Renta 2021 IRPF (con servicio Premium Plus Super 98)

Hola @Pancho I buenos días,

una consulta por favor. El año pasado mi mano y yo compramos una segunda vivienda ya que consideramos de pobres el tener solo una hipoteca. Esto fue en Septiembre de 2014. Hasta entonces viviamos en nuestra vivienda habitual por la que nos deducían una pasta considerable, como es lógico y natural.

Entiendo que nos tienen que deducir el peridodo que va desde enero a agosto incuidos, correcto? El tema es que, de ser así, no encuentro en ninguna opción del borrador la manera de incluir ese periodo por el que, supuestamente, nos tienen que dar pasta.

Alguna ayuda? Y cuando digo pancho quiero decir cualquier que sepa del tema.

Muchas gracias y un saludo de un fiel contribuyente.
 
Entro en el foro y veo una alerta según la que Tullius Detritus me ha mencionado en un mensaje. Un honor inconcebible.

Me tiemblan las manos al contestar: te vas a poder deducir por las cantidades que hayas satisfecho para la adquisición de tu primera vivienda habitual mientras haya tenido esa consideración. Es decir, hasta que hayas ido a vivir a la segunda vivienda. Al consignar las cantidades destinadas a la adquisición de la vivienda habitual no hace falta (y tampoco se puede) vincular la deducción a un período concreto.

Como entiendo que no has vendido la primera vivienda:

* Si la has arrendado, tendrás que incluir el importe del arrendamiento como rendimiento de capital inmobiliario. Y (desafortunadamente) podrás deducir como gasto el importe de los intereses del préstamo hipotecario por los meses de septiembre a diciembre de 2014.

* Si no la has arrendado, tendrás que incluir la imputación de rentas inmobiliarias por el período de septiembre a diciembre; aquí sí tienes que determinar el nº de días del período impositivo (si fuesen los últimos cuatro meses completos, 122 días) en el que el inmueble ha estado "a tu disposición". Una renta "ficticia" de 4/12avos del 1,1% del valor catastral del inmueble.

Lo anterior al margen, espero que hayas vivido en la primera vivienda por un período de tres años,

Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas

ya que aunque a mí me parezca que morirse, separarse, etc no es más importante que tener solo una hipoteca (porque efectivamente es de pobres), el legislador es de otra opinión.
 
Última edición:
A ver, una cosa que me reconcome:

Acabo de modificar y aceptar los borradores mio y de mi pareja para incluir al crio que nacio el año pasado. Pues bien, he puesto su nif, pero EN LAS DOS DECLARACIONES he puesto el nombre en orden incorrecto, es decir, en vez de apellidos y nombre, he puesto nombre y apellidos. :garrulo

Habria algun problema? Tengo que ir a hacienda a comunicar el error o no hace falta?

Gracias!!!


Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
 
Empieza con buen pie el muchacho :)

Modifica el orden en el borrador del año que viene y listo.
 
Una duda sencilla que seguro que podéis resolverme: He hecho la declaración con el programa y ya le di para presentarla. Pero mi mujer se ha dado cuenta de una cosa que olvidó añadir. Le sale a devolver y de esta forma saldría todavía más. ¿Es posible modificarla? Por ahora el estado en la web indica que se está tramitando.

Gracias!
 
Una duda sencilla que seguro que podéis resolverme: He hecho la declaración con el programa y ya le di para presentarla. Pero mi mujer se ha dado cuenta de una cosa que olvidó añadir. Le sale a devolver y de esta forma saldría todavía más. ¿Es posible modificarla? Por ahora el estado en la web indica que se está tramitando.

Gracias!
Gracias, el resto de contribuyentes te lo agradecemos... :hola
 
Ahora le tienen que devolver 300€ más. Como para dejárselo a Rajoy... :-p
 
Hay varias opciones, pero en realidad solo una "correcta": solicitar la rectificación de la declaración presentada porque perjudica los intereses de quien la presenta (en este caso se obtiene una devolución menor de la debida) http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186&p=20140917&tn=1#a120

3. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente.


