Se os están pasando por alto varios detalles fundamentales:
1) Esta señora utilizó una cuenta en la que usa el nombre de su empresa. Por tanto, está implicándola en sus declaraciones.
2) Esta señora es un empleado TEMPORAL, y la empresa tan solo dice que
prescinde de sus servicios. Es decir, probablemente no haya ni despido (y aunque lo haya, les da igual, sea procedente o no, lo cual me parece PERFECTO).
3) Esta empresa tiene un Código Ético al cual se deben sus empleados, y en el cual se prohiben explicitamente este tipo de actitudes.
Código Ético y de Cumplimiento Legal | indra
Indra ha adoptado el firme compromiso de establecer en su seno una sólida cultura de cumplimiento y, por ello, transmite un mensaje rotundo de oposición a la comisión de cualquier acto ilícito a todos sus Profesionales y Colaboradores (representantes, proveedores y otros terceros que presten servicios para Indra o que, de cualquier forma, actúen por cuenta de Indra).
En consecuencia, todos ellos son responsables de llevar a cabo su actividad cumpliendo con la legislación vigente y aplicando los principios corporativos de actuación de Indra, con independencia del territorio en el que la desarrollen. Es decir, todos ellos deben «hacer lo correcto».
Para cumplir con el compromiso más arriba señalado, Indra cuenta con un Código Ético y de Cumplimiento Legal y con un Canal de denuncias (Canal Directo), actualizados ambos en 2015.
El Código Ético y de Cumplimiento Legal de Indra brinda un marco de referencia infranqueable para todos sus Profesionales y Colaboradores, estableciendo los Principios corporativos que deben guiar las prácticas comerciales de la compañía y las Normas de conducta relativas a diferentes ámbitos de actividad. Bajo ningún concepto, la convicción de actuar en provecho de Indra podrá justificar actos contrarios a dichos Principios y Normas de conducta.
Indra rechaza frontalmente cualquier comportamiento o actitud de
un Profesional o Colaborador que pueda suponer un acoso moral o
sexual o que de cualquier manera pueda atentar contra la dignidad de
la persona, por lo que ningún Profesional o Colaborador de Indra podrá
incurrir en una conducta que pudiera ser constitutiva de acoso moral
o sexual.
NOTA: Este es de Indra, que también han comunicado que no volverán a contar con sus servicios. Actualmente trabajaba en TINSA, que también lo tiene según leí, lo estoy buscando y editaré cuando lo encuentre. La polémica ahora va de que para que el código ético sea "válido" dicen algunos que debe estar especificado en contrato. Otros dicen que no, que con que sea público es suficiente y es obligación de los empleados conocerlo. Tinsa dice que les da igual, que los demande si quiere y ya veremos. Recordemos que es una empleada temporal, el coste del despido aunque sea improcedente será entre cero y nada, y en cualquier caso, mucho menor que el coste en imagen de mentener a esta mujer en plantilla.
4) Todas las partes han expuesto públicamente su postura. TODAS. Empezando por esta señora. Si quería mantenerlo en privado, que hubiera soltado el exhabrupto en privado. Ahora que no se queje.
Dicho esto con la mayor suavidad posible, desactivo el modo corrección política ON, y le digo QUE SE JODA. Y a los que la defienden y atacan su despido, me encantaría verlos si a algún hombre se le hubiera ocurrido semejante idea. Como mínimo, se tiene que ir del país. Es realmente acojonante ver a los adalides de los derechos de las mujeres defendiendo a una tipeja que ha deseado una violación en grupo a una mujer. Acojonante.