¿Alguien sabe que pasa con el Estatut? Apuestas.

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Ya volveré, ya, y sus acordaréis de mí. :cuniao Estoy bastante bajo de moral estos días...
 
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Es triste ver como se puede tirar abajo una Ley con criterios poco objetivos basados en afiliaciones políticas. Es triste que la asepsia no exista
Pero esto no es nada nuevo. El paripé con unos u otros estatutos no han levantado ninguna liebre.

Hace la tira de años que los partidos ponen a dedo a cargos jurídicos allá donde les interesa. ¿Separación de los tres poderes?: :mparto

Eso queda muy bonito de cara al público idiota, pero no engañan a nadie más.
 
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Pero en eso EEUU, muy lejos de ser un sistema perfecto y democrático (como este), nos da mil vueltas. Pensad en el Supremo de allí como lo llevan. Y libres de injerencias, no tienen que agradecerle el puesto a nadie ya que una vez ahí eres vitalicio.
 
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Para mí tampoco USA es el ejemplo perfecto, pero es que nosotros estamos en una situación que es sonrrojante y no hay visos de que vaya a cambiar. Todo apesta y a mí personalmente todo lo que está relacionado con la política cada día me asquea más y más.
 
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Pero en eso EEUU, muy lejos de ser un sistema perfecto y democrático (como este), nos da mil vueltas. Pensad en el Supremo de allí como lo llevan. Y libres de injerencias, no tienen que agradecerle el puesto a nadie ya que una vez ahí eres vitalicio.
En EEUU los miembros del Supremo los nombra a dedo el presidente (vale, el Senado los debe ratificar, pero sólo ha rechazado a 12 en toda su Historia), con lo que en un mandato de 8 años, si coinciden muchos fallecimientos y el presidente tiene la habilidad de designar gente lo bastante joven y afín a sus ideas, puede marcar la línea constitucional del país por décadas (y más si se encadenan mandatos de presidentes de un mismo partido).

En mi opinión, el sistema español es mejor en al menos un punto: los miembros no conservan el cargo de forma vitalicia y no lo pueden prorrogar, lo que obliga a una renovación constante y más o menos regular.
 
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los límites que se han puesto al Estatut se aplican al resto, por eso, aunque algunos no lo entiendan, vivimos entre iguales.

¿ Seguro? ¿Incluso si no se ha recurrido? Que yo sepa esto no es así. Igual me equivoco o han cambiado la LOTC

yo no lo sé, pero oí a los responsables del Estatuto andaluz que estudiarían a fondo la sentencia para ver las repercusiones legales sobre su Estatuto :? que por otro lado es lo lógico, ¿no?

al final se han cargado algo así como un quinto nada menos del texto, entre anulaciones y articulos a interpretar.

Eso es hacer trampas y lo sabes. Una cosa es que se anule un artículo y otra que se intreprete. El único inconstitucional es el anulado, el otro cabe en la CE en atención a la interpretación que señala el TC.

trampa? yo?? sí, una cosa es que se anule y otra que se interprete.. pero que se interprete también es en cierta medida un recorte.. dudo que a sus promotores les agrade mucho que otros tribunales deban interpretar su Estatut sin poder aplicarlo "a saco" por si mismos.

Esto es un poco como lo que decía la vicepresidenta el otro día que se han desestimado el 94% de las pretensiones del recurso del PP. Cada cual interpreta la realidad a su manera...

si, lo que es esquizofrenico -vuelvo a decirlo- es oir a la Vice diceindo que es una especie de victoria cuando su compañero de partido y ex-ministro Montilla llama a manifestarse y no para de decir sandeces.. cosa lógica en una persona con pocos estudios, que toda la vida en política podía haber aprendido algo de Leyes.

a ver, De la Vega.. si es tan bonito que hace tu compañero energumenizado con el tema :pensativo
 
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El Correo


El Constitucional y los sentimientos
Javier Tajadura Tejada / Profesor titular de Derecho Constitucional UPV-EHU


