Otra cosas, si han aceptado tu petición de voto por correo, es decir te han enviado a tu domicilio los sobres y papeletas, ya no puedes votar personalmente en tu mesa electoral, da igual si has cumplimentado tramite de remitir (sobre con papeletas con tu voto) a la mesa electoral.
Art. 73.1 Ley Orgánica de Régimen Electoral General
1. Recibida la solicitud a que hace referencia el artículo anterior, la Delegación Provincial comprobará la inscripción, realizará la anotación correspondiente en el censo, a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente, y extenderá el certificado solicitado.
En las anteriores elecciones, pedi el voto por correo, pero no lo remiti.
Fui a votar, tras esperar la cola de rigor, y presentar mi DNI no me dejaron votar. Les tuve un buen rato mirando el manual de instrucciones para que me dijeran dónde estaba establecido, ya que no me cabía en la cabeza que el voto presencial no fuera mas determinante que el de correos. Ante la cola que se estaba formando, desistí y finalmente mi voto no fue decisivo.
Al llegar a casa y a través de internet ya comprobé que no era factible.