Hinomura Krycek
Bayofilo
Lo más triste de todo es que seguramente pagamos... POCO.
Lo más triste de todo es que seguramente pagamos... POCO.
En cuanto sea admitida a trámite, que todo apunta será así, la UEFA podría considerar, sin esperar a sentencia o a que se llegue a probar la injerencia deportiva de lo denunciado, que la reputación de la competición quedaría dañada por la simple presencia del equipo catalán.
El Tribunal Supremo (TS) se ha pronunciado anteriormente por este mismo delito en el ‘caso Osasuna’. Según explica José María de Pablo, la sentencia dice que para que haya un delito de corrupción deportiva deben darse dos circunstancias:
Según el abogado penalista, el TS añadió en aquella ocasión que este es un delito de mera actividad, lo que quiere decir que es consumado con la realización de alguna de las acciones sin que haya llegado a alterar ningún resultado.
- Que se demuestre que se han recibido, prometido, ofrecido, concedido [...] ventajas no justificadas, incumpliendo sus obligaciones.
- Que estas acciones tuvieran por finalidad alterar el resultado de una prueba encuentro o competición deportiva.
Es decir, que para que exista el delito es suficiente con que se reciba el beneficio con intención de alterar el resultado de una prueba deportiva, sin que se demuestre que haya llegado a ocurrir.
y porque no sirvió de nada porque siguieron robándonos.
Pero eso NO significa que haya corrupción deportiva, serán otros delitos diferentes como administración desleal y falsedad documental.