El fallo del Tribunal Constitucional que resuelve el recurso del Partido Popular contra el Estatuto de Autonomía de Cataluña viene a demostrar el correcto funcionamiento del Estado constitucional y de su órgano básico de garantía. Con su sentencia, el Tribunal cumple con su función de defensor de la Constitución, y garantiza la adecuación del Estatuto catalán a la Constitución española. De esta forma, cuatro años después de su aprobación, el Estatuto ve reforzada su legitimidad con un pronunciamiento que despeja las fundadas dudas existentes sobre su constitucionalidad. En este contexto, cabe realizar dos observaciones: una crítica jurídica a la técnica empleada por el Tribunal en su fallo, y un comentario político a la reacción que ante la misma se ha producido.

El Tribunal considera inconstitucionales catorce preceptos del Estatuto, y respecto a otros veintisiete declara su constitucionalidad en la medida en que sean interpretados tal y como él señala. De esta forma, el Estatuto catalán ve modificado el alcance de más de cuarenta de sus artículos, bien por la pura y simple anulación de sus disposiciones declaradas inconstitucionales, bien porque el Tribunal priva de efectos a las mismas sin llegar a anularlas (lo que ocurre con el Preámbulo), bien porque exige que sean interpretadas de forma opuesta a su sentido originario.

Esta última técnica ha permitido privar de efectos a casi treinta artículos sin tener que anularlos. Desde un punto de vista jurídico, se trata de un expediente muy criticable. El principio de conservación de las normas exige que cuando un precepto legal sea susceptible de varias interpretaciones, y alguna de ellas sea constitucional, el Tribunal debe optar por ella para evitar anular la ley. Ahora bien, cuando el precepto sólo admite interpretaciones contrarias a la Constitución, no es lícito forzar la letra de la ley para hacerle decir lo contrario de lo que pretende y evitar así su anulación. Y esto es lo que ha hecho de forma reiterada el Tribunal.

Con dos ejemplos entenderá el lector lo que quiero decir: cuando el artículo 5 del Estatuto dice que el «autogobierno de Cataluña se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán», pocas dudas caben de que el precepto hace referencia a unos derechos históricos que son fundamento del autogobierno. El Tribunal dice que el artículo es constitucional siempre que se entienda que el único fundamento del autogobierno de Cataluña es la Constitución, y que el artículo 5 no puede entenderse en el sentido de que establezca un fundamento diferente. Cuando, en las disposiciones relativas a financiación, el Estatuto establece que «la inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras (…) se equiparará a la participación relativa del PIB de Cataluña con relación al PIB del Estado para un periodo de siete años», el Tribunal declara que el precepto es constitucional siempre que se entienda que no vincula al Estado en la definición de su política de inversiones, ni menoscaba la libertad de las Cortes para fijar las inversiones que estime oportunas... Y así hasta casi treinta preceptos que ven alterado su significado.

Ahora bien, si el expediente de recurrir a declaraciones interpretativas para evitar la pura y simple anulación de preceptos cuyo contenido e intención contradicen el texto constitucional es, desde un punto de vista de la técnica jurídica, muy reprobable, desde un punto de vista político puede resultar oportuno. De lo que se trata es de no dar la impresión de que un tercio de los preceptos recurridos (41 de 114) han sido modificados. Y en este sentido, como la anulación expresa sólo se produce respecto a 14 artículos, se habla de un 'recorte moderado' del Estatuto con la loable intención de que la reacción política de los actores implicados se mantenga dentro de los límites marcados por el principio de lealtad institucional.

