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Además de determinados viajes, la Fiscalía Anticorrupción y el juzgado de Sabadell pusieron en tela de juicio las dietas que cobraban 40 alcaldes de Catalunya por su pertenencia a los órganos de gobierno de la Federació, durante los años 2011 y 2012.
Cantidades diversas según el cargo, que, al ser fijas, eran prácticamente un sueldo, según la Fiscalía, que esgrimió que el 94% de la financiación de la FCM es pública, proveniente de los ayuntamientos, diputaciones, consells comarcals y subvenciones. Por tanto, al ser una entidad que se financiaba públicamente y por cargos públicos se estaba ante una presunta malversación.
Sin embargo, los abogados defensores de los alcaldes llevaron ante la Audiencia que la FCM es una entidad privada a las que se afilia quien quiere, y que el dinero que recibe, por tanto, pierde el carácter público. Es como una empresa privada que recibe subvenciones, aunque esté liderada por alcaldes.
Y la sección tercera de la Audiencia Provincial les ha dado la razón: ha archivado la causa contra 40 alcaldes al considerar que se trata de una entidad privada. Por tanto, no hay responsabilidad de los ediles en el cobro de las dietas. Una falta de responsabilidad que se ampliará, según fuentes jurídicas consultadas, a recibir regalos como relojes. Fiscalía recurrirá al Tribunal Supremo esta resolución.
Según el auto, los ayuntamientos que se integran en la Federació lo hacen de forma voluntaria, por lo que la apariencia de que la entidad es de carácter público no se corresponde con su "realidad jurídica", de forma que "los fondos recibidos y gestionados no tienen el carácter público", requisito indispensable para poder atribuir un delito de malversación. "Podría cuestionarse la razón que ha llevado a cada Ayuntamiento a integrarse en la FMC (o en otra asociación de características parecidas) y, por lo tanto, podría cuestionare el gasto que esta integración supone, porque la cuota que se devenga para hacerlo es parte inequívocamente de los fondos públicos gestionados por el Ayuntamiento", apunta el tribunal.
No obstante, el auto concluye que "desde el momento en el que la FMC ha ingresado la cuota que se paga por parte de cada Ayuntamiento para formar parte de la entidad, el dinero ha perdido la consideración de caudal público, lo que comporta que lo que se haga con ellos ya no constituye ninguna infracción incardinable" con los delitos contra la administración.
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