La SGAE, investigada por la Audiencia Nacional

Respuesta: La SGAE, investigada por la Audiencia Nacional

Y donde está esa ley que lo declara ilegal?
No una ley, si no una sentencia judicial.

La UE dijo que no se cobrara a empresas, no dijo nada del resto...
No, lo que dice la sentencia es que no se puede cobrar un canon de copia privada en todos los supuestos que no sean de reproducción, es decir, que sólo se debe de cobrar ese canon en el supuesto de una reproducción con derechos de autor, no en los demás:

"El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en
el sentido de que es necesaria una vinculación entre la aplicación del canon
destinado a financiar la compensación equitativa en relación con los equipos,
aparatos y soportes de reproducción digital y el presumible uso de éstos para
realizar reproducciones privadas. En consecuencia, la aplicación indiscriminada
del canon por copia privada, en particular en relación con equipos, aparatos y
soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de
usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la
realización de copias privadas
, no resulta conforme con la Directiva 2001/29."


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Dicho de forma llana, que si no puedes probar que voy a copiarme un disco con derechos de autor, no puedes cobrar el canon.

Y hablamos del canon que grava productos digitales por compensación de copia privada, no de pagos de cuotas por uso de musica en bares musicales que corresponden a otro concepto, el de canon por comunicación pública...
En el caso de una radiodifusión no tengo duda alguna de que debe de aplicarse... pero, de nuevo, de forma correcta. "Tal" canción sale en una emisora, pues a ese autor va, no a otros.

En el caso de la peluquería sigo sin verlo como otros lo veis.
 
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En consecuencia, la aplicación indiscriminada
del canon por copia privada, en particular en relación con equipos, aparatos y
soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de
usuarios privados
y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la
realización de copias privadas, no resulta conforme con la Directiva 2001/29.
Yo ahí precisamente leo que es "ilegal" es gravar los soportes que NO van a usuarios privados, los que van a usuarios privados (como tú y como yo), se quedan igual...

Dicho de forma llana, que si no puedes probar que voy a copiarme un disco con derechos de autor, no puedes cobrar el canon.
A pesar de que esté de acuerdo, no tiene sentido, si tu compras un CD, como prueban ellos que lo vas a usar para copiar algo? Vienen a tu casa y la registran? La aplicación de esa teoría es inviable por un motivo logístico, pero si se llega a la conclusión que el canon se aplica (por cierto, en Alemania se aplica a los CDs, aunque es bastante más barato que aquí), la única manera viable es cobrarlo y luego que te lo devuelvan si no te aplica. No es el único sitio donde se aplica este modelo de cobrar y regularizar, el IRPF funciona así sin ir más lejos...

En el caso de una radiodifusión no tengo duda alguna de que debe de aplicarse... pero, de nuevo, de forma correcta. "Tal" canción sale en una emisora, pues a ese autor va, no a otros.
Sigues quedándote con el cantante, pero hay muchos derechos de autor que no van a salir en la radio ni tienen forma física de contabilizarse de esa manera.

En el caso de la peluquería sigo sin verlo como otros lo veis.
El caso de la peluquería es el extremo absurdo, al final la discusión no es si la peluquería debe o no pagar, porque yo tampoco lo veo, sino ponerse en un modelo donde se pueda llegar a justificar su aplicación. El claro ejemplo de "todas las generalizaciones funcionan hasta que conoces al primer caso particular". Si una peluquería se anuncia como "rockabilly" y pone música de ese tipo, no está sacando beneficio? (otra cosa es evaluar porqué si pongo Stray Cats, cobra Caco Senante). Y luego está el tema de que "el beneficio que saca es 0", porque si realmente es así, la peluquería podría sobrevivir sin música, pero sabe que un ambiente agradable ayuda. Yo cuando me cortaba el pelo elegí la peluquería porque ponían blues... Pero repito, estoy llevándolo todo al extremo.

Que la SGAE aplique prácticas extorsionistas tampoco es sinónimo de que todo lo que se cobra sea injusto.
 