Porque éste y no otro es el problema de fondo. La existencia de unos actores que, rechazando las reglas del juego, negaban al Tribunal Constitucional su legitimidad para enjuiciar el Estatuto y anticipaban que la única sentencia que aceptarían sería aquélla que mantuviera la integridad del texto. Ocurre, sin embargo, que desde esa óptica cualquier recorte -por moderado que sea- es entendido también como una suerte de agresión. Y resulta sumamente preocupante la reacción institucional que ha encabezado el presidente Montilla. Preocupante porque se basa en dos afirmaciones extravagantes. La primera, que el Tribunal no puede juzgar los «sentimientos» de Cataluña, y a su entender esto es lo que ha hecho. Evidente resulta que ningún tribunal juzga los sentimientos de nadie, lo que con mayor o menor fortuna ha enjuiciado el Tribunal es algo más prosaico, la constitucionalidad de una norma. Y la segunda, como reacción a esa supuesta extralimitación del Tribunal, su llamamiento a demostrar que «somos una sola nación y un solo pueblo». Con ello, es el presidente catalán quien incurre en el grave error que imputa al Tribunal, el de jugar con los sentimientos y pasiones colectivas.

En el nuevo contexto jurídico-político creado por la publicación de tan importante sentencia, sólo cabe felicitarse por que el sistema haya demostrado su correcto funcionamiento y acatar el contenido de la sentencia, aunque se pueda -faltaría más- discrepar de la misma. Cualquier otro tipo de respuestas consistentes en movilizaciones populares o en iniciativas políticas susceptibles de ser interpretadas como un ataque al Tribunal Constitucional deben ser rechazadas con rotundidad y contundencia.
 
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Esto es un poco como lo que decía la vicepresidenta el otro día que se han desestimado el 94% de las pretensiones del recurso del PP. Cada cual interpreta la realidad a su manera...

bueno, De la Vega miente más que habla, encima tomarse esto como un partido de fútbol... ¿Gobierno de España? :fiu en todo caso no entiendo ese porcentaje cuando el PP cuestiona la constitucionalidad de un tercio del estatut.. por lo que opina que 2 tercios encajan en la Const.

ellos sabrán porque se inventan porcentajes.

sobre Camps, pues el PP es el único que ha cionfiado en el dictamen y piensa que es constitucional.. lo que el Constitucional decide, vamos, lo que otros no han hecho-dicho-apoyado.

a partir de ahí se desarrolla la clausula famosa, a partir de la decisión del TC.
 
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Sikander, si quieres repasamos todas las lidenzas que ha dedicado el PP al Estatut... emprezando por la Balcanización...

El PP confianza en el TC la justa... Tampoco olvidemos las recusacion que no creo que refuerce la institución precisamente.

También me gustaría saber porque se ha aprobado en Andalucía cuestiones que ha sido objeto de recurso en Cataluña. ¿ También esperaban a ver el fallo del TC? ¿ No hay incohenrencia en ese caso?
 
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Esto es un poco como lo que decía la vicepresidenta el otro día que se han desestimado el 94% de las pretensiones del recurso del PP. Cada cual interpreta la realidad a su manera...

Yo veo un porcentaje acorde a la realidad (ratio cosas irrelevantes/con-sentido que suelta ultimamente la oposición).
 
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geminis, ¿te pareció ilógica la recusación de Tremps????



¿cuáles son los articulos del andaluz similares a los recurridos del catalán? alguna vez he oído comparaciones y luego he visto similitudes anecdóticas.
 
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Y Zapatero felicitándose... La han pifiado como nunca y dice que el Estatuto ahora es más constitucional que nunca, que da altas cotas de autogobierno que bla bla bla...
 
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¿cuáles son los articulos del andaluz similares a los recurridos del catalán? alguna vez he oído comparaciones y luego he visto similitudes anecdóticas.

estatut_andalusia_catalunya_PP_44.jpeg


ya ves, ..."meras similitudas anecdóticas" :cuniao
 
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LoJaume, busca una información que todos podamos comparar, please.
 
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Ui si, es dificilisimo entender eso...

Y ya si usas un traductor como softcatala te mueres, me lo han contado

:doh
 
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Te pongo en tu idioma las "similitudes anecdóticas".
Si te molestas en mirar los artículos, no solo verás que son iguales, sino que incluso la redacción es CALCADA.
Te sugiero ir al texto original, y no quedarte -como siempre- en la versión de LibertadDigitás.



