No entiendo esto. Por salario te corresponde una cotización x. Si tu empresa te pone bien la retención, al hacer la Renta, la devolución es cero. Ya has pagado los impuestos correspondientes.
Lo que tendrían que comentar, que no sé si lo hacen porque paré el vídeo, es que a misma cantidad de dinero, este año ha subido la cotización a la Seguridad Social, así que en la cuenta te ingresan menos dinero.
Toy cansao, así que no me voy a esforzar mucho para que se entienda.
Sin entrar en valoraciones como la que hace Ruiz Jarabo, la diferencia entre lo que resulta a ingresar al hacer la declaración respecto a lo que se retiene a lo largo del año, es consecuencia del límite que establece el artículo 85.3 del Reglamento del IRPF:
3. Cuando el contribuyente obtenga una cuantía total de retribución, a la que se refiere el artículo 83.2 de este reglamento, no superior a 35.200 euros anuales, la cuota de retención, calculada de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, tendrá como límite máximo el resultado de aplicar el porcentaje del 43 por ciento a la diferencia positiva entre el importe de la cuantía total de retribución y el que corresponda, según su situación, de los mínimos excluidos de retención previstos en el artículo 81 de este reglamento.
Esto es, quien obtenga una renta de 32.000 € (p. ej.), restará lo que le corresponda según el artículo 81:
1. No se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía, determinada según lo previsto en el artículo 83.2 de este Reglamento, no supere el importe anual establecido en el cuadro siguiente en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente:
Situación del contribuyente | Sin hijos | 1 hijo | 2 hijos o + |
1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente. | – | 17.270 | 18.617 |
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. | 16.696 | 17.894 | 19.241 |
3.ª Otras situaciones. | 15.000 | 15.599 | 16.272 |
y, la diferencia que resulte, multiplicada por 0,43, le dará un importe. Si ese importe es inferior al resultante de aplicar las reglas de liquidación del impuesto, eso es lo que se retendrá.
Al presentar la declaración, se aplicarán las reglas de liquidación del impuesto,
entre las que no se encuentra el artículo 85.3; por eso "recuperaremos" vía cuota del IRPF lo retenido de menos.
El artículo ya era así antes, pero han cambiado los importes,
85.3. Cuando el contribuyente obtenga una cuantía total de retribución, a la que se refiere el artículo 83.2 de este Reglamento, no superior a 22.000 euros anuales (no 35.200), la cuota de retención, calculada de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, tendrá como límite máximo el resultado de aplicar el porcentaje del 43 por ciento a la diferencia positiva entre el importe de la cuantía total de retribución y el que corresponda, según su situación, de los mínimos excluidos de retención previstos en el artículo 81 de este Reglamento.
81.1. No se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía, determinada según lo previsto en el artículo 83.2 de este Reglamento, no supere el importe anual establecido en el cuadro siguiente en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente:
Situación del contribuyente | Sin hijos | 1 hijo | 2 hijos o + |
1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente | – | 15.947 | 17.100 |
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. | 15.456 | 16.481 | 17.634 |
3.ª Otras situaciones | 14.000 | 14.516 | 15.093 |
, de tal manera que las personas que van a ser afectadas por la sorpresa de ver que lo retenido de menos lo van a tener que reintegrar son muchas más que antes: obsérvese que antes la cuantía total de la retribución no podía ser superior a 22.000 euros, y ahora el importe es notablemente mayor, 35.200 euros. Antes y ahora la obligación de declarar (con un sólo pagador de rendimientos del trabajo) era justamente de 22.000 euros. Antes, se llevaban sorpresas aquellos infelices a los que les daba por vender acciones (por ejemplo), y venían por ello obligados a presentar declaración aunque cobrasen menos de 22.000 euros de rendimientos del trabajo.
Ahora van a verse afectados los que obtengan una retribución superior a 22.000 euros, e inferior a 35.200, porque en todo caso están obligados a presentar declaración.
En definitiva, este cambio normativo no afecta a ningún forero.