El horror de Schleswig-Holstein
¡Vaya con Schleswig-Holstein! Un buen quebradero de cabeza a lo largo del siglo XIX con alarde y estrépito de peleas entre prusianos, daneses, austriacos, y los propios ducados de Schleswig-Holstein en medio de la refriega. Acabarían siendo una provincia prusiana pero para ello tendrían que pasar sucesivas guerras y vivir sobresaltos y zozobras de porte histórico. El escritor alemán Theodor Fontanetiene muchas páginas dedicadas a estos pasajes trepidantes, no olvidemos que fueron una parte sustancial de los que conducirían a la unidad alemana y a la fundación del Reich tras la guerra franco prusiana (1870).
Pues ha sido en ese territorio donde unos jueces han decidido que en España no se ha producido una rebelión en toda regla frente al Estado constitucional. Con el argumento de que no ha habido "violencia" cuando en Cataluña, si algo ha habido en los últimos tiempos, es justamente violencia: frente a quienes quieren hablar o aprender o rotular su negocio en español; frente a quienes se niegan a tragarse las ruedas de molino de un nacionalismo de boina y tractor y por ello sufren pintadas y escraches; frente a los historiadores que no han aceptado el relato nacionalista en sus textos y estudios; frente a los juristas que han rechazado la milonga de los hechos diferenciales que justifican himnos y procesiones por más que sea a base de tergiversarlo todo empleando una paranoia densa y viscosa.
Ha sido y es una violencia que debe llamarse de tracto continuado. ¿O es que piensan los jueces alemanes que violencia es sólo tripular un tanque y arremeter contra el edificio de Correos? ¿o quemar el registro de la propiedad del pueblo? ¿o colgar por los pies a un sacristán? ¿no saben estos magistrados a la violeta que en el siglo XXI las muestras de violencia se extienden también sigilosamente por las redes de comunicación con la finalidad de asediar edificios y hoteles, levantar murallas humanas o cortar carreteras?
Dinamitar el edificio político español aprobando leyes contrarias al orden constitucional en una sesión televisada es, señores jueces, violentar nuestra democracia. Por tanto, ejercer la violencia. De cuello blanco. Pero violencia.
Permítanme darles una pequeña lección de Derecho constitucional español, que ustedes desconocen, y después recordarles otra de Derecho constitucional alemán que ustedes deberían conocer pero, a lo que se ve, tienen sepultada entre los pliegues de sus polvorientas togas.
Les cuento que en España es posible cambiar en su integridad la Constitución aprobada en 1978. Toda ella, sin excepción alguna. Solo que se exigen determinados trámites. Nosotros distinguimos entre una reforma limitada que tiene un procedimiento regulado en el artículo 167 y otra que se llama revisión o reforma parcial que afecta al título preliminar y a los derechos fundamentales. En este caso, el procedimiento se complica y a los detalles de su tramitación contenidos en el artículo 168 me remito.
¿Saben ustedes que por esta vía se puede destronar a nuestro prudente monarcaDon Felipe, mandarle al exilio y proclamar la República?
Naturalmente que ni lo saben ni probablemente lo puedan comprender. Porque, allí, en Alemania, rige el artículo 79. 3 de la GG en el que se recoge algo que a ustedes les sonará de las clases en la Facultad: la cláusula de eternidad. En virtud de la misma, "una modificación de la Constitución que afecte a la organización en Länder de la Federación, a la participación de los Länder en la legislación de la Federación o a los artículos 1 a 20, es inadmisible". Y este artículo 20 instaura la República federal y el Estado democrático y social. Si alguien quisiera restaurar la monarquía de los Hohenzollern o cualquiera otra de las casas reinantes antiguas (por ejemplo la de los Wittelsbach bávaros) y decorar de nuevo palacios con entorchados y aparatosos bigotes sería inmediatamente encarcelado por alta traición, previo sometimiento probablemente a un tratamiento psiquiátrico puntilloso.
Es más: el párrafo 4 de ese artículo 20 obliga a todos ustedes, jueces, tenderos o cantantes de ópera, a ejercer "el derecho de resistencia contra cualquiera que intente eliminar el orden [constitucional]...".
En consecuencia, a ver si nos aclaramos. Este señor a quien ustedes han puesto en libertad por considerar que en modo alguno se ha rebelado contra la Constitución española tenía en su mano promover su cambio, de arriba a abajo, sin excepción alguna de sus preceptos siempre que se ajustara a lo previsto en el artículo 168 que antes he citado.
