Acojonante.
Pero de verdad vamos a permitir esto?
Claro. Nos da exactamente lo mismo. ¿Qué se pasan por el forro los más mínimos derechos? A mí no me afecta.
Artículo 18.2 de la Constitución Española de 1978, esa de la que tanto hablan en el PP.
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
No consideraría tener una placa como caso de flagrante delito, eso es solo cuando el policía pasa por la puerta de tu casa y oye que te están apuñalando.