La SGAE, investigada por la Audiencia Nacional

Respuesta: La SGAE, investigada por la Audiencia Nacional

En efecto. Va incluido en el precio cuando adquiere el producto

Al igual que va incluído en el CD musical que ha comprado. Pero la diferencia es que en el sillón, no le cobran OTRA VEZ a posteriori. Ni le cobran distinto si el sillón es para su casa, o para su peluquería.

Manu1oo1

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Supongo que en la musica será lo mismo.
Cuando compras un CD no eres propietario de la musica. Adquieres un derecho de uso bajo unos condicionantes concretos.

Cuando tu compras un sillon, eres dueño del sillón, pero tampoco puedes hacer lo que te plazca con el. Dudo que puedas copiar el diseño y fabricar sillones iguales.
 
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Y Hal, la pelu no alquila los CDs... que no se dedica a ello, no obtiene un lucro directo con poner la puñetera música de marras.
Pues que no la pongan... Si no representa nada para su negocio... Esto es como cuando ponen un límite de velocidad y no quieres cumplirlo y luego dices que se pone por afán recaudatorio... Joder, SI NO CORRES NO COBRAN!!!

¿¿¿Como puede ser algo que TIENES OPCIÓN DE NO HACER con afán recaudatorio????
No conduces, ¿a qué no?...

No conozco el mundillo de las pelus para saber si han decidido poner o quitar. Pero sí conozco el caso de un pequeño negocio donde se presentó un recaudador de la SGAE para cobrar y se le dijo que allí no ponían ninguna música con derechos de autor y el tipo erre que erre, que no entraba en razón.

Por lo que tengo entendido, el "señor" cedió cuando uno de los dueños del local lo levantó cuatro palmos del suelo ante la mirada perpleja del susodicho... y no, que yo sepa por allí ya no volvió nunca más.

Así de que eso de que no cobran... ejem, ejem.

Mira, un ejemplo de situación parecida (copy/paste):

"Los bares que emiten música bajo licencia Creative Commons no han de pagar a la SGAE ninguna cantidad por comunicación pública. Ésta es la conclusión de una sentencia del juzgado número 8 de León, la segunda que los jueces españoles emiten en este sentido.

"Las licencias Creative Commons, son distintas clases de autorizaciones que da el titular de su obra para un uso más o menos libre o gratuito de la misma", explica la sentencia.

Según el juez, "el demandado prueba que hace uso de música cuyo uso es cedido por sus autores a través de dichas licencias Creative Commons". Con estos argumentos el juez desestima la demanda contra el bar musical Crazy Town por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), que reclamaba el pago de mil euros."


Vamos, que aunque el dueño del establecimiento trató de explicarles que allí no ponían música con derechos de autor, los recaudadores interpusieron denuncia :lol

Si no cobran no será porque no lo intentan, eh? :L
 
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joder lerink, deja de copiarme los argumentos! :D
 
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En efecto. Va incluido en el precio cuando adquiere el producto
Al igual que va incluído en el CD musical que ha comprado. Pero la diferencia es que en el sillón, no le cobran OTRA VEZ a posteriori. Ni le cobran distinto si el sillón es para su casa, o para su peluquería.

El sillón tiene su parte intangible (su diseño) y su parte tangible (el sillón en sí). El CD tiene su parte tangible (el propio cd) y su parte intangible (la información que contiene). Si tu usas la parte tangible, no estas tratando con la propiedad intelectual, pero si usas la parte intangible (por ejemplo, si decides, por tu cuenta, fabricar otro sillón con el mismo diseño) se pide un pago por ello.

E insisto que a mi me parece mal que se cobre a las peluquerías.
Pero es que me parece muy cogido por la pinzas, lo que comentas.

Utilizar un sillón (sentarse en él) ya es disfrutar de su diseño, al igual que disfrutas de escuchar un cd.
 