Allí, en Schleswig-Holstein o en Baviera o donde quiera que fuera del territorio de la República Federal -intangible- de Alemania, esa pretensión es no sólo inadmisible sino que obligaría a desempolvar el viejo derecho de resistencia que viene desde la Antigüedad clásica, pasando por todos los capítulos en que se divide el grueso libro de la Historia, provocando una polvareda de discusiones.
Pues ustedes, señores de mohosas togas de Schleswig-Holstein, han considerado que un proyecto de secesión como el de Cataluña que implica violar el texto constitucional y además -¡una bagatela!- alterar las fronteras de un país europeo, es asunto menor y que desde luego no es motivo para mantener en prisión a su autor y entregarlo a los jueces y tribunales españoles. Y todo en virtud de una confusa argumentación, propia no de juristas sino de rábulas, sobre la inexistencia de violencia que ustedes por supuesto no aceptarían si de analizar una alta traición (Hochverrat) se tratara.
¿O es que no recuerdan ustedes la celeridad con la que el Tribunal Constitucional de Karlsruhe zanjó la pretensión de celebrar un referéndum en Baviera (2 BvR 349/16)? Lo hizo con estas escuetas palabras contra las que no creo que ninguno de ustedes se revolviera: "En la República Federal de Alemania, Estado nacional fundamentado en el poder constituyente del pueblo alemán, los Länder no son señores de la Constitución. En la Constitución no existe ningún espacio para las aspiraciones secesionistas de los Länder. Son contrarias al orden constitucional".
Tan clarito es lo que he tratado de contar que me inclino a pensar que su disparatada decisión -sea dicho con el máximo de los respetos- es el fruto, por un lado, de su ignorancia de lo que significan España y el orden establecido en los Tratados europeos; por otro, del hecho de que viven ustedes en una burbuja periodística y televisiva en la que prácticamente no han tenido cabida más que las tesis de los secesionistas catalanes. Expuestas además muy combativamente.
Mucho me temo que esta realidad, tan adversa a los intereses de España y de Europa, sea posiblemente fruto de la incuria del Gobierno español.
¿Qué tal si de este desastre respondiera alguien?
Francisco Sosa Wagner es catedrático de Derecho Administrativo.
¡Vaya con Schleswig-Holstein! Un buen quebradero de cabeza a lo largo del siglo XIX con alarde y estrépito de peleas entre prusianos, daneses, austriacos, y los propios ducados de Schleswig-Holstein en medio de la refriega. Acabarían siendo una provincia prusiana pero para ello tendrían que pasar sucesivas guerras y vivir sobresaltos y zozobras de porte histórico. El escritor alemán Theodor Fontanetiene muchas páginas dedicadas a estos pasajes trepidantes, no olvidemos que fueron una parte sustancial de los que conducirían a la unidad alemana y a la fundación del Reich tras la guerra franco prusiana (1870).
Pues ha sido en ese territorio donde unos jueces han decidido que en España no se ha producido una rebelión en toda regla frente al Estado constitucional. Con el argumento de que no ha habido "violencia" cuando en Cataluña, si algo ha habido en los últimos tiempos, es justamente violencia: frente a quienes quieren hablar o aprender o rotular su negocio en español; frente a quienes se niegan a tragarse las ruedas de molino de un nacionalismo de boina y tractor y por ello sufren pintadas y escraches; frente a los historiadores que no han aceptado el relato nacionalista en sus textos y estudios; frente a los juristas que han rechazado la milonga de los hechos diferenciales que justifican himnos y procesiones por más que sea a base de tergiversarlo todo empleando una paranoia densa y viscosa.
Ha sido y es una violencia que debe llamarse de tracto continuado. ¿O es que piensan los jueces alemanes que violencia es sólo tripular un tanque y arremeter contra el edificio de Correos? ¿o quemar el registro de la propiedad del pueblo? ¿o colgar por los pies a un sacristán? ¿no saben estos magistrados a la violeta que en el siglo XXI las muestras de violencia se extienden también sigilosamente por las redes de comunicación con la finalidad de asediar edificios y hoteles, levantar murallas humanas o cortar carreteras?
Dinamitar el edificio político español aprobando leyes contrarias al orden constitucional en una sesión televisada es, señores jueces, violentar nuestra democracia. Por tanto, ejercer la violencia. De cuello blanco. Pero violencia.
