Jack-Bauer
Miembro habitual
Puedes todavía escribir habiéndome insultado? Pero que poca vergüenza es esta? tienes barra libre?
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Puedes todavía escribir habiéndome insultado? Pero que poca vergüenza es esta? tienes barra libre?
Es una mera suposición,
¿No has visto el post de @maverick7 ? ¿No viste como ayer convivieron durante muchas horas sin altercados? ¿No ves como has vuelto a imponer tu punto de visto acusando al otro de infantil o cínico?¿No te parece que, quizás, tus opiniones son eso, opiniones?Es una mera suposición,
A fe que suponer que uno o dos miembros de las Fuerza de Seguridad del Estado dentro de un coche y rodeados de miles de personas durante horas no pasaría nada, es una suposición ya no inocente, sino directamente una infantilada o un reirse del interlocutor. La realidad es bien distinta y supera a las suposiciones Flower Power. "Martinez, adéntrese en la masa y vigile el coche" Martinez automáticamente llama por teléfono a los suyos para despedirse.
Y mi frase irritante si viene a cuento pues es la única explicación para que alguien pueda tener esas "suposiciones". Ahí afuera las cosas son muy distintas y esa suposición da por hecho que miles de personas se hubiesen limitado a saludar y dejarles ahi tranquilos.Mira, hoy ya tengo cuento para las niñas antes de dormir.
Un abrazo!
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE GUARDIA DE ……………………*
Don/Doña. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, DNI: XXXXXXXXXX, domicilio a efectos de notificación en XXXXXXXXXXXXX de XXXXXXXXX (Cataluña) comparezco y formulo DENUNCIA ESCRITA y como mejor proceda en derecho DIGO:*
Que al amparo de lo dispuesto en el Art. 100, Art. 101, Art. 259, Art. 265,*Art.266,*Art.268*y*Art.269*de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mediante el presente escrito, formulo DENUNCIA por los SIGUIENTES SUPUESTOS DELITOS, DELITO DE MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS, DELITO DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACION DE SECRETOS, DELITO DE PREVARICACION y DELITO DE DESOBEDIENCIA.
1º.- COMPETENCIA*
La presente denuncia se presenta ante el Juzgado de Instrucción de Guardia del Partido Judicial de XXXXXXXXXXX (Cataluña) al ser competente, con arreglo a lo dispuesto en el*Art.14*de la LECriminal, al haberse cometido en ese partido judicial los hechos que se relacionan en esta denuncia.*
2º.- DENUNCIADOS*
Los miembros del Consell Executiu del Govern de la Generalidad de Cataluña que a continuación se nombran, Carles Puigdemont i Casamajó , Oriol Junqueras i Vies, Raül Romeva i Rueda , Jordi Turull i Negre ,Josep Rull i Andreu ,Clara Ponsatí i Obiols ,Meritxell Borràs i Solé ,Antoni Comín i Oliveres ,Dolors Bassa i Coll , Joaquim Forn i Chiariello , Lluís Puig i Gordi . Santi Vila i Vicente , Carles Mundó i Blanch ,Meritxell Serret i Aleu . Direccion: Palacio de la Generalidad de Cataluña, Plaza de San Jaime 4, 08002, Barcelona ( Cataluña) .*
Así como contra ( Aquí poner la persona que firma la carta por la que os hacen comparecer al referéndum en calidad de presidente/secretario/vocal/reserva), sin perjuicio igualmente que la denuncia pueda extenderse, en tiempo y forma, contra todos aquellas Autoridades y Funcionarios que hayan cometidos los supuestos delitos arriba reseñados así como contra los miembros de la SINDICATURA ELECTORAL CATALANA.*
3º.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.*
PRIMERO.-
En la tarde de hoy, 21 de septiembre de 2017 he tenido conocimiento a traves de la web onvotar.garantiespelreferendum.com publicada por el Presidente de la Generalidad de Cataluña arriba reseñado.
