Artículo 14 de la Constitución Española de 1978
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
En torno a esto debería girar cualquier tipo de política que busque una igualdad bien entendida de los hombres y las mujeres. Y ¿qué es la igualdad? ¿Los hombres y las mujeres somos iguales? Afortunadamente no. ¿Debemos tener los mismos derechos y libertades pese a no ser iguales? Por supuesto que sí.
Ahora bien, dentro del artículo 14 cabe un supuesto al que llamamos discriminación positiva y es que las autoridades podrán beneficiar en su política a los grupos tradicionalmente débiles frente a los fuertes para así llegar a un mayor indice de igualdad en la vida pública, política y social. Por lo tanto si una persona desgraciadamente es hombre pero sabe hacer un montón de cosas y otra persona es mujer y no sabe hacer la "o" con un canuto, la mujer tendrá prioridad sobre el hombre, por ejemplo para entrar a un determinado puesto funcionarial...
Con las nuevas legislaciones de paridad numérica en la política, lo mismo sucede hasta niveles ministeriales. Vease la propia Ministra de Igualdad.
Por otra parte ya conocemos que cada Ayuntamiento tiene su Concejalia de la Mujer, no así del hombre, que se generaliza el tema del maltrato desde medios y poderes públicos, que el hombre ante un divorcio o separación se encuentra abandonado judicial y económicamente y que lo que son comprensibles políticas para meter a la mujer en la vida pública tras siglos y siglos de injustificable sometimiento, ahora se ha convertido en una clara discriminación en general hacía el hombre.
Venga, podéis empezar a apedrearme.
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