Lo de este país, y en particular lo del partido socialista obrero español, hace tiempo que ha traspasado los límites que se pueden considerar razonables; pero sin embargo, parece especialmente capacitado para superarse cada vez más.
El 4 de marzo, se elevó desde el consejo de ministros el acuerdo de la justicia para los ricos, que básicamente lo que hace es hacer un favor de impresión a la banca. Las noticias al respecto fueron bastante limitadas, a pesar de que nos mete de lleno en el fascismo puro y duro.
Recordemos que tenemos una crisis importante de deuda a cuenta de unas burbujas que han ido atrapando a gran parte de la sociedad; y como es lógico y normal, nadie de los que defienden “no cambiar las reglas del juego” en determinados casos ha dicho absolutamente nada. Pero tan sólo dos semanas después, el absurdo de una reforma que impone restricciones a las apelaciones para determinados casos en los que le interesa a la banca, nos encontramos con un nuevo escalón en el nivel de desplome de la decencia, valores y sentido común.
Estoy hablando del proyecto de ley de la reforma concursal que se centra básicamente en las refinanciaciones de la banca, (al igual que la reforma que se ha aprobado en 2009).
Vamos a situarnos un poco en el esquema en que nos movemos, que no es otro, que una situación en la que existe un buen número de promotoras y constructoras que están o van a presentar suspensiones de pagos. En las primeras fases de la crisis se han acordado refinanciaciones de deuda, para que las empresas constructoras aguantasen; pero sin embargo, en no pocos casos, la existencia de un desequilibrio entre empresas con el grifo cerrado y el poder de bancos, provocaban que los nuevos acuerdos fuesen claramente beneficiosos para la banca, ya que incrementaban las garantías y el coste de los préstamos, de tal forma que al final las posibilidades de evitar el concurso se reducían.
Las empresas promotoras debían dinero a bancos, pero también a pequeñas empresas o autónomos que trabajaban en las promociones, (los fontaneros, electricistas y demás proveedores), y a su vez debían el dinero de las aportaciones a cuenta de los clientes, (que en principio deberían estar avaladas, pero que no siempre ocurría y por supuesto que no siempre eran atendidos los avales por las entidades financieras).
Pues las primeras fases de las refinanciaciones se basaban en incrementar ligeramente los plazos de vencimiento a costa de incrementar las garantías reales y los costes de los préstamos, de tal forma que la banca limitaba las posibilidades de recuperación y por otra parte, en el momento de llegar al concurso nos encontrábamos con que los proveedores y las personas a las que se debía dinero, no cobraban porque la totalidad de los bienes estaban sirviendo de garantía.
Un ejemplo es una empresa que debe 300 a un banco y tiene hipotecadas 10 promociones en curso y tiene otras 10 promociones que no están hipotecadas. A cambio de un poco de tiempo con el banco, se sube el precio del crédito, (y por tanto empeoran las cuentas y sube la cantidad adeudada al banco), y se hipotecan las otras 10 promociones. La conclusión es que si los proveedores podían llevar una parte de los bienes inicialmente no hipotecados, después del acuerdo, se quedan sin nada.
Como esto suponía un claro abuso, los jueces con frecuencia anulaban estos acuerdos de refinanciación en los procesos de concurso. En mayo de 2009 se reformó esta norma, para dar garantías a las entidades financieras en estos procesos de refinanciación, que si cumplían una serie de características, (la principal era que hubiese alguna entrada de dinero fresco), ya no podían anularse.
En consecuencia la situación de los deudores no bancarios de empresas en suspensión de pagos empeoraba; lo cual genera un efecto cadena, porque los impagos se van transmitiendo.
Pues el 18 de marzo de 2011 se vuelve a incidir en esta medida, pero desde luego no corrigiéndola sino exagerándola de una forma que ya no puede ser calificada de otra forma que no sea el surrealismo extremo.
Para explicar lo que se pretende voy a coger el texto de la referencia del consejo de ministros, al que le quitaré todo aquello de “esto es para mejorar la…..”, ya que es todo mentira, porque en ningún momento se dice lo obvio; que es que mejora la situación de las entidades de crédito; el texto dice así:
“…por un lado, se aclara la exclusiva legitimación de la administración concursal para impugnar acuerdos de refinanciación; y, por otro, se hace una nueva regulación sobre los acuerdos de este tipo que pueden homologarse ante el juez. Esta homologación judicial permite extender los efectos del acuerdo a otros acreedores, aunque se hubieran mostrado en contra o no hubieran participado en el acuerdo. Para ello ha de tratarse de acuerdos dirigidos a asegurar la continuidad de la actividad empresarial, según la certificación de un experto independiente.