Permítanme darles una pequeña lección de Derecho constitucional español, que ustedes desconocen, y después recordarles otra de Derecho constitucional alemán que ustedes deberían conocer pero, a lo que se ve, tienen sepultada entre los pliegues de sus polvorientas togas.
Les cuento que en España es posible cambiar en su integridad la Constitución aprobada en 1978. Toda ella, sin excepción alguna. Solo que se exigen determinados trámites. Nosotros distinguimos entre una reforma limitada que tiene un procedimiento regulado en el artículo 167 y otra que se llama revisión o reforma parcial que afecta al título preliminar y a los derechos fundamentales. En este caso, el procedimiento se complica y a los detalles de su tramitación contenidos en el artículo 168 me remito.
¿Saben ustedes que por esta vía se puede destronar a nuestro prudente monarcaDon Felipe, mandarle al exilio y proclamar la República?
Naturalmente que ni lo saben ni probablemente lo puedan comprender. Porque, allí, en Alemania, rige el artículo 79. 3 de la GG en el que se recoge algo que a ustedes les sonará de las clases en la Facultad: la cláusula de eternidad. En virtud de la misma, "una modificación de la Constitución que afecte a la organización en Länder de la Federación, a la participación de los Länder en la legislación de la Federación o a los artículos 1 a 20, es inadmisible". Y este artículo 20 instaura la República federal y el Estado democrático y social. Si alguien quisiera restaurar la monarquía de los Hohenzollern o cualquiera otra de las casas reinantes antiguas (por ejemplo la de los Wittelsbach bávaros) y decorar de nuevo palacios con entorchados y aparatosos bigotes sería inmediatamente encarcelado por alta traición, previo sometimiento probablemente a un tratamiento psiquiátrico puntilloso.
Es más: el párrafo 4 de ese artículo 20 obliga a todos ustedes, jueces, tenderos o cantantes de ópera, a ejercer "el derecho de resistencia contra cualquiera que intente eliminar el orden [constitucional]...".
En consecuencia, a ver si nos aclaramos. Este señor a quien ustedes han puesto en libertad por considerar que en modo alguno se ha rebelado contra la Constitución española tenía en su mano promover su cambio, de arriba a abajo, sin excepción alguna de sus preceptos siempre que se ajustara a lo previsto en el artículo 168 que antes he citado.
Allí, en Schleswig-Holstein o en Baviera o donde quiera que fuera del territorio de la República Federal -intangible- de Alemania, esa pretensión es no sólo inadmisible sino que obligaría a desempolvar el viejo derecho de resistencia que viene desde la Antigüedad clásica, pasando por todos los capítulos en que se divide el grueso libro de la Historia, provocando una polvareda de discusiones.
Pues ustedes, señores de mohosas togas de Schleswig-Holstein, han considerado que un proyecto de secesión como el de Cataluña que implica violar el texto constitucional y además -¡una bagatela!- alterar las fronteras de un país europeo, es asunto menor y que desde luego no es motivo para mantener en prisión a su autor y entregarlo a los jueces y tribunales españoles. Y todo en virtud de una confusa argumentación, propia no de juristas sino de rábulas, sobre la inexistencia de violencia que ustedes por supuesto no aceptarían si de analizar una alta traición (Hochverrat) se tratara.
¿O es que no recuerdan ustedes la celeridad con la que el Tribunal Constitucional de Karlsruhe zanjó la pretensión de celebrar un referéndum en Baviera (2 BvR 349/16)? Lo hizo con estas escuetas palabras contra las que no creo que ninguno de ustedes se revolviera: "En la República Federal de Alemania, Estado nacional fundamentado en el poder constituyente del pueblo alemán, los Länder no son señores de la Constitución. En la Constitución no existe ningún espacio para las aspiraciones secesionistas de los Länder. Son contrarias al orden constitucional".
Tan clarito es lo que he tratado de contar que me inclino a pensar que su disparatada decisión -sea dicho con el máximo de los respetos- es el fruto, por un lado, de su ignorancia de lo que significan España y el orden establecido en los Tratados europeos; por otro, del hecho de que viven ustedes en una burbuja periodística y televisiva en la que prácticamente no han tenido cabida más que las tesis de los secesionistas catalanes. Expuestas además muy combativamente.
Mucho me temo que esta realidad, tan adversa a los intereses de España y de Europa, sea posiblemente fruto de la incuria del Gobierno español.
¿Qué tal si de este desastre respondiera alguien?
Francisco Sosa Wagner es catedrático de Derecho Administrativo.