Gorobei
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Lo de la malversación no está nada claro. La Ley de Amnistía (L.O. 1/2024) declara amnistiadas las malversaciones cometidas entre el 01/11/2011 y el 13/11/2023 “en el contexto del denominado proceso independentista catalán”. Pero establece también dos supuestos en los cuales dichas malversaciones quedan excluidas de la amnistía: cuando con ellas se haya tenido “un propósito de enriquecimiento” o “de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”, y cuando “los actos tipificados como delitos afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea”.No digo ni mú porque no me apetece internenir en ese foro, no porque no tenga mi opinión al respecto.
Por cierto, la malversación no la han amnistiado. Infórmate mejor.
Con esto, el Supremo es partícipe de NO amnistiar los delitos de malversación en base a diferentes preceptos: a su propia jurisprudencia frente a alegaciones defensivas que pretendían atenuar las penas alegando que el destino del dinero malversado no era ajeno al fin público, a la interpretación extensiva del "ánimo de lucro", a que la condena del procés se fundamentó en el concepto de "administración desleal de fondos públicos", y a que el concepto de "beneficio patrimonial personal" no existe en el código penal, lo más parecido es "en su beneficio" y ese beneficio puede ser una ventaja, un provecho, directo o indirecto.
Sin embargo me he perdido en si esto ha ido al TC, o al TJUE. Lo que sí parece claro es que algunos tribunales sí han amnistiado la malversación:

Un juzgado de Barcelona aplica la amnistía a Francesc Homs por malversación, en contra del criterio del Supremo
Un juzgado de Barcelona aplica la amnistía a Francesc Homs por malversación, en contra del criterio del Supremo
www.rtve.es
Como digo, jurídicamente no está claro si la malversación es amnistiable o no. El TS tiene un criterio, pero ya veremos si es el único criterio o no...