Las complementarias se presentan para ingresar más de lo ingresado inicialmente, o para reintegrar una devolución percibida (todo o parte).

Luego en la práctica se pueden dar soluciones que están limitadas por varias causas, pero dependen enteramente de factores ajenos al "cauce normal". Dejando esas soluciones al margen, te puedo dar un consejo si la situación es la siguiente:

* Tu mujer se ha limitado a confirmar el borrador sin efectuar modificaciones. Es muy posible que obtenga la devolución pronto, o en todo caso antes del final del plazo de presentación de declaraciones.

* La modificación implica un cambio "modesto" en el importe de la devolución (estoy pensando en la inclusión del pago de las cuotas sindicales, por ejemplo), de tal manera que el grueso de la devolución la va a obtener si se tramita la declaración ya presentada.

Si se dan estas condiciones, y una vez la devolución en la cuenta corriente, utiliza el programa PADRE para hacer una declaración correcta, como si no existiera ni se hubiera presentado la primera declaración. Imprímela (no te la dejará presentar por Internet porque ya consta otra declaración presentada) y llévala a tu banco o a cualquier Administración de la AEAT, lo más tarde el 30 de junio, por supuesto.

Esta segunda declaración quedará retenida y sin duda recibirás una propuesta de liquidación en algún momento antes del 31 de diciembre. Si todo lo demás es correcto :diablillo en esa propuesta se liquidará a tu favor la diferencia entre la devolución inicialmente emitida y la solicitada en la segunda declaración.

Si el "error" cometido al presentar la primera declaración fuese de una cierta entidad (no consignar la deducción por adquisición de vivienda, por ejemplo) volvemos al "inicio" y lo único que puedo aconsejar es solicitar la rectificación de la declaración, para lo que se puede utilizar el modelo del enlace siguiente:

http://www.agenciatributaria.es/sta...mites_ante_la_Agencia_Tributaria/comunica.pdf
 
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Ser como el rayo escribiendo es lo que tiene, que con tal lentitud la hipótesis se desmonta. Casi te aconsejo recurrir a la solicitud de rectificación.

¿No incluyó tu mujer la deducción por maternidad?
 
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A mi mujer le tienen que devolver unos 1900€. Ya se incluyó la deducción por adquisición por vivienda (hipoteca, seguro de hogar y seguro de vida), las cuotas de los sindicatos, la deducción por maternidad (los 100€ mensuales, que ella prefiere cobrar del tirón, no mes a mes) y los 360€ que paga la Xunta de Galicia por tener un hijo menor de 3 años. Todo esto es lo de siempre todos los años, ya tengo un excel con todos los datos y modifico la declaración en un momento.


Pero... resulta que en Galicia se puede deducir los gastos en guardería. Mira que lo busqué en su día, que todo el mundo en la misma situación nos decía que no existía. Hasta que hoy una compañera, con un hijo de la misma edad que el nuestro, le dice que sí se puede meter en la declaración. Efectivamente, aquí lo explican:
http://www.atriga.es/es/tributos-da...e-a-renda-das-persoas-fisicas/guia-do-imposto

En "Ejercicio 2014 (a declarar en el 2015)"

Deducción por cuidado de hijos menores
Podrán deducirse los contribuyentes un 30 % de las cantidades satisfechas en el período por dejar a los hijos al cuidado de una persona empleada del hogar o en escuelas infantiles 0-3, con el límite máximo de 400 €, siempre que:
Que en la fecha de devengo del impuesto los hijos tengan 3 o menos años.
Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
Que, en el supuesto de que la deducción sea de aplicación por gastos de una persona empleada del hogar, esta esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social
Que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del IRPF no sobrepase 22.000 € en tributación individual o 31.000 € en tributación conjunta.
Cuando más de un contribuyente tenga derecho a esa deducción respecto de los mismos descendientes, el importe de la misma se prorrateará entre ellos.


