El megaVOX. 52 diputados. Por la unidad nacional, contra el separatismo, los golpistas y los progres #LaEspañaViva

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Yo creo que molaría más una serie sobre Joan March. Un cabrón de los que molan.

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Hojarasca. Primero, eso de "cumplir la Ley" no deja de ser un mantra. Lo que han dicho estos de VOX y por lo que le pregunta Colom es por la expulsión de 52.000 inmigrantes en situación irregular. Lo que propone VOX, su expulsión, no es eso que el contertulio llama cumplir la Ley. Seguramente porque el contertulio, hábil comunicador sin duda, desconozca esa Ley que pide que se cumpla.
 
Bueno, es que para algunos, la Ley es como un chicle. Cuando no se estira hasta donde se desee, se escupe directamente.

(Ahora viene cuando el Manu tira de aquello de "pues anda que los indepes!" :cuniao)
 
Además... ¿Por qué dices que la ley "no dice eso"? ¿Desde cuando?

Las infracciones graves se sancionan con multa de 501 a 10.000 euros, sustituible por la expulsión del extranjero del territorio nacional para las cinco primeras infracciones listadas arriba.

Infracciones muy graves
Se sancionan con multa de 10.001 a 100.000 euros, sustituible para infractores extranjeros por la expulsión del territorio nacional. Son infracciones muy graves:

Infracciones y régimen sancionador

El régimen sancionador se recoge en la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento de desarrollo, así como en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Administración.

Infracciones
Pueden ser sujetos activos de las infracciones tanto personas físicas como jurídicas, ya sean nacionales o extranjeros, en función de la naturaleza de la infracción. Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves.

Infracciones leves
Son infracciones leves las omisiones o retrasos en las comunicaciones obligatorias de cambio de nacionalidad, estado civil, domicilio o ciertas circunstancias determinantes de la situación laboral del extranjero; el retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de autorizaciones o trabajar por cuenta propia con permiso de residencia pero sin el permiso de trabajo correspondiente. Estas infracciones se castigan con multa de hasta 500 euros.

Infracciones graves
Son infracciones graves las siguientes:


  • La estancia irregular en España, bien por no haber obtenido la autorización, no haber solicitado la prórroga de la misma o haberse denegado ésta.
  • Estar trabajando en España sin la correspondiente autorización de residencia y trabajo.
  • Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento del Ministerio del Interior los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio.
  • El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población determinados.
  • La participación por un extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
  • La comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año.
  • Las salidas del territorio español por puestos no habilitados, sin exhibir la documentación prevista o contraviniendo las prohibiciones legalmente impuestas.
  • No solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Las infracciones graves se sancionan con multa de 501 a 10.000 euros, sustituible por la expulsión del extranjero del territorio nacional para las cinco primeras infracciones listadas arriba.

Infracciones muy graves
Se sancionan con multa de 10.001 a 100.000 euros, sustituible para infractores extranjeros por la expulsión del territorio nacional. Son infracciones muy graves:


  • La realización de actividades contrarias a la seguridad exterior del Estado
  • La realización de conductas discriminatorias
  • El transporte irregular de extranjeros por transportistas, el incumplimiento de la obligación de éstos de comprobar la validez y vigencia de la documentación de los extranjeros, así como de hacerse cargo del extranjero no autorizado a entrar en España
  • La comisión de una tercera infracción grave en el plazo de un año
  • La contratación de trabajadores extranjeros que no tengan permiso de trabajo: en este caso se impone una multa por cada trabajador en situación irregular que se contratara. En los casos de autorizaciones limitadas a un sector de actividad determinado, cierta jurisprudencia entiende que no constituye infracción contratar al inmigrante para trabajar en un sector diferente.20
  • La inducción, promoción, favorecimiento o facilitación de la inmigración clandestina: en este caso, la multa será de 5.000 a 10.000 euros por cada viajero transportado o un mínimo de 750.000 euros a tanto alzado.
Expulsión de extranjeros

La Ley prevé las penas de multa, decomiso y clausura de locales y establecimientos. Además establece en determinados supuestos, como sanción sustitutiva de la multa, y sólo para el caso de extranjeros, la expulsión y prohibición de entrada en el territorio español por un plazo de tres a diez años. En estos casos, la expulsión puede acordarse para sanciones muy graves y para las graves que expresamente establece la ley. Como muchos de los extranjeros a los que se impone la multa están en situación irregular, el cobro de la misma es problemático: por ello, en la práctica se tiende a privilegiar la expulsión,21 aunque la jurisprudencia del Tribunal Supremo afirma que, en los casos de permanencia irregular en territorio español, debe imponerse preferentemente una multa si esta es la única infracción administrativa en que ha incurrido el extranjero.22

La expulsión también se prevé como medida sustitutiva de la pena de prisión inferior a seis años o cuando, siendo superior, el extranjero haya cumplido las tres cuartas partes de la condena. Esta previsión legal, incorporada al artículo 89 del Código Penal en 2003, ha sido criticada también por el Tribunal Supremo, que afirma que es asistemática y perturbadora de la legalidad penal, y que se aparta de los fines de reinserción y rehabilitación social que la Constitución española otorga a la pena.

Los efectos de la sanción de expulsión es triple. En primer lugar, determina la salida obligatoria del territorio español, en el plazo que establezca la resolución, que no será inferior a 72 horas. En segundo lugar, lleva aparejada la prohibición de entrar en España en un plazo que se establece con carácter proporcional a la infracción cometida, con un límite inferior de tres años y un límite superior de diez. Esta prohibición se extiende a los territorios de los Estados con los cuales España ha suscrito un acuerdo en tal sentido. Finalmente, la expulsión implica la extinción de cualquier autorización de permanecer en España y el archivo el procedimiento iniciado con tal objeto.

