Compra de vivienda y estrés infernal

Es mío y solo mío de momento. Aquí estoy viendo qué cojones hay que poner en la puerta.

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Muchas felicidades @Seaker

Y levanta ese ánimo, cojones!

Que por lo menos tienes un techo donde vivir y que va a ser tuyo en un futuro, hay mucha gente que no puede tener eso que tú llamas "antro" y que lo darían todo por tener algo parecido.

Antro mis cojones.

Tu hogar. :ok
Me estás comparando con el sin techo de Vallecas? Eh?

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Bah. Tengo que pintar. 700 napos. Me dicen mis viejos que si al final iba a pintarlo...

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Mientes como un bellaco. Tengo que poner el picadero y muebles. Y que surjan las telarañas.

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@Pancho I

Una pregunta, sin que se enteren estos. Tengo hasta mayo que se hizo la donación. Ahora tengo esa donación al 0 cuando la presenté por el registro, igualmente tengo que ir ahora con la copia simple al registro y supongo que ahí me darán el modelo para pagar el ITP.

Entonces, a ver yo me voy a empadronar y todo eso allí, pero si de alguna forma estoy menos de lo deseable como para justificar gastos de luz, etc, y hago para abril mayo una complementaria en el registro cuánto tendría que pagar por los 175 en Madrid para quitarme de posibles inspecciones?


A los demás, no sabía eso de la pintura, la verdad, pero bueno, si lo tengo que hacer pues lo hago. También estoy con el tema de ver bombín.
 
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Me pido el blanco!
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Pillín...

:hola
 

Bueno, no creo que exista una norma parecida a lo que el artículo 41.5 del Reglamento del IRPF prevé para el caso de que se incumpla el requisito de la reinversión por adquirir una nueva vivienda habitual (complementaria, con inclusión de los intereses de demora), así que si ves que incumples la obligación de que el cubil sea tu vivienda habitual, por los consumos o cualquier otra cosa, presentas una declaración fuera de plazo y listo. Te tocará pagar el recargo del 27 de la Ley General Tributaria:

"2. El recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.

Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.

Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15 por ciento y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado".

15% más intereses, en el peor de los casos. Si incumples, no presentas nada, y te liquida la Comunidad de Madrid, la sanción será proporcional a la cuota, y ésta es pequeña. Tampoco es gran cosa.
 
La autoliquidación la tengo al 0. De momento. Después eso del 1 es sobre el impuesto en Madrid o el quince ese que me cuentas? Me dijeron eso en el registro. de la propiedad, que si no llegaba podia hacer una complementaria. En la nota simple viene eso de primera vIvienda. A ver si voy y la registro, y veo lo del ITP.

Muchas gracias, tú sí estás invitado.


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Si no recuerdo mal, la bonificación es del 99% por ciento de la cuota del impuesto (sin tener que destinar la donación a la adquisición de la vivienda habitual, que es cuando no pagas nada). Así que pagas el 1% si incumples, presentando complementaria, y ya, después, se encargará la Comunidad de liquidarte el recargo (del 15% más intereses si se ingresa más de un año fuera de plazo, o el "1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso" si no pasa un año) sobre el importe ingresado fuera de plazo.

Si te planteas presentar una complementaria en abril o mayo del año que viene, andarás por un año más o menos de la fecha de donación, ¿no?

He intentado ver como funciona la Oficina Virtual de la Comunidad de Madrid, pero para utilizar el programa de ayuda para confeccionar la declaración del impuesto de donaciones me pide demasiados datos. No permite jugar tanto como Renta Web Open.

En cualquier caso, de nada vale que te diga que no deberías preocuparte por lo que te pueda "costar" el impuesto + recargo e intereses, que será poco. De nada vale porque disfrutas preocupándote, así que disfruta, disfruta.

Gracias por la invitación, joven :juas.
 
@Seaker ve a comer a casa de tus padres el fin de semana, las sobras y más comida para el resto de la semana. Apunta bien la dirección para la comida a domicilio, las cosas que compres por internet y las putas. A los amigos ni de coña, que se jodan. :mparto
Por cierto, si tus padres quieren quitarte las llaves de casa y de improviso dan otro uso a tu cuarto actual... es ley de vida.
 
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