último trimestre de IVA, no hace falta.el 390..
Luego el 347 si tienes operaciones de más de 3005 € anuales.
:hola
El resumen anual seguramente no será obligatorio, pero te tienes que dar de alta en actividades, mod. 037 y hacer la liquidación trimestral, mod. 303 (y no te olvides que son 100€ de multa, independientemente del importe).
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La factura debe de incluir IVA 21%) + IRPF (19%).
Luego, evidentemente...
No te preocupes ya hemos accedido a lo que queríamos, de que te crees que eran lo fenomenos extraños en tu PC.
Tenemos videos tuyos tocandote, o pagas un rescate o los publicaremos en la llorona.
:hola
Buenas, yo me dejaría de tonterías y cablearía, seguro que no es tan complicado.
Luego ya, si te preocupa la disipación y tal, vete a por una interna, seguro que se calientan menos y no es difícil conectar la tarjeta.
:hola
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