A mi me encantaba conducir. Ahora mismo pagaría porque me metiese en el coche y me llevase solo al destino. Como hace mi chofer pero ahorrándome su sueldo.

Yo al chófer no le voy a despedir aunque haya conducción autónoma. Que ponga el coche en modo KITT si el quiere, pero no nos mezclemos con la chusma y parezcamos pobres por favor.
 
Yo entiendo lo que dice @TheReeler pero sin tanto radicalismo :juas

Hay maneras de ver lo que es conducir...porque lo es tanto el disfrute con un descapotable en una carretera de montaña, como un paseo en moto por la costa, como una autocaravana en el pirineo, y un largo etcétera.

Lo que es un error es focalizar lo que es el disfrute de la conducción, en lo que a uno le gusta.

A mi me encanta ir con el Stelvio de ruta de montaña, como tirarme por la carretera de la costa entre paseos marítimos a 30/40 por hora con las ventanillas bajadas y el mar de fondo.
 
Qué va, si el vender el Civic fue precisamente por eso, desgana. Lo mejor es deshacerte del coche que más disfrutaste y que lo veas casi a diario porque la dueña para a tomar algo a 509 metros de mi casa todos los días. Como haber dejado a una novia, arrepentirte, y que tengas que verla todos los días sin que te salude 🤣🤣


Vengs, hombre... ya será menos. ¿507?
 
  • Jajajaja!
Reacciones: Tim
Por eso se crearon dos hilos distintos sobre coches 😄
No, uno sobre lavadoras que incluye hablar sobre diseñadores de lavadoras, promesas de CEOs fumados de lavadoras y otro sobre coches normalmente de ensueño, de forma que la mayoría de coches se encuentran en un limbo entre dos hilos por una fusión anterior que jamás debió existir.

Menos mal que estoy yo para ir dejando las cosas claras cada cierto tiempo :beso
 
Calculé mal, es el síndrome de Tesla. En realidad eran 100 metros pero el coche me pone más.
Car Lol GIF by TLC Europe
 
Otro trapicheo de vuestros queridos políticos para el fomento de lavadoras con ruedas. La semana que viene me pongo. Gracias a todos por colaborar con vuestros impuestos.




Pongamos un ejemplo:

La sustitución de un Volkswagen Touran diésel por un Tesla Y (tracción trasera), según los cálculos de la Ficha TRA 050, genera un ahorro aproximado de 7 MWh al año. Con el precio actual (aproximadamente 130 € por MWh), esto representa unos 910 €.
La comisión de AUTOCAE.ES es del 25%. El pago al propietario será del 75%, es decir, 682,5 €, menos los impuestos que graven la cesión en caso de que el titular del vehículo sea una persona física (debe tenerse en cuenta el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, ITP, cuyo tipo varía entre el 4 % y el 8 % según la Comunidad Autónoma*).
Siguiendo con este ejemplo, supongamos que el propietario del vehículo es residente en Cataluña, cuyo tipo de gravamen actual es del 5 %. En ese caso, el importe neto a recibir por el propietario sería de 650 €, y el ITP a abonar por la sociedad sería de 32,5 €.
En el supuesto de que la operación se sujete a IVA (principalmente en el caso de empresas y profesionales), el titular del vehículo deberá emitir una factura de 682,5 €, más el IVA correspondiente.
 
Otro trapicheo de vuestros queridos políticos para el fomento de lavadoras con ruedas. La semana que viene me pongo. Gracias a todos por colaborar con vuestros impuestos.

Resumiendo, le pagas a un 30% de comisión a un intermediario que se lo lleva caliente por venderle tu documentación para presentar el certificado a alguien que quiera blanquear su negrura energética.

No te pega mucho colaborar con esto, @King Conan :mparto

Ya me gustaría saber si al final el certificado es tuyo o del blanqueador que ha encontrado el intermediario, pero me da pereza leer...

Porque leyendo la web que enlazas, el dinero lo obtienes por la venta de tu documentación. Si lees los términos y condiciones (los dejo más abajo) le estás cediendo tus ahorros energéticos a la empresa de un tal Topolianskyi Vsevolod, que es el administrador único del chiringo en Mallorca, y que seguro está asesorado por alguien de aquí.

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Por cierto, que el tal Topolianskyi Vsevolod ya aparecía en los papeles de Panamá


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Términos y condiciones​

Los términos y condiciones establecidos en este documento regirán las relaciones entre el Vendedor y la Sociedad en el negocio jurídico de cesión de ahorros energéticos por parte del Vendedor a la Sociedad que se conviene de forma electrónica con sujeción a la Ley 34/2002 y demás legislación aplicable. Al aceptar estos términos y condiciones, el Vendedor y la Sociedad quedan obligados a su cumplimiento. La Sociedad insta y recomienda al Vendedor a leer con detenimiento el contenido de estos términos y condiciones y, en caso de duda, buscar el asesoramiento legal necesario.