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Findor, si no puedes desmostrar que soy culpable no me puedes condenar. Si no puedes demostrar que voy en el coche a 140 por hora, no me puedes poner pequeñas multas. Que no.

Y no, el IRPF se regulariza, no te cobran de más para luego devolverte. Puede ser al revés, donde se te aplique una menor retención y luego al regularizar tengas que pagar lo que debes.

Pero es que el IRPF, es un impuesto del Estado. Lo otro, es un canon recaudado por una entidad privada y si no tiene cauces para saber cuando y como debe de cobrarlo y repartirlo, pues que les den por el culo y creen algo con su ingenio :cuniao


otra cosa es evaluar porqué si pongo Stray Cats, cobra Caco Senante
Esto, directamente, es el sinsentido llevado al extremo. Primero cobran, luego lo reparten sin ser de forma equitativa a lo reproducido.

Es como si la población, en general, tiene un índice de delincuencia y la pena la pusieran a personas al azar.
 
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Ya que estais en plan legal...
Que dicen las leyes sobre poner anticopy a un producto???

Lo pregunto, porque si me compro el disco de pitingo, me compro un CD para hacer una copia de seguridad, por el que pago un canon justamente, ya que voy a copiar algo protegido con derechos de autor (segun deciis vosotros, se esté o no de acuerdo). Entonces porque me ponen pegas y problemas a que haga algo LEGAL?

Referente a la pregunta de como voy a saber a que vas a destinar el CD, recuerdo que es el que acusa el que debe demostrar la culpabilidad, no el acusado el que debe demostrar su inocencia.
 
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Reeler, ¿Dejarías entrar a la SGAE para que haga inventario de tus CDs y luego pagar el canon?

En el supuesto de que el canon SE PUEDA cobrar, ¿como se hace lo que tú dices? ¿En que punto se cobra? Aquí ya no es un tema de la SGAE, es que en la UE hay 22 paises que lo aplican de la misma forma. Porque si se quita el canon a todo y luego se suben las cuotas de emisión pública para compensar porque ahí puedes aplicarla seguro que se habla de más mafias.
 
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Ya que estais en plan legal...
Que dicen las leyes sobre poner anticopy a un producto???

Lo pregunto, porque si me compro el disco de pitingo, me compro un CD para hacer una copia de seguridad, por el que pago un canon justamente, ya que voy a copiar algo protegido con derechos de autor (segun deciis vosotros, se esté o no de acuerdo). Entonces porque me ponen pegas y problemas a que haga algo LEGAL?

Referente a la pregunta de como voy a saber a que vas a destinar el CD, recuerdo que es el que acusa el que debe demostrar la culpabilidad, no el acusado el que debe demostrar su inocencia.
Aquí el problema es que la legislación es distinta según los países. En España la copia privada es legal (aunque dudo mucho que la ley obligue a las discográficas a garantizar la posibilidad de copiar sus productos); en Gran Bretaña, por ejemplo, no lo es para nada (si quieres meter tus CDs en tu ipod, no puedes, a comprar mp3s; si quieres oír tus CDs en el coche, o llevas los de casa o te compras otros).
 
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Reeler, ¿Dejarías entrar a la SGAE para que haga inventario de tus CDs y luego pagar el canon?
¿Pero no ves que es absurdo?, eso viola un derecho básico constitucional. No lo consiguió Corcuera en su día para los casos en que la policía tuviera algo más que sospechas...

Insisto. Si ellos no lo consiguen, que no la paguen por su propia falta de ingenio para lograrlo :garrulo
 
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Creo que interior deberia cobrar por adelantado multas a quien tenga coche o moto por si acaso se salta un limite de velocidad.. Ya puestos...
 
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Tú dales ideas...
 
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Sobre ese letrerito, es una versión CAPADA del artículo 270.1 del Código Penal:

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y de multa de doce a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

Se han dejado fuera la parte que les conviene, claro. Se necesita que haya ánimo de lucro Y perjuicio de terceros. Ambas cosas.

Ya que estais en plan legal...
Que dicen las leyes sobre poner anticopy a un producto???

