Renta 2021 IRPF (con servicio Premium Plus Super 98)

una consulta, sabios que todo lo sabéis :juas

A mi madre el año anterior (2013) le tocó un pellizquito en la loteria (la del Niño, unos 10.000 lereles) pero como sabéis, Hacienda comenzó a meterse en la saca el 20% (así que fueron unos 8.000)
Ella no hace renta, jamás la ha hecho. No cotiza, vive de una pensión de divorcio.
Con todo esto, me han comentado que haga este año la renta puesto que le devolverían los 2000 € citados.
Ella no tiene ni idea de hacer la Renta así que quiero encargarme yo, pero el tema es que tampoco tengo ni papa :cuniao (así aprendo).

Es cierto que debe hacer al renta y le devuelven la pasta?
Más o menos cual sería el primer paso? Muy por encima, para saber qué debo hacer.

Gracias.
Mando jamones.
 
Tengo una duda que seguro está más que mentada pero como no encuentro nada que me lo aclare os lo comento, un seguro de vida que no esté ligado a hipoteca ¿desgrava?
 
una consulta, sabios que todo lo sabéis :juas

A mi madre el año anterior (2013) le tocó un pellizquito en la loteria (la del Niño, unos 10.000 lereles) pero como sabéis, Hacienda comenzó a meterse en la saca el 20% (así que fueron unos 8.000)
Ella no hace renta, jamás la ha hecho. No cotiza, vive de una pensión de divorcio.
Con todo esto, me han comentado que haga este año la renta puesto que le devolverían los 2000 € citados.
Ella no tiene ni idea de hacer la Renta así que quiero encargarme yo, pero el tema es que tampoco tengo ni papa :cuniao (así aprendo).

Es cierto que debe hacer al renta y le devuelven la pasta?
Más o menos cual sería el primer paso? Muy por encima, para saber qué debo hacer.

Gracias.
Mando jamones.

Supongo que no pedirá el borrador...

Mañana sale el programa PADRE. Bájatelo de la web de hacienda y haz la prueba.
Pon los datos económicos, la situación personal, bla, bla y el importe del premio, me suena que hay un apartado por ahí.
Suele ser bastante fácil.
Si tuviera el borrador pedido, seguramente este todo ya reflejado y verás fácilmente si te sale a cuenta o no.
 
Es cierto que debe hacer al renta y le devuelven la pasta?

Me extrañaría que esto fuese así, pero para evitar confusiones y complicaciones (por meterte a hacerla tu), yo pediría cita online (lo haces en la web de hacienda) y si es una cosa simple no debes de tener problemas para que te la hagan allí, eso si, una vez te asegures de que te vayan a devolver algo, que me parece a mi que no.

:hola
 
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una consulta, sabios que todo lo sabéis :juas

A mi madre el año anterior (2013) le tocó un pellizquito en la loteria (la del Niño, unos 10.000 lereles) pero como sabéis, Hacienda comenzó a meterse en la saca el 20% (así que fueron unos 8.000)
Ella no hace renta, jamás la ha hecho. No cotiza, vive de una pensión de divorcio.
Con todo esto, me han comentado que haga este año la renta puesto que le devolverían los 2000 € citados.
Ella no tiene ni idea de hacer la Renta así que quiero encargarme yo, pero el tema es que tampoco tengo ni papa :cuniao (así aprendo).

Es cierto que debe hacer al renta y le devuelven la pasta?
Más o menos cual sería el primer paso? Muy por encima, para saber qué debo hacer.

Gracias.
Mando jamones.

Creo que estudias Derecho ;) :

Orden HAP/455/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2013, ...

Artículo 1. Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la Disposición adicional trigésimo tercera de la Ley del Impuesto.



Ley 35/2006 (LIRPF)

Disposición adicional trigésima tercera. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

1. Estarán sujetos a este Impuesto mediante un gravamen especial los siguientes premios obtenidos por contribuyentes de este Impuesto:

a) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
(...)
4. La cuota íntegra del gravamen especial será la resultante de aplicar a la base imponible prevista en el apartado 3 anterior el tipo del 20 por ciento
(…)
6. Los premios previstos en esta disposición adicional estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 99 y 105 de esta Ley.
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento. La base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.
(...)
8. No se integrarán en la base imponible del Impuesto los premios previstos en esta disposición adicional. Las retenciones o ingresos a cuenta practicados conforme a lo previsto en la misma no minorarán la cuota líquida total del impuesto ni se tendrán en cuenta a efectos de lo previsto en el artículo 103 de esta Ley.

