¿dónde coj... están mis 400€?

Pues yo si lo digo, para criticar las medidas y decir que NOOOO, España se ira a la mierda si nos "dan" (como sea que lo hagan) los 400€!!!! estan listisimos, pero no veo a ninguno que diga que no los quiere, sea en la nomina, en la renta, o en el IVA caso de los autonomos... Si tan mal esta y estaba la medida, por que teneis tanto interes??? renunciar a el y mas dinero que nos ahorramos...
 
Parece que ya ha salido el Real Decreto por el cual se regula cómo se va a hacer toda esta movida de los 400€

Lo tengo en las manos pero no entiendo un carajo. Cosas de ser estrecho de mente y ancho de panza :birra

Según me ha parecido entender es una especie de anticipo, con lo que el año que viene ¿me devolverán menos?. Y si normalmente me saliera la declaración a 0... ¿los tengo que devolver? :inaudito

Se me ocurren tantas preguntas :hola
 
re: ¿dónde coj... están mis 400€?

A mi lo que me explicaron en Hacienda es que en la nomina de Junio o Julio vendran con 200 € mas , ya que nos devuelven una parte de lo pagado a hacienda y que el resto hasta los 400 € prorateado hasta diciembre...

Todo esto siempre que te retengan mas de 400 € al año..
 
Vale. Ok. Eso ya lo sabía. Pero si resulta que cuando haga la declaración del año que viene tengo que decir que me han retenido 400€ menos... pues vaya tontopollada de 400€ de los coj... Me los están anticipando; nada de dar/devolver 400€!!!
 
Quizás con una liquidación del impuesto muy esquemática se puede entender (tan esquemática que consideraré que las únicas rentas que se obtienen son rendimientos del trabajo). Dos premisas:

1ª) Debe saberse que la escala para calcular la retención a practicar sobre los rendimientos de trabajo es idéntica a la escala de la tarifa del impuesto ( p. ej. en mi caso, si no tuviese deducción por adquisición de vivienda, la diferencia entre las retenciones que he soportado en 2007 y mi cuota íntegra es de menos de 2 €).

2ª) Liquidaremos primero el ejercicio 2007, para ver "la diferencia" respecto al 2008.

Año 2007: Sobre unos ingresos de 20.000 € se han soportado retenciones de 3.000 € (15%). La retención está bien calculada por el pagador, así que la cuota del impuesto son justamente 3.000 € (ver premisa 1ª):

Entonces:

Cuota íntegra: 3.000
Cuota líquida (no hay deducciones) : 3.000
Pagos a cuenta (retenciones): 3.000
Cuota diferencial (cuota-retenciones) :0

Año 2008: Al iniciar el año el pagador va a satisfacer rendimientos por 20.000 y calcula la retención a aplicar, que resulta ser (otra vez) el 15%. Pero por aplicación de la medida, retendrá efectivamente 3.000 - 400 = 2.600 €. Los 400 salen de una minoración de las retenciones de 200 € en junio/2008, y 33,33 € cada uno de los meses de julio a diciembre/2008.

Siguiendo el esquema anterior:

Cuota íntegra: 3.000
Cuota líquida (no hay deducciones) : 3.000
Pagos a cuenta (retenciones): 2.600
Cuota diferencial: 400 euretes a pagar.

Si esto fuera así, entonces vaya tontopollada de 400€ de los coj... Me los están anticipando; nada de dar/devolver 400€!!!, efectivamente.

Peeero entre la cuota íntegra y la cuota diferencial hace su aparición el Real Decreto-Ley 2/2008 y

Con efectos desde 1 de enero de 2008, se añade un artículo 80 bis con el siguiente contenido:
Artículo 80 bis. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.


1. Los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán 400 euros anuales.

Así que la liquidación será:

Cuota íntegra: 3.000
Deducción por obtención de rendimientos
del trabajo o de actividades económicas: 400
Cuota líquida (cuota íntegra-deducciones) : 2.600
Pagos a cuenta (retenciones): 2.600
Cuota diferencial: 0.