Derecho a una muerte digna
“Todas las personas tienen derecho a recibir un adecuado tratamiento del dolor y cuidados paliativos integrales y a vivir con dignidad el proceso de su muerte". EL PP impugnó el artículo 20 del Estatut por atentar contra el 15 de la Constitución, el que regula el "derecho a la vida". Sin embargo, aprobó el artículo 20 del Estatuto andaluz cuyo texto es exactamente el mismo.

Administración de Justicia
El texto comprendido en los artículos del 95 al 107 del Estatut expresa que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es "la última instancia jurisdiccional de todos los procesos", aunque "sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo" para unificar doctrina. Asimismo, que el presidente del Tribunal Superior se convierte en "el representante del poder judicial en Cataluña". Además, se refiere a la creación de un Consejo de Justicia, a semejanza del Consejo General del Poder Judicial; a la regulación de las oposiciones a jueces; las competencias sobre el personal no judicial o los procedimientos de mediación.

El texto calcado del Estatut aparece en los artículos del 140 al 151 de la normativa de Andalucía y fue votado por el PP. Sin embargo, en su impugnación del Estatut los populares alegaron que "todos y cada uno de ellos, aisladamente considerados y en su conjunto", constituían "un ataque frontal a la unidad del Poder Judicial", abriendo la puerta a su "fragmentación".

Cajas de Ahorro
Se arroga la "competencia exclusiva sobre la regulación" de las cajas de ahorros, "respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 149.1.11 y 149.1.13 de la Constitución". El texto es el mismo en ambos Estatutos. El PP impugnó el catalán, y aprobó el andaluz.

Consultas populares
Artículo 122 del Estatut. Da a Cataluña "la competencia exclusiva" para convocar "encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular” y añade "con excepción de lo previsto en el art. 149.1.32 de la Constitución", que regula la convocatoria de consultas "por vía de referéndum".

En el Estatuto de Andalucía este texto está comprendido en el artículo 78 y expresa que da “la competencia exclusiva" para convocar "encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular" y añade "con la excepción del referéndum". Nuevamente el PP dijo no al catalán y votó “sí” al andaluz.

Emergencias y protección civil
Son “competencia exclusiva” de Cataluña la "regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil", así como los "servicios de protección civil, que incluyen prevención y extinción de incendios", pero, "respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública". El mismo texto, incluido en el Estatuto de Cataluña, en su artículo 132, y en el de Andalucía, en el número 66, pero, igualmente el PP impugnó y aceptó en cada caso.

Universidades
Da poder al Gobierno catalán sobre todo lo referente a las universidades. Artículo 172 en el Estatut, que impugnó el PP, porque, según defendieron, "blindaba" las competencias autonómicas "a costa de suplantar al legislador estatal". Sin embargo, nada impidió que lo acataran en el andaluz, en su punto 53.

Designación miembros del Constitucional y del CGPJ
El documento catalán dice que la Generalitat "participa en los procesos de designación de magistrados del Tribunal Constitucional y de miembros del Consejo General del Poder Judicial". El PP impugnó este texto, artículo 180, y, sin embargo, votó el mismo contenido en el Estatuto de Andalucía, en su apartado 224, que dicta que la Junta de Andalucía "participa en los procesos de designación de los órganos constitucionales" (engloba claramente a esos dos órganos, aunque no los cite y podría ampliarse a otros, lo que rebasaría incluso el texto catalán).

Acciones en el exterior
Recogidas en el artículo 195 del Estatut dice que el Estado debe prestar "el apoyo necesario" para que las autonomías puedan "suscribir acuerdos [con la UE] en el ámbito de sus competencias" y en la "promoción de sus intereses". Es exacto al artículo 241 del Estatuto de Andalucía, pero el PP volvió a utilizar su doble vara de medir.

Estatuto de Canarias
De igual modo, el PP recurre artículos en el texto catalán, que a pesar de ser calcados en la reforma del Estatuto de Canarias, aprobó.