Lo pregunto, porque si me compro el disco de pitingo, me compro un CD para hacer una copia de seguridad, por el que pago un canon justamente, ya que voy a copiar algo protegido con derechos de autor (segun deciis vosotros, se esté o no de acuerdo). Entonces porque me ponen pegas y problemas a que haga algo LEGAL?

Hasta ahora penaban la "fabricación, puesta en circulación y tenencia de cualquier medio específicamente destinada a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador".

Pero hace relativamente poco reformaron el artículo 270.3, que es donde estaba incluida esa frase y la ampliaron a "quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo".

Obras del apartado 1 del artículo 270, es decir, "una obra literaria, artística o científica".

En teoría eso impide saltarse las protecciones anticopia, pero luego tenemos el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual, referente a la copia privada, que dice que:

Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor en los siguientes casos:

1. Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o administrativo.

2. Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.

3. Para uso privado de invidentes, siempre que la reproducción se efectúe mediante el sistema Braille u otro procedimiento específico y que las copias no sean objeto de utilización lucrativa.

Los artículos 25 y 99 se refieren a programas de ordenador, así que no nos atañen en este caso.

Con lo cual... tengo derecho a copiar pero no a tener un medio destinado ESPECÍFICAMENTE a saltar protecciones de discos.

La solución: Bajar el disco de internet o utilizar un medio que no sirva ESPECÍFICAMENTE para saltar protecciones, con lo cual su mera tenencia no implica que se vaya a usar para este fin.
 
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Yo nunca he terminado de comprender esa advertencia legal: quiere decir que si yo me compro una película en dvd y realizo una proyección multitudinaria en mi casa en la que 20 personas la ven (sin pagar un duro, obviamente), no estoy cometiendo ningún delito porque se trata de uso doméstico, pero si en cambio yo alquilo un local y la proyecto en él, a esas mismas 20 personas y también sin cobrarles nada en absoluto, si que estoy infringiendo la ley porque estoy haciendo una exhibición pública de la película?
 
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En teoría no le puedes poner la película ni a un amigo.
 
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Y contársela después de verla? O vendrá un señor de la SGAE y me multará también por eso? :cuniao

Sinceramente, toda la pena de cárcel que les pueda caer a los sinvergüenzas estos es poca :cafe
 
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Yo nunca he terminado de comprender esa advertencia legal: quiere decir que si yo me compro una película en dvd y realizo una proyección multitudinaria en mi casa en la que 20 personas la ven (sin pagar un duro, obviamente), no estoy cometiendo ningún delito porque se trata de uso doméstico, pero si en cambio yo alquilo un local y la proyecto en él, a esas mismas 20 personas y también sin cobrarles nada en absoluto, si que estoy infringiendo la ley porque estoy haciendo una exhibición pública de la película?

De acuerdo en el artículo 20.1 TRLPI, es comunicación pública "todo acto mediante el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas".

"No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico, que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo".

Esta es la definición contenida en el texto legal vigente, definición que abarca los diferentes tipos de actos de comunicación pública posibles, que quedan precisados posteriormente a título meramente enunciativo, que no limitativo. Así, son actos de comunicación pública:

1. La proyección o exhibición pública de las obras en salas comerciales.
2. La emisión de las obras audiovisuales por televisión.
3. La transmisión (o emisión por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo).
4. La retransmisión por cable o digital.
5. La emisión o transmisión de la obra radiodifundida en lugares accesibles al público.
6. El acceso público a bases de datos de ordenador por medio de telecomunicación, cuando éstas incorporen o constituyan obras protegidas.

Quicir, que si alquilas una sala y cualquiera que pase pudiera llegar a entrar, ya es público, aunque no se cobre entrada...
 
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Los Almodóvar arremeten.