1. Definiciones

1.1 Ahorros Energéticos: Reducción del consumo de energía obtenida mediante la implementación de medidas de eficiencia energética, certificadas y verificables conforme a la normativa española y europea, en particular la Ley 18/2014 y el Real Decreto 36/2023. El ahorro energético objeto de la relación contractual entre el Vendedor y la Sociedad proviene de la sustitución de un vehículo de combustión por un vehículo eléctrico puro por parte del Vendedor.

1.2 Sociedad: AUTOCAE GREEN ENEGY, S.L., con domicilio social en Palmanova (Calviá), calle Joan Alcover, número 12, 2º A (derecha), 07181 Mallorca, con CIF B-5857045, correo electrónico: contacto@autocae.es.

1.3 Vendedor: Persona física o jurídica que cede a la Sociedad los ahorros energéticos objeto del negocio jurídico convenido entre el Vendedor y la Sociedad.

1.4 Plataforma: El sitio web o aplicación digital que facilita la cesión de ahorros energéticos por parte del Vendedor a la Sociedad.

1.5 Solicitud: La información facilitada por el Vendedor donde se identifica el ahorro energético objeto de cesión, en particular la ficha TRA050 y sus anexos a los que hace mención la resolución del 8 de noviembre de 2024 de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética.

2. Objeto del Contrato

2.1 El objeto de este contrato es la cesión por parte del Vendedor de ahorros energéticos que adquiere la Sociedad a través de la Plataforma. El Vendedor consiente en ceder a la Sociedad, quien consiente en adquirir, los ahorros energéticos objeto de este contrato.

2.2 Los ahorros energéticos objeto de cesión resultan identificados en la solicitud firmada electrónicamente por el Vendedor a través de la Plataforma, formando parte inseparable de dicha solicitud de estos términos y condiciones.

2.3 La cesión convenida queda condicionada a la posterior conversión de los ahorros energéticos objeto de la misma en certificados de ahorro energético (CAE) y a la posterior transmisión de los CAE generados a un tercero, en particular a un sujeto delegado, en los términos que dicho concepto se define en el Real Decreto 36/2023.

2.4 Con la firma de este contrato el Vendedor transmite la titularidad de los ahorros energéticos objeto del mismo, sujeto a la condición mencionada en el apartado 2.3, por lo que consecuentemente no podrá convenir con terceros negocios jurídicos de clase alguna con relación a los ahorros cedidos.

2.5 La cesión de ahorros energéticos aquí convenida está sujeta a las disposiciones de la Ley 34/2002 y demás legislación aplicable, garantizando la transparencia y la claridad de los términos del contrato.

3. Registro y Requisitos

3.1 Registro del Vendedor: Para proceder a la cesión de los ahorros energéticos objeto del negocio jurídico convenido entre el Vendedor y la Sociedad, el Vendedor se ha registrado en la Plataforma proporcionando información veraz, exacta y actualizada.

3.2 Documentación del Vendedor: El Vendedor ha presentado, junto con su solicitud, toda la documentación necesaria para acreditar la titularidad de los ahorros energéticos objeto de cesión a la sociedad, en particular la siguiente:

(a) Declaración responsable referida a la solicitud y/u obtención de ayudas públicas para la misma actuación de ahorro de energía según el modelo del Anexo I de la ficha TRA050: Sustitución de vehículo de combustión por un vehículo eléctrico puro.

(b) Facturas justificativa de la adquisición del vehículo eléctrico puro, con todos los datos y requisitos exigidos por la Agencia Tributaria.

(c) Ficha técnica del vehículo antiguo.

(d) Documento justificativo que acredite la propiedad del vehículo antiguo durante más de un año (permiso de circulación o último recibo del impuesto IVTM).

(e) Documento justificativo que acredite que el vehículo ya no está en propiedad (certificado de achatarramiento o solicitud del cambio de titularidad registrada en la Dirección General de Tráfico del vehículo sustituido.

(f) Cuanta otra documentación fuera necesaria al efecto de convertir la actuación de ahorro de energía en certificado de ahorro energético (CAE).

4. Precio del ahorro energético cedido

4.1 El precio del ahorro energético objeto de cesión por el Vendedor a la Sociedad será fijado en función del precio que obtenga la Sociedad por la posterior transmisión de los certificados de ahorro energético (CAE’s) que sean obtenidos con base a dicho ahorro energético.

4.2 El precio a pagar por la Sociedad al Vendedor será equivalente al 75% del precio recibido por la Sociedad de un tercero por la transmisión de los CAE’s generados con base al ahorro energético cedido, menos los impuestos que graven la cesión aquí convenida. Como sea que la cesión de ahorros energéticos queda sujeta a la condición mencionada en el apartado 2.3 anterior y, adicionalmente, su precio se halla pendiente de fijación, el devengo del impuesto no se producirá hasta que haya resultado cumplida la condición.

4.3 El Vendedor consiente y acepta que la determinación del precio por la venta de los ahorros energéticos transmitidos está en función de la posterior venta por la Sociedad de los CAE’s obtenidos con base a dichos ahorros energéticos; teniéndose consecuentemente por cierto el precio a los efectos del artículo 1.447 del Código Civil.