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Y Hal, la pelu no alquila los CDs... que no se dedica a ello, no obtiene un lucro directo con poner la puñetera música de marras.
Pues que no la pongan... Si no representa nada para su negocio... Esto es como cuando ponen un límite de velocidad y no quieres cumplirlo y luego dices que se pone por afán recaudatorio... Joder, SI NO CORRES NO COBRAN!!!

¿¿¿Como puede ser algo que TIENES OPCIÓN DE NO HACER con afán recaudatorio????
No conduces, ¿a qué no?...

No conozco el mundillo de las pelus para saber si han decidido poner o quitar. Pero sí conozco el caso de un pequeño negocio donde se presentó un recaudador de la SGAE para cobrar y se le dijo que allí no ponían ninguna música con derechos de autor y el tipo erre que erre, que no entraba en razón.

Por lo que tengo entendido, el "señor" cedió cuando uno de los dueños del local lo levantó cuatro palmos del suelo ante la mirada perpleja del susodicho... y no, que yo sepa por allí ya no volvió nunca más.

Así de que eso de que no cobran... ejem, ejem.

Mira, un ejemplo de situación parecida (copy/paste):

"Los bares que emiten música bajo licencia Creative Commons no han de pagar a la SGAE ninguna cantidad por comunicación pública. Ésta es la conclusión de una sentencia del juzgado número 8 de León, la segunda que los jueces españoles emiten en este sentido.

"Las licencias Creative Commons, son distintas clases de autorizaciones que da el titular de su obra para un uso más o menos libre o gratuito de la misma", explica la sentencia.

Según el juez, "el demandado prueba que hace uso de música cuyo uso es cedido por sus autores a través de dichas licencias Creative Commons". Con estos argumentos el juez desestima la demanda contra el bar musical Crazy Town por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), que reclamaba el pago de mil euros."


Vamos, que aunque el dueño del establecimiento trató de explicarles que allí no ponían música con derechos de autor, los recaudadores interpusieron denuncia :lol

Si no cobran no será porque no lo intentan, eh? :L

que los de la sgae sean unos hijosdeputa es un tema diferente al que estamos tratando. Yo estoy a favor de el reconocimiento y el respeto a los derechos de autor, y muy en contra de como lo gestiona la SGAE.
 
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El sillón tiene su parte intangible (su diseño) y su parte tangible (el sillón en sí). El CD tiene su parte tangible (el propio cd) y su parte intangible (la información que contiene). Si tu usas la parte tangible, no estas tratando con la propiedad intelectual, pero si usas la parte intangible (por ejemplo, si decides, por tu cuenta, fabricar otro sillón con el mismo diseño) se pide un pago por ello.
Por definición todo software es intangible. ¿Y se aplica el caso el mismo rasero que en "los derechos de autor"?... déjame que me ría!!.
 
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que los de la sgae sean unos hijosdeputa es un tema diferente al que estamos tratando. Yo estoy a favor de el reconocimiento y el respeto a los derechos de autor, y muy en contra de como lo gestiona la SGAE.
Pues estamos en parte de acuerdo. Mal como lo hace la SGAE y para mí también mal como se pretende cobrar de una forma que es imposible de controlar, salvo que se expidan discos concretos con licencias concretas, cosa que no existe :aprende
 
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Yo estoy a favor de el reconocimiento y el respeto a los derechos de autor, y muy en contra de como lo gestiona la SGAE.

Pero defiendes sus métodos a capa y espada.

Manu1oo1
 
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El software entra dentro de propiedad industrial, si no recuerdo mal.
El tema de la propiedad del software está bastante regulado.

Regulación general
La regulación general, indica que la transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral se regirá por lo pactado, por escrito, en el contrato laboral. Cuando no exista tal pacto escrito, el legislador decidió que se presumiría que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario. El límite para el empresario, en la utilización de la obra, vendrá determinado bien por el pacto escrito o, cuando éste no existe, por la que sea su actividad en el momento de generarse la obra.
Por su parte, cuando la relación del empresario se realiza con un prestador de servicios, es decir, con un profesional autónomo o con una persona jurídica, se debe tener en cuenta que las cuestiones sobre Propiedad Intelectual son fundamentales, incluso críticas en muchas ocasiones, en la relación entre las partes. La multiplicidad de supuestos, y las variables en cada uno de ellos darían para un artículo independiente. Lo fundamental a tener en cuenta, al menos, sería que:

➾El prestador debe aportar garantías suficientes, o asumir la responsabilidad por su no aportación, con relación a los derechos de Propiedad Intelectual (PI) sobre los elementos (obras, textos, fotografías, música, software, etc.), que utilice para el desarrollo de sus tareas.