Artículo 103. Devolución derivada de la normativa del tributo.
(...)
2. Cuando la cuota resultante de la autoliquidación o, en su caso, de la liquidación provisional, sea inferior a la suma de las cantidades efectivamente retenidas (...), la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la citada cuota, sin perjuicio de la práctica de las ulteriores liquidaciones, provisionales o definitivas, que procedan.
(...)


En definitiva, se paga el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas (el Niño incluido) en origen, vía retención. Esto no influye en la obligación de presentar declaración, y tampoco puede recuperarse la retención soportada.


Tengo una duda que seguro está más que mentada pero como no encuentro nada que me lo aclare os lo comento, un seguro de vida que no esté ligado a hipoteca ¿desgrava?

No.

INFORMA

126890-PRIMAS DE SEGUROS

Pregunta

¿Son deducibles como adquisición de vivienda las cantidades abonadas anualmente como primas de seguros que habitualmente exigen los bancos cuando conceden hipotecas?

Respuesta

Sí. Cuando exista derecho a aplicar la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, esta se practicará sobre las cantidades satisfechas en el año para la adquisición o rehabilitación, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación, entre los cuales se encuentran las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios que se acostumbra a incluir en las condiciones de los préstamos hipotecarios.
 
Gracias! vamos, que me vaya olvidando de pillar algo....:lloro

De todas formas haré la prueba con el programa PADRE como me habéis comentado.
 
Por no abrir otro hilo, tengo una duda sobre IVA.

Estoy liado con los papeles de hacienda de mi novia como autónoma por la editorial.
Tenemos varias facturas de prestaciones y adquisiciones de sercicios intracomunitarias. En el caso de las adquisiciones creo que lo tengo claro, la factura llega sin IVA, la contabilizo con el IVA correspondiente tanto soportado como repercutido en una cuenta de IVA intracomunitario y en el 303 aparece el devengado en las casillas 10 y 11 y el soportado en las casillas 36 y 37.
Pero con las prestaciones no lo tengo muy claro. Se emite factura sin IVA y se contabiliza también sin IVA. Lo que no sé es donde colocarlo en el 303, si en la casilla 59 (Entregas intracomunitarias de bienes y servicios) o en la 61 (Operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a deducción). Mi novia está dada de alta en el ROI, por lo que parece que es el 61, pero no me queda claro.

He mirado por internet pero no saco nada en claro, especialmente porque este año han cambiado el modelo 303.

Y ya de paso, las exportaciones de servicios (a Amazon USA, por ejemplo, ¿dónde van?

¿Alguien se dedica a algo por el estilo que tenga más idea?

Gracias por adelantado. :ok
 
Gracias! vamos, que me vaya olvidando de pillar algo....:lloro

De todas formas haré la prueba con el programa PADRE como me habéis comentado.

Haz la prueba, pero a efectos de la declaración del IRPF tanto el importe del premio como la retención, como si no existiesen.



Pero con las prestaciones no lo tengo muy claro. Se emite factura sin IVA y se contabiliza también sin IVA. Lo que no sé es donde colocarlo en el 303, si en la casilla 59 (Entregas intracomunitarias de bienes y servicios) En la 59 está bien.

Y ya de paso, las exportaciones de servicios (a Amazon USA, por ejemplo, ¿dónde van? En la 61 :p (Operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a deducción)

El IVA no es lo mío, pero esto es fácil. Un saludo, buen hombre.
 
A ver,

Soy muy centurio, pero no veo todo esto del cálculo automático dependiendo de fechas y bla, bla, bla.

Entiendo que esto va en la casilla 21 "Intereses de cuentas y depósitos y activos financieros en general".
Pero aqui me ofrece 3 casillas "ingresos íntegros" "Retenciones" y "Gastos".
Como pongo el tema de las fechas?
Por poner un ejemplo.