5. Conversión de los ahorros energéticos adquiridos en certificados de ahorro energético (CAE’s) y pago del precio

5.1 La Sociedad notificará al Vendedor la conversión de los ahorros energéticos cedidos en certificados de ahorro energético (CAE’s) y el cobro de estos dentro de los diez (10) días siguientes a producirse dicho cobro. En la notificación la Sociedad solicitará al Vendedor que le facilite el número de cuenta a la que debe efectuarse la transferencia bancaria del precio, debiendo incluir el Vendedor en su respuesta una certificación de titularidad de dicha cuenta.

5.2 El pago de dicho precio se efectuará dentro de los siete (7) días naturales siguientes a recibir la Sociedad comunicación del número de cuenta corriente por parte del Vendedor.

5.3 El Vendedor podrá dar por resuelto el negocio jurídico objeto de estos términos y condiciones en el supuesto de no haber percibido el precio en un plazo máximo de doce (12) meses.

6. Responsabilidades del Vendedor

6.1 El Vendedor garantiza que los ahorros energéticos cedidos son reales, verificables y que cumplen con las normativas legales y técnicas aplicables, incluidas las relacionadas con la eficiencia energética y la sostenibilidad.

6.2 El Vendedor se compromete a permitir las auditorías necesarias y a proporcionar toda la documentación requerida para verificar los ahorros.

7. Confidencialidad y Protección de Datos

7.1 Ambas partes se comprometen a cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en el tratamiento de datos personales.

7.2 Los datos personales de los usuarios serán tratados con fines exclusivamente contractuales y se almacenarán y procesarán según lo dispuesto en la política de privacidad de la Plataforma, la cual estará disponible para los usuarios en todo momento.

8. Modificaciones y actualizaciones

8.1 La Sociedad se reserva el derecho de modificar los términos y condiciones del presente contrato en cualquier momento.

8.2 Cualquier modificación será debidamente notificada al Vendedor mediante correo electrónico o cualquier otra forma que asegure su recepción, y las modificaciones entrarán en vigor en el plazo de 15 días a partir de su notificación.

9. Responsabilidad

9.1 El Vendedor será responsable de cualquier daño o perjuicio derivado del incumplimiento de sus obligaciones, así como de la inexactitud o falsedad de la información proporcionada sobre los ahorros energéticos.

10. Legislación aplicable y jurisdicción competente

10.1 El negocio jurídico regulado por estos términos y condiciones se regirá por la legislación española. En el supuesto de surgir cualquier discrepancia sobre la interpretación o cumplimiento del mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del domicilio de la Sociedad.



:ok:ok:ok
 
Última edición:
Me lo miraré al detalle, gracias @DeBilbao

Lo de conseguir el certificado para luego "venderlo" me pareció extraño, pero aún no lo investigado. Desde luego si es mediante un empresa chunga no lo haré.
 
Es que lo lees de forma objetiva y ahí está tu error.
Prfffff... Maravilloso. :lol :lol :lol

No, no .. al revés, el problema es que tú lo escribes objetivamente. :D

Igual que cuando lo de invertir, si siempre haces lo mismo: Eso es una mierda, pero oye, respeto mucho a los que os guste la mierda. :D

El giro de guión absoluto es decirle al otro que encima es él el que lo lee mal. Si es que hay que quererte. :D

Y encima discutiendo cosas que no son:
Si me relees verás que en ningún momento he hablado de velocidad
Ni yo. :D
eres tú el.que insiste en que tú experiencia y la mía vienen poco menos a ser lo mismo
No, por supuesto que no. :D
Estoy convencido de que ahí fuera habrá un inmenso porcentaje de gente que lo vea como tú, por eso siempre digo que a mí no me busquen nunca donde estén las mayorías.
Jajajaja... ¿Y a mí sí? :D

Definitivamente no lo entiendes.

Pero bueno, que tienes un BMW (¡dos!), tampoco le vamos a pedir peras al olmo. :juas
 
Yo entiendo lo que dice @TheReeler
Si yo también le entiendo, la diferencia es que yo no le digo que lo suyo es una mierda.

Hay maneras de ver lo que es conducir...porque lo es tanto el disfrute con un descapotable en una carretera de montaña, como un paseo en moto por la costa, como una autocaravana en el pirineo, y un largo etcétera.
Efectivamente. :yes
 
Venga, más cosillas. Estos días está sonando bastante la iniciativa de una nueva empresa Slate Auto que ha presentado un coche modular que puede ser una pickup o un SUV. Es totalmente eléctrico y de serie costará entre 20.000 y 30.000$. La idea es que no lleve equipamientos superfluos, pero que los puedes añadir tú incluyendo que tipo de coche quieres. La idea me parece muy buena y detrás de la empresa está Jeff Bezos así que parece que va en serio.



 
Última edición:
Made in USA, exclusivamente eléctricos. Muy poco probable que salgan en Europa.

Conviene recordar que los eléctricos tienen muchas menos piezas y a medida que las baterías bajan de precio ideas modulares como estas empiezan a tener sentido.
 
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