El artículo 101 y 102 del Estatut referido a vacantes de Jueces y magistrados, que da al Consejo de Justicia de Cataluña poder para convocar los concursos para cubrir plazas vacantes, está recogido en el artículo 56 del Estatuto canario. Fue aprobado por el PP, aunque había sido impugnado el mismo texto en el catalán.

Inmigración, aeropuertos y puertos
Lo mismo ocurre con los artículos referidos a temas judiciales (96,97 y 107 en el Estatut, y 50,61 y 111 en el canario). Los asuntos de inmigración y aeropuertos y puertos encontraron la oposición del PP en la ponencia en el Congreso, por lo que no pudieron seguir adelante. Los mismos temas fueron aceptados en el caso de Canarias y felizmente recogidos en sus artículos 111 y 86.
 
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¿cuáles son los articulos del andaluz similares a los recurridos del catalán? alguna vez he oído comparaciones y luego he visto similitudes anecdóticas.

Sé sincero, Sikander: En realidad no has leido nada. Tan solo has repetido opiniones de otros.

Si, ...o si?
;)
 
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Malvada, que no lo pillo. Solo se castellano y a rastras... Taras de la educación que me han dado en Madrid.
 
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sikander, por una vez, y sin que sirva de precedente :diablillo, LoJaume tiene razón.

El PP tenía el derecho y el deber de impugnar cualquier artículo del Estatut que considerara inconstitucional; pero lo que es inconstitucional para Cataluña, lo es igualmente para Andalucía, Canarias o la Comunidad de Madrid. Y han hecho el ridículo aprobando en otras comunidades artículos que discutieron en Cataluña (y, además, con razón).
 
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Y ya si usas un traductor como softcatala te mueres, me lo han contado
Sí, y tus hijos quedan malditos para siempre y no sabrán hablar castellano... Y además el traductor ese sacrifica carneros a belcebú... lo he oido por ahí también...
 
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El PP como todos actúa según interés, aunque estoy de acuerdo a que les podemos decir aquello de "patatas traigo" ante la falta de coherencia de esa política que han seguido.

Mirad chicos y chicas, para mí lo normal sería que si hay que cambiar la relación del Estado con las Comunidades que se haga. Se hace una Ley aparte de la Constitución que regule las relaciones Estado - Comunidades Autónomas. Como una especie de Estatuto genérico del que puedan nacer los demás, que sirva a modo de guía. Así lo que sea ventajoso para Cataluña en este caso que sea para los demás y que cada Estatuto tenga clausulas que dejen abiertas las modificaciones oportunas en caso de que una Autonomía consiga unos derechos y deberes interesantes para las demás. Bajo ese punto de vista politicamente España estaría más integrada, no que ahora con tanto Estatuto y tan diferentes en algunos casos esto parece una Casa de Putas.
 
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El blog de Santiago González


Ya sólo falta saber cuál era el objetivo





A un amigo mío, gran sofista mediante el procedimiento de no atenerse a reglas durante las discusiones, le espetó en cierta ocasión un contertulio: "No se puede razonar contigo. Estás en todas las posiciones al mismo tiempo". Hay otra martingala para tener siempre razón y escapar a la dialéctica del adversario: la movilidad, lo que podríamos definir con el título de una novela de Ross MacDonald: ser el blanco móvil.

Zapatero las emplea las dos a la vez. "Conseguido el objetivo", dice el nota, y todos los medios lo convierten en titulares sin más. ¿Y cuál era el objetivo, si puede saberse? Eso, ¿a quién le importa? Durante la primera legislatura, y en lo que se refiere a Cataluña, la creación de una España plural y diversa, mucho más integrada y solidaria, dónde va usted a parar, que la España que Zapatero había recibido de Aznar. Después de lo catalán vendría lo vasco: los socialistas prepararon un proyecto de reforma de Estatuto para dar la réplica al proyecto de Estatuto Político no nato que conocimos como 'Plan Ibarretxe'. Tengo para no olvidar el borrador que manejaba el PSE, en el que se definía a España como una 'Comunidad Nacional', concepto que algunos desempolvamos para mostrarlo en su desnudez: creado en los albores del siglo XX por los austromarxistas, fue aplicado por todos los fascismos del siglo XX. En los años 20 forma parte de los Estatutos del Partido Obrero Alemán, creado por Hitler. El concepto lo usan Mussolini, Ramiro Ledesma Ramos y era la piedra angular de cuatro de las Leyes Fundamentales del Movimiento. Aquí más detalles.