El grito de los Almodóvar por el 'caso SGAE'

Los cineastas, que no han estado hoy en la asamblea convocada por los críticos con la sociedad, aceptan las propuestas de la nueva comisión rectora.- "La ciudadanía considera a la entidad una casa recaudadora sin más y eso no lo podemos permitir", dicen
 
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Yo no considero a la SGAE recaudadora sin más, la considero recaudadora y bandida :yes
 
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El expresidente de la SGAE exige una indemnización de 800.000 euros

El expresidente de la SGAE, Teddy Bautista, no parece satisfecho con los 2 millones de euros que cobrará del fondo de pensiones de la entidad, a razón de 25.000 euros al mes. La Guardia Civil sospecha que Teddy compraba el silencio de Neri

Según han confirmado fuentes próximas a la sociedad de los autores, Bautista ha presentado una demanda laboral para exigir el pago de una indemnización de 800.000 euros, el equivalente al salario de dos años, tras su salida de la misma el pasado mes de julio.

Aunque en un principio, él mismo llegó a reconocer que abandonaba la SGAE por decisión propia, ahora ha decidido acudir a los tribunales por despido improcedente para reclamar el blindaje que como directivo tenía estipulado en su contrato.

El nuevo equipo gestor se niega
El actual equipo gestor de la SGAE, que encabeza su secretario general, Francisco Galindo, y que es el encargado de pilotar la transición hasta las próximas elecciones a la junta directiva, recibió la notificación de la demanda el pasado 14 de octubre. Tanto Galindo como el resto del equipo se oponen radicalmente al pago de esta indemnización porque, según aseguran, "su salida fue absolutamente voluntaria".

La indemnización solicitada coincide con los datos sobre su retribución recogidos por la Agencia Tributaria y que aparecen en el sumario del caso. El expresidente de la SGAE había asegurado el pasado mes de enero, en un encuentro digital organizado por la sociedad con los internautas, que su sueldo era de 250.000 euros al año. Pero era una cifra falsa.

La retribución
Según Hacienda, Bautista cobró el pasado ejercicio 338.182 euros directamente de la sociedad. Y esa cantidad, al margen de cursos, conferencias y seminarios derivados de su propia actividad, hay que sumarle 61.800 euros como consejero de Arteria, el holding de teatros y espacios escénicos, en el que invirtió 300 millones de euros de los derechos de autor y que está ahora en venta y bajo sospecha también por presunto desvío de fondos.

Bautista no es, sin embargo, el único miembro de la antigua dirección que está investigado por la Audiencia Nacional, y que quiere llevarse ahora una indemnización. En la misma línea ha actuado también, de hecho, José Luis Rodríguez Neri, el cerebro de la trama corrupta que durante años desvío fondos a sociedades particulares, según dictaminó ya en un auto el juez Pablo Ruz.

El exdirector general de SDAE, la filial digital a través de la cual se creó un holding empresarial, presentó también una demanda hace unas semanas para exigir un finiquito por 1,5 millones de euros por despido improcedente. Entre otras cosas, Neri acusaba a la entidad de gestión de haberle dado de baja de la Seguridad Social mientras se encontraba en prisión en los primeros días de julio, justo después de que se iniciara la Operación Saga.

Al margen de defenderse contra las reclamaciones dinerarias de Neri y Bautista en los tribunales, la SGAE está personada además como acusación particular contra ambos en la Audiencia Nacional.

Durante años, con el consentimiento de Bautista, Rodríguez Neri no sólo estuvo desviando dinero a sus propias empresas -fundamentalmente a Microgénesis-, sino que utilizó además tarjetas corporativas para pagar viajes particulares por todo el mundo, vacaciones en Menorca, joyería e incluso gastos de alimentación y lencería en El Corte Inglés. Toda su familia facturaba sus gastos con cargo al canon digital
La actual junta rectora de la SGAE debería de desmarcarse de este personaje y pensar seriamente en refundarse, partiendo de cero.
 
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¿Ramoncín imputado? Normal... ¿y por qué disco decís que ha sido?

¿O es que acaso quería sacar uno nuevo?
 
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Es por la versión del Come As You Are de Nirvana.
 
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Juro que me he regocijado con la noticia. Soy malo... :rubor
 
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Si lo condenan, lo podremos llamar CHORIZO?
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