Respuesta: About Language Politics in Vascongadas and Catalonia.....
I a més a més:
La sentencia
José García Domínguez
Viene de establecer el Supremo que la lengua mayoritaria de los catalanes, o sea el castellano, conviva dentro de las aulas en incierto "equilibrio" con la siguiente por número de hablantes, el catalán, a la sazón verbo materno de un tercio de la población. Diríase, pues, que la inmersión acaba de ser proscrita con todas las de la Ley por violentar derechos fundamentales amparados en la Constitución. Sentencia histórica que hemos de agradecer a la muy lerda torpeza del tripartito. Y es que, creyendo insuficiente la añagaza de la "lengua propia", introdujeron el "uso preferente del catalán" en el Estatut. Ya se sabe, preferente connota única, y única significa exclusiva. El truco, cómo no, colaría en La Moncloa y en las sesiones de cepillado del Guerra. Pero, ¡ay!, el Tribunal Constitucional no terminó de pasar por el aro.
Así, reza inapelable el veredicto suyo que nadie ha tenido tiempo aún –la pereza, crónica enfermedad española– de leer: "Las Administraciones públicas [...] no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales". Eso rompería el "equilibrio inexcusable entre dos lenguas igualmente oficiales y que, en ningún caso, deben tener un trato privilegiado". "Solo los particulares [...] pueden preferir una u otra de ambas lenguas. Y hacerlo, además, en perfecta igualdad de condiciones [...], lo que excluye que [...] quienes prefieran el castellano hayan de pedirlo expresamente". Un mandato que, por cierto, no solo alcanza a los pupitres sino que pende sobre el universo institucional todo, empezando por los cartelitos de las calles y acabando por las multas a los tenderos.
Sí, lector, sí le escucho cuando me dice: "Pierda toda esperanza, no la aplicarán". Y cuando añade: "Recuerde el alarde chulesco de Mas que tanto celebraron los palmeros de la prensa: ‘Señor Rivera, fíjese si somos abiertos que en la televisión nacional del país usted puede hablar en castellano y no pasa nada’". Descuide, lo recuerdo. Como recuerdo la letra y la música del artículo 155 de nuestra Carta Magna, ése que emula la "coacción federal" de la Constitución alemana. El mismo que, ante la insubordinación de una comunidad autónoma, ordena al Gobierno imponer el cumplimiento forzoso de sus obligaciones. Sana profilaxis para cuyo ejercicio apenas se requiere la expresa autorización del Senado. ¿Osaría hacerlo Poncio Pilatos? Se admiten apuestas.
Libertad Digital