Imaginad que en el año 2009, compre unas acciones, por decir algo, 1.000 a $5 cada una. En 2013, las vendo todas a $7. Es decir, he recibido $7000, pero de los cuales, $2000 con ganancias.

Como pongo esto en el PADRE???


Gracias!!!
 
Ni doy ni me devuelven. XD. Yo confirmaré directamente el borrador.
 
Soy muy centurio cenutrio, ...


He visto que hasta la semana que viene no estará disponible el programa de ayuda, pero si es como el del año pasado, lo que te interesa está en la página 9.III está en la página 10.II.

Cuando veas cómo se introducen los datos en ese apartado del programa, te darás cuenta que no hay diferencia al calcular la ganancia de acciones adquiridas desde el 31-12-1994; no importa la fecha.

Casillas 294 y siguientes (para las acciones adquiridas con más de un año de antelación a la fecha de transmisión).

Cuando te sitúes sobre la 296, despliega la pantalla que se ofrece a la derecha."Tipo de valor": 1.
Verás que arriba a la izquierda hay un cuadradito con un triángulo invertido; despliega el menú y escoge "ganancias de acciones adquiridas desde el 31-12-1994". Y pones los valores de transmisión y adquisición.

Una vez que termines con las acciones de una misma empresa ("entidad emisora") al volver a la pantalla anterior (en la que están las casillas 294 y ss) deberás dar de alta una nueva entidad emisora (icono con la "+" verde). Es decir, que si tienes 5 operaciones de venta de acciones de 5 empresas diferentes, tendrás que dar de alta 5 entidades emisoras.

Si alguna de las ventas las has realizado antes de que haya transcurrido un año desde la adquisición, tendrás que recogerlas en la página 9.III.

Esto vale para las acciones admitidas a cotización en mercados oficiales. Si no es así, en la página 10.III, en la casilla 307 (tipo de elemento patrimonial) las acciones no admitidas a cotización están en el "3". A partir de ahí, incorpora los datos (importes, fechas) que sean necesarios.
 
Soy muy centurio cenutrio, ...


He visto que hasta la semana que viene no estará disponible el programa de ayuda, pero si es como el del año pasado, lo que te interesa está en la página 9.III está en la página 10.II.

Cuando veas cómo se introducen los datos en ese apartado del programa, te darás cuenta que no hay diferencia al calcular la ganancia de acciones adquiridas desde el 31-12-1994; no importa la fecha.

Casillas 294 y siguientes (para las acciones adquiridas con más de un año de antelación a la fecha de transmisión).

Cuando te sitúes sobre la 296, despliega la pantalla que se ofrece a la derecha."Tipo de valor": 1.
Verás que arriba a la izquierda hay un cuadradito con un triángulo invertido; despliega el menú y escoge "ganancias de acciones adquiridas desde el 31-12-1994". Y pones los valores de transmisión y adquisición.

Una vez que termines con las acciones de una misma empresa ("entidad emisora") al volver a la pantalla anterior (en la que están las casillas 294 y ss) deberás dar de alta una nueva entidad emisora (icono con la "+" verde). Es decir, que si tienes 5 operaciones de venta de acciones de 5 empresas diferentes, tendrás que dar de alta 5 entidades emisoras.

Si alguna de las ventas las has realizado antes de que haya transcurrido un año desde la adquisición, tendrás que recogerlas en la página 9.III.

Esto vale para las acciones admitidas a cotización en mercados oficiales. Si no es así, en la página 10.III, en la casilla 307 (tipo de elemento patrimonial) las acciones no admitidas a cotización están en el "3". A partir de ahí, incorpora los datos (importes, fechas) que sean necesarios.

Gracias, tio!!!

Luego me lo miro con calma...
 
¿Alguno bajó el PADRE para Mac? Lo he descargado y cuando abres el archivo .dmg aparece un icono que pone Renta 2013 Installer. Lo ejecutas y dice: "Renta 2013 Installer está dañado y no puede abrirse. Debe expulsar la imagen de disco."

¿Esto por qué ocurre? Por la seguridad de OSX desde Mountain Lion.
Hay que ir a Preferencias del Sistema, Seguridad y Privacidad.
Desbloqueais el candado y donde pone "Permitir aplicaciones descargadas de:" seleccionáis "Cualquier sitio". Instaláis la aplicación y luego dejadlo como está, como opción recomendada.