¿Se entiende?
 
De ninguna manera. Si se soporta una retención de 150 € en junio, simplemente no se retiene nada. Si es posible se compensará con una menor retención en los meses de julio a diciembre, hasta completar 400 €. Si la retención soportada es menor a 400 €, la deducción a aplicar no superará la retención soportada (aunque esto en cómputo anual).

Por aclarar lo del cómputo anual: un contribuyente va a soportar una retención de junio a diciembre de 350 € en total. Durante estos meses no le van a retener nada. Ahora bien, de enero a mayo ha soportado una retención de 250 € (en total debió soportar una retención de 350+250=600 €). Se va a beneficiar de los 50 euros "que le faltan" para completar los 400 cuando haga la declaración el año que viene. Ahora bien, si el total de las retenciones soportadas en el año (enero/diciembre) fuesen 350 €, aplicaría una deducción exclusivamente de 350 €.

Está previsto que la semana que viene ya esté colgado en la página de la AEAT (http://www.agenciatributaria.es) el programa de ayuda para calcular las retenciones de acuerdo con la medida ( para calcular las retenciones del mes de julio y siguientes; en el mes de junio no hace falta más que restar 200 €, obviamente si la retención es > 200 €).
 
FuETeZiTo dijo:
Pues yo si lo digo, para criticar las medidas y decir que NOOOO, España se ira a la mierda si nos "dan" (como sea que lo hagan) los 400€!!!! estan listisimos, pero no veo a ninguno que diga que no los quiere, sea en la nomina, en la renta, o en el IVA caso de los autonomos... Si tan mal esta y estaba la medida, por que teneis tanto interes??? renunciar a el y mas dinero que nos ahorramos...

NO, si vamos a tener a mucha gente que no va a tener que decir ni que no, ni que si, ni nada...

11 MILLONES DE CONTRIBUYENTES NO RECIBIRAN LOS 400€

Aproximadamente 11 millones de contribuyentes se quedarán sin cobrar los famosos 400 euros, la medida estrella del Gobierno de Zapatero para impulsar la actividad económica. El grueso de esta cifra corresponde a rentas muy bajas, trabajadores con contratos temporales y personas con un mínimo personal y familiar muy alto, tales como pensionistas y familias numerosas.

Toma progresismo y toma obrero y toma lo que quieras...(bueno, lo que quieras no)

(Y si, ya se sabia, gracias por la explicacion Pancho, curradisima, pero es que a mi estas cosas me parecen de vergüenza. Para empezar que NO ERA ESTO lo que habia que hacer, pero si vas a hacerlo, intenta encontrar mecanismos para que sea justo al contrario: para personas con problemas de renta).
 
Pues sí. En una zona como en la que vivo, con un buen número de pensiones que rondan los 8.000 €, un 5% de incremento resulta apreciable (en términos relativos, claro). Y es lo que esperan, además, los infelices; y yo también lo esperaba, porque suponía que el funcionamiento de la medida sería semejante al de la deducción de los 100 € mensuales para madres trabajadoras.
 
Me autocitaré:

18 de abril (antes de la publicación del Decreto-Ley)

.. Con estas denominaciones ( o similares ) se ha mantenido el esquema desde hace mucho tiempo. Hasta la aparición de deducciones que técnicamente no son tales: la deducción por maternidad y la deducción por nacimiento o adopción. Con estas deducciones ocurre algo que no pasa con las clásicas: generan por sí mismas el derecho a obtener una devolución (lo que Expansión - y el Subdirector de Técnica Tributaria, tal como se puede leer en "mi" post de 22 de abril - llama "impuesto negativo"), aún cuando no se hayan soportado retenciones ...

Sospecho (¡¡agua!!) que el año que viene aparecerá, junto con las deducciones por maternidad o nacimiento, otro apartado en el que se recogerá la deducción de 400 €. Y en el caso de la mujer de nuestro ejemplo, que no ha soportado retenciones, se le devolverían 400 €, exactamente igual que ahora obtiene la devolución de 1.200 € .