SEGUNDO.- El Tribunal Constitucional, único intérprete supremo de la Constitución, y que es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la LOTC, con orden y jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, el 7 de septiembre de 2017 en el Pleno del Tribunal Constitucional, tras el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno a través de la Abogacía del Estado, acordó en providencia4335/2017:
“ a propuesta de la Sección Tercera, acuerda: 1. Admitir a trámite la impugnación de disposiciones autonómicas (Título V LOTC) promovida por el Gobierno de la Nación y, en su representación y defensa, por el Abogado del Estado, frente al Gobierno de la Generalitat de Cataluña, contra el Decreto 139/2017, de 6 de septiembre, de convocatoria del Referéndum de Autodeterminación de Cataluña. 2. Dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno de la Generalitat de Cataluña por conducto de su Presidente, al objeto de que en el plazo de veinte días y, por medio de la representación procesal que determina el artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), aporte cuantos documentos y alegaciones considere convenientes. 3. Tener por invocado por el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el art. 77 LOTC, produce la suspensión del Decreto impugnado, lo que conlleva la de cualquier actuación que traiga causa del mismo, desde el día 7 de septiembre de 2017, fecha de interposición de la impugnación, que será comunicado al Presidente del Gobierno de la Generalitat de Cataluña. 4. Conforme al artículo 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, y de acuerdo con lo pedido por la parte recurrente, notifíquese personalmente la presente resolución a las siguientes personas: Al Presidente de la Generalitat de Cataluña, D. Carles Puigdemont i Casamajó; a D. Victor Cullell i Comellas, Secretario del Gobierno de Cataluña; a cada uno de los miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat, en su doble condición de miembros del Consejo y de titulares de sus respectivas Consejerías: titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, D. Oriol Junqueras i Vies; Consejero de Presidencia, D. Jordi Turull i Negre; Consejero de Asuntos y Relaciones Institucionales y de Exteriores y Transparencia, D. Raúl Romeva i Rueda; Consejera de Enseñanza, Dª Clara Ponsati i Obiols; Consejero de Territorio y Sostenibilidad, D. Josep Rull i Andreu; Consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, D.ª Meritxell Borrás i Solé; Consejero de Salud, D. Antoni Comín i Oliveres; Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, Dª. Dolors Bassa i Coll; Consejero de Interior, D. Joaquin Forn i Chiariello; Consejero de Cultura, d. Lluís Puig i Gordi; Consejero de Empresa y Conocimiento, D. Santi Vila i Vicente; Consejero de Justicia, D. Carles Mundó i Blanch; Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Dª. Meritxell Serret i Aleu. Se les advierte a todos ellos de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, de que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna que permita la preparación y/o la celebración del referéndum sobre la autodeterminación de Cataluña regulado en el Decreto objeto de la presente impugnación, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento. 5. Conforme al art. 87.2 LOTC, recabar el auxilio jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para realizar las notificaciones, requerimientos y apercibimientos acordados. 6. Publicar la incoación de la impugnación en el «Boletín Oficial del Estado.-“*
TERCERO: Por consiguiente, al haber procedido la Generalidad de Cataluña al envío de mis datos personales para una finalidad ilícita, ha desobedecido las órdenes del Tribunal Constitucional arriba indicadas, vulnerando entre otros principios el de primacía de la Constitución sobre las demás leyes del Estado, el principio de legalidad, el principio de seguridad jurídica y el principio de igualdad de todos los españoles ante la Ley.*
CUARTO, De igual manera se han utilizado fondos públicos para la realización de este requerimiento de asistencia a referéndum, malversando los caudales públicos y dictando resoluciones, a sabiendas de su injusticia. Así mismo, se han revelado mis datos personales al hacerlos constar en un censo de nula legitimidad.-
4.- FUNDAMENTOS JURIDICO PENALES*
Los hechos a entender del denunciante son supuestamente constitutivos de los siguientes delitos del vigente Código Penal al amparo de los Articulos 197, 404, 410, 432, 433 no habiendo prescrito los mismos al amparo del articulo 131 del Código Penal.-*
1º.- Artículo 197, DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACION DE SECRETOS*
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.*
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.*
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.*
2.- DELITO DE PREVARICACION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS.*
Artículo 404*
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.*
3.- DELITO DE DESOBEDIENCIA Y DENEGACION DE AUXILIO*
Artículo 410*
1. Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.*
4.- DELITO DE MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS*
Artículo 432*
1. La autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.*
2. Se impondrá la misma pena a la autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 253 sobre el patrimonio público.*
3. Se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si en los hechos a que se refieren los dos números anteriores hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes:*
a) se hubiera causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público, o*
b) el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 50.000 euros.*
Si el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 250.000 euros, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.*
Artículo 433*
Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de uno a dos años y multa de tres meses y un día a doce meses, y en todo caso inhabilitación especial para cargo o empleo público y derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cinco años, cuando el perjuicio causado o el valor de los bienes o valores apropiados sea inferior a 4.000 euros.*
Artículo 433 bis*
1. La autoridad o funcionario público que, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, y fuera de los supuestos previstos en el artículo 390, falseare su contabilidad, los documentos que deban reflejar su situación económica o la información contenida en los mismos, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a diez años y multa de doce a veinticuatro meses.*
2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público, que de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, facilite a terceros información mendaz relativa a la situación económica de la misma o alguno de los documentos o informaciones a que se refiere el apartado anterior.*
3. Si se llegare a causar el perjuicio económico a la entidad, se impondrán las penas de prisión de uno a cuatro años, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a diez años y multa de doce a veinticuatro meses.*
5.- DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTA, Aquí adjuntáis tanto el sobre como la carta enviada por la GENERALIDAD, debidamente fotocopiada.-
6. INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS*
Así mismo el denunciante desea ejercer, la pretensión de indemnización de daños y perjuicios al amparo de lo dispuesto en los artículos 109 y 116 del Código Penal, contra los denunciados en el momento procesal oportunos.-*
SUPLICO AL JUZGADO, Que tenga por presentado este escrito de Denuncia con los documentos que se acompañan, se digne admitirlo, se proceda a la averiguación y comprobación de los hechos, y en su día, tras los trámites legales oportunos, se enjuicie a las personas implicadas en los mismos.*
Es de Justicia que pido en XXXXXXXXXXXXXX*
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