La Diada 2012, ¿un antes y un después?

En este caso a la cosa se le ha puesto el nombre que le toca. Otra cosa es que haya quien piense que esta cosa en realidad es otra cosa. Pero eso ya es opinión, no información.

Un referéndum a diferencia de una consulta, tiene un carácter vinculante. Siempre ha sido así. Con lo cual no veo tal oxímoron. Pero tranquilos, que viene la RAE al rescate.

Actual definición de referéndum:
referéndum.
(Del lat. referendum, gerundivo de referre).

1. m. Procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos cuya ratificación por el pueblo se propone.

2. m. Despacho en que un agente diplomático pide a su Gobierno nuevas instrucciones sobre algún punto importante.

No pasa nada. Se enmienda y a correr:

Artículo enmendado. Avance de la vigésimo tercera edición:

referéndum.

(Del lat. referendum, gerundivo de referre).

1. m. Procedimiento por el que se someten al voto popular leyes o decisiones políticas con carácter decisorio o consultivo.

2. m. Despacho en que un agente diplomático pide a su Gobierno nuevas instrucciones sobre algún punto importante.

Con la definición actual, el 9N no es un reférendum. No es un procedimiento jurídico. No se propone ratificación de nada. En la definición enmendada eliminan el concepto jurídico (clave) y añaden el elemento consultivo. Lo que viene a ser una enmienda ad hoc en toda regla. Mirad si estará enmerdada la cosa que hasta la RAE se enfanga con el tema. La maquinaria del estado.

Pero el 9N es una consulta... De momento en la RAE no han enmendado el significado de esa palabra. Aunque estaremos antentos.

Muchos de vosotros por lo que entiendo no queréis esta consulta porque creéis que si sale sí el día siguiente Catalunya se autoproclama independiente. Bien, eso es una opinión. Yo no pienso lo mismo. Pienso que una declaración unilateral de independencia, con respaldo de una consulta o sin ella, es un mal negocio para Catalunya. Muy malo. La única buena independencia es la consensuada. Todo lo demás son problemas.

Bien, os hago una pregunta, si hubiese algo que hiciera que tuvieseis la certeza total y absoluta que la consulta es eso, una consulta, ¿la aceptariáis?
 
Creo que hay alguna otra comunidad autónoma con ley de consultas no refrendarias
 
Milsach, tu yo podemos pactar una donación, pero si media precio, da igual como la llamemos que será una compraventa. En este caso sucede lo mismo. En derecho no solo hay que atender a nomen, sino también a los efectos.
 
Bien, os hago una pregunta, si hubiese algo que hiciera que tuvieseis la certeza total y absoluta que la consulta es eso, una consulta, ¿la aceptariáis?
Yo si, pero no es así. Yo necesitaría una declaración vinculante y firmada ante notario de los manifestantes del otro día en el que se aceptara el carácter sólo consultivo de la pregunta. No lo firma ni el 5 %. Vamos ,que me conozco al lobo disfrazado de cordero.
 
Vaya, cuando interesa se tiene en cuenta las manifestaciones y cuando no es un delirio de mas. En que quedamos?

Los manifestantes pueden decir lo que quieran. La ley es clara y diáfana. Consulta no vinculante para orientar a la generalitat en el curso a tomar.
 
Creo que hay alguna otra comunidad autónoma con ley de consultas no refrendarias
Oye, pues a lo mejor tenéis suerte y el constitucional os da la razón. Te imaginas? Ese tribunal ,que tanto criticáis y que en varias ocasiones ha dado la razón a la Generalitat en contra del estado, aceptando la legalidad de la consulta?.
 
Vaya, cuando interesa se tiene en cuenta las manifestaciones y cuando no es un delirio de mas. En que quedamos?

Los manifestantes pueden decir lo que quieran. La ley es clara y diáfana. Consulta no vinculante para orientar a la generalitat en el curso a tomar.
Yo siempre he respetado y tenido en cuenta a los manifestantes, faltaría más y así ha quedado demostrado en mis palabras anteriores, pero de ahí a que unas manifestaciones así sean suficientes para justificar la independencia de un territorio de un país consolidado va un mundo. O una galaxia.

