Ahora me ha dado un segundo ictus pero al menos ya lo he entendidoPera, que te receto un Adiro.
El tono y los testimonios de la noticia de El Mundo, parecen sugerir que aprovechando una norma que busca descongestionar los juzgados, se intenta colar un cambio a resultas del que indemnizaciones antes exentas, ahora tendrían que tributar; o, cuando menos, habría que incurrir en gastos (mediación, escritura pública), por lo que se perdería parte de la indemnización.
Vamos a plantear dos hipótesis de daños:
a) Daños personales y materiales consecuencia de un accidente de tráfico.
Con la normativa vigente:
El artículo 7. d), de la Ley del IRPF, tal como ahora está redactado dice que están exentas
d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (lo llemaremos a partir de aquí El Baremo).
Respecto a los daños personales:
Indemnización judicialmente reconocida: si hay que llegar a la vía judicial, y en ella se fija una indemnización (vale acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento, transacción judicial), el importe está exento en su totalidad.
Indemnización legalmente reconocida: se aplica El Baremo (el seguro es obligatorio, estamos hablando de coches). Si la indemnización fuera superior al importe fijado en El Baremo, lo que exceda, tributa.
Para los daños materiales acudimos al 7. g). Así que como se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño, como bien dicen en la noticia de El Mundo, estamos en una situación en la que se repone el coche a su situación anterior, y no hay ganancia ni pérdida patrimonial.
Con la posible normativa futura:
El artículo 7. d) si se aprueba la Ley esa sobre los procedimientos judiciales, dice que están exentas
d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Asimismo, las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos satisfechos por la entidad aseguradora del causante del daño no previstas en el párrafo anterior, cuando deriven de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente establecido, siempre que en la obtención del acuerdo por ese medio haya intervenido un tercero neutral y el acuerdo se haya elevado a escritura pública, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
A la vista está que no cambia nada, porque en realidad no necesitamos ir más allá de la primera frase, que contiene las indemnizaciones que importan, las judicial y legalmente reconocidas. Por supuesto que tampoco hay cambios respecto de los daños, porque el 7. g) ni se toca.
b) Daños personales infligidos por tercera persona (no accidente de tráfico).
Este supuesto, vaya.
Con la normativa vigente:
El artículo 7. d), de la Ley del IRPF, tal como ahora está redactado dice que están exentas
d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Indemnización judicialmente reconocida: si se llega a la vía judicial, y en ella se fija una indemnización (vale acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento, transacción judicial), el importe está exento en su totalidad.
El causante del daño tiene suscrito un seguro de accidentes (segundo párrafo): el importe que fije El Baremo, exento. Si el seguro paga más, el exceso tributa. Aquí El Baremo se utiliza a los solos efectos de fijar la cuantía; al fin y al cabo el trabajo de valorar las diversas amputaciones ya está hecho, así que ¿por qué no aprovecharlo?
No hay exención que se pueda fundamentar en el "apartado" indemnización legalmente reconocida, porque, al contrario que en el caso de los accidentes de tráfico, la ley no fija ninguna cantidad a pagar en concepto de indemnización.
Tampoco tiene amparo en la norma el acuerdo extrajudicial entre las partes. Y, por eso, la indemnización que se acuerde en esa vía no está exenta: tributa.
Con la posible normativa futura:
El artículo 7. d) si se aprueba la Ley esa sobre los procedimientos judiciales, dice que están exentas
d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Asimismo, las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos satisfechos por la entidad aseguradora del causante del daño no previstas en el párrafo anterior, cuando deriven de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente establecido, siempre que en la obtención del acuerdo por ese medio haya intervenido un tercero neutral y el acuerdo se haya elevado a escritura pública, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Con esta norma siguen estando exentas, en los mismos términos que antes, tanto la indemnización reconocida judicialmente (vale acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento, transacción judicial), como la indemnización derivada del seguro de accidentes que el causante del daño pudiera tener contratado.
Y, además, la negrita: las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos satisfechos por la entidad aseguradora del causante del daño no previstas en el párrafo anterior, cuando deriven de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente establecido, siempre que en la obtención del acuerdo por ese medio haya intervenido un tercero neutral y el acuerdo se haya elevado a escritura pública. El límite del importe exento lo vuelve a fijar El Baremo. Otra vez: lo que exceda de ese importe, tributa.
Ahora,
Si se aprueba la norma que persigue agilizar los procedimientos judiciales, no será necesario; tendrá un coste, sí, pero a mi juicio, moderado (mediador, escritura).
Es raro, pero aquí no parece que hayan deslizado un incremento de la carga impositiva en una Ley de quelque chose.
Gracias