Mercantil y Civil
Normativa aplicable a una sociedad francesa con actividad en España
Consulta
Una sociedad francesa vende mercancías mediante un distribuidor en España a clientes finales consumidores. La sociedad francesa es fabricante de vallas y puertas de control de acceso y propone una garantía de 10 años para sus productos. El distribuidor en España le precisó a la empresa francesa que es de aplicación la utilización de la ley nacional en materia de: a) etiquetado y envasado de productos y b) de los contratos de garantía propuestos.
¿Es correcta la aplicación de la ley española en ambos aspectos? ¿Es necesario utilizar imperativamente la lengua nacional, o el inglés es suficiente en el etiquetado de los productos y en los contratos de garantía? ¿Debe la Sociedad francesa mencionar su nombre y dirección completa en el etiquetado/envase y en los contratos de garantía? ¿Cuáles son las disposiciones legales que se aplican al respecto?
Respuesta
En cuanto al envasado y etiquetado de los productos industriales que van a ser comercializados en territorio español es de aplicación el Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, de presentación y publicidad de los productos industriales destinados a la venta directa a los consumidores y usuarios. Esta norma, presume que los productos procedentes de un Estado miembro de la Comunidad Europea, satisfacen las exigencias establecidas en la misma, pero exige que su etiqueta o presentación asegure una información suficiente al consumidor en castellano y no le induzca a error.
En este mismo sentido se pronuncia el nuevo Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (aprobado por Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), cuyo artículo 18.3 dice que: “Sin perjuicio de las excepciones previstas legal o reglamentariamente, las indicaciones obligatorias del etiquetado y presentación de los bienes o servicios comercializados en España deberán figurar, al menos, en castellano, lengua española oficial del Estado.”
Asimismo, hay que tener en cuenta las normas que pueden haber dictado las Comunidades Autónomas en esta materia, como es el caso de Cataluña, cuyo Estatuto de Autonomía encomienda a los poderes públicos la promoción de que los datos que figuren en el etiquetado, en el embalaje y en las instrucciones de uso de los productos distribuidos en Cataluña consten también en catalán.
Por lo que se refiere a las garantías, se encuentran reguladas en el citado Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 Noviembre. Esta Ley constituye transposición de la Directiva Comunitaria, por lo que no deberán existir diferencias sustanciales entre lo dispuesto en la Ley española y la francesa. Ahora, eso sí, según el artículo 125.2 de este cuerpo legal, la garantía deberá formalizarse, por lo menos, en castellano.
En cuanto a la necesidad de mencionar el nombre y la dirección completa de la empresa productora en el etiquetado del producto, lo exige el artículo 18.2 que habla de la necesidad de informar al cliente del nombre y la dirección del productor.
Ahora bien, el artículo 7.1 del Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, que aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a la venta directa a consumidores y usuarios, prevé que en la etiqueta se pueda identificar, o bien a la empresa fabricante, o bien a la empresa envasadora, transformadora o vendedora, siempre que estén establecidas en el territorio de la Comunidad Europea.
Sin embargo, al ser el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios una norma posterior al Real Decreto que aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales, entendemos, que es preferible que se sigan los dictados de la primera norma y, por lo tanto, que se indique en la etiqueta el nombre y la dirección de la empresa productora.
Por último, en lo que se refiere a la necesidad de incluir esta indicación en el documento de garantía, según el artículo 125 de la referida Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, lo que hay que indicar en este documento es la identidad del garante, es decir, de quien presta la garantía, ya sea el productor o el vendedor.
Conclusión
Aunque los productos procedentes de Estados miembros de la Unión Europea se presume que reúnen las exigencias de etiquetado establecidas en el Real Decreto 1468/1988, es necesario que la etiqueta de los mismos esté redactada en castellano.
Apesar de que el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, es una trasposición de la normativa comunitaria, por lo que no diferirá sustancialmente de la normativa francesa, la garantía comercial deberá formalizarse, por lo menos, en castellano.
Es preferible que en la etiqueta se indique el nombre y la dirección de la empresa productora del producto. En el documento de garantía hay que indicar la identidad del garante, es decir, de quien presta la garantía.
Normativa Aplicada
* Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 Noviembre: Artículos 18.2, 18.3, 125, 125.2.
* Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a la venta directa a consumidores y usuarios, aprobado por el Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre: Artículos 2 y 7.1.