➾Independientemente del modelo de negocio que se pretenda, es importante dejar clara la titularidad de los derechos sobre el resultado de las tareas realizadas.

➾Cuando el empresario contrata un resultado de una prestación para la integración en su proceso productivo pero contempla, siquiera como posibilidad futura, la comercialización a terceros del mismo, es fundamental el acuerdo con el prestador sobre la articulación de los derechos necesarios a tal fin.

La comercialización, es decir transmisiblidad a terceros, del resultado de la prestación, en cuanto a derechos PI, es fundamental cuando el prestatario considera, siquiera como posibilidad, que el resultado de la prestación podría comercializarse, además de utilizarse en sus propios procesos productivos, si es el caso.
De manera adicional, existe una cuestión esencialmente común tanto para el caso del personal laboral como para el caso de la externalización de tareas, en el caso específico del desarrollo de programas informáticos. Dicha cuestión es la que surge a partir de la utilización de software libre en la creación de un programa informático encargado por el empresario a una de las partes citadas. El hecho de que se utilice software libre no significa que desaparezca la necesidad de regular la materia de Propiedad Intelectual sobre éste.
Es decir, cuando se utiliza software propietario como software o programa base de un proyecto informático, las partes no tienen duda sobre la necesidad de regular entre ellas la materia citada. Cuando se utiliza software libre, en muchas ocasiones, se ha obviado tal regulación, siendo necesaria, al menos, porque la cesión gratuita de derechos que concurren respecto al software libre no es necesariamente igual ni tiene el mismo alcance en todos los casos, por lo que si no se realiza el adecuado análisis previo sobre qué derechos se ceden y con qué alcance, podemos encontrar problemas al comercializar los resultados obtenidos.
Por su parte, la regulación sobre programas de ordenador, viene a señalar que cuando un trabajador asalariado cree un programa de ordenador, en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas o siguiendo las instrucciones de su empresario, la titularidad de los derechos de explotación correspondientes al programa de ordenador así creado, tanto el programa fuente como el programa objeto, corresponderán, exclusivamente, al empresario, salvo pacto en contrario.
Esta última salvedad, permite crear una regulación ad hoc para los supuestos que lo requieran. En este sentido, lo que se viene a permitir con esta regulación específica de cada supuesto, es modelar la relación entre empleador y empleado a nivel de Propiedad Intelectual, de igual modo que se pueda modelar la relación laboral que se establezca, en función de factores subjetivos como pueden ser la especial cualificación, experiencia, know-how, etc., del trabajador. Así, por ejemplo, en algunos casos, puntuales pero significativos, se está utilizando la distribución contractual de derechos de PI entre empresario y trabajador, como una fórmula fija o variable de remuneración al segundo

http://www.borrmart.es/articulo_redseguridad.php?id=1229&numero=24
 
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O sea Hal, lo que venía a decir, que hay doble rasero :lee Eso apoya aún más la opinión que tiene Krell sobre el mundillo de los artistas. En su momento algunos se amorraron al falo correcto y succionaron hasta conseguir a base de lengüetazos aquello que querían.

PS: No obstante lo que dice el párrafo en negrita no lo he discutido, me estaba poniendo en el supuesto del titular de los derechos, bien el autor o la empresa que lo ha fabricado. Igual que en las patentes, que si eres de I+D asalariado, lo patenta tu empresa, no tú aunque lo hayas hecho tú.
 