La ley clara y diáfana es la anterior a la nueva ley clara y diáfana. Que mira que estáis ciegos, la leche. Ver demócrata votar de nuevo a la conveniencia de una parte pero no ver demócrata defender lo que han votado antes todos. Este concepto me turba.
 
Vaya, cuando interesa se tiene en cuenta las manifestaciones y cuando no es un delirio de mas. En que quedamos?

Los manifestantes pueden decir lo que quieran. La ley es clara y diáfana. Consulta no vinculante para orientar a la generalitat en el curso a tomar.
Ja. Como dice geminis... del dicho al hecho hay un trecho. Nadie se cree que esto sea una consulta, nadie.

Enviado desde mi Alfaphone.
 
Un italiano que lleve un año en Cataluña puede votar para ver qué es o qué no es España.

Y yo que soy Español, no.

¿Es así?
Calla tonto. Mira que creer que tienes algo que decir. Si Cataluña no es España como puedes pretender entrometerte en una decisión así?.

Eso lo han puesto porque dije el otro día que vendría mi familia de fuera a votar y han deducido que lo harían en contra.
 
Vaya, cuando interesa se tiene en cuenta las manifestaciones y cuando no es un delirio de mas. En que quedamos?

Los manifestantes pueden decir lo que quieran. La ley es clara y diáfana. Consulta no vinculante para orientar a la generalitat en el curso a tomar.
Ja. Como dice geminis... del dicho al hecho hay un trecho. Nadie se cree que esto sea una consulta, nadie.

Enviado desde mi Alfaphone.

Lo que se ha intentado es sortear una sentencia del TC sobre el Plan Ibarretxe, ni mas ni menos.
 
Creo que hay alguna otra comunidad autónoma con ley de consultas no refrendarias
Oye, pues a lo mejor tenéis suerte y el constitucional os da la razón. Te imaginas? Ese tribunal ,que tanto criticáis y que en varias ocasiones ha dado la razón a la Generalitat en contra del estado, aceptando la legalidad de la consulta?.

Irrelevante, pues aunque el TC la declarara legal, la legislación española confiere al Estado la potestad para suspenderla por el mero hecho de recurrirla.
 
Una pregunta de la que desconozco su respuesta. Para votar en unas elecciones autonómicas que requisitos hay para las personas con nacionalidad española? Sólo con estar empadronados es suficiente? Es necesaria permanencia?.

En el caso de que no lo fuera, que no tendría sentido jurídico ¿ qué sentido tiene exigirla en esta consulta si no evitar que otros españoles se pronuncien? Si se permite votar a menores de 18 y mayores de 16 cuando no se hace en unas elecciones, por aquello de la madurez, ¿ qué sentido tiene si no el conseguir el mayor número posible de adhesiones al sí de aquellos que han sido modelados durante años por el sistema educativo?

No se está, ni se pretende , consultando a todos los catalanes sino al perfil de ciudadanos que más garantías tiene de estar al lado del sí, visto el interés en dejar fuera a los que podrían votar no, se está consultando a los independentistas, a los que se está movilizando con todos los medios posibles de la administración catalana y de los medios de comunicación catalanes que están debidamente subvencionados. Esta es una acción sibilina que pretende que la traguemos como bobos mientras los que la hacen ponen cara de tontos, y de sorpresa porque no entienden como se puede oponer alguien a algo tan inofensivo y democrático.
 
Irrelevante, pues aunque el TC la declarara legal, la legislación española confiere al Estado la potestad para suspenderla por el mero hecho de recurrirla.

Realmente es el TC quien suspende. Lo que sucede es que la suspensión es automática si lo pide el Estado.

Cierto, cuando le he escrito ya he pensado que alguien hilaria fino. "La legislación española confiere al Estado la potestad para que sea suspendida por el mero hecho de recurrirla." ¿Así mejor?
 
