Discriminación "Positiva" y Políticas de "Igualdad"

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Este hilo es un confirmation bias de libro

En un hilo sobre Discriminación Positiva y Política de Igualdad...creo que es de lo que se habla aquí, claro esta, con una clara nota discordante, principalmente, sobre el enfoque por creer que es erróneo y no solucionando nada o cuanto menos, no de forma tan efectiva como debiera y a la postre, creando otros problemas, entre otros, la mas que constatada instrumentalizacion de la ley por personas y asociaciones de poca catadura moral.

Aun así, libre eres ( y todos, perdón, y todas ) de desmentir, rebatir o poner en duda, con datos, a través de estadística, bibliográfia y opinión propia o ajena, todo lo que aquí se expone.

Que no se exponga opinión ni información contraria de forma voluntaria, por otras partes, no convierte ha este hilo en muestra de nada.
 
Aha, a ver si lo entiendo, lo que antes se solucionaba con un bofetón y unas cuantas palabras malsonantes por pasarte a la hora de entrarle a una mujer... ahora se detiene al tío y se le acusa de violador, y públicamente además.

La figura del tío que a la hora de ligar es un jodido sobón ha existido siempre, y siempre ha tenido el rechazo de las tías cuando estas no estaban "en el rollo". La inmensa mayoría de las veces que lo he visto la mujer lo solucionaba con un tortazo o patada en las pelotas, o bien amistades de la misma intercedían y le decía amistosamente al tío que se fuera a otro lado. Que es una actitud reprochable? Pues sí, pero también he visto a tías hacer lo mismo. O mujeres a las cuales les iba ese rollo.

Si alguien bien porque va borracho, bien porque se equivoca interpretando las señales, le entra así a una tía, y esta no solo le dice NO sino que además lo denuncia por violación.... va a ser que el ligoteo desaparece de la escena, tanto para los sobones como para los que entran de forma normal. Si cada vez que te digan no, al retirarte te queda el miedo de que la tía te pueda denunciar por violación, va a ser que las barras van a estar llenas y las tías muy solas.

pd: al portero hay que reprocharle que le entrara mal a la tía, por supuesto. Pero de ahí al escarnio público y tacharlo de violador va un paso.



 
Última edición:
La ministra también ha anunciado que se revisará el impacto que tienen los principales impuestos sobre las mujeres, ya que la fiscalidad "debe incorporar una perspectiva de género".

:facepalm Hemos llegado ya a tales cotas de GILIPOLLEZ, que se pueden soltar estupideces como esta, y quedarse tan pancho. :fiu
 
Voy a decir algo muy polémico y machista, podéis empezar a reportar si queréis. Cristóbal Montoro era más sensato.

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Impuestos con perspectiva de género. Todo es una broma, una puta broma. Hacienda anuncia que la reforma del impuesto de sociedades no afectará a las pymes

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Yo prefiero que se quiten la careta. Prefiero que me digan ya "vives en una dictadura, eres un ciudadano de segunda clase y si te quejas, te pego un tiro en la nuca". Pero este constante ATENTADO contra el sentido común, la razón y la lógica para justificar su dictadura, me solivianta.

El homicidio y la agresión lo sufren superiormente los hombres y con nulo apoyo > pero el feminicidio es una lacra

Los peores, más peligrosos y penosos trabajos los hacen hombres en su gran mayoría > la brecha salarial es EL gran problema laboral. Hace poco unas trabajadoras de una mina levantaron una campaña para quejarse de la brecha salarial en el lugar donde trabajaban. Los hombres cobraban, según denunciaban, un 30% más que ellas. Era cierto. Se les "olvidó" decir que los hombres trabajaban en la mina y ellas, en la oficina. Ya sabeis. Estar en una mina jugándote vida y salud debe valer lo mismo que estar moviendo papeles bajo el aire acondicionado, lo contrario es machista.

Ahora que si los impuestos... ¿que pasa, que a mi me devuelven el 20% de lo que pago por tener pene? Pues que me lo corten, si total, a eso vamos de todas formas, pero por el camino más largo y penoso.
 
La ministra también ha anunciado que se revisará el impacto que tienen los principales impuestos sobre las mujeres, ya que la fiscalidad "debe incorporar una perspectiva de género".

:facepalm Hemos llegado ya a tales cotas de GILIPOLLEZ, que se pueden soltar estupideces como esta, y quedarse tan pancho. :fiu
:roto2 :chalao
 
¿Confiscadas bajo qué ley?. ¿La de mis santos cojones?.


Dicen que bajo el artículo 510 del Código Penal.

Artículo 510.

1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.

2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.

b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.

Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.

3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.

4. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.

5. En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.

6. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.

En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.

BOE.es - Documento consolidado BOE-A-1995-25444
 
No jodas, mira que nunca se ha pagado una mierda en la mina, pero supongo que al igual que a un bombero se pagan aspectos como peligrosidad.
 
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