Beck
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Respuesta: La metastasis financiera: camino a la perdicion
El Tribunal de Justicia europeo considera abusiva la ley española sobre desahucios
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera abusiva e ilegal la normativa española sobre desahucios que permite que las familias que no pueden pagar una hipoteca puedan quedarse en la calle y con la deuda a cuestas. Esta posibilidad vulnera los derechos de los consumidores que protege la directiva comunitaria y así lo ha plasmado el tribunal en su sentencia.
Una de las argumentaciones de la sentencia hace referencia a que, ante los procesos de desahucio, los jueces no pueden adoptar medidas cautelares "entre ellas, en particular, la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar tales medidas sea necesario para garantizar la plena eficacia de su decisión final". Es decir, considera que la legislación española, que no permite paralizar un desahucio invocando cláusulas abusivas, vulnera la normativa europea sobre los consumidores porque no garantiza una protección suficiente frente a cláusulas abusivas.
El fallo del tribunal europeo será directamente aplicable a partir de ahora y en los procesos que están vivos, así como en las sentencias pendientes de dictar.
La sentencia es de obligado cumplimiento por todos los jueces de la UE. Los magistrados deberán tener en cuenta esta sentencia en todos los casos, aunque el fallo no es vinculante. Pese a que España no estaría formalmente obligada a cambiar la ley, el Gobierno español ha esperado a conocer la sentencia para aprobar el proyecto de ley sobre desahucios que está en tramitación en el Congreso.
El origen de todo fue Mohamed Aziz, un vecino de Martorell (Barcelona), que fue desahuciado en enero 2011 y cuyo caso llegó al Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona. El titular del juzgado, José María Fernández Seijo, planteó una cuestión prejudicial a Luxemburgo para saber si la ley española es compatible con los derechos de los consumidores que protege la directiva comunitaria. Lo hizo, explica él, después de que el Constitucional rechazara estudiar una cuestión de un juez de Sabadell sobre si las ejecuciones hipotecarias vulneraban derechos de los ciudadanos, buscando una mayor sensibilidad en la Unión Europea.
La sentencia coincide en el tiempo con el trámite parlamentario en el Congreso de los Diputados de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que, respaldada por un millón y medio de firmas, pide que se paralicen los desahucios, que los afectados puedan devolver sus pisos al banco y quedarse a vivir pagando un alquiler social.
El dictamen no vinculante emitido en noviembre pasado por la abogada general de la Unión Juliane Kokott, ya dijo que “el sistema de ejecución hipotecaria español limita de forma grave las posibilidades de defensa del ejecutado a la luz de la normativa europea”. En sus conclusiones, la abogada general recordó que, al no existir en e derecho de la UE una armonización de las medidas de ejecución forzosa, corresponde a los Estados miembros establecer las modalidades procesales.
No obstante, el dictamen precisó que la regulación procesal nacional no puede conducir a que se obstaculicen los derechos garantizados al consumidor por la directiva europea contra las cláusulas contractuales abusivas. Y la abogada general estimó que "la regulación procesal española es incompatible con la directiva, pues menoscaba la eficacia de la protección que ésta persigue".
http://politica.elpais.com/politica/2013/03/14/actualidad/1363248602_932663.html
El Tribunal de Justicia europeo considera abusiva la ley española sobre desahucios
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera abusiva e ilegal la normativa española sobre desahucios que permite que las familias que no pueden pagar una hipoteca puedan quedarse en la calle y con la deuda a cuestas. Esta posibilidad vulnera los derechos de los consumidores que protege la directiva comunitaria y así lo ha plasmado el tribunal en su sentencia.
Una de las argumentaciones de la sentencia hace referencia a que, ante los procesos de desahucio, los jueces no pueden adoptar medidas cautelares "entre ellas, en particular, la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar tales medidas sea necesario para garantizar la plena eficacia de su decisión final". Es decir, considera que la legislación española, que no permite paralizar un desahucio invocando cláusulas abusivas, vulnera la normativa europea sobre los consumidores porque no garantiza una protección suficiente frente a cláusulas abusivas.
El fallo del tribunal europeo será directamente aplicable a partir de ahora y en los procesos que están vivos, así como en las sentencias pendientes de dictar.
La sentencia es de obligado cumplimiento por todos los jueces de la UE. Los magistrados deberán tener en cuenta esta sentencia en todos los casos, aunque el fallo no es vinculante. Pese a que España no estaría formalmente obligada a cambiar la ley, el Gobierno español ha esperado a conocer la sentencia para aprobar el proyecto de ley sobre desahucios que está en tramitación en el Congreso.
El origen de todo fue Mohamed Aziz, un vecino de Martorell (Barcelona), que fue desahuciado en enero 2011 y cuyo caso llegó al Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona. El titular del juzgado, José María Fernández Seijo, planteó una cuestión prejudicial a Luxemburgo para saber si la ley española es compatible con los derechos de los consumidores que protege la directiva comunitaria. Lo hizo, explica él, después de que el Constitucional rechazara estudiar una cuestión de un juez de Sabadell sobre si las ejecuciones hipotecarias vulneraban derechos de los ciudadanos, buscando una mayor sensibilidad en la Unión Europea.
La sentencia coincide en el tiempo con el trámite parlamentario en el Congreso de los Diputados de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que, respaldada por un millón y medio de firmas, pide que se paralicen los desahucios, que los afectados puedan devolver sus pisos al banco y quedarse a vivir pagando un alquiler social.
El dictamen no vinculante emitido en noviembre pasado por la abogada general de la Unión Juliane Kokott, ya dijo que “el sistema de ejecución hipotecaria español limita de forma grave las posibilidades de defensa del ejecutado a la luz de la normativa europea”. En sus conclusiones, la abogada general recordó que, al no existir en e derecho de la UE una armonización de las medidas de ejecución forzosa, corresponde a los Estados miembros establecer las modalidades procesales.
No obstante, el dictamen precisó que la regulación procesal nacional no puede conducir a que se obstaculicen los derechos garantizados al consumidor por la directiva europea contra las cláusulas contractuales abusivas. Y la abogada general estimó que "la regulación procesal española es incompatible con la directiva, pues menoscaba la eficacia de la protección que ésta persigue".
http://politica.elpais.com/politica/2013/03/14/actualidad/1363248602_932663.html