Además, los acreedores que soliciten la homologación del acuerdo deberán ser entidades de crédito titulares, al menos, del 75 por 100 de la deuda titularidad de entidades financieras. Si concurren esas mayorías y no suponen un sacrificio desproporcionado para el resto de entidades de crédito acreedoras, el juez lo homologará siempre con el objetivo de facilitar la viabilidad de la sociedad. Con esta reforma se potencia el crédito a las empresas que lo necesitan en estos momentos.”
Pues supongo que está totalmente clara la situación; a partir de ahora nos encontramos con que para impugnar acuerdos de legitimación, estarán habilitados los administradores concursales, que son nombrados para defender a ¿lo adivinan?. Por lo tanto, el acreedor que ve como un acuerdo se ha llevado por delante la empresa y en particular sus intereses, no tiene más opción que ponerse a mirar como “le limpian”.
Desde luego lo del “experto independiente” es exactamente lo mismo que las tasadoras, que están controlados por quien los contrata, (otra vez los administradores concursales), y que desde luego tampoco responden de nada.
De nota es que para homologar estos acuerdos, se exija que sólo lo pueden solicitar entidades de crédito; y el límite es que las entidades que tengan el 75% de la deuda bancaría, (no la total) lo acepten y no suponga un sacrificio desproporcionado para el 25% restante ¡De entidades de crédito!. Si nos damos cuenta el resto de acreedores no tiene ni voz ni voto, ni aún en el caso de que el sacrificio para proveedores u otros acreedores sea completamente desproporcionado.
En definitiva, lo que tenemos en este caso es la distinción entre deudores, por razón de la actividad de estos. De tal forma que los bancos, por el mero hecho de ser bancos, son los que juzgan, deciden y parten; la consecuencia previsible para la situación del resto de acreedores es muy sencilla de ver; Por ley ¡no podrán hacer absolutamente nada!.
¿Cómo se define una situación en la que si una promotora me debe dinero, yo, que no soy un banco, no puedo hacer absolutamente nada por el mero hecho de no ser un banco y no me puedo pronunciar sobre los acuerdos que he de acatar, ¡aunque esté en contra!?.
Evidentemente es un completo absurdo que haya gente, entre los que hemos de destacar gobiernos, bancos y expertos, (y cada vez es más difícil distinguirlos), que siga defendiendo aquello de que a los bancos no se les ayuda, porque ¿Cómo definimos esto sino es una ayuda extrema para que legalmente hagan lo que les de la real gana imponiendo sacrificios a los demás?. De aquello del derecho a la tutela judicial efectiva para aquellos que no sean bancos, ya ni comento; Un día de estos, vamos a tener que reformar la constitución y dejarla en un artículo único: “En este santo país se hará lo que dicen los que mandan”; quizás quede un poco más cutre, pero será más ecológico imprimirla, nos ahorramos el paripé de tribunales para interpretarla y la mejor ventaja es que ¡se cumpliría!.
Por otra parte, está claro que hay que cambiar la regulación del sector financiero con el resto de la economía; ya he justificado que la situación es un completo desastre, por lo que no puede haber un momento mejor para cambiar la situación; pero el cambio ha de ser en el sentido de equilibrar el marco de las relaciones. Es decir, la normativa tiene que buscar el equilibrio entre los determinados agentes económicos que están en la economía, de tal forma que si existe una asimetría en el poder, tendremos que buscar una asimetría en la legislación para compensar la situación, antes de poder hablar de libre mercado.
En esta situación se ve claramente como la normativa se alinea de una forma salvaje con los intereses del lado más poderoso, (y poderoso porque se le apoya con el seguro implícito y explicito de que no van a caer, con las inyecciones de liquidez, y con el cumplimiento de todas y cada una de las normas que pidan); y esto hasta el punto de que si una entidad financiera mete dinero nuevo, en la empresa, el 50% tendrá consideración de crédito contra la masa (y por tanto será el primero en cobrar), y en cambio si un proveedor suministra materias primas o trabaja para la empresa ¡legalmente no podrá decir absolutamente nada y cobrará literalmente la voluntad!.
Como es habitual,
la coartada para tremendo atropello la encontramos en lo de “reactivar el crédito”; coartada que como todas las veces que se ha usado hasta ahora, es de un absurdo tal, que sin duda alguna llevará a la conclusión de que no sólo servirá para reactivar el crédito sino que va a servir exactamente para lo contrario. Como he explicado en su día para desmontar este comodín; ¿para qué se va a reactivar el crédito si lo que se puede conseguir racionándolo es mucho más y limpiar completamente a terceros?.
http://www.rankia.com/blog/nuevasre...ebe-dinero-empresa-concursada-no-banco-siento