:ok
 
una consulta, sabios que todo lo sabéis :juas

A mi madre el año anterior (2013) le tocó un pellizquito en la loteria (la del Niño, unos 10.000 lereles) pero como sabéis, Hacienda comenzó a meterse en la saca el 20% (así que fueron unos 8.000)
Ella no hace renta, jamás la ha hecho. No cotiza, vive de una pensión de divorcio.
Con todo esto, me han comentado que haga este año la renta puesto que le devolverían los 2000 € citados.
Ella no tiene ni idea de hacer la Renta así que quiero encargarme yo, pero el tema es que tampoco tengo ni papa :cuniao (así aprendo).

Es cierto que debe hacer al renta y le devuelven la pasta?
Más o menos cual sería el primer paso? Muy por encima, para saber qué debo hacer.

Gracias.
Mando jamones.

Supongo que no pedirá el borrador...

Mañana sale el programa PADRE. Bájatelo de la web de hacienda y haz la prueba.
Pon los datos económicos, la situación personal, bla, bla y el importe del premio, me suena que hay un apartado por ahí.
Suele ser bastante fácil.
Si tuviera el borrador pedido, seguramente este todo ya reflejado y verás fácilmente si te sale a cuenta o no.

Bueno, el otro día hice lo que me comentaste.
Con el programa PADRE aparece que deben devolverme cerca de 800 euros.
Pero el problema es que desconozco si lo he hecho correctamente (como dije, soy novata en esto). Rellené poquísimas casillas, la de premios en metálico con su retención y tal y algún dato personal por ahí. Nada más.
Con lo que no sé por donde tirar.

Reitero, es una mujer divorciada hace 15 años, que no trabaja ni está censada en el paro, vive de una pensión compensatoria del ex-marido. En el sorteo del niño le tocó un dinerillo (tampoco mucho :roto2) con su 20% de retención.
 
Por ejemplo, en el caso de la vivienda, no hay hipoteca, está pagada. Pertenece a ambos debido al tema de bienes gananciales, pero vive ahí ella.
En el apartado "datos adicionales de la vivienda" debo rellenar el porcentaje de participación y demás?
 
Gracias! vamos, que me vaya olvidando de pillar algo....:lloro

De todas formas haré la prueba con el programa PADRE como me habéis comentado.

Haz la prueba, pero a efectos de la declaración del IRPF tanto el importe del premio como la retención, como si no existiesen.

..., bla, bla ... :p

Bueno, el otro día hice lo que me comentaste.
Con el programa PADRE aparece que deben devolverme cerca de 800 euros.
Pero el problema es que desconozco si lo he hecho correctamente (como dije, soy novata en esto). Rellené poquísimas casillas, la de premios en metálico con su retención y tal y algún dato personal por ahí. Nada más.
Con lo que no sé por donde tirar.

Pensé que había quedado claro (lo siento): el premio del Niño es de los que está sujeto al gravamen especial de la DA 33ª

Ley 35/2006 (LIRPF)

Disposición adicional trigésima tercera. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

1. Estarán sujetos a este Impuesto mediante un gravamen especial los siguientes premios obtenidos por contribuyentes de este Impuesto:
a) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
...
8. No se integrarán en la base imponible del Impuesto los premios previstos en esta disposición adicional. Las retenciones o ingresos a cuenta practicados conforme a lo previsto en la misma no minorarán la cuota líquida total del impuesto la negrita significa que no deben incluirse estos premios ni su retención (que en realidad es el gravamen especial) en la declaración del IRPF se tendrán en cuenta a efectos de lo previsto en el artículo 103 de esta Ley.



En la declaración que estás haciendo con el PADRE no debes incluir el premio ni la retención.

Si "quitas" de la declaración el premio y la retención y resulta alguna cantidad a devolver, debes rellenar los datos adicionales de la vivienda: Titularidad, "1", con un porcentaje del 50%; situación "1", y pones la ref. catastral.
 
Justo me acaban de comentar lo mismo, así que parece ser que ná de ná.
Gracias¡
 
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