Respuesta: El Post de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana. S.A. ¡Alabado sea Rouco!
Primero, hablemos con un poco de propiedad. Una sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo no genera jurisprudencia, por muchas películas americanas que haya visto el regidor. La Jurisprudencia es una fuente indirecta del derecho, y solo se considera tal en el Derecho Español, dominado por la ley escrita al contrario que en el derecho anglosajón que está dominado por la costumbre, cuando haya más de una sentencia en materias similares por parte del tribunal supremo que resuelva de la misma forma... Osea, generando doctrina. A partir de ahí podemos hablar de jurisprudencia a nivel estatal. También sientan jurisprudencia los Tribunales Superiores de Justicia en materias que le son propias a las Comunidades Autónomas. Y solo será jurisprudencia en la Comunidad Autónoma donde se haya resuelto, no puedes decir en Andalucía que en Extremadura resolvió el Tribunal Superior en tal sentido y usarlo como norma, o como fuente del derecho que te tienen que aplicar en Andalucía.
El Tribunal Constitucional, pese a no ser un Tribunal como tal y estar fuera del Poder Judicial, emite también sentencias que pueden ser catalogadas como jurisprudencia, ya que lo que diga sobre un asunto, deberá ser interpretado por los tribunales de la misma forma, como intérprete supremo de la Constitución.
Por lo tanto, esta sentencia no genera jurisprudencia, sino precedente... Puedes citar en otro juicio similar, que en el caso del pueblo de al lado, los tribunales resolvieron en tal sentido como defensa, pero el Tribunal puede tenerlo en cuenta, o no. De un precedente no emana derecho alguno, de la jurisprudencia sí.
Teniendo en cuenta los argumentos anteriores, no se muy bien que hace El Mundo citando los rebuznos de un iletrado.