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No conduces, ¿a qué no?...
10 años con ciclomotor sin multas... :disimulo

Vamos, que aunque el dueño del establecimiento trató de explicarles que allí no ponían música con derechos de autor, los recaudadores interpusieron denuncia :lol

Si no cobran no será porque no lo intentan, eh? :L
Pero lo que decimos es precisamente eso, a mi que cobren en las peluquerías si se demuestra que sacan beneficio me parece bien, que cobren antes de demostrarlo es lo que no tiene sentido, pero creo que eso ya lo había dejado claro, ¿no?

Pero defiendes sus métodos a capa y espada.
No sé que clase de conversación paralela estás leyendo y donde, pero que digas eso me sorprende, porque yo tengo clarísimo que es todo lo contrario... :pensativo
 
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Reeler, nonono.

La cosa está en quien asume los riesgos.
Si eres tu el que asume el riesgo de crear y distrbuir un software, todos los derechos son tuyos, y haces con ellos lo que quieras.

Ahora bien, si es un empresario, que contrata a gente para que realice el desarrollo, la propiedad es de empresario.

Creo que tambien funciona así (corregidme si me equivoco) con los musicos de estudio, que cobran por hora de trabajo, no por nº de reproducciones.
 
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Utilizar un sillón (sentarse en él) ya es disfrutar de su diseño, al igual que disfrutas de escuchar un cd.

Ya, es un asunto más complejo: el diseño y la canción no es lo mismo que la silla y el CD, aunque la silla y el CD contengan el diseño y canciones respectivamente. Tu haces uso de la silla y el CD, pero no puedes hacer uso sin permiso del diseño o las canciones.

Lo que pasa es que "hacer uso del diseño" es facil de delimitar. "Hacer uso de las canciones" es más complicado de saber hasta donde se extiende.

Por definición todo software es intangible. ¿Y se aplica el caso el mismo rasero que en "los derechos de autor"?

Yo no puedo hacer copias de un programa sin permiso. Ni puedo vender esas copias de ese programa. Ni utilizar parte de un programa para hacer otro programa.... vamos, que sí, que son los mismos derechos.

Ahora bien, si es un empresario, que contrata a gente para que realice el desarrollo, la propiedad es de empresario.

Creo que tambien funciona así (corregidme si me equivoco) con los musicos de estudio, que cobran por hora de trabajo, no por nº de reproducciones.

O con los "libros colectivos" donde trabajan varios autores para documentación, traducción, etc.
O con el cine, donde evidentemente un técnico de sonido no cobra los derechos de autor que el director o el guionista.
 
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Yo no puedo hacer copias de un programa sin permiso. Ni puedo vender esas copias de ese programa. Ni utilizar parte de un programa para hacer otro programa.... vamos, que sí, que son los mismos derechos.
Lerink, no estoy diciendo que se pueda copiar el CD. Tampoco digo que se puedan vender esas copias. Tampoco digo que coja un trozo de una canción y la incruste en una mía y la venda como mía, otorgándome todos los derechos a mi mismo.

No, no son los mismos derechos los que gozan los artistas que los productores de software.
 
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Reeler, nonono.

La cosa está en quien asume los riesgos.
Si eres tu el que asume el riesgo de crear y distrbuir un software, todos los derechos son tuyos, y haces con ellos lo que quieras.
En el software, puedes otorgar licencia "vitalicia" o temporal, pero lo que no puedes hacer es cobrar dependiendo del número de personas que estén mirando el monitor. Puedes cobrar por usuario/máquina donde se ejecuta una aplicación, pero no cobrar por el número de gente que la ve/oye.

Te diré más, ese modelo de negocio sólo lo tienen los "autores" de música y poco más. En todo el mundo, el resto de los creadores de otros campos no gozan del mismo derecho, aunque sean autónomos.
 
Ya lo he entendido. El otro dia estuve colgando una docena de CDs en las ramas del ciruelo de mis padres, para ver si ahuyentamos a un mirlo cabron que se dedica a picotear las ciruelas. Estoy obteniendo un beneficio, pero como solo uso la parte tangible que es de mi propiedad, no tengo que pagar derechos de autor.

