El post de las enfermedades infecciosas

Las restricciones qe
Mi mujer ya va a estar así como salga el sol en Coruña. Es acojonante el plan en el que estábamos, sin poder acceder a mil cosas. Porque internet no es la solución a todo.
¿"estábamos"? Casi cuatro meses llevamos aquí sin poder cambiar de comarca. No podemos acercarnos a una playa, no podemos ir a BCN, ni siquiera a un pueblo cercano porque cae ya en una unidad comarcal diferente.

Y los políticos mientras tanto, moviéndose ellos por donde les sale de los cojones y los demás encerrados hasta vaya usted a saber cuándo.
Las restricciones que se están aplicando son ilegales.Sólo se pueden aplicar si hay un estado de alarma o un estado de sitio.Y no hay nada de eso.Si te multaran esa multa no tiene recorrido.

Lo mismo con las mascarillas.Si mantienes una distancia de 1,5 metros no RS obligatorio llevar mascarilla.Su obligatoriedad es ilegal.Es más, ni tan siquiera te pueden multar sino te avisan antes.Y aunque te avisaran y te multaran esa.multa tampoco tendría recorrido.

Por eso ha pasado esto:

Y lo mismo se aplica a los toques de queda, cierres de comercios...etc
Que no hay estado de alarma dice 😂

Si claro! Mira que listo! Si hasta eso llego.También ha salido la ley de Galicia y está en el BOE.Pero resulta que ambas citadas son Anticonstitucionales.

Según la Constitución española el estado de alarma es un
"Instrumento absolutamente extraordinario" cuya declaración solo es posible cuando circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios y por el tiempo “estrictamente indispensable” para su restablecimiento, que “no podrá exceder de quince días”.

Además debido a lo excepcional que debe ser exige también utilizar este instrumento con una gran precisión por lo que no se debe extender ni en el tiempo ni teritorialmente, por eso existe su aplicación a nivel autonómico.

Lo que se está aplicando aquí no es un "Estado de Alarma" por mucho que lo llamen así.Es "otra cosa".
Hacer prórrogas de 6 meses (recordemos que la constitución infiere prórrogas de 15 días) y extenderlo a nivel nacional con el quid encima de delegarlo a las propias comnidades permitiendo la violación sistemática de derechos civiles es ANTICONSTITUCIONAL.

Por eso están tumbando el 99% de las multas.Una cosa es que saquen un decreto.o una ley y la publiquen por tanto en el BOE y otra bien diferente es que sea realmente el nombre que la define y que por tanto sea realmente legal.Y lo que han impuesto no es un estado de alarma, es repito " otra cosa " que se han sacado de la manga.

Aquí te lo explica:


Es mas, las sanciones que pudieran hacerte chocan con la " Ley de Seguridad Ciudadana":


Extraigo:

"En palabras de Jaume Alonso-Cuevillas i Sayrol (exdecano del Colegio de Abogados de Barcelona, presidente del Consejo de la abogacía catalana y presidente de la Federación Europea de la Asociación de Abogados) “saltarse el confinamiento no es sancionable por la sencilla –y potente– razón de que la ley no lo prevé”.

Si la descripción de los hechos contenida en la denuncia policial no incluye conductas que puedan ser calificadas como desobediencia a los agentes de la autoridad, esa simple alegación jurídica deberá bastar para que el expediente finalice sin imposición de sanción, puesto que la Ley
de Seguridad Ciudadana requiere una negativa obstinada a incumplir las órdenes o requerimientos expresos de los agentes de lautoridad"

O qué te pensabas? Que todas las leyes y decretos que están sacando el gobierno son legales?? Jajajaja

A que ya no te ríes tanto?
 
Hacer prórrogas de 6 meses (recordemos que la constitución infiere prórrogas de 15 días) y extenderlo a nivel nacional con el quid encima de delegarlo a las propias comnidades permitiendo la violación sistemática de derechos civiles es ANTICONSTITUCIONAL.

A ver, otras cosas no sé, pero esto de buena tinta te digo que sí es legal y constitucional la prórroga de 6 meses. Porque es materia del examen que estoy preparando y de hecho, el preparador nos ha advertido que, dada la "popularidad" del tema, es muy probable que caiga alguna pregunta sobre estados de alarma, excepción y sitio.

Ni la ley ni la jurisprudencia han fijado un plazo máximo para el estado de alarma. Tampoco hay un número máximo de prórrogas sucesivas que pueden adoptarse. La decisión sobre las prórrogas incluyendo su alcance temporal, corresponde al Congreso de los diputados.

En esta materia, hay que ir a la LO 4/1981 de 1 de junio, que regula estos estados. Dicha regulación viene autorizada en el artículo 116 de la CE:

  • Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.​

En concreto el artículo 6º de dicha ley orgánica es el que explica quien es el órgano encargado de prorrogar el estado de alarma, y no hay limitación alguna de tiempo para las prórrogas (sí para el primer periodo de alarma, que no puede exceder de 15 días).

Podemos discutir si era necesaria una prórroga tan extensa, pero no es ilegal.
 
Tiene razón Henry en ese aspecto sobre la duración. Otra cosa es el aspecto estético. Como otro asunto es el abuso en cuanto a que se puede hacer o no en un estado de alarma, si es legal o no suprimir totalmente los derechos y libertades fundamentales (NO es legal, haría falta excepción o sitio). En un estado de alarma se pueden poner y más en una emergencia sanitaria, restricciones y limitaciones si, pero jamás de forma total, como pasó en marzo y abril, que fue una auténtica vergüenza y atropello jurídico, o como lo son toques de queda propios de una guerra. Puro limbo judicial.

No se mandan multas a diestro y siniestro porque el Gobierno/Interior sabe que son fáciles de tirar hasta por un abogado de medio pelo. Incluso está estipulado que si recurres y ganas puedas hasta pedir indemnizaciones. Y en España hay muchos juristas y abogados y colegios profesionales potentísimos que si se diera el caso de masivas multas, masivos recursos ganarian.



"Así el contenido del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma regula una serie de limitaciones de libertad de circulación de las personas y de residencia ya que solo permite desplazarse para regresar a su residencia habitual, lo que supone una supresión de la libertad de circulación y residencia garantizadas en el artículo 19 de la Constitución Española, supresión de libertades que solo son propias de un estado de excepción o de sitio."
 
Sanidad establece que los menores de 55 años que hayan pasado el coronavirus solo recibirán una dosis de la vacuna.


NUEVOS GRUPOS VACUNACIÓN.

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Dicha Actualización incluye como novedad, los siguientes grupos a vacunar con ARNm: personas de 70 a 79 años (grupo 5B), de 60 a 69 (grupo 5C), las de menos de 60 con condiciones de riesgo alto de COVID-19 grave (grupo 7) y de edades comprendidas entre los 56 y 59 (grupo 8). La definición de dichos grupos se ha realizado en previsión de una mayor disponibilidad de dosis de vacunas en el segundo trimestre del año.

Además, el documento especifica que con las vacunas de AstraZeneca, una vez completada la vacunación a colectivos con función esencial para la sociedad, se administrará a las personas de entre 45 y 55 años de edad (grupo 9).
 
Policias, bomberos, maestros, protección civil.. en algunas CCAA como Madrid ya se ha empezado con este grupo. Con la de AstraZeneca.
 
¿Y a los que nos hicieron seguir currando porque éramos esenciales cuando pararon el país?
 
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