milsatch
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En este caso a la cosa se le ha puesto el nombre que le toca. Otra cosa es que haya quien piense que esta cosa en realidad es otra cosa. Pero eso ya es opinión, no información.
Un referéndum a diferencia de una consulta, tiene un carácter vinculante. Siempre ha sido así. Con lo cual no veo tal oxímoron. Pero tranquilos, que viene la RAE al rescate.
Actual definición de referéndum:
No pasa nada. Se enmienda y a correr:
Artículo enmendado. Avance de la vigésimo tercera edición:
Con la definición actual, el 9N no es un reférendum. No es un procedimiento jurídico. No se propone ratificación de nada. En la definición enmendada eliminan el concepto jurídico (clave) y añaden el elemento consultivo. Lo que viene a ser una enmienda ad hoc en toda regla. Mirad si estará enmerdada la cosa que hasta la RAE se enfanga con el tema. La maquinaria del estado.
Pero el 9N es una consulta... De momento en la RAE no han enmendado el significado de esa palabra. Aunque estaremos antentos.
Muchos de vosotros por lo que entiendo no queréis esta consulta porque creéis que si sale sí el día siguiente Catalunya se autoproclama independiente. Bien, eso es una opinión. Yo no pienso lo mismo. Pienso que una declaración unilateral de independencia, con respaldo de una consulta o sin ella, es un mal negocio para Catalunya. Muy malo. La única buena independencia es la consensuada. Todo lo demás son problemas.
Bien, os hago una pregunta, si hubiese algo que hiciera que tuvieseis la certeza total y absoluta que la consulta es eso, una consulta, ¿la aceptariáis?
Un referéndum a diferencia de una consulta, tiene un carácter vinculante. Siempre ha sido así. Con lo cual no veo tal oxímoron. Pero tranquilos, que viene la RAE al rescate.
Actual definición de referéndum:
referéndum.
(Del lat. referendum, gerundivo de referre).
1. m. Procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos cuya ratificación por el pueblo se propone.
2. m. Despacho en que un agente diplomático pide a su Gobierno nuevas instrucciones sobre algún punto importante.
No pasa nada. Se enmienda y a correr:
Artículo enmendado. Avance de la vigésimo tercera edición:
referéndum.
(Del lat. referendum, gerundivo de referre).
1. m. Procedimiento por el que se someten al voto popular leyes o decisiones políticas con carácter decisorio o consultivo.
2. m. Despacho en que un agente diplomático pide a su Gobierno nuevas instrucciones sobre algún punto importante.
Con la definición actual, el 9N no es un reférendum. No es un procedimiento jurídico. No se propone ratificación de nada. En la definición enmendada eliminan el concepto jurídico (clave) y añaden el elemento consultivo. Lo que viene a ser una enmienda ad hoc en toda regla. Mirad si estará enmerdada la cosa que hasta la RAE se enfanga con el tema. La maquinaria del estado.
Pero el 9N es una consulta... De momento en la RAE no han enmendado el significado de esa palabra. Aunque estaremos antentos.
Muchos de vosotros por lo que entiendo no queréis esta consulta porque creéis que si sale sí el día siguiente Catalunya se autoproclama independiente. Bien, eso es una opinión. Yo no pienso lo mismo. Pienso que una declaración unilateral de independencia, con respaldo de una consulta o sin ella, es un mal negocio para Catalunya. Muy malo. La única buena independencia es la consensuada. Todo lo demás son problemas.
Bien, os hago una pregunta, si hubiese algo que hiciera que tuvieseis la certeza total y absoluta que la consulta es eso, una consulta, ¿la aceptariáis?