Manu1001
Au revoire.
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Yo en breve me meteré en una compra para reinvertir la ganancia obtenida en la venta de mi casa.
Nueva pregunta para @Pancho I y su infinita paciencia...
La casa vendida era al 100% mía. La que voy a comprar, se va a pagar con los ingresos de mi hijo, y mi aportación inicial del capital restante de la venta. El problema es que claro, el que tiene que reinvertir soy yo, pero el que va a pagar las cuotas, mi hijo. Y claro, la casa tiene que estar a mi nombre para justificar la reinversión. Pero ahora mismo, a mi no me van a dar una hipoteca. Yo solo aportaría el 20-30% de capital inicial.
Solución del banco (de dos distintos): escrituras la casa, poniendo un 80% a tu nombre, y un 20% al de tu hijo. Con eso, ya justificas la reinversión. La hipoteca, la hacemos al 50% entre los dos, y como la justificación de ingresos será la suma de la de ambos, si con los de tu hijo llega, a nosotros ya nos vale.
No sé, lo veo demasiado fácil, y siempre asumo la infinita habilidad de los inspectores tributarios para encontrar el resquicio por donde joderte vivo. Aún cuando dos directores de banco dicen que no hay problema. Prefiero pedir consejo al único empleado de la Agencia Tributaria al que aprecio y respeto. Pancho, soy todo tuyo.¿Qué opinas?
Por cierto, imagino que para la AT, el importe que yo reinvierto sería esa entrada más el porcentaje de la casa escriturado a mi nombre, imagino... ¿no?. Quiero decir... Supongamos que yo he obtenido un supuesto beneficio de 300.000 euros que debo reinvertir. Vale, compro una casa de 400.000. Aporto 100.000 como entrada. Hago una hipoteca por el resto, pero en escritura consto como propietario del 80% de la vivienda. Mi reinversión serían esos 100.000 más el 80% de los 400.000, o sea, 320.000 + 100.000, que ya superan con creces los 300.000 que debo justificar, ¿no? Parece obvio, pero nunca se es lo bastante paranoico con estos temas...
Nueva pregunta para @Pancho I y su infinita paciencia...
La casa vendida era al 100% mía. La que voy a comprar, se va a pagar con los ingresos de mi hijo, y mi aportación inicial del capital restante de la venta. El problema es que claro, el que tiene que reinvertir soy yo, pero el que va a pagar las cuotas, mi hijo. Y claro, la casa tiene que estar a mi nombre para justificar la reinversión. Pero ahora mismo, a mi no me van a dar una hipoteca. Yo solo aportaría el 20-30% de capital inicial.
Solución del banco (de dos distintos): escrituras la casa, poniendo un 80% a tu nombre, y un 20% al de tu hijo. Con eso, ya justificas la reinversión. La hipoteca, la hacemos al 50% entre los dos, y como la justificación de ingresos será la suma de la de ambos, si con los de tu hijo llega, a nosotros ya nos vale.
No sé, lo veo demasiado fácil, y siempre asumo la infinita habilidad de los inspectores tributarios para encontrar el resquicio por donde joderte vivo. Aún cuando dos directores de banco dicen que no hay problema. Prefiero pedir consejo al único empleado de la Agencia Tributaria al que aprecio y respeto. Pancho, soy todo tuyo.¿Qué opinas?
Por cierto, imagino que para la AT, el importe que yo reinvierto sería esa entrada más el porcentaje de la casa escriturado a mi nombre, imagino... ¿no?. Quiero decir... Supongamos que yo he obtenido un supuesto beneficio de 300.000 euros que debo reinvertir. Vale, compro una casa de 400.000. Aporto 100.000 como entrada. Hago una hipoteca por el resto, pero en escritura consto como propietario del 80% de la vivienda. Mi reinversión serían esos 100.000 más el 80% de los 400.000, o sea, 320.000 + 100.000, que ya superan con creces los 300.000 que debo justificar, ¿no? Parece obvio, pero nunca se es lo bastante paranoico con estos temas...