Respuesta: La SGAE, investigada por la Audiencia Nacional
"El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en
el sentido de que es necesaria una vinculación entre la aplicación del canon
destinado a financiar la compensación equitativa en relación con los equipos,
aparatos y soportes de reproducción digital y el presumible uso de éstos para
realizar reproducciones privadas. En consecuencia, la aplicación indiscriminada
del canon por copia privada, en particular en relación con equipos, aparatos y
soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de
usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la
realización de copias privadas, no resulta conforme con la Directiva 2001/29."
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Dicho de forma llana, que si no puedes probar que voy a copiarme un disco con derechos de autor, no puedes cobrar el canon.
En el caso de la peluquería sigo sin verlo como otros lo veis.
No una ley, si no una sentencia judicial.Y donde está esa ley que lo declara ilegal?
No, lo que dice la sentencia es que no se puede cobrar un canon de copia privada en todos los supuestos que no sean de reproducción, es decir, que sólo se debe de cobrar ese canon en el supuesto de una reproducción con derechos de autor, no en los demás:La UE dijo que no se cobrara a empresas, no dijo nada del resto...
"El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en
el sentido de que es necesaria una vinculación entre la aplicación del canon
destinado a financiar la compensación equitativa en relación con los equipos,
aparatos y soportes de reproducción digital y el presumible uso de éstos para
realizar reproducciones privadas. En consecuencia, la aplicación indiscriminada
del canon por copia privada, en particular en relación con equipos, aparatos y
soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de
usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la
realización de copias privadas, no resulta conforme con la Directiva 2001/29."
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Dicho de forma llana, que si no puedes probar que voy a copiarme un disco con derechos de autor, no puedes cobrar el canon.
En el caso de una radiodifusión no tengo duda alguna de que debe de aplicarse... pero, de nuevo, de forma correcta. "Tal" canción sale en una emisora, pues a ese autor va, no a otros.Y hablamos del canon que grava productos digitales por compensación de copia privada, no de pagos de cuotas por uso de musica en bares musicales que corresponden a otro concepto, el de canon por comunicación pública...
En el caso de la peluquería sigo sin verlo como otros lo veis.