Ciudadanos, la derecha regeneradora y progresista.

Lo que puso esa señora es horroroso, desde cualquier punto de vista. Pero Inés Arrimadas ha cometido una tremenda irresponsabilidad. Una persona con un cargo político, gran influencia y nada menos que 171.000 seguidores en Twitter debería saber cómo se prende una hoguera, y cuáles son las consecuencias de prenderla.

Cosa que se aplica a la interfecta desde un punto de vista bidirecional. Desde el momento que sueltas la salvajada de manera pública para todo bicho viviente. Que asuma que esta prendiendo una hoguera y sus consecuencias.

Si Arrimadas no hubiese mentado el nombre, iguamente en cero coma se sabría igual.Todo en esta vida es acto y consecuencia.


Un abrazo!
 
¿Es motivo suficiente para que tu empresa prepare un comunicado y te despida? ¿No sirve con que Arrimadas denuncie y un juez la empure?
 
¿Es motivo suficiente para que tu empresa prepare un comunicado y te despida?
Desde el momento que esta señora suelta la perla con su nombre y apellidos asumiendo que le va a caer la del pulpo y hasta los muertos saben ya donde trabaja. Pues en un trabajo de comercial y cara al público, ya no solo la imagen de la empresa es dañada publicamente sino que además esta señora no funcionará como antes pues muchos clientes obviaran trato alguno a través de ella.

¿No sirve con que Arrimadas denuncie y un juez la empure?

Sirve perfectamente y así se hará. Pero la denuncia por parte de Arrimadas no es responsable. Solo la interfecta es responsable de lo acontecido.

Un abrazo!
 
¿Es motivo suficiente para que tu empresa prepare un comunicado y te despida? ¿No sirve con que Arrimadas denuncie y un juez la empure?
Sólo por imagen corporativa, hay que despedir. No hay más. Despido improcedente, se paga y listos.

Es una gran putada, pero a veces no somos conscientes de nuestros actos hasta que nos damos de bruces con la realidad.
 
Os recuerdo que cuando a Puigdemont lo amenazaron de muerte en Tweeter, lo hizo público y amenazó con demandarle (hasta que se disculpó quien le había amenazado), se hizo una campaña para buscar dónde trabajaba...y tuvo que salir al paso la empresa de autobuses donde trabajaba diciendo que ya no trabajaba con ellos. Y si llega a trabajar ahí, lo hubieran despedido sí o sí.
 
Os recuerdo que cuando a Puigdemont lo amenazaron de muerte en Tweeter, lo hizo público y amenazó con demandarle (hasta que se disculpó quien le había amenazado), se hizo una campaña para buscar dónde trabajaba...y tuvo que salir al paso la empresa de autobuses donde trabajaba diciendo que ya no trabajaba con ellos. Y si llega a trabajar ahí, lo hubieran despedido sí o sí.
Mejor no sigáis por ahí porque de amenazas a independentistas hay muchas y lo normal es que no pase nada y los afectados las tengan que ignorar. Pero si queréis, entramos, ¿eh?
 
Os recuerdo que cuando a Puigdemont lo amenazaron de muerte en Tweeter, lo hizo público y amenazó con demandarle (hasta que se disculpó quien le había amenazado), se hizo una campaña para buscar dónde trabajaba...y tuvo que salir al paso la empresa de autobuses donde trabajaba diciendo que ya no trabajaba con ellos. Y si llega a trabajar ahí, lo hubieran despedido sí o sí.
Mejor no sigáis por ahí porque de amenazas a independentistas hay muchas y lo normal es que no pase nada y los afectados las tengan que ignorar. Pero si queréis, entramos, ¿eh?
Entra si quieres.

El fondo del asunto es que el despido, aunque pueda ser improcedente, es de cajón para la imagen de la empresa. Tienes miles de ejemplos que buscar en los que ha pasado lo mismo, no solo en España.
 
El despido es nulo. Siempre que no hubiera una cláusula en el contrato.
Nop.