He hecho la prueba con el programa PADRE, metiendo las cantidades de la guardería (250€ al mes, cuatro meses que fue el año pasado) y nos tendrían que devolver 300€ más. Esto es lo que nos faltaría por incluir en la declaración. Si fuese menos dinero me daba igual, pero 300€... :)
 
Perfecto. En este caso al ser una devolución importante (1.900 €) te propongo que esperes a ver si se emite la devolución en un plazo razonable (mayo o junio), y después solicites la rectificación de la declaración por no haber tenido en cuenta la deducción por cuidado de hijos menores.

Presentar inmediatamente la solicitud de rectificación puede hacer que la devolución se retrase. Y la solicitud puedes presentarla hasta el 30 de junio de 2019, así que en ese aspecto no hay prisa.
 
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Muchísimas gracias. Increíble la ayuda que ofreces :hail
 
Pancho... Estoy intentando confirmar mi borrador en el banco, pero no tengo el número de registro porque me piden modificar los datos de mi vivienda habitual. Vivo con mis padres, no tengo participación en nada ni tengo otras residencias, ni WAT ni nada parecido... ¿Qué tengo que meter? He metido antes en modificación del domicilio habitual su referencia catastral, pero dentro de la declaración qué relleno?
 
Última edición:
Te explicas regular Seak :sudor.

Pero si tienes borrado, tienes su referencia, otra cosa es que no lo tengas y en su defecto tengas la notificación de los datos fiscales, pero también tiene referencia.
En cualquier caso es fácil hacerlo en la web de la AEAT, con certificado o clave-pin de 24h, en vez de confirmar le das a modificar, o incluso me suena que si vas a confirmar te lleva a lo que está sin rellenar directamente.

Lo que no se muy bien es lo de poner la vivienda habitual si no es tuya, ni hay porcentaje de participación :pensativo

De todos modos ya asomará por aquí el "Master" y te lo solucionará.

:hola
 
En sede electrónica, la Agencia me ha proporcionado un "borrador" pendiente de modificar. Tengo referencia, pero no el registro para poder presentarlo en el banco por sede electrónica.
 
Pues sigo sin entenderte. Te sale a pagar?, hablas del NCR?. O lo presentas en Hacienda o en el banco.

Yo ando muy perdido de la actualidad ya que lo hago todo con certificado, pero que yo sepa se presenta directamente en la sede electrónica, domiciliando el pago o cobro -más que domiciliación es abono en cuenta creo-, o bien en el banco, como toda la vida llevando el papel.

Otra cosa es que lo pagues en el banco y con el código de haber pagado (NCR), que te lo da el banco, presentes luego la declaración. aunque insisto, no me queda claro lo que buscas o seguramente hoy estoy muy espeso.

:hola
 
No. Simplemente tengo que modificar el borrador con lo que me piden para poder presentarlo. Solo que no se muy bien como ponerlo.
 
Es que en la Renta solo se ponen datos de domicilio habitual y luego hay un apartado de datos adicionales y solo se rellena si eres propietario. Si no te dejan cerrar el borrador es por haber cambiado el domicilio y debe de bastar con poner el nuevo.

:hola
 
Mira el apartado en el programa de ayuda:

2u60n0w.jpg



:hola
 
No, que va... es el de "siempre". El de los últimos diez años. He puesto de momento en el borrador de ahora (no me salía el número de justificante y ahora sí), el código catastral de la vivienda, la opción cuatro (otras situaciones ya que no soy propietario ni arrendatario) y uno de que está en territorio español que no es País Vasco o Navarra. Participación, cero. Es de mis padres y que sea por muchos años. Después eso, que necestiaba el número de justificante ya con la declaración bien para hacerlo por mi banco (ING) online.
 
Otra cosa es que si intento presentar la declaración por sede electrónica: me dice que debo marcar la devolución por transferencia o la renuncia, pero es que en el borrador ya me sale marcado con su número de cuenta. No soy al único que le pasa, se lo he hecho también a alguna compañera el trámite y pasaba lo mismo.
 
Creo que lo de la vivienda ya lo tienes arreglado, pero por si acaso, mira este video.



Y para presentarlo mira a ver si te ayuda este otro:

 
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