22 de abril (después de la publicación ...)

... quien no soporte retenciones ( un enorme colectivo de pensionistas que cobran pensiones mínimas, por ejemplo ), no se van a beneficiar de esta medida. Tampoco quienes por aplicación de las deducciones clásicas a las que aludí antes ( vivienda, por ejemplo ) ya obtuviesen una cuota líquida igual a cero ( en realidad estos contribuyentes, en el caso de soportar retenciones, el único beneficio que obtendrían sería el de no tener que esperar a la presentación de la renta del 2008 para recuperar vía devolución el importe de los 400 €, toda vez que dicho importe no se les habría retenido previamente ).

No se benefician de la medida, pero no tienen nada que reintegrar (no imagino que que se le pueda dar otro sentido a la expresión "devolver parte del cheque" que se utiliza en el artículo) . Simplemente obtienen la devolución de las retenciones que hayan soportado efectivamente. Cuando presenten la declaración del 2008, suponiendo constantes las circunstancias que originan en la renta/2007 la devolución de la totalidad de las retenciones soportadas, simplemente tendrán una devolución 400 € menor, toda vez que dicho importe no se les habría retenido previamente.

Francamente creo que este párrafo: "Hacienda considera que la cifra de la devolución estimada es “exagerada”, y afirma que el efecto en la declaración será muy limitado. Un portavoz de la Administración fiscal explicó que los cálculos del Gobierno ya incluyen 1,8 millones de contribuyentes que este año no se benefician, en todo o en parte, de una mejora en sus retenciones, porque no tienen cuota suficiente para aplicarse la deducción de los 400 euros. “Esta medida es una deducción, y no una ayuda como el cheque-bebé, y, por tanto tiene la limitación de la cuota de cada contribuyente”, aclara esta fuente", es revelador, en el sentido de que se cuantifica el colectivo al que la medida no le va a beneficiar (en todo o en parte).

PD. Como siga así la cosa voy a salir a participación diaria en el foro. ¡ Qué estrés, joder ! :P
 
bokeron001 dijo:
¡Cuidado! En general bien, pero te has confundido en "si te sale a devolver te devolverán 2700e".

En realidad, te devolverán también la diferencia, igual que si te sale a pagar, entre lo que has adelantado mes a mes y lo que en realidad te correspondía haber pagado, considerando todos los datos.


Tu sueldo son :----------1225 e

Tu recibes en metalico : 1000 e ( mucha gente piensa erroneamente que este es su sueldo Doh )

Tu jefe paga en tu nombre (retenciones IRPF) : 225 e a la hacienda pública

Seguridad social: 250 e*
------------------------

Al final del año para la renta tus ingresos son :

1225 x 12 = 14.700 e ( aunque tu solo tendrás en la mano 12.000e )

si te sale a pagar habras "adelantado" 225x12= 2700e ( yademás pagas la diferencia)

si te sale a devovler te devolveran 2700e ( como maximo, dependiendo de tu declaración de la renta)

b) Ajustarlo a través de la declaración de la renta. Tú pagas lo mismo, como si no pasara nada, pero al hacer la declaración te "restan" 400e de lo que tienes que pagar, o te devuelven 400e más.



me da a mi que serán lo que hagan, ya veremos, toca esperar saberlo ( puede que año y pico), una cosa será lo que digan y otra lo que hagan ( la renta va con un año de retraso).

Así recibes 400e como si "fueran" regalo de la hacienda pública y la masa tan contenta
doh.gif
, al año y medio "pagas" esos 400 e en la renta y no se entera naide
.

Resumiendo, que lo único que hacen es no retenerte 400 e. ( y las cuentas para pagar al fisco igual)


Jod** si parezco adivino
:diodati
 
bokeron001 dijo:
Resumiendo, que lo único que hacen es no retenerte 400 e. ( y las cuentas para pagar al fisco igual)
:diodati

No es exactamente así. es una deducción anticipada.