Es un juez quien debe determinar si lo que ha dicho se ampara en el derecho a la libertad de expresión, y sus límites en las redes sociales. El mismo ET habla de causas de despido disciplinario por ofensas varias.

Es cuestión del tribunal determinar si esas declaraciones están amparadas o no en la libertad de expresión.
 
El despido es nulo. Siempre que no hubiera una cláusula en el contrato.
Nop.

Es un juez quien debe determinar si lo que ha dicho se ampara en el derecho a la libertad de expresión, y sus límites en las redes sociales. El mismo ET habla de causas de despido disciplinario por ofensas varias.

Es cuestión del tribunal determinar si esas declaraciones están amparadas o no en la libertad de expresión.
Si no se demuestra que la imagen de la empresa ha quedado dañada, el despido es nulo (o hubiera un codigo interno). Aunque el comentario sea en una red publica, es un comentario de la vida privada, no profesional.

Eso si, a partir de ahora, los que defendéis que hayan despedido a la susodicha, espero que con el mismo ahínco y ganas, hagáis la misma propaganda con los que hacen comentario machistas en televisiones, rádios... O en el mismo foro.
 
El despido es nulo. Siempre que no hubiera una cláusula en el contrato.
Nop.

Es un juez quien debe determinar si lo que ha dicho se ampara en el derecho a la libertad de expresión, y sus límites en las redes sociales. El mismo ET habla de causas de despido disciplinario por ofensas varias.

Es cuestión del tribunal determinar si esas declaraciones están amparadas o no en la libertad de expresión.
Si no se demuestra que la imagen de la empresa ha quedado dañada, el despido es nulo (o hubiera un codigo interno). Aunque el comentario sea en una red publica, es un comentario de la vida privada, no profesional.

Eso si, a partir de ahora, los que defendéis que hayan despedido a la susodicha, espero que con el mismo ahínco y ganas, hagáis la misma propaganda con los que hacen comentario machistas en televisiones, rádios... O en el mismo foro.
No estoy de acuerdo.

Es un poco de doble rasero lo que comentas...porque por ejemplo en el post del machismo, se critican a diario las actitudes machistas, micromachismos y demás temas...y luego los mismos que alzan esa bandera de defensa de la dignidad de la mujer, están en el subforo de sexo, comentando fotos robadas de desnudos, que si vaya polvo tiene ésta y que si lo otro...
 
Creo que, en general, deberíamos diferenciar de lo que dice un personaje público (y aquí pongo cantantes, futbolistas, políticos o youtubers) a lo que dice otra persona en su ámbito privado. Si, mi Facebook es mio y me lo follo cuando quiero. Son perfiles de mi ámbito privado. O mi whatsapp. He estado en clientes que me han "aconsejado" cambiar el estado de mi whatsapp (de mi teléfono privado).

Lo que ha dicho la tipa esta, se califica por si solo. Pero que hoy medios de comunicación se vean fotografías privadas, su historial académico, su cv profesional... Creo que es mas peligroso.
 
Seguramente sería nulo por vulneracion de derechos fundamentales
Tienes ejemplos a patadas sobre que el mismo acaba siendo improcedente y no nulo, porque lo que ha hecho esta señora no se ampara en la libertad de expresión.

Creo que Insidius acierta. No olvidemos que estamos en el ámbito privado. Una demanda por despido nulo es muy probable que prospere.

El problema de la acción de Arrimadas es que está invitando a un aquelarre. En un procedimiento las partes tienen oportunidades de defenderse, por muy horrendos que sean los hechos atribuidos, o por muy claros que sean. No se va a calibrar su situación personal, si estaba en sus cabales, si fue realmente ella, ... Yo creo que las consecuencias de una acción deben de estar previstas en nuestro ordenamiento jurídico, no es un aquelarre popular donde la proporcionalidad no existe.
 
Pero que hoy medios de comunicación se vean fotografías privadas, su historial académico, su cv profesional... Creo que es mas peligroso.