Una pregunta de la que desconozco su respuesta. Para votar en unas elecciones autonómicas que requisitos hay para las personas con nacionalidad española? Sólo con estar empadronados es suficiente? Es necesaria permanencia?.

En el caso de que no lo fuera, que no tendría sentido jurídico ¿ qué sentido tiene exigirla en esta consulta si no evitar que otros españoles se pronuncien? Si se permite votar a menores de 18 y mayores de 16 cuando no se hace en unas elecciones, por aquello de la madurez, ¿ qué sentido tiene si no el conseguir el mayor número posible de adhesiones al sí de aquellos que han sido modelados durante años por el sistema educativo?

No se está, ni se pretende , consultando a todos los catalanes sino al perfil de ciudadanos que más garantías tiene de estar al lado del sí, visto el interés en dejar fuera a los que podrían votar no, se está consultando a los independentistas, a los que se está movilizando con todos los medios posibles de la administración catalana y de los medios de comunicación catalanes que están debidamente subvencionados. Esta es una acción sibilina que pretende que la traguemos como bobos mientras los que la hacen ponen cara de tontos, y de sorpresa porque no entienden como se puede oponer alguien a algo tan inofensivo y democrático.

El Estado no ha discutido para nada el ámbito de aplicación. Si ese fuera el problema, no tengo ninguna duda que la Generalitat lo adaptaría. Es más, todavía se estaría a tiempo.
 
Irrelevante, pues aunque el TC la declarara legal, la legislación española confiere al Estado la potestad para suspenderla por el mero hecho de recurrirla.

Realmente es el TC quien suspende. Lo que sucede es que la suspensión es automática si lo pide el Estado.

Cierto, cuando le he escrito ya he pensado que alguien hilaria fino. "La legislación española confiere al Estado la potestad para que sea suspendida por el mero hecho de recurrirla." ¿Así mejor?

Con este y cualquier otro recurso, no es que se tenga manía a los catalanes. Es como, gracias a dios, funciona la justicia. Y no lo suspende el poder ejecutivo ,lo suspende el poder judicial.
 
Cierto, cuando le he escrito ya he pensado que alguien hilaria fino. "La legislación española confiere al Estado la potestad para que sea suspendida por el mero hecho de recurrirla." ¿Así mejor?

Con este y cualquier otro recurso, no es que se tenga manía a los catalanes. Es como, gracias a dios, funciona la justicia.

Cierto, con cualquier recurso del Estado, y ninguno de las CCAA. Coloquialmente se le llama "ley del embudo" o quien manda y quien obedece.
 
Por cierto, lo importante es que alguien argumente por qué es tan evidente que es inconstitucional.
 
Alucino. Los indepes diciendo que qué sabemos como para afirmar que será una ley inconstitucional, y ellos son los primeros en afirmar que sí lo es. Con un par.

Enviado desde mi Alfaphone.
 
Sacado de wiki
"En la Demanda ante el Tribunal Constitucional, se indican la disposiciones que se recurren, o preceptos que se cree que infringen la Constitución. La admisión del recurso no suspende, necesariamente, la vigencia de la norma. Si se desestimase el recurso por defectos de forma podrá presentarse de nuevo.

Una vez admitido el recurso se notificará su inicio a las Cortes. Al gobierno a través del Ministro de Justicia, y si fuese una normativa de una Comunidad al órgano legislativo correspondiente. Estos órganos, podrán presentar alegaciones en el plazo de 15 días, que deberán resolverse en el plazo de 10 días, pudiéndose ampliar por cuestiones motivadas a 30 días. Transcurridos estos trámites, el Tribunal Constitucional dictará una Sentencia en la estime o desestime las alegaciones presentadas en la demanda. contra esta Sentencia no cabe recurso alguno."

Que sea o no inconstitucional lo dirá el tribunal, no el estado. Y el estado deberá obedecer lo que diga.
 
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