Era una cuestión histórica: conseguir que los vascos y los catalanes vieran reconocido su hecho diferencial y encontrasen acomodo en una España democrática y autonómica, por decirlo con palabras de Zapatero: plural y diversa, plural y diversa. Los cinéfilos recordarán el comienzo de 'Divorcio a la italiana': la cámara muestra las calles con las paredes llenas de carteles electorales llamando al voto. En una iglesia, el cura dice desde el púlpito: "Como sabéis, amados hermanos, hoy es día de elecciones y sin pretender condicionar el sentido de vuestro voto quiero recordaros vuestra obligación de votar a un partido que sea demócrata y cristiano, demócrata y cristiano."

Yo también he creído en una España acogedora en la que se reconocían los nacionalismos vasco y catalán. Es el error histórico de la izquierda española. Zapatero es una pieza importante en este error, pero no lo inventó él. En mayo de 1932, tuvo lugar en las Cortes republicanas el debate sobre el Etatuto de Cataluña. Confrontaron sus posiciones Manuel Azaña y José Ortega y Gasset. Azaña era un gran parlamentario y allí defendió la Cataluña a gusto en una España comprensiva y abierta. Sin embargo, el que tenía razón era Ortega: el problema catalán, a lo más que podemos aspirar es a conllevarlo, dijo. Azaña reconoce implícitamente su error en sus Diarios, concretamente en la conversación que transcribe el 29 de julio de 1937 entre el jefe de Gobierno, Negrín, y él mismo.

Pero lo nuestro es tropezar dos veces en la misma piedra y aquí tenemos una España plural y diversa, gracias a un Estatuto que el nacionalismo hegemónico catalán nunca pidió en los 23 años de gobierno pujolista, pero que hoy, gracias al genio de Maragall, al PSC y al PSOE, han hecho de él un casus belli. No es que los nacionalistas de siempre no se encuentren a gusto; es que se encuentran contrariados los nacionalistas del PSC. Es la ley universal de las pistas de aterrizaje: nadie toma tierra sirviéndose de ellas. Son más bien pistas de despegue para sus constructores.

¿Recuerdan los resultados del referéndum? Diez puntos menos en todo que el Estatuto de 1979 al que sustituyó. "Conseguido el objetivo", debió de pensar Zapatero aquel 18 de junio de 2006. Dieciséis meses antes, durante el debate en el que el Congreso rechazó el Plan Ibarretxe, el propio Zapatero dijo en la tribuna:
Alguien hablaba, el señor Erkoreka, de la historia constitucional española. No es para sacar enseñanza, al menos estaremos de acuerdo en eso. Salvo en estos últimos 25 años, nuestra historia constitucional es un recetario de fracasos, una gran página de fracasos. ¿Saben por qué? Todos lo sabemos porque todos la conocemos: porque normalmente se hicieron constituciones de partido, se hicieron normas políticas con el 51 por ciento, y las normas políticas con el 51 por ciento para ordenar la convivencia acaban en el fracaso. (Aplausos.) Esa es la diferencia, que uno puede, con toda legitimidad, gobernar con el 51 por ciento, pero para construir con legitimidad un orden político, una norma institucional básica, me da igual que sea una constitución o un estatuto político -busquemos la denominación que queramos-, no sirve el 51 por ciento. Lo que expreso en esta Cámara es que busquemos el 70, el 80, el cien por cien para una norma política institucional básica de Euskadi.
En fin, no sé si me explico.
 
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