Yo creo que hay una sentencia reciente donde claramente dice que las fotos del Facebook no se pueden publicar sin consentimiento...
 
Creo que Insidius acierta. No olvidemos que estamos en el ámbito privado. Una demanda por despido nulo es muy probable que prospere.

El problema de la acción de Arrimadas es que está invitando a un aquelarre. En un procedimiento las partes tienen oportunidades de defenderse, por muy horrendos que sean los hechos atribuidos, o por muy claros que sean. No se va a calibrar su situación personal, si estaba en sus cabales, si fue realmente ella, ... Yo creo que las consecuencias de una acción deben de estar previstas en nuestro ordenamiento jurídico, no es un aquelarre popular donde la proporcionalidad no existe.
Al final todo se dirime en lo que interprete el tribunal. Causas de improcedencia con casos similares hay muchísimos, de nulidad no veo tantos.

Enviado desde mi ONE A2003 mediante Tapatalk
 
Creo que Insidius acierta. No olvidemos que estamos en el ámbito privado. Una demanda por despido nulo es muy probable que prospere.

El problema de la acción de Arrimadas es que está invitando a un aquelarre. En un procedimiento las partes tienen oportunidades de defenderse, por muy horrendos que sean los hechos atribuidos, o por muy claros que sean. No se va a calibrar su situación personal, si estaba en sus cabales, si fue realmente ella, ... Yo creo que las consecuencias de una acción deben de estar previstas en nuestro ordenamiento jurídico, no es un aquelarre popular donde la proporcionalidad no existe.
Al final todo se dirime en lo que interprete el tribunal. Causas de improcedencia con casos similares hay muchísimos, de nulidad no veo tantos.

Enviado desde mi ONE A2003 mediante Tapatalk
 
Se os están pasando por alto varios detalles fundamentales:

1) Esta señora utilizó una cuenta en la que usa el nombre de su empresa. Por tanto, está implicándola en sus declaraciones.

2) Esta señora es un empleado TEMPORAL, y la empresa tan solo dice que prescinde de sus servicios. Es decir, probablemente no haya ni despido (y aunque lo haya, les da igual, sea procedente o no, lo cual me parece PERFECTO).

3) Esta empresa tiene un Código Ético al cual se deben sus empleados, y en el cual se prohiben explicitamente este tipo de actitudes.

Código Ético y de Cumplimiento Legal | indra

Indra ha adoptado el firme compromiso de establecer en su seno una sólida cultura de cumplimiento y, por ello, transmite un mensaje rotundo de oposición a la comisión de cualquier acto ilícito a todos sus Profesionales y Colaboradores (representantes, proveedores y otros terceros que presten servicios para Indra o que, de cualquier forma, actúen por cuenta de Indra).

En consecuencia, todos ellos son responsables de llevar a cabo su actividad cumpliendo con la legislación vigente y aplicando los principios corporativos de actuación de Indra, con independencia del territorio en el que la desarrollen. Es decir, todos ellos deben «hacer lo correcto».

Para cumplir con el compromiso más arriba señalado, Indra cuenta con un Código Ético y de Cumplimiento Legal y con un Canal de denuncias (Canal Directo), actualizados ambos en 2015.

El Código Ético y de Cumplimiento Legal de Indra brinda un marco de referencia infranqueable para todos sus Profesionales y Colaboradores, estableciendo los Principios corporativos que deben guiar las prácticas comerciales de la compañía y las Normas de conducta relativas a diferentes ámbitos de actividad. Bajo ningún concepto, la convicción de actuar en provecho de Indra podrá justificar actos contrarios a dichos Principios y Normas de conducta.

Indra rechaza frontalmente cualquier comportamiento o actitud de
un Profesional o Colaborador que pueda suponer un acoso moral o
sexual o que de cualquier manera pueda atentar contra la dignidad de
la persona
, por lo que ningún Profesional o Colaborador de Indra podrá
incurrir en una conducta que pudiera ser constitutiva de acoso moral
o sexual.

