La Diada 2012, ¿un antes y un después?

Ay pobres... si es que todo lo que hacen les sale mal. Cuanto más y más gritan que las decisiones judiciales están compradas y que no existe Justicia, ésta viene y les quita nuevamente la razón. Mira que es mala suerte, nada, ni una.

Ardo en deseos de que llegue el viernes, no me digáis los demás que no os pasa lo mismo.
 
Bueno, dialogamos mientras Barcelona arde. Qué puede salir mal?

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Bueno, dialogamos mientras Barcelona arde. Qué puede salir mal?

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No que ellos no son violentos y dice Eulalia que cortar carreteras y quemar cosas no es violencia.


Eulalia = E. Reguant.. Para quien no la conozca sra. fea de la cup. Como si hubieran guapas.
Es mi mito erótico.

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Diosa. Eterna. Incólume.

Que guapa es tu futura presidenta @LoJaume.
 
Artículo 116
    1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.​
    2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.​
    3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.​
    4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.​
    5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
      Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.​
    6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.​

Los GAAR llaman a bloquear el Prat y el puerto e impedir los movimientos de la policía el 21-D

Los GAAR llaman a comenzar "ya" el sabotaje contra el Consejo de Ministros



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