Respuesta: Elecciones Generales del 20 de Noviembre
En primer lugar, aclarar que por Decreto Ley no se puede legislar ninguna materia que le sea propia a la Ley Orgánica, en este caso la del territorio. En España en su día se salvaron muy bien de que se pudiera modificar la Constitución en sus aspectos más básicos y que definen nuestro Estado tan fácilmente. Eran otros tiempos, era otra época y en España existía el temor de que alguna fuerza elegida democráticamente pudiese alterar los principios básicos de la Constitución y la democracia que se trataba de implantar. Por lo tanto en sus puntos más definitorios es una Constitución que limita mucho su posible modificación. Por otra parte como bien decís está el tema de los Estatutos de Autonomía, que son leyes orgánicas del Estado que definen el funcionamiento de cada Comunidad así como su relación con el Estado como sus competencias, dentro de unos límites previamente también marcados que dicen que puede gestionar una CCAA y que no, aunque esos principios pueden haber sido ignorados en Estatutos como el andaluz. Esto es como lo que decía Nixon, de que si el hacía algo automáticamente consideraba que era legal, lo que aprueba el Congreso parece ser lo mismo. Y no siempre es así, pero claro vivimos en un país donde uno de sus principales problemas es que existe un sistema legal demasiado amplio donde es difícil conjugar unas normas con lo que disponen otras. Ya no hablemos de las Leyes de las Comunidades Autónomas.
El Estado no obstante si tiene potestad para modificar el territorio, pero normalmente esto se haría tras un acuerdo entre las Comunidades Autónomas que pudiesen estar afectadas por una eventual modificación de sus territorios. Pongamos como ejemplo esos territorios que la Comunidad de Madrid o Castilla la Mancha tienen dentro del territorio de otras Comunidades Autónomas y que por dificultades en su gestión deciden traspasárselo a la Comunidad a la que de forma natural correspondería ese territorio. El Estado en principio no debería poner pegas para aprobar esa modificación a efectos administrativos y territoriales. También puede modificar ese mapa de municipios. Deberíamos ser prácticos con esto. Una fusión de Ayuntamientos pequeños termina matando al Ayuntamiento resultante y no lo veo práctico. Motivos: El Ayuntamiento del nuevo municipio estaría enclavado en la población más importante, el resto serían pedanías u otra forma legal. Esos municipios pequeños normalmente están enclavados en lugares bastante aislados, con distancias importantes o difíciles de recorrer entre los distintos enclaves que compondría una fusión de municipios, por lo que sería costoso trasladar servicios tales como la limpieza entre los distintos pueblos que componen el municipio. No se si Edgtho nos puede aclarar algo de como llevan el tema de las basuras en Elche, un municipio que cuenta con varios puntos de población y pedanías. En Madrid, en los 80 se creo un nuevo municipio que conocemos como Tres Cantos. A Colmenar Viejo le era muy costoso gestionar esa nueva área residencial por lo que se estableció como municipio separado de Colmenar Viejo. Mientras tanto también hemos visto como municipios de Madrid han desaparecido y se han integrado en la ciudad de Madrid. Yo vería bien esa fusión de Municipios por ejemplo en el sur de Madrid que son una conurbación úrbana de hecho. Podrían fusionarse y establecerse como una gran ciudad, como también algunos municipios del Corredor del Henares tales como Coslada y San Fernando así como Alcalá de Henares y Torrejón de Ardoz. Sumando fuerzas puede que logren una gestión más eficaz y crear municipios más importantes. Pero claro, si queremos fusionar los Ayuntamientos palentinos, me da que no es la solución.
Lo importante como ya he dicho en más de una ocasión es haber puesto las cartas sobre la mesa y que el PP y el PSOE hubieran pactado una reforma de la Constitución de las duras. Aprueba una reforma el parlamento con el Gobierno del PSOE, se convocan elecciones y después se vuelve a aprobar con el gobierno del PP (así sería) y así se debería haber hecho para una eventual modificación que algunos consideraban urgente del Título II.