NOTA: Este es de Indra, que también han comunicado que no volverán a contar con sus servicios. Actualmente trabajaba en TINSA, que también lo tiene según leí, lo estoy buscando y editaré cuando lo encuentre. La polémica ahora va de que para que el código ético sea "válido" dicen algunos que debe estar especificado en contrato. Otros dicen que no, que con que sea público es suficiente y es obligación de los empleados conocerlo. Tinsa dice que les da igual, que los demande si quiere y ya veremos. Recordemos que es una empleada temporal, el coste del despido aunque sea improcedente será entre cero y nada, y en cualquier caso, mucho menor que el coste en imagen de mentener a esta mujer en plantilla.

4) Todas las partes han expuesto públicamente su postura. TODAS. Empezando por esta señora. Si quería mantenerlo en privado, que hubiera soltado el exhabrupto en privado. Ahora que no se queje.

Dicho esto con la mayor suavidad posible, desactivo el modo corrección política ON, y le digo QUE SE JODA. Y a los que la defienden y atacan su despido, me encantaría verlos si a algún hombre se le hubiera ocurrido semejante idea. Como mínimo, se tiene que ir del país. Es realmente acojonante ver a los adalides de los derechos de las mujeres defendiendo a una tipeja que ha deseado una violación en grupo a una mujer. Acojonante.
 
Última edición:
Pero que hoy medios de comunicación se vean fotografías privadas, su historial académico, su cv profesional... Creo que es mas peligroso.

Yo creo que hay una sentencia reciente donde claramente dice que las fotos del Facebook no se pueden publicar sin consentimiento...
Es que ya no se trata de una fotografía de FB.
Era filóloga inglesa de formación, pero se dedicaba al área de atención al cliente en multinacionales..

Rosa María, residente en Badalona -municipio del entorno urbano de la Ciudad Condal-, había estudiado Filología Inglesa en la Facultad de Filología de la Universitat de Barcelona. Comenzó a formarse hace 25 años, en 1992. Y terminó, según publica ella en diversos portales de empleo, cinco años después, en 1997. Sin embargo, no consta que trabajara en algún puesto relacionado con su carrera.

El primer empleo que obtuvo fue como teleoperadora y gestora de backoffice en grandes cuentas en la multinacional sueca TransCom
Fuentes de la empresa manifiestan a este periódico que se trata de “un puesto no cualificado

TransCom se dedica a la atención al cliente y gestiona, a través de subcontratas, estos servicios de empresas como Orange, BBVA o el Banco Santander


Su siguiente empleo conocido fue en Indra. Esta multinacional se dedica a la consultoría y a la tecnología. Dentro de la estructura de la empresa, Miras era formadora y gestora de calidad en Indra Software Labs, en Barcelona. Así se muestra en su perfil de la red profesional LinkedIn. Sin embargo, fuentes sindicales explican a Crónica Global que justo antes del verano pasado abandonó la compañía en el marco de un expediente de reducción de empleo, pero que su incorporación al mismo tuvo que ver con “su forma especial de relacionarse”.

(lo de los sindicatos de indra, da para mucho. MJ es un caso...)

Finalmente, recaló en la empresa de tasaciones inmobiliarias Tinsa. Según ha informado la empresa, Rosa María Miras tenía un contrato temporal y trabajaba en el departamento de Atención al Cliente.
 
Se os va la olla.

Una gilipollas escribe una barrabasada en su página personal de Facebook y la queremos crucificar.
Se ha pasado tres pueblos, lo que ha dicho es una barbaridad pero de eso a que la echen del curro y que ahora todo el mundo se cebe con ella va un tramo muy largo. Ella no es nadie, no es un cargo político ni una figura de los medios de comunicación. Cada día miles de atontaos escriben barbaridades... ¿los despedimos a todos?

No sé, yo no quiero tener a un "atontao" que escribe en público lo primero que le pasa por el cerebelo en mi empresa. ¿Y tu?
 
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