el que faltaba.
Joderrrrr...
Las infracciones graves se sancionan con multa de 501 a 10.000 euros, sustituible por la expulsión del extranjero del territorio nacional para las cinco primeras infracciones listadas arriba.
Infracciones muy graves
Se sancionan con multa de 10.001 a 100.000 euros, sustituible para infractores extranjeros por la expulsión del territorio nacional. Son infracciones muy graves:
Infracciones y régimen sancionador
El régimen sancionador se recoge en la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento de desarrollo, así como en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Administración.
Infracciones
Pueden ser sujetos activos de las infracciones tanto personas físicas como jurídicas, ya sean nacionales o extranjeros, en función de la naturaleza de la infracción. Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves.
Infracciones leves
Son infracciones leves las omisiones o retrasos en las comunicaciones obligatorias de cambio de nacionalidad, estado civil, domicilio o ciertas circunstancias determinantes de la situación laboral del extranjero; el retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de autorizaciones o trabajar por cuenta propia con permiso de residencia pero sin el permiso de trabajo correspondiente. Estas infracciones se castigan con multa de hasta 500 euros.
Infracciones graves
Son infracciones graves las siguientes:
- La estancia irregular en España, bien por no haber obtenido la autorización, no haber solicitado la prórroga de la misma o haberse denegado ésta.
- Estar trabajando en España sin la correspondiente autorización de residencia y trabajo.
- Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento del Ministerio del Interior los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio.
- El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población determinados.
- La participación por un extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
- La comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año.
- Las salidas del territorio español por puestos no habilitados, sin exhibir la documentación prevista o contraviniendo las prohibiciones legalmente impuestas.
- No solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Las infracciones graves se sancionan con multa de 501 a 10.000 euros, sustituible por la expulsión del extranjero del territorio nacional para las cinco primeras infracciones listadas arriba.
Infracciones muy graves
Se sancionan con multa de 10.001 a 100.000 euros, sustituible para infractores extranjeros por la expulsión del territorio nacional. Son infracciones muy graves:
Expulsión de extranjeros
- La realización de actividades contrarias a la seguridad exterior del Estado
- La realización de conductas discriminatorias
- El transporte irregular de extranjeros por transportistas, el incumplimiento de la obligación de éstos de comprobar la validez y vigencia de la documentación de los extranjeros, así como de hacerse cargo del extranjero no autorizado a entrar en España
- La comisión de una tercera infracción grave en el plazo de un año
- La contratación de trabajadores extranjeros que no tengan permiso de trabajo: en este caso se impone una multa por cada trabajador en situación irregular que se contratara. En los casos de autorizaciones limitadas a un sector de actividad determinado, cierta jurisprudencia entiende que no constituye infracción contratar al inmigrante para trabajar en un sector diferente.20
- La inducción, promoción, favorecimiento o facilitación de la inmigración clandestina: en este caso, la multa será de 5.000 a 10.000 euros por cada viajero transportado o un mínimo de 750.000 euros a tanto alzado.
La Ley prevé las penas de multa, decomiso y clausura de locales y establecimientos. Además establece en determinados supuestos, como sanción sustitutiva de la multa, y sólo para el caso de extranjeros, la expulsión y prohibición de entrada en el territorio español por un plazo de tres a diez años. En estos casos, la expulsión puede acordarse para sanciones muy graves y para las graves que expresamente establece la ley. Como muchos de los extranjeros a los que se impone la multa están en situación irregular, el cobro de la misma es problemático: por ello, en la práctica se tiende a privilegiar la expulsión,21 aunque la jurisprudencia del Tribunal Supremo afirma que, en los casos de permanencia irregular en territorio español, debe imponerse preferentemente una multa si esta es la única infracción administrativa en que ha incurrido el extranjero.22
La expulsión también se prevé como medida sustitutiva de la pena de prisión inferior a seis años o cuando, siendo superior, el extranjero haya cumplido las tres cuartas partes de la condena. Esta previsión legal, incorporada al artículo 89 del Código Penal en 2003, ha sido criticada también por el Tribunal Supremo, que afirma que es asistemática y perturbadora de la legalidad penal, y que se aparta de los fines de reinserción y rehabilitación social que la Constitución española otorga a la pena.
Los efectos de la sanción de expulsión es triple. En primer lugar, determina la salida obligatoria del territorio español, en el plazo que establezca la resolución, que no será inferior a 72 horas. En segundo lugar, lleva aparejada la prohibición de entrar en España en un plazo que se establece con carácter proporcional a la infracción cometida, con un límite inferior de tres años y un límite superior de diez. Esta prohibición se extiende a los territorios de los Estados con los cuales España ha suscrito un acuerdo en tal sentido. Finalmente, la expulsión implica la extinción de cualquier autorización de permanecer en España y el archivo el procedimiento iniciado con tal objeto.
Pero es que el procedimiento es una garantía constitucional. No es simplemente una cuestión de forma, sino que es sustantiva, e implica derechos fundamentales.
Creo recordar que lo que pedía VOX es que la Junta de Andalucía comunicara las identidades de inmigrates irregulares que mantiene en secreto a la policía, lo de la expulsión o no sería competencia de la Justicia, no de Vox.
Pero es que el procedimiento es una garantía constitucional. No es simplemente una cuestión de forma, sino que es sustantiva, e implica derechos fundamentales.
Creo recordar que lo que pedía VOX es que la Junta de Andalucía comunicara las identidades de inmigrates irregulares que mantiene en secreto a la policía, lo de la expulsión o no sería competencia de la Justicia, no de Vox.
Eso no es cumplir con la Ley...
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Creo recordar que lo que pedía VOX es que la Junta de Andalucía comunicara las identidades de inmigrates irregulares que mantiene en secreto a la policía, lo de la expulsión o no sería competencia de la Justicia, no de Vox.
Eso no es cumplir con la Ley...
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Como mínimo convendrás en que es falta de colaboración con la justicia, algo que a cualquiera de nosotros nos costaría un disgusto serio, y que en una institución de gobierno debería ser intolerable.
Una duda. ¿Porque la Junta de Andalucía escondia las entidades de estas personas? O mejor dicho. ¿Es de derecho eso? Continuo sin ver el porqué de tan curioso secreto.
Un abrazo!