Si en lugar de eso pusiera los grandes exitos de Ramoncin a todo trapo no solo el mirlo caeria fulminado mucho mas eficientemente, sino que la SGAE podria venir a reclamarme la pasta porque entonces estaria usando la parte intangible que si esta sujeta a derechos de autor. Ta claro :garrulo :lol
 
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Pues hoygan, a mi me parecería cojonudo que peluquerías y restaurantes dejaran de poner la MURGA de música que ponen. Y ya puestos las tiendas de ropa ("Cada vez que entro al Bershka me dan ganas de pedir un cubata").
 
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Ya lo he entendido. El otro dia estuve colgando una docena de CDs en las ramas del ciruelo de mis padres, para ver si ahuyentamos a un mirlo cabron que se dedica a picotear las ciruelas. Estoy obteniendo un beneficio, pero como solo uso la parte tangible que es de mi propiedad, no tengo que pagar derechos de autor.

Si en lugar de eso pusiera los grandes exitos de Ramoncin a todo trapo no solo el mirlo caeria fulminado mucho mas eficientemente, sino que la SGAE podria venir a reclamarme la pasta porque entonces estaria usando la parte intangible que si esta sujeta a derechos de autor. Ta claro :garrulo :lol


Bravo !! :lol
 
Respuesta: La SGAE, investigada por la Audiencia Nacional

cobrar dependiendo del número de personas que estén mirando el monitor. Puedes cobrar por usuario/máquina donde se ejecuta una aplicación, pero no cobrar por el número de gente que la ve/oye.

¿Cuando se cobran derechos de autor de una canción por el número de gente que la oye? :?
 
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Desde que si la escuchas tu (una) no pagas, pero si la pones en tu pelu (la escuchan varias), si tienes que hacerlo.

Manu1oo1
 
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Desde que si la escuchas tu (una) no pagas, pero si la pones en tu pelu (la escuchan varias), si tienes que hacerlo.

Manu1oo1

Pero no se hace por el numero de personas que la escuchan, si no por el USO que se le da.
 
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Pero no se hace por el numero de personas que la escuchan, si no por el USO que se le da.
Teoría y práctica: click

Uso?: fiesta privada, vamos, como si la doy yo para mis amigos.

Que sí, que la SGAE son lo puto peor. Ya lo sabemos... :fiu

Pero estamos hablando de que lo que dice la ley, no de como la malinterpreta con toda la intención la SGAE con tácticas de extorsión.

De todas formas, tengo dudas sobre ese caso. Si era una fiesta privada (cosa que el mensaje original no dice por ningún lado), ¿como se enteraron los de la SGAE?
 
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Que sí, que la SGAE son lo puto peor. Ya lo sabemos... :fiu
Si lo escribes 100 veces en la pizarra a lo Bart Simpson, seguro que termino por creerte :garrulo

Pero estamos hablando de que lo que dice la ley, no de como la malinterpreta con toda la intención la SGAE con tácticas de extorsión.
La ley de momento dice que el canon es ilegal y que es también ilegal pretender cobrar en bares y locales que ponen música con licencia CC.
 
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La ley de momento dice que el canon es ilegal y que es también ilegal pretender cobrar en bares y locales que ponen música con licencia CC.
Y donde está esa ley que lo declara ilegal? La UE dijo que no se cobrara a empresas, no dijo nada del resto... Y hablamos del canon que grava productos digitales por compensación de copia privada, no de pagos de cuotas por uso de musica en bares musicales que corresponden a otro concepto, el de canon por comunicación pública...

Yo en la UPC formaba parte de una asociación que de vez en cuando proyectaba pelis de ciencia ficción. Era asociación sin animo de lucro, pero para proyectar una pelicula había que pagar religiosamente a una asociación que nos daba un papelito, si no no nos daban sala ni proyector. Que yo pague canon por un DVD virgen no me da derecho a poner una pelicula copiada en una sala...
 
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