:pensativo
 
no recuerdo debate alguno ni preguntas "a bocajarro" cuando Sánchez se dedicaba a expulsar irregulares este verano con la Ley en la mano.

me pierdo con la progresía, debe ser problema mío.
 
La Ley no dice que haya que expulsar ipso iure a los 52.ooo extranjeros en situación irregular. No dice que la consecuencia de la estancia irregular sea necesariamente la expulsión. No se puede deducir que quien pide la expulsión de 52.000 personas esté, simplemente pidiendo la "aplicación de la Ley". Eso es simplismo puro y duro. Y ese el mensaje que nos vendía el representante de VoX en su intervención, cuando defendía que solo piden en cumplimiento de la Ley.
 
Corrígeme si me equivoco, @geminis, pero del texto que ha colgado el Manu leo que la estancia irregular en España es una falta grave, y que las faltas graves se castigan con multa de 500 a 10.000 eur sustituible por la expulsión.

Entonces, sería legal decirle a cada uno de los 52.000 inmigrantes ilegales que "o pagas 10.000 euros o te devolvemos a tu país en una semana", y actuar en consecuencia? :pensativo
 
Bueno hace falta un procedimiento sancionador. La multa o la expulsión es el resultado del citado procedimiento.
 
Bueno, ya, quiero decir, con todo el "ornamento jurídico" de procuradores, abogados y puntillas, claro. Yo lo decía por simplificar.
Entonces, ...Manu -o los de VOX, me da igual- tendría razón? :pensativo
 
Pero es que el procedimiento es una garantía constitucional. No es simplemente una cuestión de forma, sino que es sustantiva, e implica derechos fundamentales.
 
O sea (y permitid que me meta por medio), que la consecuencia sea expulsar a esos inmigrantes ilegales no sería directa, ya que aparte de un juicio podrían alegar otras razones que no derivaran en la condena segura ¿no?
 
Creo recordar que lo que pedía VOX es que la Junta de Andalucía comunicara las identidades de inmigrates irregulares que mantiene en secreto a la policía, lo de la expulsión o no sería competencia de la Justicia, no de Vox. :pensativo
 
Creo recordar que lo que pedía VOX es que la Junta de Andalucía comunicara las identidades de inmigrates irregulares que mantiene en secreto a la policía, lo de la expulsión o no sería competencia de la Justicia, no de Vox. :pensativo

Eso no es cumplir con la Ley...


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Pero es que el procedimiento es una garantía constitucional. No es simplemente una cuestión de forma, sino que es sustantiva, e implica derechos fundamentales.

La cuestión es que la ley dice que, o multa o expulsión. Y ni una cosa ni otra se está haciendo, que es lo que dice VoX. Que todo esto venía de que la Junta tenía datos concretos de inmigrantes en situación irregular y se negaba a ponerlos en manos de la justicia, recordemos.

Que tenga que haber un procedimiento, y que la cosa no es tan simple como meterlos en un camión, es algo a lo llegamos todos. Es una expresión que te recuerdo que el señor al que hacías alusión no ha mencionado siquiera, lo ha hecho EL ENTREVISTADOR, y de hecho el entrevistado se lo reprocha.

Lo que ha dicho es que QUIERE QUE SE CUMPLA LA LEY. Y ella implica multa (que no pueden pagar), o expulsión. No hay más. Por tanto, sigo sin entender donde "desconoce la ley". Por que bajo mi punto de vista, está bastante claro lo que dice la misma y lo que este señor reclama.

Y tu como jurista deberías ser el primer alarmado ante este nuevo orden en el que las instituciones se niegan a aplicar las leyes, o en el que las leyes son aplicables o no según a quién afecten, e incluso se pretende implantar derecho de autor, algo que deberíamos tener ya más que superado. Y si reclamas sencillamente que se cumpla la ley, eso te convierte en un radical y un fascista. Es aterrador, de verdad.
 
Creo recordar que lo que pedía VOX es que la Junta de Andalucía comunicara las identidades de inmigrates irregulares que mantiene en secreto a la policía, lo de la expulsión o no sería competencia de la Justicia, no de Vox. :pensativo

Eso no es cumplir con la Ley...


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Como mínimo convendrás en que es falta de colaboración con la justicia, algo que a cualquiera de nosotros nos costaría un disgusto serio, y que en una institución de gobierno debería ser intolerable.
 
Una duda. ¿Porque la Junta de Andalucía escondia las entidades de estas personas? O mejor dicho. ¿Es de derecho eso? Continuo sin ver el porqué de tan curioso secreto.

Un abrazo!
 
Creo recordar que lo que pedía VOX es que la Junta de Andalucía comunicara las identidades de inmigrates irregulares que mantiene en secreto a la policía, lo de la expulsión o no sería competencia de la Justicia, no de Vox. :pensativo

Eso no es cumplir con la Ley...


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Como mínimo convendrás en que es falta de colaboración con la justicia, algo que a cualquiera de nosotros nos costaría un disgusto serio, y que en una institución de gobierno debería ser intolerable.

Yo creo que hay una confusión. En expediente de expulsión no tienen porque intervenir los Tribunales. Es un expediente Administrativo que se puede recurrir a los Tribunales, pero quien sanciona es la administración.

Segundo, aunque no lo explican los de VoX, parece que se refieren a datos médicos y creo que el Reglamento Europeo de Protección de Datos prohíbe cesiones masivas de datos, máxime cuando no responden a los fines para los que han sido recabados.

Tercero, aunque el contertulio no lo sepa, esto no es una cuestión penal, no hay obligación alguna de denuncia.

Cuarto, todos los días se ejecutan expedientes de expulsión.
 
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