Funciona igual que las deducciones por vivienda, solo que en vez de esperar a la declaración de la renta, se anticipan en nómina vía menor retención.

Tanto si te anticipan los 400 € en nómina como si los aplicasen al hacer la renta (como la vivienda), el efecto es el mismo. Tranquilo que no te los van a "tangar" cuando hagas la renta... siempre que tus retenciones por IRPF anuales superen el máximo de deducciones a que puedas acojerte.
 
Pues ya está colgado en la página de la AEAT el programa de ayuda para él cálculo de retenciones a partir de Julio de 2008, para quien quiera descargarlo y calcular sus retenciones.

Lo acabo de comprobar, y existe dicha rebaja del IRPF hasta un total de 200 € más menos.

Como curisodad, el tipo de retención pasa a ser con dos decimales, es decir si te retienen un 23% (por decir algo) ahora se pasa al 21,16% para generar esos 200 € en las siguientes nóminas... y así con todo el mundo.

Los 200 € restantes se inician en la nómina de Junio.
 
Pues a mi me ha dejado descolocado el programe en cuestión...

Avisa que es para las nóminas a partir de julio. Me calculo las retenciones teóricas con el programa del primer semestre y lo mismo con el programa del segundo semestre y efectivamente hay una diferencia exacta de 400 € gracias a la incorporación de los decimales.

Hasta hay todo bien, entonces

1. En la nómina de Junio (a los que nos retienen más de 200 €) nos retendrán la cantidad que tengamos por habitual -200 €, sea cual sea el % de retención resultante, no?

2. A partir de la de Julio nos retendrán la cantidad habitual - 33,33 €, sea cual sea el % de retención resultante, no?

3. Si las respuestas a 1 y 2 son SI, como creo entender, pa qué nos sirve el nuevo programa de cálculo de retenciones para el 2º semestre? :?
 
Berzosa_2000 dijo:
3. Si las respuestas a 1 y 2 son SI, como creo entender, pa qué nos sirve el nuevo programa de cálculo de retenciones para el 2º semestre? :?

Buena pregunta. Eso mismo me lo he preguntado yo esta mañana cuando me he enterado de lo del programita. ¿Para qué sirve? :?
 
En junio se restan 200 €, y punto ... salvo que la retención a soportar en junio no llegue a 200 € (se dan casos ¿eh?). Y a partir de la "salvedad" ya existen demasiadas variables, de tal modo que en los meses siguientes la minoración de las retenciones será de 33,33 € ... o no. Calcular cada uno de nosotros nuestra propia retención igual no es problemático. Para los pagadores ( la Seguridad Social con sus millones de "clientes" puede valer como ejemplo extremo ) no disponer del programa haría el cálculo muy penoso.

Además para ajustar el cálculo se hace necesario utilizar dos decimales ( novedad del RD-Ley 2/2008), porque con el redondeo a la unidad más próxima no sería posible ajustar la merma de retenciones en 400 € exactos.
 
Pancho I dijo:
En junio se restan 200 €, y punto ... salvo que la retención a soportar en junio no llegue a 200 € (se dan casos ¿eh?).

Claro que se dan casos, por ejemplo el mío. Ojala me retuvieran 300, 400, 500 etc. eso significaría que mi sueldo sería mucho mayor y cobraría un pastón. Si te retienen menos de 200 o tienes muchos niños o cobras una mierda.
 
Pilgrim, sé que se dan ( muchos ) casos. Por eso lo escribí así, aunque tal vez faltó algún emoticón.
 
Pero para calcular las retenciones, ¿tengo que mirar mis nóminas? Estás que las guardo ¿es conveniente guardarlas?
 
Binamo, para calcular tus retenciones necesitas saber el bruto anual que cobras y el importe de los gastos deducibles anuales (seguridad social, formación y desempleo).

Y SI, es conveniente guardar las nóminas...
 
Vale, nos quitan 200 menos de IRPF en la de junio (o sea, cobramos 200 más). Y digo yo...¿los otros 200?
 
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